El Real Decreto-ley de mejora y simplificación del nivel asistencial de la protección por desempleo entrará en vigor, con carácter general, en noviembre de 2024, y modifica hasta cuatro leyes: el Estatuto de los Trabajadores (ET), la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y la Ley por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
¿Qué regulación comprende?
La modificación del permiso de lactancia, dando así cumplimiento a la Directiva de la Unión Europea (UE) de 2019 que estableció que era un permiso parental retribuido. En este sentido, se establece la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de los trabajadores y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.
Simplificación para ganar agilidad
También aborda la simplificación de la regulación del subsidio de desempleo para permitir una mayor flexibilidad en el acceso y una minoración de las cargas administrativas y la ampliación de las prestaciones.
El proceso administrativo será más ágil y sus beneficiarios se incorporarán a los programas prioritarios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
El proceso administrativo será más ágil.
Con carácter general, el colectivo destinatario del nuevo sistema será el de las personas desempleadas cuya situación guarda una relación directa con la pérdida inmediatamente anterior de un empleo, o el agotamiento de la prestación contributiva. De igual forma, se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
Será posible percibir un Complemento de Apoyo al Empleo hasta un máximo de 180 días en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo.
No se podrá compatibilizar el subsidio con el desempeño de un empleo por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por:
- Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores.
Tampoco se aplicará la compatibilidad prevista en este apartado respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de expediente de regulación de empleo o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Además, se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones económicas obtenidas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios.
Los beneficiarios del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:
- 6 primeros meses: 95% IPREM (570 €)
- 6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 €)
- Resto del periodo: 80% IPREM: (480 €)
Se mantiene el supuesto de acceso al subsidio de los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
Las víctimas de violencia sexual y de género podrán acogerse a un nuevo subsidio a partir de los 16 años, con las mismas cuantías que el subsidio ordinario.
Se amplía la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso, por un lado, a los menores de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, y por otro, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.
Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas propias en la fecha de la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio cuando las rentas de cualquier naturaleza de la persona solicitante o beneficiaria durante el mes natural anterior a dichas fechas no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
También se amplían las coberturas a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.
Se mantiene el subsidio de mayores de cincuenta y dos años cuya cuantía fija, no se modifica. Ello sin embargo queda compensado por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación, de las cuales carece el resto de los subsidios.
Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
Convenios autonómicos
Se establece la prevalencia de los convenios autonómicos sobre los estatales y sectoriales cuando sean más favorables para los trabajadores.
Se modifica también el Estatuto de los Trabajadores para introducir reglas especiales en las elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. En este ámbito, se establece que serán electoras cuando sean mayores de dieciséis años y elegibles cuando tengan dieciocho años cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una antigüedad en la empresa de, al menos, veinte días.
La modificación del EBEP para incluir de manera expresa fórmulas flexibles de empleo y hacer efectivo el derecho a la conciliación.
Se establece que en el plazo de tres meses desde la publicación del RDL debe adaptarse el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Económico y Social y, transcurridos tres meses desde esta adaptación, el Gobierno nombrará a sus miembros, a partir de las propuestas de las organizaciones que acrediten el derecho a formar parte de este.