Qué ha ocurrido realmente con la concentración por Ceuta en Cibeles: la clave está en quién puede convocarla

Delegación no ha prohibido el acto, pero sí ha rechazado tramitar la comunicación del Ayuntamiento como una manifestación al considerar que el Consistorio no es titular del derecho de reunión

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Decenas de personas durante una manifestación pacífica en Ceuta, en una imagen de archivo Marcos Moreno - Europa Press
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La polémica por la concentración de apoyo a Ceuta prevista este miércoles en Cibeles tiene su origen en una cuestión jurídica sobre quién puede ejercer el derecho de reunión, según la información trasladada desde Delegación del Gobierno.

El Ayuntamiento de Madrid sostiene que la Delegación ha impedido la celebración del acto, mientras que el organismo estatal niega que exista una prohibición y explica que únicamente ha rechazado tramitar la comunicación presentada por el Consistorio como una manifestación.

El escrito enviado este martes por la Delegación del Gobierno en Madrid permite reconstruir qué ha ocurrido y cuál es la diferencia entre ambas posiciones.

¿Qué comunicó el Ayuntamiento?

El Ayuntamiento de Madrid ha trasladado a la Delegación del Gobierno su intención de celebrar este miércoles, 2 de septiembre a las 20.00 horas en Cibeles, un acto de apoyo a Ceuta.

La convocatoria se enmarca en las concentraciones promovidas con motivo de la crisis migratoria de la ciudad autónoma y había sido planteada por el Consistorio madrileño.

La Delegación ha respondido que esa comunicación no puede tramitarse como una concentración sometida a la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión, porque el Ayuntamiento, cuando actúa como Administración municipal, no es titular de ese derecho.

Es este punto el que ha provocado la confusión posterior.

¿Ha prohibido Delegación la concentración?

Según la Delegación del Gobierno, no. El organismo sostiene que no ha adoptado una resolución de prohibición de la concentración. Lo que ha hecho es comunicar al Ayuntamiento que no puede tramitar su solicitud por la vía del derecho fundamental de reunión.

La diferencia es importante porque la Ley Orgánica 9/1983 establece que ninguna reunión está sometida a autorización previa. Para las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público lo que existe es un régimen de comunicación previa a la autoridad gubernativa.

La propia Delegación ha explicado que su respuesta se refiere a quién puede ser el organizador de una manifestación, no al contenido de la convocatoria ni a su finalidad.

¿Por qué el Ayuntamiento no puede convocarla como manifestación?

La Delegación basa su posición en el artículo 21 de la Constitución y en la doctrina del Tribunal Constitucional.

La Ley Orgánica 9/1983 establece que las reuniones reguladas por esta norma solo pueden ser promovidas y convocadas por personas que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

El escrito remitido al Ayuntamiento interpreta que un consistorio no es titular del derecho fundamental de reunión cuando actúa como Administración pública.

La razón es que un Ayuntamiento es una institución pública encargada de la organización y gestión del municipio, y no una asociación de ciudadanos constituida temporalmente para expresar una reivindicación.

Por eso, según la Delegación, el Consistorio no puede utilizar el procedimiento previsto para una manifestación comunicada por sus organizadores.

Entonces, ¿puede celebrarse el acto?

Sí, según la Delegación del Gobierno. Esta es una de las claves de la controversia. El escrito deja expresamente abierta la posibilidad de que el Ayuntamiento, "dentro de sus competencias y bajo su responsabilidad", organice el acto institucional que considere oportuno.

Por tanto, la alternativa planteada por la Delegación no es cancelar el evento, sino cambiar su naturaleza jurídica: que deje de presentarse como una manifestación convocada por el Ayuntamiento al amparo del derecho fundamental de reunión y pase a ser un acto institucional municipal.

La Delegación asegura además que ha trasladado la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que puedan adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad del acto.

¿Qué diferencia hay entre una manifestación y un acto institucional?

Una manifestación es una expresión colectiva amparada por el derecho fundamental de reunión del artículo 21 de la Constitución. La legislación exige comunicar previamente las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, pero no someterlas a una autorización administrativa previa.

La autoridad gubernativa únicamente puede prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes, y debe hacerlo mediante una resolución motivada.

Un acto institucional municipal, en cambio, es una actividad organizada por el propio Ayuntamiento dentro de sus competencias. En este caso, la Delegación considera que Madrid puede organizar un acto de apoyo a Ceuta, pero no presentarlo jurídicamente como una manifestación cuyo promotor sea el propio Ayuntamiento.

¿Por qué Madrid habla de una prohibición?

El Ayuntamiento ha interpretado la respuesta de Delegación como un impedimento para celebrar la concentración tal y como había sido convocada.

Tras recibir el escrito, fuentes municipales denunciaron "este intento del Gobierno de Sánchez de boicotear las muestras ciudadanas de apoyo al pueblo de Ceuta" y anunciaron que estudiarían posibles respuestas.

El delegado del Gobierno, Francisco Martín, respondió en X calificando de "mentira" la afirmación de que se hubiera prohibido la concentración.

La Delegación ha insistido después en que su escrito aborda exclusivamente una cuestión jurídica sobre la condición del Ayuntamiento como titular del derecho de reunión.

¿Qué dice la ley sobre las prohibiciones?

Aquí está otra diferencia relevante. La respuesta de Delegación no es una prohibición por motivos de seguridad u orden público.

La Ley Orgánica 9/1983 establece que la autoridad gubernativa puede prohibir una reunión o manifestación cuando existan razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes. También puede proponer cambios en la fecha, lugar, duración o itinerario. La decisión debe ser motivada.

En el caso de Cibeles, la explicación ofrecida por Delegación no invoca esas causas, sino que cuestiona que el Ayuntamiento pueda ser el titular del derecho de reunión y, por tanto, que su comunicación pueda tramitarse conforme a esa ley.

¿Qué ocurrirá este miércoles?

El Ayuntamiento mantiene su intención de celebrar el acto en Cibeles a las 20.00 horas.

La Delegación, por su parte, sostiene que el Consistorio puede organizarlo como acto institucional y ha comunicado la situación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar la seguridad.

La disputa queda así concentrada en una cuestión que puede parecer meramente formal, pero que tiene consecuencias prácticas: si el acto se considera una manifestación ejercida al amparo del artículo 21 de la Constitución o una iniciativa institucional organizada por el Ayuntamiento.

Por eso, aunque durante la tarde se habló de una supuesta prohibición, la versión de Delegación es distinta: no ha vetado el apoyo a Ceuta ni ha ordenado suspender el acto; ha rechazado tramitar la comunicación del Ayuntamiento como una manifestación y le ha señalado la vía del acto institucional.