Edad de jubilación en 2026: quién puede retirarse antes y cobrar el 100% de la pensión

No todos los trabajadores pueden retirarse antes sin recortes: depende de cotización y circunstancias concretas

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La edad de jubilación en 2026. Álex Zea - Europa Press

La edad de jubilación en 2026. Álex Zea - Europa Press

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Escrutado: 99.90% Votantes: 4.218.032 Participación: 64.85%

Votos

Partido Escaños Votos Porcentaje
PP 53 -5 1.735.819 41.60%
PSOE-A 28 -2 947.713 22.71%
VOX 15 +1 576.635 13.82%
ADELANTE ANDALUCÍA 8 +6 401.732 9.62%
PorA 5 = 263.615 6.31%
SALF 0 = 105.761 2.53%
PACMA 0 = 25.056 0.60%
100x100 0 = 14.753 0.35%
ANDALUCISTAS-PA 0 = 12.319 0.29%
ESCAÑOS EN BLANCO 0 = 9.281 0.22%
JM+ 0 = 7.961 0.19%
PCPA 0 = 5.849 0.14%
FE de las JONS 0 = 4.962 0.11%
MUNDO+JUSTO 0 = 4.696 0.11%
PARTIDO AUTÓNOMOS 0 = 3.693 0.08%
NA 0 = 3.012 0.07%
HE> 0 = 2.134 0.05%
PCTE 0 = 1.777 0.04%
PODER ANDALUZ 0 = 1.076 0.02%
29 0 = 741 0.01%
ALM 0 = 646 0.01%
ANDALUSÍ 0 = 532 0.01%
IZAR 0 = 502 0.01%
JUFUDI 0 = 396 0.01%
IPAL 0 = 360 0.01%
CONECTA 0 = 329 0.01%
SOCIEDAD UNIDA 0 = 237 0.01%

Escaños (109)

Mayoría: 55
PP 53 escaños
PSOE-A 28 escaños
VOX 15 escaños
ADELANTE ANDALUCÍA 8 escaños
PorA 5 escaños

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La edad de jubilación sigue siendo una de las cuestiones que más dudas generan entre los trabajadores, especialmente en un contexto de cambios graduales en el sistema. En 2026, la posibilidad de retirarse con el 100% de la pensión dependerá, como hasta ahora, de la edad, los años cotizados y de si se encaja en alguno de los supuestos especiales previstos por la normativa.

La regla general es clara: no todo el mundo podrá jubilarse antes sin sufrir recortes en la pensión, pero sí existen casos concretos en los que el retiro anticipado con el 100% resulta posible.

La regla general: edad ordinaria y años cotizados

La Seguridad Social mantiene el calendario progresivo de incremento de la edad de jubilación derivado de la reforma del sistema.

En 2026, la edad ordinaria de jubilación será de 65 años para quienes acrediten una carrera de cotización suficientemente larga, mientras que quienes no alcancen ese periodo deberán esperar más tiempo para jubilarse con el 100% de la pensión.

Ese porcentaje completo se calcula sobre la base reguladora y exige cumplir las condiciones legales vigentes en cada ejercicio.

La jubilación anticipada voluntaria existe, pero con carácter general lleva aparejados coeficientes reductores, lo que implica una rebaja de la cuantía de la pensión.

También existe la jubilación anticipada involuntaria en determinados supuestos, como despidos por causas tasadas, aunque igualmente suele implicar penalizaciones económicas.

Los casos en los que sí puede adelantarse sin perder el 100%

La principal excepción afecta a determinados colectivos con regímenes especiales o coeficientes reductores reconocidos legalmente.

Es el caso de profesiones consideradas especialmente penosas, peligrosas o con elevada exigencia física, donde la normativa permite anticipar la jubilación sin aplicar las reducciones ordinarias del régimen general.

También existen supuestos vinculados a discapacidad reconocida, donde la ley permite adelantar significativamente la jubilación en determinadas circunstancias.

En estos casos concretos, sí es posible acceder al retiro antes de la edad ordinaria sin sufrir la pérdida habitual asociada a una jubilación anticipada común. Eso no significa, sin embargo, que cualquier trabajador pueda acogerse a estas excepciones. Se trata de supuestos muy concretos regulados legalmente.

Antes de tomar decisiones, la propia Seguridad Social recomienda consultar la situación individual, a través de sus simuladores oficiales, ya que la edad de jubilación exacta y las condiciones cambian según cada historial de cotización.