El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ratificado este jueves que el gasoducto Nord Stream 2, que enlaza Rusia y Alemania por el mar Báltico, está sujeto a la normativa comunitaria del mercado del gas. Con esta decisión, la Corte desestima el recurso de la empresa promotora de la infraestructura contra las obligaciones fijadas por la UE para los gasoductos procedentes de países terceros.
El fallo respalda así una resolución previa del Tribunal General y mantiene vigentes las reglas aprobadas en 2019, que exigen separar las actividades de suministro de gas de la gestión de las redes de transporte, abrir el acceso a otros operadores y reforzar la transparencia en estas infraestructuras.
El origen del litigio se sitúa en la reforma de la legislación europea de aquel año, que amplió estas obligaciones a los gasoductos que conectan un Estado miembro con un país no comunitario, incluyendo los tramos situados en sus aguas territoriales. La normativa preveía posibles exenciones para las instalaciones finalizadas antes del 23 de mayo de 2019, una cláusula que Nord Stream 2 AG llevó ante la Justicia europea.
En su resolución, el TJUE descarta que la compañía pudiera confiar en quedar excluida de estas obligaciones, al subrayar que las instituciones de la UE nunca le ofrecieron garantías de que las normas del mercado del gas seguirían sin aplicarse a su gasoducto.
Por el contrario, el Alto Tribunal europeo aprecia que existían “numerosos indicios” desde años antes de que la regulación se extendería a los gasoductos de países terceros y, en particular, a Nord Stream 2, por lo que niega que la empresa tenga derecho a un periodo transitorio o a una compensación.
Además, la Justicia europea destaca que la aplicación de estas reglas a las infraestructuras que cruzan las aguas territoriales de los Estados miembros permite “evitar un vacío jurídico” y aportar “mayor coherencia” al marco comunitario del mercado del gas.
Respecto a las obligaciones en materia de competencia, el Tribunal respalda la exigencia de separar la gestión de las redes de las actividades de suministro, al entender que ayuda a impedir que las empresas dominantes puedan “abusar de su posición” controlando simultáneamente distintos segmentos del sector.
El TJUE también precisa que, aunque sea poco probable que otros operadores pidan utilizar Nord Stream 2, este hecho no suprime su derecho a acceder al gasoducto y a sus “capacidades de transporte”, tal y como fija la normativa europea.
Por último, el Tribunal concluye que la estructura accionarial de la compañía tampoco permite justificar una exención de estas obligaciones, ya que hacerlo vaciaría de contenido las exigencias de separación y les privaría de su “efecto útil”.