Los países de la UE deben reconocer en la pensión los beneficios de trabajos penosos realizados en otros Estados miembros

El TJUE obliga a los Estados de la UE a reconocer en la pensión las ventajas de trabajos penosos realizados en otros países, como la minería subterránea.

2 minutos

12 November 2025, Russia, Norilsk: Employees of the Zapolyarny Mine of Norilsk Nickel work at the site, 300km north of the Arctic Circle. Photo: Denis Kozhevnikov/TASS via ZUMA Press/dpa Denis Kozhevnikov/TASS via ZUMA / DPA

12 November 2025, Russia, Norilsk: Employees of the Zapolyarny Mine of Norilsk Nickel work at the site, 300km north of the Arctic Circle. Photo: Denis Kozhevnikov/TASS via ZUMA Press/dpa Denis Kozhevnikov/TASS via ZUMA / DPA

Añadir DEMÓCRATA en Google

Publicado

2 minutos

Elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026

🔗 Ver todos los resultados

Próxima actualización en 60s

Escrutado: 99.90% Votantes: 4.218.032 Participación: 64.85%

Votos

Partido Escaños Votos Porcentaje
PP 53 -5 1.735.819 41.60%
PSOE-A 28 -2 947.713 22.71%
VOX 15 +1 576.635 13.82%
ADELANTE ANDALUCÍA 8 +6 401.732 9.62%
PorA 5 = 263.615 6.31%
SALF 0 = 105.761 2.53%
PACMA 0 = 25.056 0.60%
100x100 0 = 14.753 0.35%
ANDALUCISTAS-PA 0 = 12.319 0.29%
ESCAÑOS EN BLANCO 0 = 9.281 0.22%
JM+ 0 = 7.961 0.19%
PCPA 0 = 5.849 0.14%
FE de las JONS 0 = 4.962 0.11%
MUNDO+JUSTO 0 = 4.696 0.11%
PARTIDO AUTÓNOMOS 0 = 3.693 0.08%
NA 0 = 3.012 0.07%
HE> 0 = 2.134 0.05%
PCTE 0 = 1.777 0.04%
PODER ANDALUZ 0 = 1.076 0.02%
29 0 = 741 0.01%
ALM 0 = 646 0.01%
ANDALUSÍ 0 = 532 0.01%
IZAR 0 = 502 0.01%
JUFUDI 0 = 396 0.01%
IPAL 0 = 360 0.01%
CONECTA 0 = 329 0.01%
SOCIEDAD UNIDA 0 = 237 0.01%

Escaños (109)

Mayoría: 55
PP 53 escaños
PSOE-A 28 escaños
VOX 15 escaños
ADELANTE ANDALUCÍA 8 escaños
PorA 5 escaños

Mapa

Ganador por provincia
Cargando mapa…
Selecciona un municipio para ver el detalle.

Más leídas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que los Estados miembros están obligados a considerar, al calcular las pensiones de jubilación, las ventajas específicas vinculadas al desempeño de determinadas actividades efectuadas en otros países de la UE, entre ellas los trabajos mineros en galerías subterráneas.

La resolución responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Eslovaquia en el contexto del litigio de un ciudadano eslovaco que ejerció como minero en una explotación subterránea situada en el territorio de la actual República Checa entre 1976 y 1995.

La petición de pensión anticipada de este trabajador fue rechazada porque las autoridades eslovacas no contabilizaron, para el cómputo del período mínimo exigido de quince años en minas subterráneas, la actividad desarrollada en la República Checa entre 1993 y 1995.

El asunto se centra en la interpretación del Reglamento 883/2004 relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social y, en particular, de la disposición que impone la totalización de los períodos de actividad cumplidos en distintos Estados miembros para determinar el derecho a pensión.

Esta regla pretende impedir que los trabajadores pierdan ventajas específicas, como la posibilidad de acceder a una jubilación anticipada, por haber ejercido su derecho a la libre circulación y trasladado su actividad profesional a otro Estado de la UE.

El TJUE recalca que dicha disposición debe aplicarse siempre que existan normas de cálculo de pensiones especiales para ciertas ocupaciones o actividades en el Estado que concede la prestación, incluso cuando no exista un régimen separado del sistema general de seguridad social.

En el caso examinado, la normativa eslovaca contemplaba reglas de pensión específicas para los mineros de estructuras subterráneas entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de agosto de 1995, por lo que los períodos trabajados en la República Checa en esa misma actividad deben ser computados para fijar la pensión en Eslovaquia, sin perjuicio de las verificaciones que corresponden al órgano jurisdiccional nacional.

El Tribunal recuerda además que el Reglamento 883/2004 obliga a tener en cuenta todos los períodos de seguro o de actividad cubiertos antes de su entrada en vigor y con anterioridad a la adhesión de los Estados implicados a la UE, de modo que el hecho de que las cotizaciones sean anteriores no impide su aplicación al litigio entre Eslovaquia y la República Checa.

La decisión del TJUE no pone fin al procedimiento interno, que deberá ser resuelto por el tribunal eslovaco conforme a esta interpretación, igualmente vinculante para otros tribunales que se encuentren con cuestiones semejantes.