Nómina en especie: qué puedes recibir sin IRPF y qué significa el límite del 30%

La ley permite que hasta el 30% del salario se perciba en forma de bienes o servicios, pero eso no significa que toda esa parte esté libre de impuestos. Comida, transporte, guardería y seguro médico tienen exenciones propias y condiciones específicas.

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Una casa junto a un frasco de monedas | Europa Press
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Cobrar una parte del sueldo en forma de vales de comida, abonos de transporte, seguro médico o servicios de guardería puede reducir la factura del IRPF. Es lo que se conoce como retribución flexible: un sistema por el que el trabajador sustituye parte de su salario en dinero por determinados bienes o servicios que proporciona la empresa.

Sin embargo, hay una confusión habitual sobre esta fórmula. El límite del 30% que establece el Estatuto de los Trabajadores no significa que esa parte del sueldo esté automáticamente exenta de impuestos. Se trata de un límite laboral a la cantidad que puede percibirse en especie. Las ventajas fiscales dependen de cada concepto y de las condiciones recogidas en la Ley del IRPF.

Por tanto, no todo lo que se incluye en un plan de retribución flexible permite pagar menos impuestos. Para beneficiarse de las exenciones, es necesario que el producto o servicio encaje en los supuestos previstos por Hacienda y respete sus límites.

Qué significa el límite del 30% del salario en especie

El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario en especie no puede superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador. Además, esta forma de remuneración no puede reducir la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional (SMI).

Esto significa que una empresa no puede sustituir libremente más de ese porcentaje del salario por productos o servicios. El límite afecta a la composición de la remuneración, no a su tributación.

Por ejemplo, una persona con un salario anual de 30.000 euros podría recibir una parte de su remuneración en especie, siempre que se respeten los límites legales y las condiciones del acuerdo con la empresa. Pero que esa cantidad esté dentro del 30% permitido no implica que quede libre de IRPF.

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece qué retribuciones en especie están exentas y cuáles deben tributar. También es importante que el plan esté pactado entre la empresa y el trabajador, mediante el convenio colectivo o el contrato correspondiente. Si la empresa entrega dinero al empleado para que este compre por su cuenta un producto o servicio, se considera, en general, una retribución dineraria y no se beneficia de las reglas específicas de la retribución en especie.

Qué conceptos de la nómina pueden estar exentos de IRPF

Las exenciones más habituales en los planes de retribución flexible afectan a la comida, el transporte público, los seguros médicos y determinados servicios educativos para los hijos de los empleados. Cada uno tiene sus propias condiciones.

ConceptoExención fiscalCondiciones principales

ComidaHasta 11 euros por día laborableVales, tarjetas o medios electrónicos nominativos, intransferibles y utilizables en establecimientos de hostelería.

Transporte públicoHasta 1.500 euros al añoDebe destinarse al desplazamiento entre la residencia y el centro de trabajo mediante transporte colectivo.

GuarderíaSin límite económico específico en la exenciónServicio educativo prestado por centros autorizados a los hijos de los empleados.

Seguro médicoHasta 500 euros anuales por persona aseguradaPuede cubrir al trabajador, su cónyuge y descendientes. El límite sube a 1.500 euros por persona con discapacidad.

Vales de comida: hasta 11 euros por jornada

Los vales o tarjetas de comida están exentos de IRPF hasta un máximo de 11 euros diarios. Para aplicar esta ventaja, deben utilizarse en días hábiles para el trabajador y no pueden coincidir con jornadas en las que este perciba dietas de manutención exentas por desplazamientos.

Además, los medios de pago deben ser nominativos e intransferibles, no pueden convertirse en dinero ni acumular el saldo no consumido de un día para otro y solo pueden utilizarse en establecimientos de hostelería. Si se supera el límite diario, el exceso tributa como retribución en especie.

Transporte público: hasta 1.500 euros al año

La empresa puede pagar el abono o los títulos de transporte colectivo que el empleado utiliza para desplazarse desde su domicilio hasta el centro de trabajo. La exención tiene un límite de 1.500 euros anuales por trabajador.

También se admiten tarjetas o medios electrónicos de pago destinados exclusivamente a adquirir títulos de transporte público colectivo. En este caso, la cantidad mensual no puede superar los 136,36 euros, sin rebasar el límite anual.

La ventaja no se extiende a cualquier gasto de movilidad: la gasolina, el aparcamiento, los peajes o el uso de un vehículo particular no entran en esta exención. Tampoco basta con que la empresa reembolse en metálico el coste del abono, ya que ese pago se considera rendimiento dinerario.

Guardería: exención sin un límite económico específico

La normativa contempla la exención de los servicios de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional prestados a los hijos de los empleados por centros educativos autorizados.

En el caso de la guardería, esto permite que el servicio pueda financiarse mediante un plan de retribución flexible sin un límite económico específico en esta exención. Para ello, debe tratarse de la prestación del servicio educativo por un centro autorizado y no de una entrega de dinero al trabajador para que pague el gasto por su cuenta.

Seguro médico: hasta 500 euros por persona

Las primas que paga la empresa por un seguro de enfermedad están exentas hasta 500 euros anuales por cada persona cubierta. La póliza puede incluir al propio trabajador, a su cónyuge y a sus descendientes.

Si alguno de los asegurados tiene una discapacidad, el límite aumenta hasta los 1.500 euros anuales por persona. Las cantidades que superen esos importes sí se consideran rendimientos del trabajo en especie y deben tributar.

¿Qué ocurre si se supera el límite de cada beneficio?

La exención fiscal no desaparece necesariamente por superar el importe permitido. En los conceptos que tienen un límite cuantitativo, la parte que excede de ese máximo pasa a tributar como rendimiento del trabajo en especie.

Por ejemplo, si una empresa paga un seguro médico de 700 euros anuales para un trabajador sin discapacidad, los primeros 500 euros están exentos y los 200 restantes deben incluirse como retribución en especie sujeta a IRPF.

Lo mismo sucede con los vales de comida que superan los 11 euros diarios o con las cantidades destinadas al transporte público que rebasan el máximo anual. En cambio, si no se cumplen los requisitos esenciales de una exención, puede quedar sujeto a tributación todo el importe.

Cómo se aplica la retribución flexible en la nómina

Para poner en marcha un plan de retribución flexible, la empresa y el trabajador deben acordar qué parte de la remuneración dineraria se sustituye por los productos o servicios elegidos. El cambio debe quedar recogido en el convenio colectivo o en el contrato o acuerdo correspondiente.

Una vez implantado, el importe destinado a esos beneficios se descuenta de la parte dineraria del salario y aparece reflejado en la nómina. La empresa debe identificar los conceptos y aplicar las reglas fiscales que correspondan a cada uno.

La principal ventaja es que, cuando se trata de servicios exentos y se cumplen sus condiciones, el trabajador puede disfrutar de ellos sin que su valor se incorpore a la base imponible del IRPF. No obstante, la retribución flexible no supone cobrar más salario ni garantiza siempre un ahorro: depende de los conceptos contratados, de sus límites fiscales y de la situación de cada empleado.

En definitiva, el 30% marca cuánto salario puede recibirse en especie, pero no cuánto puede cobrarse libre de impuestos. Para conocer el ahorro real hay que revisar cada beneficio por separado.