Los contribuyentes que dividieron en dos plazos el pago de la declaración de la Renta 2025, presentada en 2026, tienen una fecha próxima en el calendario: el jueves 5 de noviembre. Ese día vence el plazo para ingresar el 40% pendiente y se efectuará el cargo de quienes tengan domiciliado el segundo pago.
Antes del vencimiento conviene comprobar tres datos: cuánto queda por pagar, si el segundo plazo está domiciliado y en qué cuenta se realizará el cargo. Haber domiciliado el primer pago no significa necesariamente que también se ordenara el segundo, porque la Agencia Tributaria permite elegir ambas opciones por separado.
Cuándo se paga el segundo plazo de la Renta en 2026
La fecha límite es el 5 de noviembre de 2026, inclusive. El fraccionamiento ordinario permite repartir el resultado a ingresar en dos partes, sin intereses ni recargos cuando se cumplen sus condiciones: un primer pago del 60% y un segundo del 40%.
Este vencimiento corresponde a quienes eligieron esa modalidad. No afecta a quienes ya abonaron toda la declaración ni a quienes obtuvieron un resultado a devolver. Tampoco debe confundirse con el calendario de un aplazamiento individual concedido por Hacienda.
Cuánto cobra Hacienda en el segundo pago
El segundo plazo equivale al 40% del resultado a ingresar de la declaración, no al 40% de los ingresos anuales ni del impuesto total antes de descontar las retenciones.
Por ejemplo, si la declaración salió a pagar 1.500 euros y se eligió el fraccionamiento ordinario, el primer plazo fue de 900 euros y el segundo será de 600 euros.
| Resultado a ingresar de la declaración | Primer plazo: 60% | Segundo plazo: 40% |
|---|---|---|
| 500 euros | 300 euros | 200 euros |
| 1.000 euros | 600 euros | 400 euros |
| 1.500 euros | 900 euros | 600 euros |
| 2.000 euros | 1.200 euros | 800 euros |
| 3.000 euros | 1.800 euros | 1.200 euros |
Cómo consultar cuánto tienes que pagar
La forma de comprobarlo es recuperar la copia de la declaración presentada y revisar el documento de ingreso, donde figuran la opción de fraccionamiento y los importes.
La Agencia Tributaria permite consultar y descargar las declaraciones presentadas desde sus servicios de Renta. También puede hacerse en la aplicación oficial, a través de las opciones “Presentadas” o “Consulta de declaraciones presentadas”, seleccionando el ejercicio 2025.
Si se ha presentado posteriormente una modificación de la declaración o se ha realizado algún pago adicional, conviene revisar también esas actuaciones para confirmar la cantidad pendiente.
Cómo saber si el segundo pago está domiciliado
La sede electrónica de la AEAT dispone del trámite “Consulta, revocación, rehabilitación o rectificación de la cuenta de domiciliación”.
Para localizar el segundo plazo:
- Accede al servicio e identifícate con alguno de los sistemas admitidos.
- Selecciona el ejercicio fiscal 2025.
- Busca la domiciliación correspondiente al modelo 102, que identifica el segundo plazo.
- Revisa el importe, el IBAN y la situación de la orden.
- Abre el número de justificante para consultar el detalle.
La AEAT admite, entre otros medios, certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve y número de referencia. Este último permite gestionar las domiciliaciones de los modelos 100 y 102.
Hasta cuándo se puede domiciliar el segundo plazo
Quienes domiciliaron el primer plazo pueden ordenar la domiciliación del segundo hasta el 2 de noviembre de 2026, inclusive.
Es importante distinguir esa fecha del vencimiento del pago: el 2 de noviembre termina el plazo para domiciliar en este supuesto; el día 5 vence el ingreso. La posibilidad de domiciliar hasta noviembre no se extiende a quienes no domiciliaron el primer plazo, cuyo plazo para domiciliar únicamente el segundo terminó el 30 de junio.
Además, la AEAT establece una fecha distinta para modificar el IBAN de una domiciliación ya existente: el 20 de octubre de 2026, un plazo que ya ha finalizado. Por tanto, no debe confundirse la posibilidad de ordenar la domiciliación hasta el 2 de noviembre con la de cambiar la cuenta de una orden ya tramitada.
Cómo pagar la Renta si no tienes domiciliado el segundo plazo
Si el segundo pago no está domiciliado, el contribuyente debe efectuar el ingreso, sin esperar un cargo automático de Hacienda.
El abono puede realizarse por vía electrónica o en una oficina de una entidad colaboradora situada en España, mediante el modelo 102, hasta el 5 de noviembre, inclusive. La normativa de la campaña recoge expresamente estas vías.
El modelo 102 puede obtenerse en el portal de la Agencia Tributaria o en sus delegaciones y administraciones. Debe conservarse el justificante de pago para acreditar que el ingreso se ha realizado.
Qué revisar antes del cargo del 5 de noviembre
Para quienes tienen el segundo plazo domiciliado, la comprobación principal es que la cuenta siga operativa y tenga saldo suficiente para atender el importe previsto.
También conviene verificar que la orden figure correctamente en la AEAT. Si el pago ya está domiciliado, realizar otro ingreso por cuenta propia sin revisar antes la situación puede provocar un pago duplicado.
La diferencia práctica es sencilla: con domiciliación válida, el cargo está previsto para el 5 de noviembre; sin domiciliación, hay que realizar el ingreso dentro del plazo.