Telefónica plantea primas y dividendos ligados a la participación en sus juntas

Telefónica aprueba una política para ofrecer primas y dividendos ligados a la participación en sus juntas, con el fin de reforzar el gobierno corporativo.

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El consejo de administración de Telefónica ha dado luz verde a una nueva política interna que abre la puerta a ofrecer primas de asistencia y dividendos supeditados al nivel de participación en sus juntas generales de accionistas, según ha comunicado la 'teleco' presidida por Marc Murtra a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Con esta medida, la compañía pretende impulsar una mayor implicación de los propietarios en el gobierno corporativo y asegurar una presencia más amplia del capital en la junta general, siguiendo prácticas ya implantadas por otras empresas que cotizan en bolsa.

La finalidad es promover que los socios intervengan de forma más activa y mejor informada en las decisiones sometidas a su voto y, al mismo tiempo, reforzar el vínculo entre el accionista y la sociedad.

La aprobación de este marco se alinea con la recomendación del Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas de la CNMV, que insta a fijar con carácter previo una política clara y estable cuando una empresa tenga intención de abonar primas de asistencia.

El texto aprobado no establece todavía importes concretos ni implica por sí solo el nacimiento de un derecho automático de cobro para los accionistas.

Será el propio consejo quien determine, en cada convocatoria de junta, si introduce o no algún incentivo, así como la fórmula elegida, su cuantía y los requisitos aplicables.

Primas de asistencia y otros incentivos

La política contempla dos mecanismos principales: una prima de asistencia, materializada en un pago en efectivo por acción, y un dividendo cuyo abono dependería de que la junta lograse un determinado porcentaje de capital presente o representado. También se abre la puerta a otros incentivos económicos de naturaleza similar.

En el caso de la prima de asistencia, podrán resultar beneficiarios los accionistas que acudan físicamente o por vía telemática, aquellos que deleguen válidamente su representación o quienes emitan su voto a distancia con anterioridad a la reunión, siempre conforme a las condiciones fijadas en la convocatoria.

Para tener derecho al posible incentivo, las acciones deberán constar registradas a nombre del accionista con al menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la junta.

Además, los titulares que no alcancen el número mínimo de acciones requerido para asistir personalmente también podrán percibir la prima mediante la delegación, la agrupación con otros accionistas o el voto a distancia, en los términos que se establezcan.

Dividendo condicionado a la participación

Por otro lado, el dividendo condicionado tendrá que ser sometido a la aprobación de la propia junta general.

En caso de alcanzarse el umbral de participación previamente anunciado, podrán cobrarlo todos los accionistas legitimados para intervenir en la junta, con independencia de que finalmente hayan tomado parte o no en la misma.

La política establece que estos incentivos no podrán vincularse al sentido del voto ni a la delegación a favor del consejo o de una persona concreta.

Asimismo, se prohíbe expresamente utilizarlos como herramienta para influir en una votación específica o para dificultar una oferta pública de adquisición, así como otras iniciativas promovidas por accionistas o por terceros.

En cada convocatoria se detallará si existen o no incentivos, el importe bruto por acción y las condiciones que los rigen.

Las cantidades deberán ser prudentes y proporcionadas, sin sustituir al dividendo ordinario ni poner en riesgo la solidez financiera de Telefónica.

El consejo, con el apoyo de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Buen Gobierno, analizará el coste de estas medidas y su impacto en los niveles de participación, prestando especial atención a la respuesta de los accionistas minoritarios.

La política también contempla supuestos justificados para no ofrecer o para suspender temporalmente los incentivos y obliga a explicar las razones de su reintroducción o de cualquier modificación respecto a la junta inmediatamente anterior.