Encuesta elecciones en La Rioja: Vox pone en jaque la mayoría absoluta del PP, según Sigma Dos

El sondeo de Sigma Dos para ‘El Mundo’ sitúa al PP como primera fuerza, pero con una horquilla de escaños que podría dejar a Gonzalo Capellán al borde de perder la mayoría absoluta

3 minutos

Gonzalo Capellán (PP) podría estar cerca de perder la mayoría absoluta, según las últimas encuestas de las elecciones en La Rioja. Alejandro Martínez Vélez/Europa Press.

Gonzalo Capellán (PP) podría estar cerca de perder la mayoría absoluta, según las últimas encuestas de las elecciones en La Rioja. Alejandro Martínez Vélez/Europa Press.

Añadir DEMÓCRATA en Google

Pregunta a FREN

Publicado

Última actualización

3 minutos

Más leídas

El PP seguiría siendo la fuerza más votada en La Rioja si las elecciones autonómicas se celebraran hoy, pero ya no tendría garantizada la mayoría absoluta que logró en 2023. Así lo refleja una encuesta de Sigma Dos para El Mundo, que sitúa a los populares en el 46% de los votos y en una horquilla de entre 16 y 17 escaños, justo en el límite que separa el Gobierno en solitario de la necesidad de apoyos externos.

La encuesta, realizada entre el 28 de mayo y el 4 de junio a partir de 1.007 entrevistas, mantiene a Gonzalo Capellán como claro vencedor de los comicios, pero dibuja un Parlamento riojano más ajustado que el actual. El principal cambio respecto a las elecciones de 2023 no estaría en el PP, sino en el crecimiento de Vox, que aumenta su peso electoral y parlamentario hasta convertirse en un actor potencialmente decisivo.

La principal novedad del sondeo es el avance de Vox. La formación pasaría del 7,6% de los votos obtenidos en las autonómicas de 2023 al 13,5%.

La mayoría absoluta en el Parlamento de La Rioja se sitúa en 17 escaños, por lo que un único diputado podría determinar si Capellán continúa gobernando en solitario o necesita acuerdos parlamentarios.

Transferencia de votos

Según los datos publicados por El Mundo, Vox capta parte de sus nuevos apoyos entre antiguos votantes del PP, aunque también recibe voto procedente del PSOE y del Partido Riojano. Esta transferencia de apoyos explica que los populares apenas pierdan respaldo electoral, pero sí vean amenazada su posición parlamentaria.

La encuesta refleja además una tendencia que también aparece en otros sondeos autonómicos publicados durante los últimos meses: el fortalecimiento de Vox dentro del bloque de centroderecha y su creciente capacidad para influir en futuros gobiernos autonómicos.

El PSOE pierde terreno respecto a 2023

El PSOE pasaría del 31,9% de los votos obtenido en las elecciones autonómicas de 2023 al 26,9%. En términos parlamentarios, la caída sería igualmente significativa, al pasar de los 12 diputados actuales a una horquilla de entre 9 y 10 escaños.

La pérdida de apoyos socialistas no se compensaría completamente con la evolución de IU-Podemos, que mejoraría sus resultados respecto a las últimas autonómicas. La coalición pasaría del 5,1% al 6,8% de los votos y conservaría una representación de entre uno y dos diputados. Sin embargo, esa mejora no bastaría para equilibrar la pérdida de peso del principal partido de la izquierda riojana.

El resultado sería una Cámara en la que el bloque progresista contaría con menos capacidad parlamentaria que en la legislatura actual.

Qué cambia respecto a la anterior encuesta de Sigma Dos

La comparación con la encuesta de Sigma Dos para El Mundo publicada hace aproximadamente un año permite observar mejor la evolución del escenario político riojano.

Entonces, el instituto demoscópico otorgaba al PP un 46,8% de los votos, al PSOE un 32,6%, a Vox un 10,1% y a IU-Podemos un 5,8%.

La comparación muestra varios movimientos relevantes:

  • PP: 46,8% → 46,0%.
  • PSOE: 32,6% → 26,9%.
  • Vox: 10,1% → 13,5%.
  • IU-Podemos: 5,8% → 6,8%.

El dato más llamativo es que el PP apenas se mueve respecto al sondeo anterior. La formación de Gonzalo Capellán mantiene prácticamente intacto su respaldo electoral y continúa muy por delante de sus rivales.

Por el contrario, el PSOE registra la caída más importante de todos los partidos, mientras Vox protagoniza el crecimiento más intenso de la encuesta.

La serie de Sigma Dos apunta así a una reordenación interna de los apoyos entre las distintas fuerzas políticas más que a un cambio de bloque. El PP seguiría dominando con claridad la política riojana, pero el ascenso de Vox podría alterar la fórmula de gobierno que surgió de las elecciones de 2023.

A falta de aproximadamente un año para las próximas elecciones en La Rioja, el sondeo dibuja un escenario abierto en el que la victoria del PP parece consolidada, pero donde la mayoría absoluta de Gonzalo Capellán ya no aparece tan asegurada como hace unos meses.

Fuente: Sigma Dos para El Mundo, publicado el 08/06/2026. 

PARTIDO ESCAÑOS % VOTOS
PP 16-17 46
PSOE 9-10 26,9
Vox 4-5 13,5
Podemos 1-2 6,8

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase del proceso electoral se encuentra la convocatoria de elecciones autonómicas en La Rioja y cuáles son los plazos legales para su celebración?

Situación de una convocatoria de elecciones autonómicas en La Rioja y plazos legales clave

Una vez que el decreto de convocatoria de elecciones autonómicas en La Rioja se publica en el boletín oficial correspondiente, el proceso entra en la fase formal de preparación y desarrollo electoral. Desde ese momento comienzan a computarse todos los plazos legales previstos por la LOREG, el Estatuto de Autonomía de La Rioja y la normativa electoral riojana. Entre la publicación del decreto y la jornada electoral deben transcurrir, en términos generales, entre 54 y 60 días naturales. En ese intervalo se encadenan la presentación y proclamación de candidaturas, la campaña, la votación, el escrutinio y, posteriormente, la constitución del Parlamento de La Rioja.

1. Fase en la que se encuentra tras la publicación del decreto

Con la publicación del decreto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja se inicia oficialmente el proceso electoral autonómico. A partir de ese momento:

– Queda fijada la fecha de la jornada electoral, que debe situarse dentro del intervalo legal de 54 a 60 días naturales desde la publicación.
– Comienza el cómputo del plazo para presentar candidaturas ante la Junta Electoral competente.
– Se activan los calendarios internos de la Administración electoral (Juntas Electorales, Administración autonómica y estatal) para organizar mesas, censo, voto por correo, etc.

Jurídicamente, puede decirse que la convocatoria se encuentra en la fase preelectoral estricta, donde el foco principal es la presentación y validación de candidaturas, paso previo necesario para la posterior campaña electoral y la votación.

2. Plazos para candidaturas y proclamación de listas

Desde la publicación del decreto se abre el plazo para que partidos, coaliciones y agrupaciones de electores presenten sus listas:

Presentación de candidaturas: deben registrarse en los 10 días naturales siguientes a la publicación del decreto.
Proclamación provisional de candidaturas: la Junta Electoral dispone de un plazo aproximado de 5 días desde que termina el periodo de presentación para revisar las listas y hacer una proclamación provisional.
Reclamaciones e impugnaciones: suele haber un plazo de 3 días para que partidos y candidatos impugnen exclusiones, errores o incidencias.
Proclamación definitiva de candidaturas: resueltas las reclamaciones, la Junta Electoral proclama de forma definitiva las candidaturas, lo que debe ocurrir antes del inicio de la campaña electoral.

3. Campaña electoral, jornada de reflexión y votación

Una vez proclamadas definitivamente las candidaturas, se entra en la etapa de contienda política pública:

Campaña electoral: tiene una duración de 15 días naturales. En este periodo se permite la propaganda electoral organizada, los actos públicos, los debates y la difusión intensiva de programas.
– La campaña arranca normalmente tras la proclamación definitiva de candidaturas y concluye a las 24:00 horas del penúltimo día antes de las elecciones.
Jornada de reflexión: el día inmediatamente anterior a la votación está prohibida la propaganda electoral y los actos de campaña; se reserva para que el electorado reflexione sin presión partidista.
Jornada electoral: se celebra en la fecha fijada por el decreto, dentro del margen de 54 a 60 días desde su publicación, habitualmente en domingo. Ese día se constituyen las mesas, se vota y se realiza el escrutinio en cada mesa.

4. Escrutinio general, proclamación de electos y constitución del Parlamento

Terminada la votación, el proceso continúa con la consolidación de resultados y la puesta en marcha de la nueva legislatura:

Escrutinio general: se realiza por la Junta Electoral Provincial a partir de las actas de las mesas. Debe completarse y oficializarse en un plazo máximo de 5 días tras la jornada electoral.
Proclamación de electos: con el escrutinio general se asignan los escaños a las candidaturas según el sistema electoral aplicable, y la Junta proclama oficialmente a los diputados autonómicos electos.
Constitución del Parlamento de La Rioja: según el Estatuto de Autonomía, el Parlamento debe constituirse en un máximo de 20 días naturales desde la proclamación oficial de los electos. En la sesión constitutiva se elige la Mesa de la Cámara y los diputados toman posesión de sus escaños.

5. Visión de conjunto del calendario

En síntesis, el calendario legal, desde la publicación del decreto hasta la constitución del Parlamento de La Rioja, sigue esta secuencia aproximada: (0–10 días) presentación de candidaturas, (hasta unos 18 días) proclamación definitiva, (15 días) campaña electoral, (1 día) reflexión, (día 54–60) votación, (hasta 5 días posteriores) escrutinio general y proclamación de electos y, finalmente, (hasta 20 días más) constitución del Parlamento. Todo este entramado de plazos busca garantizar seguridad jurídica, igualdad de oportunidades entre candidaturas y una transición ordenada entre legislaturas.

¿Qué competencias y funciones tiene el presidente del Gobierno de La Rioja según el Estatuto de Autonomía?

Competencias y funciones del Presidente del Gobierno de La Rioja

Competencias y funciones del Presidente del Gobierno de La Rioja según el Estatuto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, reformada por la Ley Orgánica 2/1999) configura al Presidente del Gobierno de La Rioja –denominado en el propio texto “Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja”– como un órgano institucional propio que dirige el Gobierno, representa a la Comunidad y actúa como representante ordinario del Estado. Sus funciones básicas son: dirigir y coordinar la acción del Gobierno, nombrar y cesar a los consejeros, representar a La Rioja y promulgar las leyes autonómicas en nombre del Rey. Además, ostenta la facultad de disolver anticipadamente el Parlamento y convocar elecciones dentro de unos límites tasados, y responde políticamente ante la Cámara, que lo elige mediante un procedimiento de investidura. El detalle de su estatuto personal y de sus atribuciones se completa mediante una ley autonómica específica, dictada al amparo del propio Estatuto.

1. Posición institucional y carácter del Presidente

El Estatuto sitúa al Presidente como uno de los órganos institucionales básicos de la Comunidad Autónoma. El artículo 16, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 2/1999, establece que los órganos institucionales de La Rioja son el Parlamento, el Gobierno y su Presidente. Con ello se reconoce al Presidente una condición de órgano estatutario diferenciado: no es solo el principal miembro del Gobierno, sino una institución propia con funciones específicas en el sistema de autogobierno riojano.

2. Dirección del Gobierno y representación institucional

El núcleo de las competencias materiales del Presidente se recoge en el artículo 25 del Estatuto, reformado igualmente por la Ley Orgánica 2/1999. En primer lugar, se establece que el Presidente “dirige y coordina la actuación del Gobierno”, lo que implica marcar las líneas generales de la acción política, fijar prioridades y asegurar la unidad de criterio entre las distintas consejerías. En segundo lugar, el Presidente “designa y separa a los Consejeros”, concentrando en su persona la facultad de nombrar y cesar libremente a quienes integran el Gobierno autonómico, sin más requisitos estatutarios que esos. En tercer lugar, el mismo artículo dispone que el Presidente “ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la ordinaria del Estado en este territorio”, de forma que actúa simultáneamente como cabeza institucional de La Rioja y como representante ordinario del Estado en la Comunidad, en el marco de la Constitución y del propio Estatuto.

3. Elección, investidura y nombramiento

El artículo 25.2 regula el procedimiento de elección e investidura. El Presidente es elegido por el Parlamento de La Rioja de entre sus miembros y nombrado formalmente por el Rey. El Presidente del Parlamento, previa consulta con las fuerzas políticas representadas en la Cámara, propone un candidato que presenta su programa y solicita la confianza parlamentaria. En la primera votación se exige mayoría absoluta de los miembros del Parlamento; si no se alcanza, se celebra una segunda votación cuarenta y ocho horas después, en la que basta la mayoría simple. Si ningún candidato obtiene la confianza en el plazo de dos meses desde la primera votación de investidura, el Parlamento queda automáticamente disuelto y se convocan elecciones en el plazo de sesenta días, manteniéndose, no obstante, la fecha final prevista para la legislatura original.

4. Cese, responsabilidad política y desarrollo legal

El artículo 25.3 enumera los supuestos de cese del Presidente: dimisión, fallecimiento, incapacidad, disolución del Parlamento, pérdida de la confianza y censura del Parlamento. Con ello se refuerza el carácter parlamentario del sistema, ya que la permanencia del Presidente depende de la confianza de la Cámara, que puede retirarla mediante los mecanismos que establece la normativa autonómica. El artículo 25.4 añade que una ley de la Comunidad Autónoma regulará el estatuto personal del Presidente, sus atribuciones y su responsabilidad política, remitiendo así al legislador autonómico el desarrollo detallado de incompatibilidades, régimen de sustituciones y otros extremos organizativos, siempre dentro del marco fijado por el Estatuto.

5. Disolución del Parlamento y convocatoria de elecciones

En el bloque de artículos dedicado al Parlamento, reformado por la Ley Orgánica 2/1999, se otorgan al Presidente importantes facultades sobre la Cámara. Por un lado, corresponde al Presidente la convocatoria de las elecciones autonómicas, que pueden coincidir con las elecciones locales. Por otro, el Estatuto le permite acordar, previa deliberación del Gobierno y bajo su exclusiva responsabilidad, la disolución anticipada del Parlamento, con límites claros: no puede hacerse durante el primer período de sesiones de la legislatura, ni cuando reste menos de un año para su término ordinario, ni mientras esté en tramitación una moción de censura, ni si no ha pasado un año desde la última disolución acordada de este modo, ni cuando haya un proceso electoral estatal ya convocado. El ejercicio de esta facultad se materializa en un decreto de disolución y convocatoria de elecciones, de acuerdo con la legislación electoral aplicable.

6. Promulgación de las leyes autonómicas

El artículo 23 del Estatuto, también reformado por la Ley Orgánica 2/1999, atribuye al Presidente una función clave en el ciclo legislativo: la promulgación de las leyes autonómicas. Una vez aprobadas por el Parlamento, las leyes de La Rioja se promulgan “en nombre del Rey” por el Presidente, quien debe ordenar su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Boletín Oficial del Estado dentro de los quince días siguientes a su aprobación. Salvo disposición en contrario, las leyes y reglamentos autonómicos entran en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. El Presidente se configura así como la pieza de unión entre la voluntad legislativa del Parlamento y la entrada en vigor efectiva de las normas autonómicas.

7. Encaje en el sistema parlamentario riojano

Finalmente, el Estatuto deja claro, en los artículos que recogen las funciones del Parlamento, que corresponde a éste elegir al Presidente de la Comunidad y controlar la acción del Gobierno. El Presidente, por tanto, sintetiza la lógica del parlamentarismo autonómico riojano: dirige el Gobierno, representa a la Comunidad y al Estado en La Rioja, promulga las leyes y puede disolver la Cámara dentro de ciertos límites, pero está sometido de forma permanente a la confianza y al control del Parlamento, del que emana su legitimidad política.

¿Cuántos diputados tiene actualmente el Parlamento de La Rioja y cuál es la composición por grupos tras las últimas elecciones autonómicas?

Composición actual del Parlamento de La Rioja y reparto por grupos

El Parlamento de La Rioja cuenta actualmente con un total de 33 diputados en la XI Legislatura, surgida tras las elecciones autonómicas de 2023. La mayoría absoluta corresponde al Partido Popular (PP), que es el grupo con más escaños. Le siguen el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Vox y Podemos–Izquierda Unida, sin que exista en este momento ningún diputado no adscrito ni representación efectiva en el Grupo Mixto o de Ciudadanos. La composición que se detalla a continuación refleja la situación vigente, incorporando ya cualquier sustitución o ajuste posterior a la noche electoral.

Número total de diputados del Parlamento de La Rioja

De acuerdo con los datos actuales de la XI Legislatura, el Parlamento de La Rioja está integrado por 33 diputados y diputadas. Esta cifra es la que marca el tamaño de la Cámara autonómica y sirve de base para el cálculo de mayorías:

Mayoría simple: más votos a favor que en contra de los presentes.
Mayoría absoluta: al menos 17 escaños (la mitad más uno de 33).

El hecho de que la legislatura sea la XI indica la continuidad institucional de la Comunidad Autónoma y encuadra esta composición dentro del ciclo político abierto tras las elecciones de 2023, en el que se ha configurado una Cámara con una clara primacía del centro‑derecha, pero con presencia significativa de la oposición de izquierdas y un pequeño espacio para fuerzas a la derecha del PP y a la izquierda del PSOE.

Reparto de escaños por grupos parlamentarios

La distribución actual de los 33 escaños entre los grupos parlamentarios es la siguiente:

Grupo Parlamentario Popular en La Rioja (PP): 17 diputados.
Grupo Parlamentario Socialista en La Rioja (PSOE): 12 diputados.
Grupo Parlamentario Vox en La Rioja: 2 diputados.
Grupo Parlamentario Podemos–Izquierda Unida en La Rioja: 2 diputados.

Esta correlación de fuerzas implica que el PP dispone por sí solo de la mayoría absoluta (17 de 33), lo que le otorga una posición dominante en la investidura, en la aprobación de leyes autonómicas ordinarias y en la orientación general de la agenda parlamentaria. El PSOE, con 12 escaños, es la principal fuerza de la oposición y concentra la mayor parte del espacio de centro‑izquierda.

Los grupos de Vox (2 escaños) y Podemos–IU (2 escaños) completan el mapa parlamentario, cada uno con capacidad limitada pero suficiente para influir en determinados debates, registrar iniciativas y condicionar, desde posiciones ideológicas diferenciadas, cuestiones de agenda política concreta como políticas sociales, sanitarias, educativas o fiscales dentro del ámbito competencial riojano.

Otros grupos formales sin representación efectiva

En la estructura orgánica del Parlamento de La Rioja constan también otros grupos parlamentarios:

Grupo Parlamentario Ciudadanos en La Rioja.
Grupo Parlamentario Mixto en La Rioja.
No adscritos.

Sin embargo, en la XI Legislatura estos grupos figuran con 0 diputados activos. Esto significa que, aunque existen como posibles contenedores organizativos dentro del Reglamento de la Cámara, no tienen actualmente representación efectiva: no cuentan con portavocía propia ni con reparto de tiempos de intervención o recursos más allá de lo que su inexistencia práctica implica.

La ausencia de diputados en el Grupo Mixto y en el espacio de «No adscritos» también indica que, a día de hoy, no se registran casos de parlamentarios que hayan abandonado el grupo por el que fueron elegidos para pasar a una situación individual. Del mismo modo, Ciudadanos, que en legislaturas anteriores tuvo presencia en distintos parlamentos autonómicos, no tiene representación activa en esta Cámara durante la XI Legislatura riojana.

Cambios respecto a la noche electoral

La información disponible describe la fotografía actual de la Cámara (diputados activos por grupo), pero no ofrece un detalle cronológico de cada alta, baja o cambio de adscripción. Lo que sí puede afirmarse con los datos vigentes es:

– Actualmente no hay diputados no adscritos.
No hay diputados integrados en el Grupo Parlamentario Ciudadanos en La Rioja ni en el Grupo Parlamentario Mixto.
– Cualquier sustitución de escaño (por renuncia, incompatibilidad u otra causa) o reconfiguración interna que se haya producido desde las elecciones ya está incorporada en el reparto actual de 17 (PP) + 12 (PSOE) + 2 (Vox) + 2 (Podemos–IU) = 33.

En consecuencia, la distribución numérica señalada puede considerarse la composición efectiva y actual del Parlamento de La Rioja en la XI Legislatura tras las elecciones autonómicas de 2023.

Juega

¡Pon a prueba lo que sabes con FREN!

¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué porcentaje de votos obtendría el Partido Popular (PP) en La Rioja según la encuesta de Sigma Dos publicada en junio de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el principal cambio que señala la encuesta respecto a las elecciones autonómicas de 2023 en La Rioja?

Pregunta 2 de 3

¿Cuántos escaños se sitúa la mayoría absoluta en el Parlamento de La Rioja según la noticia?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?