Cambiar una caldera de gas, gasóleo u otro combustible fósil por una bomba de calor puede tener ahora un incentivo económico mayor. El Ministerio para la Transición Ecológica ha aprobado un sistema de multiplicadores que aumenta el valor de los ahorros energéticos que se pueden acreditar mediante los Certificados de Ahorro Energético (CAE).
La medida, publicada este sábado 7 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece cuatro coeficientes en función de las características de la vivienda y de cómo esté organizada su instalación de calefacción. El objetivo es impulsar la electrificación de los hogares y facilitar que el ahorro generado por estas reformas tenga un mayor retorno económico.
No se trata, sin embargo, de una subvención directa ni de una cantidad fija que la Administración ingrese a cada propietario. El incentivo funciona a través del sistema CAE: el ahorro energético se acredita, se convierte en certificados y puede cederse a una empresa obligada a cumplir objetivos de eficiencia energética a cambio de una contraprestación.
Cuánto aumenta el incentivo según el tipo de vivienda
La resolución establece cuatro multiplicadores. En una vivienda unifamiliar, el ahorro energético certificado se multiplica por dos. En un piso con calefacción y agua caliente individuales, el factor es de 2,5. Para los edificios con un sistema centralizado, el multiplicador asciende a tres.
El coeficiente más elevado, de cuatro, se reserva para los edificios que sustituyan sus calderas individuales por un sistema centralizado de bomba de calor.
Además, estos factores pueden incrementarse un 50% adicional cuando en la vivienda residan consumidores vulnerables, vulnerables severos o personas en riesgo de exclusión social, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la resolución. La condición debe acreditarse y, cuando se trate de una vivienda alquilada o cedida, se establecen garantías específicas para mantenerla durante al menos dos años.
Cómo se convierte el ahorro energético en dinero
El sistema de Certificados de Ahorro Energético permite que una actuación que reduce el consumo de energía genere un ahorro verificable. Cada CAE equivale a un kilovatio hora de ahorro de energía final.
En este caso, el multiplicador no reduce directamente la factura de luz ni aumenta por sí mismo la cantidad de dinero que recibe el propietario. Lo que hace es elevar el volumen de ahorro que puede certificarse y, por tanto, el valor potencial de los certificados que se pueden negociar.
Para obtener una contraprestación, el propietario inicial del ahorro debe ceder su titularidad a un sujeto obligado —como una compañía energética— o a un sujeto delegado. Esa cesión se formaliza mediante un convenio CAE, en el que debe quedar especificado de forma clara cuánto recibirá el propietario y en qué condiciones. También puede intervenir una empresa instaladora como intermediaria, siempre que se garantice que el propietario recibe la compensación correspondiente.
La cuantía no es idéntica para todas las viviendas: depende del ahorro que se consiga certificar y del precio pactado por cada unidad de ahorro. Por eso, antes de contratar la instalación conviene solicitar información sobre la posible compensación, quién gestionará los certificados y qué importe se ofrece.
El incentivo no es lo mismo que ahorrar en la factura
Es importante distinguir tres conceptos. El primero es el ahorro energético calculado y certificado, que se expresa en kilovatios hora y sobre el que se aplican los multiplicadores. El segundo es la contraprestación económica que recibe el propietario por ceder esos ahorros mediante el convenio correspondiente. El tercero es el ahorro que se produce después en la factura energética, que dependerá del funcionamiento de la bomba de calor, del aislamiento de la vivienda, de las temperaturas y de los precios de la electricidad y del combustible que se utilizaba anteriormente.
Por tanto, un multiplicador de cuatro no significa que el hogar vaya a pagar cuatro veces menos por la calefacción ni que su factura vaya a dividirse automáticamente por cuatro. Tampoco garantiza una cantidad concreta de dinero: el importe dependerá de los ahorros reconocidos y de las condiciones económicas acordadas.
La resolución exige, además, que el propietario sea informado del ahorro energético y económico previsto y que acepte expresamente que el incentivo puede generar un incremento patrimonial con efectos en el IRPF.
Qué requisitos debe cumplir la instalación
El incentivo se dirige a actuaciones en edificios residenciales que sustituyan una caldera de combustión por una bomba de calor hidrónica de accionamiento eléctrico. Son sistemas cuyo circuito secundario utiliza agua o un fluido basado en agua, como las bombas de calor aire-agua, agua-agua o tierra-agua.
La instalación debe poder cubrir la demanda de calefacción y agua caliente sanitaria. La resolución también establece condiciones técnicas y de eficiencia que varían según la ficha aplicable y la zona climática. Entre ellas figuran los requisitos de instalación, mantenimiento y funcionamiento del equipo.
En las viviendas unifamiliares y los pisos con sistema individual, además, debe acreditarse que se trata de la residencia habitual o permanente. Para ello, se exige justificar el uso efectivo durante el invierno anterior a la reforma mediante las facturas de suministro energético o, alternativamente, la curva de consumo horario de la distribuidora.
La actuación debe haberse iniciado a partir del 22 de marzo de 2026. La fecha de la factura debe encontrarse dentro del periodo establecido: hasta el 30 de noviembre de 2027 para las actuaciones individuales y hasta el 31 de diciembre de 2027 para las comunidades de propietarios.
Qué documentación hay que presentar
La solicitud de los certificados debe incorporar la ficha estandarizada correspondiente y la documentación que demuestre que la actuación se ha realizado y cumple los requisitos. Entre los documentos exigidos figuran:
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La declaración responsable del instalador sobre la tipología del edificio.
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El certificado de instalación emitido por una empresa habilitada, con los datos técnicos necesarios para calcular el ahorro.
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La declaración responsable del propietario inicial del ahorro sobre otras ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas para la misma actuación.
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Las facturas de la inversión, con la identificación de los equipos instalados.
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Fotografías de la instalación antes y después de la reforma.
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La oferta del contrato de mantenimiento de la nueva instalación, aceptada o rechazada por el propietario, para un periodo mínimo de dos años.
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La documentación de puesta en servicio y, cuando corresponda, el certificado de instalación eléctrica.
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El certificado de eficiencia energética posterior a la actuación.
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El consentimiento del propietario, que debe acreditar que ha recibido información sobre el ahorro previsto y sus posibles efectos fiscales.
En las comunidades de propietarios que sustituyan instalaciones individuales por una bomba de calor centralizada se aplican las condiciones específicas de la ficha correspondiente, con documentación técnica y acreditación de la actuación en el conjunto del edificio.
Cuándo se puede solicitar
La resolución entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. Los expedientes que incluyan la solicitud del multiplicador podrán presentarse desde el 15 de enero de 2027. Para las actuaciones individuales, el plazo de presentación termina el 31 de diciembre de 2027; en el caso de las comunidades de propietarios, se amplía hasta el 28 de febrero de 2028.
La aplicación de los coeficientes estará limitada a un cupo de ahorro energético para 2027 y las solicitudes se ordenarán por orden temporal, atendiendo a la fecha de resolución de emisión de los certificados. Por ello, cumplir los requisitos no implica que el incentivo esté garantizado si se agota el volumen disponible.
La medida abre una vía para mejorar el retorno económico de la sustitución de calderas, pero conviene revisar las condiciones técnicas y económicas antes de iniciar la reforma y comprobar que la empresa instaladora o gestora puede tramitar correctamente los certificados.