Kontsultatu hemen Auzitegi Gorenaren autoa PPren helegiteari buruz Gobernuaren senatuan izandako absentzien gainean.

Emaitza popularren helegitea interposatu du eta oporretako aretora bidaltzen du neurri prebentiboen eskaera.

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El Supremo Auzitegiak PP-k Senatuan Gobernuko kideak falta izatearen aurka aurkeztutako helegitea onartu du eta popularren eskatutako neurri prebentiboak Supremo Auzitegiaren Opus Aretoan aztertzea erabaki du, PP iturri batzuen arabera Ganbera Altan.

Helegiteak Exekutiboko kideen ukatzea cuestionatzen du Senatuak Ceutako krisiarekin lotutako agerraldietara joateko. PP-k dio falta hauek Ganberaren kontrol ahalmenak eta senatari eskubideak urratzen dituztela.

Erabakiak prozedura bere ibilbidean jarraitzea baimentzen du Opus Aretoak eskatutako neurri prebentiboak aztertzen dituen bitartean:

Kontsultatu hemen Supremo Auzitegiaren auto osoa:

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¿En qué estado de tramitación se encuentra el recurso presentado por el PP ante el Tribunal Supremo?

El recurso del Partido Popular (PP) ante el Tribunal Supremo por la negativa de varios ministros a comparecer en el Senado se encuentra, a día de hoy, en una fase muy inicial: el Grupo Popular en la Cámara Alta ha formalizado el recurso contencioso-administrativo y ha pedido medidas cautelarísimas, pero las informaciones disponibles solo acreditan su presentación y el contenido de la solicitud, sin que conste todavía una decisión del Supremo sobre la admisión a trámite ni sobre esas medidas urgentes.

Qué recurso ha presentado exactamente el PP

Según la información publicada por el periódico Demócrata en esta noticia , el Grupo Popular en el Senado registró el 20 de agosto de 2026 un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo. El recurso se dirige contra la actuación del Gobierno, al que el PP acusa de eludir las comparecencias ante el Senado durante agosto en plena crisis migratoria de Ceuta.

En ese escrito, el PP solicita al Supremo:

  • Que admita a trámite el recurso contencioso-administrativo.
  • Que adopte medidas cautelarísimas “sin audiencia previa del Gobierno”, es decir, de manera urgente y antes incluso de escuchar formalmente al Ejecutivo, al entender que el paso del tiempo puede hacer ineficaz la tutela judicial.
  • Que ordene al Gobierno cesar en la conducta de impedir o eludir las comparecencias reclamadas por el Senado y que los ministros asistan a las sesiones previstas antes de que termine agosto.

Estado procesal: recurso recién presentado y a la espera de decisión

La información disponible hasta el 21 de agosto de 2026 describe un recurso que:

  • Ya ha sido formalmente registrado ante la Sala competente del Tribunal Supremo.
  • Incluye una petición expresa de medidas cautelarísimas, con un horizonte temporal muy corto (que los ministros comparezcan antes de septiembre).
  • Está concebido como un procedimiento de máxima urgencia, precisamente por el carácter político y temporal de las comparecencias parlamentarias.

Sin embargo, en las piezas informativas consultadas:

  • No consta todavía un auto de admisión del recurso por parte del Supremo.
  • Tampoco se recoge resolución sobre las medidas cautelarísimas solicitadas (ni en sentido estimatorio ni desestimatorio).

Jurídicamente, esto significa que el asunto está en la fase de “pendiente de decisión inicial”: el tribunal debe decidir primero si admite a trámite el recurso y, en paralelo o de forma inmediata después, si accede o no a las medidas cautelarísimas planteadas por el PP.

Qué puede ocurrir en los próximos pasos

A partir de este punto, el cauce procesal previsible es el siguiente:

  • El Supremo puede dictar un auto de admisión o inadmisión del recurso. Si lo admite, se abrirá el procedimiento contencioso-administrativo ordinario, con traslado a las partes y plazos para alegaciones.
  • Respecto de las medidas cautelarísimas, al tratarse de una petición “sin audiencia previa”, el tribunal puede:
    • Resolver de forma muy rápida (en días) adoptando o rechazando la medida provisional, o
    • Transformar la solicitud en unas cautelares ordinarias, dando primero audiencia al Gobierno antes de decidir.
  • Si se conceden las medidas cautelarísimas, el Gobierno podría verse obligado, con carácter inmediato y provisional, a facilitar las comparecencias en el Senado mientras se resuelve el fondo del asunto.
  • Si se deniegan, el conflicto seguiría su curso en el procedimiento principal, pero sin ese efecto inmediato sobre la agenda de los ministros.

Resumen

En síntesis, el recurso del PP ante el Tribunal Supremo contra el Gobierno por las incomparecencias de ministros en el Senado está ya presentado y registrado, con una petición expresa de medidas cautelarísimas para forzar las comparecencias antes de septiembre. A la luz de las fuentes consultadas, el caso se encuentra aún pendiente de las primeras decisiones del Supremo (admisión a trámite y resolución sobre las medidas urgentes), sin que se haya hecho pública todavía una resolución en uno u otro sentido.

¿Cuáles son las competencias del Senado en materia de control al Gobierno según la Constitución española?

La Constitución española reconoce al Senado, como parte de las Cortes Generales, funciones de control sobre el Gobierno, aunque la responsabilidad política directa del Ejecutivo recae fundamentalmente ante el Congreso de los Diputados. Las competencias de control del Senado se derivan de los preceptos generales sobre el Parlamento y de los instrumentos específicos que comparte con el Congreso.

Fundamento constitucional del control

El punto de partida es el artículo 66.2 de la Constitución, que establece que las Cortes Generales ejercen la función de “controlar la acción del Gobierno”. Dado que las Cortes se componen del Congreso y del Senado, este control corresponde también a la Cámara Alta.

No obstante, el artículo 108 precisa que “el Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados”. Esto significa que los mecanismos clave de responsabilidad política (investidura del presidente, moción de censura, cuestión de confianza) se atribuyen solo al Congreso. El Senado controla, pero no decide sobre la continuidad del Gobierno.

Principales instrumentos de control del Senado

La Constitución configura varios instrumentos de control que corresponden tanto al Congreso como al Senado:

  • Solicitud de información y documentación (art. 109 CE). Ambas Cámaras pueden recabar del Gobierno y de las Administraciones Públicas la información y ayuda que precisen. Esto habilita al Senado para requerir datos, informes y documentos necesarios para su labor de control.
  • Comparecencias de miembros del Gobierno (art. 110 CE). Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. Estos tienen la obligación de acudir, salvo que el Consejo de Ministros aprecie una causa justificada de negativa. Es uno de los instrumentos más relevantes de control parlamentario en el Senado.
  • Interpelaciones y preguntas (art. 111 CE). El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a interpelaciones y preguntas en las Cámaras. Las interpelaciones, que suelen versar sobre la política general de un departamento o cuestión concreta, pueden dar lugar a mociones en las que el Senado fija su posición política y formula exigencias o recomendaciones al Ejecutivo.
  • Comisiones de investigación (art. 76 CE). El Senado puede crear comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. El Gobierno y sus miembros pueden ser llamados a comparecer para dar explicaciones. Aunque los dictámenes de estas comisiones no son vinculantes ni afectan directamente a la responsabilidad penal, sí tienen una fuerte dimensión de control político.
  • Debates específicos con presencia del Gobierno. Sin que la Constitución detalle su tipología, la facultad de exigir comparecencias permite organizar debates monográficos (por ejemplo, sobre una política pública concreta, una crisis sectorial o la ejecución de determinados planes), reforzando el seguimiento político de la acción gubernamental.

Control en contextos constitucionales especiales

El Senado también participa en el control al Gobierno en situaciones constitucionales especiales:

  • Estados de alarma, excepción y sitio (art. 116 CE). La declaración y prórroga de estos estados excepcionales exige intervención parlamentaria. El Senado participa en el debate y control político de la actuación del Ejecutivo en estas circunstancias, aunque los detalles concretos de la intervención se desarrollan por ley orgánica.
  • Otros supuestos con comparecencia gubernamental. Determinadas actuaciones con relevancia territorial, europea o internacional suelen ir acompañadas de comparecencias del Gobierno ante el Senado, aprovechando la función de cámara de representación territorial que la Constitución le atribuye (art. 69 CE), aunque esta conexión territorial no está desarrollada en detalle en el propio texto constitucional.

Alcance y límites del control del Senado

Aunque los instrumentos formales —información, comparecencias, preguntas, interpelaciones, comisiones de investigación— son constitucionalmente análogos a los del Congreso, su alcance es distinto porque:

  • El Senado no interviene en la investidura del presidente del Gobierno ni en la moción de censura ni en la cuestión de confianza, que son los mecanismos que pueden provocar el cese del Ejecutivo.
  • Sus actos de control (mociones, conclusiones de comisiones, resoluciones) tienen valor político pero no implican, por sí mismos, la caída del Gobierno.

En síntesis, según la Constitución, el Senado es una cámara que participa plenamente en el control político al Gobierno a través de los instrumentos parlamentarios clásicos —información, preguntas, interpelaciones, comparecencias y comisiones de investigación—, pero carece de las llaves últimas de la responsabilidad política del Ejecutivo, que se reservan de forma exclusiva al Congreso de los Diputados.

¿Qué requisitos legales debe cumplir el Gobierno para responder a las solicitudes de comparecencia del Senado?

El Gobierno está jurídicamente obligado a someterse al control de las Cortes Generales, también en el Senado, pero el ordenamiento combina obligaciones claras de comparecer con un margen político relevante para fijar tiempos y formatos. Las reglas básicas están en la Constitución, en el Reglamento del Senado (muy reformado en 2023‑2025) y, para las comisiones de investigación, en la Ley Orgánica 5/1984.

1. Marco constitucional general

La Constitución proclama que las Cortes Generales ejercen la función de control de la acción del Gobierno (art. 66 CE) y prevé instrumentos específicos:

  • Art. 76 CE: permite al Congreso y al Senado crear comisiones de investigación. La Ley Orgánica 5/1984 desarrolla la obligación de comparecer ante estas comisiones y prevé que el incumplimiento de un requerimiento válido se tipifique como desobediencia grave, con consecuencias penales.
  • Art. 110 CE: reconoce a las Cámaras y a sus comisiones la facultad de reclamar la presencia de los miembros del Gobierno; estos están obligados a acudir.

Este marco se completa con el principio de responsabilidad política del Gobierno ante las Cortes y, en particular, ante el Congreso, aunque el Senado dispone también de potentes instrumentos de control (preguntas, interpelaciones, comparecencias, mociones, comisiones de investigación, etc.).

2. Comparecencias ante el Pleno del Senado

El Reglamento del Senado regula de forma detallada las comparecencias del Presidente y de los ministros ante el Pleno. El artículo 182 (reformado en 2023) establece, en síntesis:

  • El Presidente del Gobierno comparecerá ante el Pleno, a petición propia o por acuerdo de la Junta de Portavoces, para informar sobre un asunto determinado.
  • Quién puede solicitarlo: dos grupos parlamentarios o la quinta parte de los miembros de la Cámara pueden pedir formalmente la comparecencia del Presidente del Gobierno.
  • El mismo esquema se aplica al resto de miembros del Gobierno (ministros), que pueden comparecer a petición propia o por acuerdo de la Junta de Portavoces, y cuyas comparecencias pueden ser igualmente solicitadas bajo los mismos requisitos.
  • El artículo fija el formato del debate (turnos de 20 minutos para los portavoces en el caso del Presidente, 10 en el caso de los ministros, posibles réplicas, etc.), pero no introduce un plazo tasado para que la comparecencia se celebre.

En la práctica, la fijación de la fecha y la inclusión en el orden del día se decide por la Presidencia y la Mesa, oída la Junta de Portavoces, dentro del margen que deja el Reglamento.

3. Comparecencias ante Comisiones

Tras la reforma de noviembre de 2025, el Reglamento del Senado prevé expresamente que:

  • Las Comisiones, o sus Mesas por delegación, pueden acordar comparecencias de miembros del Gobierno y de otras autoridades y funcionarios del sector público estatal para ser informadas sobre asuntos de su competencia, por iniciativa propia o a solicitud de un Grupo parlamentario.
  • Esa presencia se recaba siempre a través del Presidente del Senado, que canaliza formalmente el requerimiento.
  • Se establece de forma explícita que los miembros del Gobierno y demás autoridades y funcionarios de las administraciones públicas están obligados a comparecer ante las Comisiones y sus órganos, incluidas las comisiones de investigación, “de acuerdo con los artículos 76 y 110 de la Constitución”.
  • El propio Gobierno puede pedir la comparecencia de sus miembros ante las Comisiones, indicando los puntos a tratar.
  • El Reglamento fija el desarrollo del debate (tiempos máximos de intervención del ministro y de los portavoces, posibilidad de un segundo turno, etc.), pero tampoco establece un plazo cerrado entre la solicitud y la celebración de la comparecencia.

4. Alcance de la obligación y consecuencias del incumplimiento

Desde el punto de vista estrictamente jurídico:

  • Existe una obligación constitucional y reglamentaria de comparecer cuando la Cámara o sus comisiones lo acuerdan válidamente, especialmente reforzada en el caso de las comisiones de investigación (Constitución + LO 5/1984 + Reglamento).
  • El Reglamento reconoce a las mesas de las comisiones y a la Presidencia cierto margen de ordenación para concretar la fecha, con negociación política; no hay un término fijo (días) cuyo incumplimiento genere automáticamente una sanción jurídica.
  • El incumplimiento reiterado de las obligaciones de comparecer puede tener consecuencias:
    • En comisiones de investigación, puede derivar en responsabilidad penal por desobediencia grave, según la LO 5/1984 y el Código Penal.
    • En el plano parlamentario, abre la vía a reprobaciones, mociones, intensificación de otras iniciativas de control e incluso, en última instancia, a una respuesta del Congreso mediante la moción de censura o la cuestión de confianza.

En síntesis, el Gobierno no puede negarse sin más a las solicitudes de comparecencia del Senado: la arquitectura constitucional y reglamentaria crea un verdadero deber de acudir, aunque concede a las instituciones un margen político para negociar el momento y el formato concretos de esa rendición de cuentas.

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