Trumpen polemiko proposalak nazioarteko komunitatea aldatzen du: nor aukeratzen du eta zein funtzio ditu NBEko Idazkari Nagusiak?

Donald Trumpek FIFAko presidentea den Gianni Infantino proposatu dio NBEko idazkari nagusi izango dela. Proposamenak DEMÓCRATA irakurleen artean zalantzak sortu ditu, beraz hemen konpontzen dugu.

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El secretario general de la ONU, António Guterres. Bianca Otero/ZUMA Press Wire/dpa

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António Guterres, egungo Nazioen Erakundearen (ONU) Idazkari Nagusia, bere kargua 2026ko abenduaren 31n amaituko du. Erakundearen mahaiaren gainean, nor izango den hurrengo hautagaia eztabaidatzen ari dira. Hala ere, Donald Trump berriro agertu da komunitate internazionala aldatzeko, Gianni Infantino, FIFAko presidentea, hurrengo Idazkari Nagusi gisa proposatuz. Donald Trump-ek horretarako ahalmena al du?

Amerikako presidenteak adierazi du, egungo idazkaria eta etorkizuneko hautagaiak ez dutela kargua gidatzeko karaktererik. Hala ere, Infantinok ONUa gidatzeko beharrezkoa al du? Orain arte, Nazioen Erakundeak profil karismatikoak eta elkarrizketarako prestakuntza dutenak karguan jartzea hautatu du.

Edonola ere, karguaren hautaketa ez da herrialde guztien artean boto irekiarekin erabakitzen, baizik eta Segurtasun Kontseiluak erabaki garrantzitsua jokatzen duen prozedura baten bidez, eta veto eskubidea duten bost potentziek azken hitza dute.

Zeintzuk dira ONUko Idazkari Nagusiaren funtzioak?

ONUko Idazkari Nagusia erakundearen arduradun administratiboa da eta bere ordezkari politiko eta diplomatiko nagusia. Bere funtzioen artean, Idazkariak hauek kudeatzen ditu:

  • Gidatu Nazioen Idazkaritza.
  • Koordinatu ONUren menpeko organismoen lana.
  • Erakundea nazioartean ordezkatu.
  • Bitartasun konfliktuetan Estatuen artean.
  • Promozioa gerrak edo krisi internazionalak saihesteko ekimen diplomatikoak.
  • Aurkeztu txostenak Segurtasun Kontseiluari eta Asamblea Nagusiari.
  • Abisatu Segurtasun Kontseilua edozein egoeraren gainean, nazioarteko bakea eta segurtasuna mehatxatu dezakeena, Nazioen Erakundearen Gutunaren 99. artikuluaren arabera.

Zehazki, azken ahalmen honek idazkari nagusia krisi baten aurrean Segurtasun Kontseiluaren ekintza sustatzeko ahalmenarekin duten nazioarteko agintarietako bat bihurtzen du. Karguaren funtzioak Nazioen Erakundearen 97tik 100era arteko artikuluetan araututa daude.

Nor da idazkari nagusia aukeratzen duena?

Prozedura bi fasez osatuta dago eta bi ganberakoa da. Lehenik eta behin, Segurtasun Kontseiluak hautagai bat aukeratzen du eta formalki ONUko Asamblea Nagusiari gomendatzen dio. Bigarrenik, Ganbera hori da gomendio hori bozkatu eta izendapena egiten duena.

Hala ere, estatu kide guztiek parte hartzen dute bozketa finalean, erabaki praktikoa Segurtasun Kontseiluan hartzen da.

Zenbat boto behar dira idazkari izendatzeko?

Segurtasun Kontseilua 15 kidez osatuta dago, horietatik bost iraunkorrak dira: Txina, Estatu Batuak, Frantzia, Erresuma Batua eta Errusia. Gainerako hamar urtean behin hautatzen dira, 5 herrialde urtero berrituz. Hamar hauetatik, hiru kide Afrikakoak izan behar dira; biko Asia-Pazifikokoak; biko Amerika Latina eta Karibekoak; biko Europako Mendebaldekoak; eta bat Europako Ekialdekoa.

Orain, idazkari nagusi gisa hautagaia gomendatzeko, beharrezkoa da, gutxienez, bederatzi boto onuragarri eta ezta veto bost kide iraunkorren aldetik. Honek esan nahi du basta dela bost potentzia handietako batek kontrako botoa ematea hautagaitza blokeatzeko, kontseiluaren gainerakoen babesa izan arren.

Fase hau gainditu ondoren, Biltzar Nagusiak izendapena onartu behar du boto sinplearen gehiengoa (97 boto alde) duten estatu presente eta bozkatuen aldetik.

Zenbat irauten du agintaldiak?

Idazkari nagusiaren agintaldiak bost urte irauten du. NBEko Gutunak ez du agintaldi kopururik ezartzen, baina Nazio Batuen sortzetik ezarritako praktika berriro hautatzea baimentzea izan da, beraz, idazkari nagusi gehienek hamar urte gehienez egon dira karguan.

Norbaitek idazkari nagusi izan dezake?

Egia da bai, Nazio Batuen Gutunak ez ditu adin, nazionalitate edo esperientziarako baldintza zehatzik ezartzen. Hala ere, praktikan, hautagaiek hainbat ezaugarri izaten dituzte, hala nola:

  • Diplomazia edo politika ibilbide zabala.
  • Ezagutza nazioartekoa.
  • Arbitraje gaitasun jakin bat.
  • Nazioarteko harremanetan esperientzia zabala.
  • Eta munduko potentzia nagusien onarpena.

Gainera, gehitu behar da, tradizionalki, kontinenteen artean oreka geografikoa bilatzen dela, nahiz eta ez dagoen idatzizko araurik horretarako, NBEko idazkari nagusia hautatzerakoan.

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¿Qué trámites parlamentarios serían necesarios si la ONU reformara el procedimiento de elección del secretario general?

Si la ONU reformara el procedimiento de elección del secretario general, en España el papel central lo asumiría el Gobierno, pero las Cortes Generales podrían intervenir de manera distinta según la naturaleza del cambio. Si fuera solo un ajuste interno de reglas de funcionamiento de la ONU, no necesariamente habría un trámite parlamentario de aprobación, aunque sí podría existir un control político intenso. En cambio, si la reforma implicara modificar la Carta de las Naciones Unidas o los tratados constitutivos, lo previsible sería un procedimiento de autorización parlamentaria análogo al de una ley ordinaria, con participación del Congreso y del Senado y eventual revisión entre Cámaras. En ambos escenarios, los instrumentos de control parlamentario permitirían a los grupos supervisar la actuación del Ejecutivo en esa negociación internacional.

1. Escenario sin reforma de la Carta de la ONU

En una primera hipótesis, la ONU podría cambiar el procedimiento de elección del secretario general mediante decisiones de sus propios órganos, sin alterar formalmente la Carta ni otros tratados constitutivos. En ese caso, el núcleo de la actuación correspondería al Gobierno español en el seno de la organización internacional, como parte de su política exterior y multilateral.

Jurídicamente, una modificación de reglas internas que no afecte a las obligaciones convencionales del Estado puede no requerir autorización formal de las Cortes. Sin embargo, ello no excluye el control político. Según la definición general de control parlamentario, las Cortes Generales ejercen una función de supervisión y fiscalización de la acción del Gobierno y de la Administración Pública, con el objetivo de garantizar transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas.

En este escenario, el Congreso y el Senado podrían activar diversos instrumentos de control:

  • Preguntas orales o escritas a miembros del Gobierno sobre la posición de España ante la reforma del procedimiento de elección.
  • Interpelaciones para abrir debates sobre la política del Ejecutivo en la ONU, seguidas, en su caso, de mociones que fijen una determinada posición política de la Cámara.
  • Comparecencias del ministro competente o de altos cargos ante las comisiones correspondientes, a fin de explicar con detalle las negociaciones y sus implicaciones.
  • Solicitudes de información y documentación relativas a instrucciones de negociación, informes internos o evaluaciones sobre el impacto de la reforma.
  • Incluso la creación de comisiones de investigación si surgieran controversias políticas relevantes en torno a la actuación del Gobierno.

Todo ello permitiría que, aun sin un acto formal de autorización, las Cortes condicionaran políticamente la posición de España en la ONU, orientando o criticando las decisiones del Ejecutivo.

2. Escenario con reforma de la Carta de la ONU o de tratados constitutivos

En una segunda hipótesis, la reforma del procedimiento de elección del secretario general exigiría modificar la propia Carta de las Naciones Unidas o los tratados en los que se basa el funcionamiento de la organización. En tal caso, estaríamos ante una reforma de un tratado internacional de carácter constitutivo, lo que en el sistema español se somete a reglas específicas de la Constitución y de la normativa de tratados.

En términos internos, el Gobierno seguiría siendo el sujeto que negocia y firma, pero la autorización parlamentaria para obligar a España por esa reforma se tramitaría mediante un procedimiento funcionalmente similar al de una ley. Aquí es relevante la experiencia general del procedimiento legislativo, en el que el Congreso y el Senado se reparten funciones con preeminencia final de la Cámara Baja.

Tomando como referencia ese esquema, los pasos generales serían:

  • Impulso del Gobierno, que remite a las Cortes el texto de la reforma de la Carta o del tratado para su autorización.
  • Debate y votación en el Congreso, donde podría remitirse el texto a la comisión competente para estudio detallado, presentación de enmiendas y elaboración de un dictamen, de forma análoga al trabajo ordinario de las comisiones en la tramitación de leyes. Estas comisiones permiten un análisis más técnico y especializado del contenido.
  • Remisión al Senado para su revisión. El Senado podría aprobar el texto tal como le llega, proponer enmiendas o incluso vetarlo, igual que sucede con un proyecto legislativo.
  • Si el Senado introduce enmiendas, el texto regresaría al Congreso, que decidiría si las acepta o las rechaza. De acuerdo con el funcionamiento general del procedimiento legislativo, cuando el Congreso no acepta las modificaciones del Senado, prevalece el texto aprobado por el Congreso, que tiene la última palabra.

Además de este cauce de autorización, seguirían siendo aplicables todos los instrumentos de control parlamentario ya descritos. Durante la negociación internacional, las Cortes podrían someter al Gobierno a preguntas, interpelaciones, mociones y comparecencias, o exigir información y documentación relativa a la postura de España y al desarrollo de las conversaciones.

3. Control político complementario

En ambos escenarios, la lógica de fondo es que el Ejecutivo representa al Estado en el plano internacional, pero las Cortes Generales conservan la capacidad de supervisar esa actuación, orientar políticamente sus líneas maestras y, cuando se trate de reformas de tratados, condicionar jurídicamente la posición de España mediante su autorización o rechazo. De esta manera se combina la flexibilidad negociadora del Gobierno con la legitimación democrática que proporciona el control parlamentario.

¿Qué diferencias habría en España entre autorizar una reforma de la Carta de la ONU y autorizar un tratado internacional ordinario? ¿Qué instrumentos de control parlamentario se han utilizado en otras ocasiones para supervisar la actuación de España en la ONU? ¿Cómo se articularía en la práctica el debate en comisión y en pleno sobre una eventual reforma del procedimiento de elección del secretario general de la ONU?

¿Cuáles son las funciones y competencias específicas del presidente de la Asamblea General de la ONU según la Carta de las Naciones Unidas?

La Carta de las Naciones Unidas no atribuye poderes materiales propios al presidente de la Asamblea General, sino a la Asamblea como órgano colegiado. El presidente actúa como director de los trabajos y garante del Reglamento interno, mientras que las competencias sustantivas (paz y seguridad, presupuesto, elecciones, etc.) corresponden siempre a la Asamblea en su conjunto. Sus funciones detalladas se derivan sobre todo del Reglamento de la Asamblea y de la práctica parlamentaria de la ONU, aunque se ejercen siempre “bajo” la Carta y dentro de las materias que esta asigna a la Asamblea.

Alcance general según la Carta de la ONU

De acuerdo con la síntesis de Naciones Unidas sobre la Asamblea General, la Carta define el ámbito material en el que se mueve la presidencia, pero no le otorga competencias propias diferenciadas. La Carta establece que la Asamblea puede, entre otras cosas (arts. 10‑17, interpretados en la doctrina):

  • Debatir y hacer recomendaciones sobre los principios generales de cooperación para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluido el desarme.
  • Abordar cuestiones de paz y seguridad y recomendar medidas, con la salvedad de los asuntos que esté conociendo el Consejo de Seguridad.
  • Discutir cualquier asunto comprendido en la Carta o relativo a los poderes y funciones de otros órganos de la ONU.
  • Promover estudios y formular recomendaciones en cooperación política, económica, social, humanitaria, cultural, educativa, sanitaria, de derechos humanos y de desarrollo del derecho internacional.
  • Examinar informes del Consejo de Seguridad y de otros órganos de la organización.
  • Aprobar el presupuesto de la ONU y fijar las cuotas de los Estados miembros.
  • Elegir miembros no permanentes del Consejo de Seguridad y de otros órganos, y nombrar al secretario general a recomendación del Consejo de Seguridad.

Todo lo que hace el presidente se inscribe dentro de este marco: su función es ordenar y vehicular los debates y decisiones de la Asamblea en las materias que la Carta le asigna. Esta visión general puede verse en la explicación institucional sobre la Asamblea General en la ONU y su presidencia, disponible en las páginas oficiales de Naciones Unidas (funciones de la Presidencia, Reglamento de la Presidencia, panorama de la Asamblea, papel de la Asamblea).

Funciones procedimentales del presidente

Sobre la base de ese marco de la Carta, el Reglamento de la Asamblea concentra en el presidente una serie de poderes de orden interno, descritos por Naciones Unidas en los enlaces oficiales mencionados:

  • Abrir y levantar las sesiones plenarias de la Asamblea General.
  • Dirigir los debates, garantizando que las intervenciones se ajusten a las reglas y al orden del día.
  • Velar por la correcta aplicación del Reglamento de la Asamblea General y resolver cuestiones de orden.
  • Conceder la palabra a los representantes de los Estados Miembros y otros participantes autorizados.
  • Someter a votación las propuestas (proyectos de resolución, enmiendas, etc.) y proclamar los resultados y decisiones adoptadas.
  • Mantener el orden en las deliberaciones, llamando al respeto de los tiempos, de las formas y de la cortesía parlamentaria.
  • Proponer límites de tiempo para las intervenciones, el cierre de la lista de oradores, el cierre del debate, la suspensión o levantamiento de la sesión o el aplazamiento del punto en discusión.
  • Abstenerse de votar mientras ejerce la presidencia; si el Estado al que pertenece desea votar, puede designar a otro miembro de su delegación para hacerlo en su nombre.

Estas atribuciones no provienen directamente de un artículo concreto de la Carta, sino del Reglamento de la Asamblea General, desarrollado precisamente para organizar el ejercicio de las competencias que la Carta asigna al órgano.

Relación entre presidente, Asamblea y Carta

La práctica reciente, recogida por noticias y análisis, muestra que el presidente también desempeña una función de impulso político y simbólico, siempre sin sustituir a la Asamblea. Por ejemplo, la actual presidenta ha llamado a constituir una “alianza interregional” para proteger y defender la Carta de la ONU y reforzar un “sistema internacional basado en normas”, insistiendo en que la ONU “necesita a Europa” para reformarse y ser más eficaz, según recoge el periódico Demócrata en un discurso ante el Parlamento Europeo (análisis de Demócrata). Esta función, sin embargo, es política y representativa, no jurídica en el sentido de un poder propio reconocido en la Carta.

En consecuencia, desde el punto de vista estrictamente jurídico, la respuesta a tu pregunta es doble:

  • La Carta de las Naciones Unidas fija las competencias de la Asamblea General, no las del presidente individualmente.
  • El presidente de la Asamblea General es un órgano de conducción interna que, conforme al Reglamento y a la práctica, preside, ordena y hace cumplir las reglas para que la Asamblea pueda ejercer las funciones que la Carta le confiere.

No se dispone de más información específica en las fuentes consultadas acerca de un artículo concreto de la Carta que enumere, como tal, las funciones del presidente de la Asamblea General; esa enumeración procede de los documentos reglamentarios de la propia Asamblea y de las fichas explicativas de Naciones Unidas (estudio doctrinal, descripción general, material divulgativo, así como otras síntesis como explicaciones históricas y síntesis enciclopédicas).

¿Qué artículos concretos de la Carta regulan las competencias de la Asamblea General y cómo se relacionan con la presidencia? ¿Cómo se elige al presidente de la Asamblea General y qué peso tienen los grupos regionales en esa elección? ¿En qué ocasiones recientes la presidencia de la Asamblea General ha influido políticamente en debates sobre paz y seguridad?

¿Qué requisitos legales establece la legislación internacional para la reelección de altos cargos en organismos multilaterales como la ONU?

La legislación internacional no establece un “código común” sobre reelección de altos cargos en organismos multilaterales como la ONU. Cada organización fija sus propias reglas en su tratado constitutivo y en su reglamento interno (estatutos, reglas de procedimiento, etc.). En general, los límites de mandato y las posibilidades de reelección son decisiones de diseño institucional de cada organización y se basan en principios generales del Derecho internacional público (independencia del cargo, igualdad de los Estados miembros, transparencia). A continuación se explican los criterios jurídicos habituales, ilustrados con ejemplos del sistema de Naciones Unidas.

1. Ausencia de una norma internacional única

No existe un tratado internacional general que regule de forma uniforme la reelección de altos cargos (secretarios generales, directores generales, presidentes de órganos, jueces de tribunales internacionales, etc.).

Las reglas se encuentran fundamentalmente en:

  • Tratados constitutivos (por ejemplo, la Carta de las Naciones Unidas, los convenios de organismos especializados).
  • Reglamentos de procedimiento de los órganos que eligen al alto cargo (Asamblea General, Consejo Ejecutivo, Conferencia de los Estados Parte, etc.).
  • Práctica y precedentes, que completan el texto cuando este es ambiguo (por ejemplo, duración típica de los mandatos o número de reelecciones admisibles).

2. Principios jurídicos generales aplicables

Aunque los detalles varían, suelen aplicarse algunos principios de Derecho internacional de las organizaciones internacionales:

  • Autonomía institucional: cada organización, a través de sus Estados miembros, tiene capacidad para fijar y modificar sus propias reglas de elección y reelección.
  • Independencia del cargo: los altos funcionarios, una vez electos, deben actuar con independencia de los Estados que los propusieron (en la ONU, el artículo 100 de la Carta subraya este deber). Los límites de mandato buscan, en parte, garantizar esta independencia.
  • Igualdad soberana de los Estados: los procedimientos de elección y reelección deben respetar la igualdad de voto de los Estados miembros, normalmente mediante votaciones formales, a menudo secretas.
  • Transparencia y previsibilidad: los requisitos de elegibilidad, plazos de mandato y posibilidades de reelección deben estar definidos en normas escritas o, al menos, en una práctica clara.

3. El caso de la ONU y su Secretario General

La Carta de las Naciones Unidas (artículo 97) establece que el Secretario General es nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad, pero no fija ni la duración del mandato ni el número máximo de reelecciones.

Los elementos clave son:

  • Duración del mandato: por práctica consolidada, es de 5 años.
  • Reelección: la práctica ha sido permitir una sola reelección, para un máximo de 10 años, aunque no hay una prohibición textual en la Carta.
  • Requisitos materiales: se exige una persona de alta integridad moral, capacidad y experiencia, aunque estos criterios están formulados de manera amplia.

Por tanto, en el seno de la ONU la reelección del Secretario General no está limitada jurídicamente por un tratado general, sino por una combinación de texto fundacional y práctica institucional.

4. Organismos especializados y otras organizaciones multilaterales

En muchos organismos del sistema ONU (OMS, FAO, UNESCO, etc.) y en otras organizaciones multilaterales (OIT, OMC, instituciones financieras internacionales), las reglas sobre reelección suelen ser algo más concretas en sus constituciones o reglamentos internos:

  • Mandatos fijos: por ejemplo, 4 o 5 años.
  • Límites de reelección: a menudo se permite una sola reelección, o bien se establece un máximo de dos mandatos en total.
  • Procedimientos de elección: votaciones secretas, mayorías cualificadas o simples, candidaturas presentadas por Estados miembros o por órganos internos.

Estos límites buscan equilibrar la continuidad institucional con la rotación en los cargos y prevenir la “perpetuación” de una misma persona en la dirección.

5. Requisitos formales y sustantivos de elegibilidad

Más allá de los plazos y la reelección, las reglas internacionales suelen prever algunos requisitos generales para ser elegido o reelegido:

  • Nacionalidad: en algunos casos se fomenta la rotación geográfica (por regiones) o se evita que el alto cargo pertenezca a un Estado con un peso excesivo en la organización.
  • Integridad e independencia: se exige una trayectoria profesional reconocida y ausencia de conflictos de interés; la reelección puede quedar políticamente condicionada a la evaluación de su desempeño en el primer mandato.
  • Procedimiento limpio de nominación: la candidatura inicial debe cumplir los cauces formales (proposición por Estados, por grupos regionales o por el propio órgano).

6. Papel de la práctica y las reformas

Finalmente, es importante subrayar que las reglas sobre reelección no son estáticas. Muchos organismos multilaterales han reformado sus estatutos para:

  • Introducir o endurecer límites de mandato.
  • Fortalecer la transparencia en los procesos de selección.
  • Refinar los criterios de idoneidad, incorporando estándares de buena gobernanza y rendición de cuentas.

En resumen, no existe un “código internacional de reelección” homogenizado; la clave está en el tratado constitutivo y las normas internas de cada organización, interpretados a la luz de los principios generales del Derecho de las organizaciones internacionales.

¿Podrías detallar qué dice exactamente la Carta de las Naciones Unidas sobre la elección y funciones del Secretario General? ¿Qué diferencias hay entre los límites de mandato del Secretario General de la ONU y los de los directores de organismos como la OMS o la UNESCO? ¿Cómo influyen las alianzas políticas entre Estados en la práctica real de reelección de altos cargos en la ONU?

Jolastu

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¿Cuál es la duración del mandato del secretario general de la ONU?

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