Incendios en España, en directo: el fuego de Orés arrasa 7.600 hectáreas y obliga a evacuar seis pueblos

Espainiak hiru baso-sute handirekin esnatu da ostiral honetan Zaragozan, Guadalajaran eta Madrilen. Oréseko sutea, Cinco Villas eskualdean, larriena da: dagoeneko 7.600 hektarea inguru erre ditu, 60 kilometroko perimetroa du eta sei herritako 1.000 pertsona inguru ebakuatuta daude.

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EuropaPress 7664669 municipio iscar cercano incendio forestal 14 julio 2026 iscar valladolid

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Espainiak baso-suteen aurkako borrokan egun erabakigarri bati ekingo dio ostiral honetan. Larrialdi-zerbitzuek Orés-eko (Zaragoza), La Mierla-ko (Guadalajara) eta Lozoyuela-ko (Madrilgo Erkidegoa) suteetan kontzentratzen dituzte ahaleginak, hirurak ere aparteko dispositiboekin eta Larrialdietako Unitate Militarraren parte-hartzearekin.

Orés-eko sutea da kezkagarriena izaten jarraitzen duena. Sugarrek 7.600 hektarea inguru erre dituzte Zaragozako Cinco Villas eskualdean eta 60 kilometro inguruko behin-behineko perimetroa marraztu dute. Ia mila pertsonak beren etxeak utzi behar izan dituzte. 

Sei herri hustu dituzte Orés-eko sutearen ondorioz

Hustuketek Orés, Asín, Luesia, Malpica de Arba eta Uncastillo (Zaragoza) herriei eragiten diete, baita Petilla de Aragón (Nafarroako udalerria, Aragoiko lurraldeen artean kokatua) herriari ere. Azken hustuketa hori prebentzioz agindu zen gauean, sua udalerrira aurrera egiteko arriskuaren aurrean. 

Egoera delikatuena Uncastillo-n bizi izan zen, non sugarrak hirigunera hurbiltzera iritsi ziren haizeak bultzatuta. Itzaltze-taldeek berehalako aurrerapena geldiaraztea lortu zuten errepideetan, nekazaritza-soroetan, terrazetan eta ur-ibilguetan oinarrituz defentsa-lerro gisa. 

Hustutakoen zati bat senideen edo lagunen etxeetan dago, eta ehun bat pertsona Ejea de los Caballeros-en prestatutako instalazioetan hartu dituzte. Laguntza-zentroetako egoiliarrak ere Zaragozako beste baliabide batzuetara eraman dituzte. 

Haizearen aldaketak aukera bat irekitzen du sugarrak geldiarazteko

Operatiboko arduradunek espero zuten haizearen norabide-aldaketak eta goizaldean hezetasunaren areagotzeak hegal aktiboenetan lan egitea ahalbidetuko zuela. Hobekuntza meteorologiko honek sutea egonkortzeko aukera eskaintzen du, baina ez du esan nahi sua kontrolatuta dagoenik.

Argia iristearekin batera, aireko baliabideak itzuliko dira eta kaltetutako azaleraren ebaluazio zehatzagoa egingo da. Aragoiko Krisi Zentroak ostiral honetako lehen orduan bilera bat egitea aurreikusten du gaueko bilakaera aztertzeko, hustuketa batzuk altxa daitezkeen erabakitzeko eta dispositiboa berrantolatzeko. 

Eguna zaila izaten jarraituko du. Aragoi abisupean dago 39 gradura hurbil daitezkeen tenperaturengatik, eta sute-arriskua oso altua edo muturrekoa izaten jarraitzen du herrialdeko hainbat puntutan. 

La Mierlako suteak 1.500 hektarea baino gehiago hartu ditu

Bigarren fronte handia La Mierlan dago, Guadalajarako Iparraldeko Mendilerroan. Osteguneko arratsaldeko ordu biak baino lehen deklaratutako suteak 1.500 hektarea inguru erre ditu eta oso aktibo jarraitzen du, pinu-baso eremu batean abiadura handian hedatu ondoren. 

Sutea minutuko 30 metro inguru aurreratu zen eta zuhaitzen gailurretara iritsi zen, eta horrek izugarri zailtzen du hura eustea. Agintariek gauean ohartarazi zuten milaka hektarea kaltetu zitzakeela, baldin eta bere fronteetako bat gelditzea lortzen ez bazen. 

Ehun bat pertsona ebakuatu dituzte. Horien artean, hainbat herritako biztanleak eta Umbralejoko kanpamentu batean parte hartzen zuten 47 adingabe daude. Gurutze Gorriak aterpe bat prestatu du Humanesen, eta osasun eta laguntza psikologikoko taldeak kaltetuei laguntzeko. 

Infocam Planeko eta UMEko 250 kide baino gehiagok parte hartu dute dispositiboan, ostegunean hamabost aireko baliabidek lagunduta. Retiendas eta Tamajón inguruko herriak zaintzapean daude, sutearen norabidea aldatzeko aukeraren aurrean. 

Lozoyuela hobetzen ari da, baina sutea oraindik ez dago kontrolatuta

Madrilgo Erkidegoan, Lozoyuelako sutea ondo ari da eboluzionatzen, 70 hektarea inguru erre ondoren, nahiz eta larrialdi zerbitzuek oraindik ez duten kontrolatutzat jotzen. Suak INFOMA Planaren 2. egoera operatiboa aktibatzera eta UME hedatzera behartu zuen. 

Ehun bat pertsona ebakuatu zituzten etxebizitza isolatuetatik eta San Lázaro urbanizaziotik. Gainera, 2.000 bizilagun inguruk konfinamendu-aginduak jaso zituzten Buitrago de Lozoyan eta inguruko beste gune batzuetan, kearen eta garren hurbiltasunaren ondorioz. 

Guardia Zibilak gizon bat atxilotu du sutearen ustezko egile gisa. Agintariek jakinarazitako informazioaren arabera, material susmagarritzat jotzen den materialarekin aurkitu zuten. Madrilgo Erkidegoak iragarri du herri-akusazio gisa aurkeztuko dela prozedura judizialean. 

Zer gerta daiteke ostiral honetan

Goizeko lehen orduak erabakigarriak izango dira. Hiru operatiboetako arduradunek egiaztatu beharko dute gaueko lanak perimetroak eustea ahalbidetu duen, tenperatura altuenak itzuli eta haizearen jarduera berriro areagotu aurretik.

Orésen, lehentasuna oraindik irekita dauden sektoreak ixtea eta Uncastillo eta Petilla de Aragón babestea izango da. La Mierlan, baliabideek sutea pinudi masetan are gehiago sartzea saihesten saiatuko dira. Lozoyuelan, helburua perimetroa erabat ziurtatzea da, ebakuatu guztiak itzuli aurretik.

Erretako hektareen zifrak behin-behinekoak dira oraindik eta aireko neurketen ondoren alda daitezke. Agintariek kaltetutako eremuetara joatea saihesteko, suteak ikustera ez hurbiltzeko eta zerbitzu ofizialen argibideei soilik kasu egiteko eskaera mantentzen dute.

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AI-k SORTUTAKO EDUKIA

¿Cuál es el procedimiento parlamentario para aprobar ayudas estatales tras grandes incendios forestales en España?

Tras grandes incendios forestales, las ayudas estatales en España suelen articularse mediante normas con rango de ley y decisiones presupuestarias donde el Gobierno propone y las Cortes Generales controlan y, en su caso, modifican esas medidas. El instrumento más habitual para la respuesta inicial es el real decreto‑ley de medidas urgentes, que después debe ser convalidado por el Congreso. Cuando las ayudas tienen un alcance más estructural o permanente, se recurre al procedimiento ordinario de ley, pasando por comisión y Pleno en ambas Cámaras. Paralelamente, la habilitación de gasto se encaja en el marco de los Presupuestos Generales del Estado mediante modificaciones presupuestarias.

Instrumentos normativos habituales

En la práctica, se combinan varios tipos de decisiones:

  • Reales decretos‑leyes de medidas urgentes: se usan para aprobar de forma inmediata paquetes de ayudas, beneficios fiscales, moratorias de cotizaciones, medidas laborales o excepciones procedimentales, al amparo de la “extraordinaria y urgente necesidad” del artículo 86 de la Constitución. Entran en vigor de forma inmediata, pero son provisionales hasta que el Congreso los convalida o deroga.
  • Leyes ordinarias: se emplean para regular regímenes de ayudas más estables (por ejemplo, fondos de reparación, esquemas de prevención o de reforestación a medio plazo). Según la información disponible, las leyes ordinarias se aprueban en el Congreso por mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra.
  • Decisiones presupuestarias: las ayudas requieren dotación económica, que puede venir del propio Presupuesto ya aprobado o de modificaciones (créditos extraordinarios, suplementos de crédito o reasignaciones de partidas). Estas decisiones pueden incluirse dentro del propio real decreto‑ley o de una ley posterior de contenido presupuestario.

Papel del Gobierno

El Gobierno es el actor que inicia el proceso en casi todos los casos:

  • Identifica los daños y calcula el impacto económico de los incendios.
  • Diseña el paquete de ayudas y medidas urgentes y lo aprueba como real decreto‑ley en Consejo de Ministros cuando considera que concurre la urgencia requerida.
  • En su caso, prepara proyectos de ley complementarios (por ejemplo, para reforzar la normativa de prevención, coordinar competencias con comunidades autónomas o ajustar marcos sectoriales).
  • Remite estos textos a las Cortes Generales, sometiéndose al control parlamentario tanto político (debate) como jurídico (eventuales recursos ante el Tribunal Constitucional no forman parte del procedimiento parlamentario, pero son un control adicional).

Tramitación en el Congreso de los Diputados

1. En el caso de un real decreto‑ley
  • Una vez publicado y en vigor, el Gobierno debe enviarlo al Congreso, que dispone de un plazo máximo de 30 días para celebrarlo en Pleno y decidir su convalidación o derogación.
  • En ese debate, los grupos defienden su postura y el Pleno vota sí (convalidación) o no (derogación). Basta mayoría simple.
  • El Congreso puede acordar, además, su tramitación como proyecto de ley, lo que abre un procedimiento legislativo completo que permite introducir enmiendas al texto inicialmente aprobado por el Gobierno.
2. En el caso de un proyecto o proposición de ley
  • El texto se presenta y se celebra un debate de totalidad en el Pleno, si hay enmiendas de devolución.
  • Superada la totalidad, el texto pasa a la comisión competente. Según la información disponible, estas comisiones estudian en detalle el texto, debaten las enmiendas al articulado y elaboran un dictamen con las modificaciones aprobadas.
  • El dictamen vuelve al Pleno, donde se vota el texto final y las enmiendas mantenidas para su defensa. Con mayoría simple se aprueba y el proyecto se remite al Senado.

Tramitación en el Senado

En el Senado, la lógica es similar: el texto se analiza por la comisión correspondiente, se formulan enmiendas y, después del dictamen, pasa al Pleno. El Senado puede aprobarlo tal cual, presentar enmiendas o formular un veto. Si introduce cambios o veta, el texto regresa al Congreso, que tiene la última palabra: puede aceptar o rechazar las enmiendas por mayoría simple y, en el caso del veto, levantarlo con la mayoría prevista en la Constitución.

Relación con la tramitación presupuestaria

La viabilidad de las ayudas tras incendios está condicionada por la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos. Si no existiera, el Gobierno puede incluir en el propio real decreto‑ley o en una ley posterior habilitaciones específicas de gasto, que se someten al mismo control parlamentario de mayoría simple. Cuando las decisiones suponen una modificación relevante del marco presupuestario global, suelen integrarse en instrumentos de contenido más amplio (leyes de medidas o leyes de presupuestos del ejercicio siguiente), nuevamente sometidas a debate y votación en Congreso y Senado.

En conjunto, el esquema combina rapidez (real decreto‑ley) con control democrático y capacidad de enmienda (tramitación como ley y paso por comisiones), garantizando que las ayudas estatales frente a grandes incendios se adopten con urgencia, pero bajo supervisión parlamentaria.

¿Podrías detallar qué tipo de ayudas concretas (fiscales, laborales, sociales) suelen incluirse en estos paquetes tras grandes incendios forestales? ¿Qué margen tienen las comunidades autónomas y los ayuntamientos para complementar o adaptar estas ayudas estatales en sus propios ámbitos competenciales? ¿En qué se diferencia la tramitación parlamentaria de estas ayudas cuando se integran en la Ley de Presupuestos Generales del Estado frente a cuando van en un decreto-ley independiente?

¿Qué competencias tiene la Unidad Militar de Emergencias en la gestión de catástrofes naturales según la legislación española?

La Unidad Militar de Emergencias (UME) es, según la legislación española, una unidad de las Fuerzas Armadas con misión permanente de intervenir en todo el territorio nacional (y en el exterior) en supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad. En catástrofes naturales actúa como servicio público de intervención y asistencia en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, normalmente en apoyo de las Comunidades Autónomas y, en emergencias de interés nacional, asumiendo la dirección operativa bajo la autoridad del Ministro del Interior. Su ámbito incluye inundaciones, terremotos, incendios forestales, grandes nevadas, temporales y otros fenómenos meteorológicos extremos, así como riesgos tecnológicos y NBQR que puedan acompañar a estas crisis.

Marco normativo básico

Las principales normas que definen las competencias de la UME en catástrofes naturales son:

  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015).
  • Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la UME (RD 1097/2011).
  • Orden DEF/160/2019, de 21 de febrero, sobre organización y funcionamiento de la UME (Orden DEF/160/2019).
  • Orden PRE/1776/2006, de 7 de junio, que publica el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre el funcionamiento inicial de la UME (Orden PRE/1776/2006).

Papel dentro del Sistema Nacional de Protección Civil

La Ley 17/2015 configura la protección civil como un servicio público y crea el Sistema Nacional de Protección Civil. En su artículo sobre servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias establece expresamente que forman parte de estos servicios “las Fuerzas Armadas y, específicamente, la Unidad Militar de Emergencias”.

Esto implica que la UME:

  • Es un recurso estructural del Estado integrado en el Sistema Nacional de Protección Civil.
  • Debe actuar conforme a los principios de complementariedad y subsidiariedad: refuerza a los servicios autonómicos y locales cuando sus medios son insuficientes.
  • Se coordina a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias y los centros de coordinación autonómicos previstos en la Ley 17/2015.

Misión general y alcance material

La Orden DEF/160/2019 define a la UME como fuerza conjunta permanente, bajo dependencia de la persona titular del Ministerio de Defensa, “para intervenir en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas”. Sus actuaciones operativas se centran en:

  • Salvar y proteger la vida e integridad de las personas.
  • Proteger bienes, medio ambiente, espacios naturales y patrimonio histórico-artístico.
  • Realizar solo las labores de prevención imprescindibles ligadas a una emergencia declarada o a situaciones de alerta/preemergencia.

Tipos de emergencias naturales y NBQR

El RD 1097/2011 concreta en su protocolo de intervención en qué supuestos puede ordenarse la intervención de la UME, “con carácter grave”, entre otros:

  • Riesgos naturales: inundaciones y avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.
  • Incendios forestales.
  • Riesgos tecnológicos y NBQR: riesgo químico, nuclear, radiológico y biológico.
  • Consecuencias de atentados terroristas o actos ilícitos violentos, incluidas infraestructuras críticas o instalaciones peligrosas.
  • Contaminación del medio ambiente.

Se excluyen las emergencias en el mar, salvo circunstancias excepcionales, lo que refuerza el foco de la UME en emergencias terrestres, típicamente de protección civil.

Quién decide y cómo se articula la intervención

En catástrofes naturales que no son de interés nacional, el RD 1097/2011 prevé:

  • La autoridad autonómica competente en protección civil puede solicitar al Ministerio del Interior la colaboración de la UME.
  • Interior, valorada la dimensión de la emergencia y los medios disponibles, pide al Ministerio de Defensa la intervención de la UME.
  • El Ministro de Defensa, por delegación del Presidente del Gobierno, ordena la intervención.

En las emergencias de interés nacional, la Orden DEF/160/2019 y la Ley 17/2015 disponen que:

  • La UME es la principal estructura de colaboración de las Fuerzas Armadas con otras administraciones en protección civil.
  • El General Jefe de la UME asume la Dirección Operativa de la emergencia, “actuando bajo la superior dirección del Ministro del Interior”.

En todos los casos la UME debe respetar la distribución competencial Estado–Comunidades Autónomas: se integra en los centros de coordinación operativa y su actuación se ajusta a los planes de protección civil vigentes.

Relación con otras administraciones y uso de medios

El protocolo de intervención permite a la UME:

  • Utilizar, mientras dura su intervención, medios públicos y privados que prevean los planes de protección civil o autorice la autoridad competente.
  • Reforzarse con efectivos y medios de otras unidades de las Fuerzas Armadas cuando resulte necesario.
  • Actuar como mando de determinados recursos estatales, por ejemplo, medios aéreos contra incendios forestales, en emergencias declaradas de interés nacional.

En suma, la legislación sitúa a la UME como un instrumento estatal especializado, de despliegue rápido y con capacidad de mando en grandes catástrofes, pero encuadrado siempre en el Sistema Nacional de Protección Civil y al servicio de la coordinación entre Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales.

¿En qué consiste exactamente la declaración de “emergencia de interés nacional” y cómo afecta al mando de la UME? ¿Qué diferencias hay entre las competencias de la UME y las de los servicios autonómicos de protección civil en un gran incendio forestal? ¿Cómo se integra la UME en los distintos planes especiales de protección civil (inundaciones, riesgo sísmico, riesgo volcánico, etc.) aprobados por el Gobierno?

¿Qué requisitos deben cumplir los municipios para solicitar la declaración de zona catastrófica tras un incendio forestal?

En España, los ayuntamientos no «declaran» la zona catastrófica, pero sí pueden pedir al Estado que un territorio se declare «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» (antigua zona catastrófica). Para ello deben acreditar que el incendio forestal ha causado daños personales o materiales de tal entidad que perturban gravemente la vida de la población o paralizan servicios esenciales. Además, deben documentar los gastos de emergencia realizados y su propia falta de recursos para afrontarlos, a efectos de acceder después a las subvenciones estatales. Todo ello se enmarca en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y el Real Decreto 307/2005 sobre ayudas en emergencias.

1. Marco jurídico básico

Los requisitos se apoyan principalmente en:

  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que regula la declaración de «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» y las medidas asociadas (Ley 17/2015).
  • Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, que regula las subvenciones para necesidades derivadas de situaciones de emergencia o naturaleza catastrófica y su procedimiento (Real Decreto 307/2005).
  • Orden INT/277/2008, que desarrolla el Real Decreto 307/2005 y aprueba los modelos de solicitud, incluido el de Corporaciones Locales (Orden INT/277/2008).
  • Para incendios forestales recientes, se han dictado normas de desarrollo de medidas concretas, como la Orden TES/443/2022 sobre medidas laborales y de desempleo en zonas declaradas afectadas por incendios (Orden TES/443/2022).

2. Requisitos materiales para la declaración estatal

La Ley 17/2015 establece que la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil:

  • Se hace por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de los ministros competentes, delimitando el área afectada.
  • La declaración podrá ser solicitada por las administraciones públicas interesadas, lo que incluye a los ayuntamientos.

Para valorar si procede la declaración, la ley fija dos grandes criterios (aplicables también a incendios forestales):

  • Que se hayan producido daños personales o materiales derivados del siniestro que perturben gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada.
  • O que se haya producido la paralización de todos o algunos servicios públicos esenciales como consecuencia del siniestro.

Es decir, no basta con un incendio de cierta extensión: deben acreditarse impactos graves sobre la vida cotidiana y/o los servicios esenciales (agua, luz, accesos, centros educativos o sanitarios, etc.). La ley no fija umbrales numéricos (hectáreas quemadas, porcentaje del término municipal, etc.), sino una valoración global de daños personales, materiales y funcionales.

3. Qué deben acreditar en la práctica los municipios

Aunque la Ley 17/2015 habla en términos generales, el bloque ayudas–subvenciones detalla qué deben demostrar las Corporaciones Locales:

  • El Real Decreto 307/2005 prevé como beneficiarias a las Corporaciones Locales que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica (Real Decreto 307/2005).
  • La Orden INT/277/2008 establece un modelo normalizado específico de solicitud para Corporaciones Locales (Anexo III) para «gastos con ocasión de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica» y exige que se incorpore al expediente un informe de los servicios técnicos municipales u otra entidad que valore los daños (Orden INT/277/2008).

Traducido a requisitos concretos, un municipio que solicita la declaración y las ayudas asociadas debe, como mínimo:

  • Describir el siniestro (en este caso, el incendio forestal) y el área afectada en su término municipal.
  • Aportar datos de daños personales (fallecidos, heridos, evacuados) si los hay.
  • Cuantificar los daños materiales: viviendas, infraestructuras municipales, caminos, red viaria, instalaciones de servicios, explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, etc., mediante informes técnicos.
  • Detallar los gastos de emergencia realizados por el propio ayuntamiento (actuaciones «inaplazables»), para los que se solicita compensación.
  • Acreditar la insuficiencia de recursos municipales para atender esos gastos y la reparación inicial.

Estos elementos son los que permiten al Estado valorar si concurren las condiciones de «perturbación grave» de la vida de la población o de paralización de servicios esenciales exigidas por la Ley 17/2015.

4. Conexión específica con los incendios forestales

Los incendios forestales se encuadran explícitamente dentro de los riesgos objeto de planificación de protección civil, como recoge la propia Ley 17/2015 y la Directriz básica de incendios forestales aprobada por Real Decreto 893/2013 ([enlace]), hoy parcialmente sustituida por la Norma Básica de Protección Civil.

Además, en la práctica reciente, el Gobierno ha dictado acuerdos del Consejo de Ministros declarando «zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil» precisamente «como consecuencia de incendios forestales», desarrollo al que se remite la Orden TES/443/2022 para aplicar medidas laborales y de desempleo (Orden TES/443/2022). Esto confirma que los criterios generales de la Ley 17/2015 se aplican directamente a este tipo de siniestros.

En resumen, tras un incendio forestal, los municipios que quieran impulsar la declaración deben demostrar, con informes y datos objetivos, que el fuego ha generado daños humanos y materiales de gran intensidad, ha afectado de forma seria a las condiciones de vida de los vecinos o ha interrumpido servicios esenciales, y que sus capacidades financieras y operativas son insuficientes para restablecer la normalidad sin el apoyo extraordinario del Estado.

¿Cómo se tramita paso a paso, desde el ayuntamiento, la solicitud de declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil? ¿Qué tipo de daños por incendio forestal son subvencionables exactamente con cargo al Real Decreto 307/2005? ¿Qué efectos fiscales y laborales concretos se aplican a vecinos y empresas cuando se declara un municipio como zona catastrófica tras un incendio?

Jolastu

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