De Estados Unidos a Madrid, ¿dónde se diseñó la Copa del Mundo? ¿cuál es su trayectoria? ¿y a quién pertenece?

Italiakoan diseinatua, 18 kilatuko urrearekin eskuz fabrikatua eta FIFAk zaindua, Munduko Kopa irabazlearen sinbolo baino askoz gehiago da.

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Archivo - Copa del Mundo, trofeo Mundial fútbol
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Espainiako jokalarien irudia Munduko Kopan MetLife estadioan, New Yorken, planetan bueltaka ibili da. Hala ere, oso gutxi ezagutzen da Espainiako selekzioak jaso duen urrezko baloiari buruz: nor diseinatu du?, non eta nor fabrikatu du? eta non gordeko da?

Nor diseinatu zuen Munduko Kopa?

Espainiak 2026ko Mundialean altxatu duen Munduko Kopa trofeo berri bat ez da. FIFAk 1974tik erabiltzen duen diseinu bera da, Jules Rimet trofeo historikoa ordezkatu zuenean.

Bere egilea italiar eskultore Silvio Gazzaniga (1921-2016) izan zen, Brasilen hirugarren Mundiala irabazi zuenean Jules Rimet bere jabetzan geratu zen ondoren, FIFAk sortutako trofeo berriaren lehiaketa irabazi zuena.

Gazzanigak hainbat aldiz azaldu zuen "garaipenaren poza unibertsala" irudikatu nahi zuela. Horregatik, bi figura humano planetaren gainean altxatzen irudikatu zituen, irudi bat, duela ia erdi mende batetik, munduko kirol sinbolo ezagunenetako bat bihurtu dena.

Noren fabrikatu zen Munduko Kopa?

Kopa Italian fabrikatu da, zehazki milaneko Bertoni enpresako tailerretan, domina, trofeo eta altzari lanetan espezializatuta. Gaur egun, enpresa —orain GDE Bertoni izena duena— FIFAren ofizial trofeoaren fabrikatzaile izaten jarraitzen du eta irabazle federazioek jasotzen dituzten baimendutako errepikapenak ere egiten ditu.

Kopa bakoitzak hainbat hilabeteko artisau prozesu bat eskatzen du, non metalarekin lan egiten duten aditu urreztariek parte hartzen duten, urrea distiratzen duten eta eskuz jartzen duten malakita berdearen oinarria.

Ze materialez egina dago?

Oro har, urrez osatuta dagoela esaten da, baina errealitatea zehatzagoa da.

Munduko Kopa hauetatik egin da:

  • 18 kilatoko urre masiboa (75 % purutasuna).
  • Malakita berdeko oinarria, bitxi gisa ere erabiltzen den harribitxi bat.
  • 36,8 zentimetro altuera.
  • 6,175 kilogramo pisua.

Behealdean 1974tik aurrera irabazle selekzio guztien izenak grabatuta agertzen dira.

Zenbat balio du Munduko Kopak?

Bere materialen balioagatik, aditu desberdinek estimatzen dute Kopa 250.000 euro baino gehiago balio duela.

Hala ere, bere benetako prezioa kalkulatzeko modukoa ez da. Pieza bakarra eta planetako kirol objektu ospetsuenetako bat izanik, arte eta bildumagintza espezialistek bere balio historikoa eta sinbolikoa ia ordezkagaitz bihurtzen duela uste dute, horregatik ez dago benetako merkatu preziorik.

Nola gordeko du Espainiak?

Protokoloak agintzen duen bezala, Espainiak 2026ko Munduko Koparen kopia zehatza fabrikatzeko agindua emango du gure herrian erakusteko. Tradizioak dioenez, lehenengo egunetan, Kopak irabazle selekzioaren ekitaldi ofizialetan laguntzen du ondoren trofeoa FIFAri itzultzeko. Hori dela eta, kopak ez du inoiz irabazle federazioaren jabetzara pasatzen, baizik eta FIFA da beti bere jabetza mantentzen duena. 

Hori dela eta, Espainiako Futbol Federazio Erreal (RFEF) oraindik ez du baieztatu non erakutsiko duen ofizialen kopia, nahiz eta, 2010eko Hegoafrikako titulua lortu zenetik bezala, dena apuntatzen du Las Rozaseko Futbol Hiriko bilduma iraunkorrean parte izango dela. Trofeoa jatorrizkoa, bere aldetik, FIFAren zaintzara itzuliko da, honek bere jabetza mantentzen duelarik.

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AI-k SORTUTAKO EDUKIA

¿En qué fase parlamentaria se encuentran las leyes que regulan la propiedad de trofeos deportivos internacionales en España?

En España no existe ninguna ley estatal específica, ni en vigor ni actualmente en tramitación parlamentaria, que regule de forma directa y exclusiva la titularidad o propiedad de los trofeos deportivos internacionales (copas, medallas o títulos ganados por selecciones o clubes). La regulación aplicable procede de normas generales sobre deporte y patrimonio histórico, cuya tramitación parlamentaria está completamente concluida. Hoy no hay en Congreso ni Senado un proyecto o proposición de ley centrado en esta materia concreta. La eventual consideración de un trofeo como bien de interés cultural o como patrimonio público se encuadra en esos marcos generales ya vigentes.

1. Inexistencia de una “ley de trofeos deportivos” y situación parlamentaria

De la información parlamentaria y normativa disponible se desprende que:

  • No se ha identificado ninguna iniciativa legislativa estatal (proyecto de ley del Gobierno o proposición de ley de grupos parlamentarios) que tenga por objeto específico determinar quién es el propietario de los trofeos deportivos internacionales obtenidos por selecciones o clubes españoles.
  • En consecuencia, no hay ninguna ley en fase de tramitación (ni en comisión, ni en pleno, ni en el Senado) sobre “propiedad de trofeos” cuyo estado pueda detallarse.

La iniciativa parlamentaria más próxima al ámbito deportivo que aparece en tramitación es la Proposición de Ley para garantizar la representación internacional de las federaciones deportivas españolas en las actividades y competiciones de carácter internacional, impulsada en el Senado (nº 622/000053) y remitida también al Congreso (124/000036). Según la información parlamentaria, el plazo de presentación de enmiendas se ha ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026, por lo que se encuentra en fase de enmiendas en el Senado. Sin embargo, esta proposición se refiere a representación internacional de las federaciones, no a la propiedad de trofeos.

2. Marco general aplicable: deporte y patrimonio histórico

2.1. Ley del Deporte (Ley 39/2022)

La norma básica en materia deportiva es la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, plenamente vigente tras completar su tramitación en las Cortes Generales y su publicación en el BOE, accesible en este texto de la Ley del Deporte.

En la Ley 39/2022:

  • Se regulan las federaciones deportivas españolas, su patrimonio y recursos. El patrimonio de estas entidades incluye «el conjunto de bienes y derechos cuya titularidad les corresponda», entre los que, en la práctica, pueden integrarse trofeos, copas o premios.
  • Se detallan los premios, ayudas y reconocimientos ligados a la actividad deportiva, pero no se establece un régimen especial para la propiedad de trofeos concretos (por ejemplo, quién es titular de una Copa del Mundo).

Es decir, la propiedad de los trofeos se infiere de las reglas generales de titularidad de bienes de federaciones, clubes o entidades organizadoras, no de un precepto específico sobre “trofeos internacionales”.

2.2. Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985 y desarrollo reglamentario)

Si un trofeo llegara a tener un valor histórico, artístico o simbólico excepcional, podría encajar en la normativa de patrimonio histórico. La clave está en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, vigente (aunque parcialmente modificada) y consultable en este texto de la Ley 16/1985.

  • La Ley 16/1985 define el Patrimonio Histórico Español como el conjunto de bienes muebles e inmuebles de valor histórico, artístico, científico o técnico, con independencia de su propiedad.
  • No distingue específicamente los trofeos deportivos, pero no los excluye: podrían ser considerados bienes muebles de interés histórico o artístico y, en su caso, ser declarados Bien de Interés Cultural (BIC) o incluidos en inventarios.

Esta ley se desarrolla reglamentariamente mediante el Real Decreto 111/1986, de 10 de eneroreglamento de desarrollo. Este real decreto regula procedimientos como:

  • La incoación y tramitación de expedientes de declaración de BIC, también para bienes muebles.
  • Las reglas de exportación, salida temporal y protección de bienes muebles de interés, que podrían aplicarse a trofeos con valor patrimonial relevante.

En todos estos casos, se trata de normas ya vigentes, con su tramitación parlamentaria concluida hace décadas; no hay procedimientos legislativos abiertos sobre ellas ahora mismo.

3. Patrimonio Nacional y otras normas relacionadas

Determinados bienes simbólicos pueden llegar a integrarse en el Patrimonio Nacional. La Ley 23/1982 de Patrimonio Nacional se desarrolla reglamentariamente, y recientemente se ha modificado su reglamento mediante el Real Decreto 261/2026, de 1 de abril, publicado en el BOE y accesible en este Real Decreto 261/2026. Este real decreto ajusta el Reglamento de Patrimonio Nacional, pero de nuevo no introduce una regulación específica sobre propiedad de trofeos deportivos.

En paralelo, existen normas como el Real Decreto-ley 15/2021, sobre arrendamiento de colecciones de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español (consultable en este Real Decreto-ley 15/2021), que inciden en la gestión de colecciones históricas, pero tampoco abordan directamente la titularidad de trofeos deportivos concretos.

4. Conclusión sobre la fase parlamentaria

Resumiendo desde la óptica estrictamente parlamentaria:

  • No hay hoy en las Cortes Generales una iniciativa con rango de ley en tramitación que regule de forma específica la propiedad de trofeos deportivos internacionales.
  • La materia se rige por leyes generales ya aprobadas y en vigor (especialmente la Ley 39/2022 del Deporte y la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, junto con su reglamento, el Real Decreto 111/1986, y la normativa de Patrimonio Nacional, recientemente modificada por el Real Decreto 261/2026).
  • Cualquier debate futuro sobre “propiedad” de grandes trofeos (por ejemplo, si pasan a Patrimonio Nacional o se declaran BIC) se canalizaría, a día de hoy, a través de estos marcos ya vigentes, no de una nueva ley específica actualmente en trámite.
¿Quién suele ser jurídicamente el titular de un gran trofeo internacional: la federación, el club o el Estado, según la normativa vigente? ¿Qué tendría que ocurrir para que un trofeo deportivo concreto fuese declarado Bien de Interés Cultural o integrado en el Patrimonio Nacional? ¿Se está debatiendo políticamente en España alguna reforma para reforzar la protección del llamado patrimonio deportivo, más allá de las normas generales de patrimonio histórico?

¿Cuáles son las competencias de la Real Federación Española de Fútbol en la gestión y exhibición de trofeos?

Las competencias de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) sobre trofeos no aparecen reguladas de forma expresa y detallada (pieza por pieza) en la normativa general del deporte ni en los Estatutos publicados en el BOE. Sin embargo, a partir de la Ley 39/2022, del Deporte, y de los Estatutos de la RFEF se puede delimitar que la Federación ejerce el control sobre la gestión y exhibición de trofeos en cuanto organizadora y titular de las competiciones oficiales de ámbito estatal y como entidad con patrimonio e ingresos propios. No se dispone en las fuentes consultadas de artículos que mencionen específicamente la “Copa del Rey”, la “Supercopa” o las “giras de trofeos”, pero sí de un marco general que permite encuadrar estas actuaciones.

Marco general: Ley del Deporte y naturaleza de la RFEF

La Ley 39/2022, del Deporte define a las federaciones deportivas españolas como entidades privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, cuyo objeto es el fomento, organización, reglamentación, desarrollo y práctica de las modalidades deportivas que figuran en sus estatutos. Además, les atribuye funciones públicas delegadas ligadas a las competiciones oficiales de ámbito estatal.

Los Estatutos de la RFEF, publicados por Resolución de 3 de agosto de 2022 del CSD (estatutos RFEF 2022), precisan que la Federación tiene:

  • Personalidad jurídica propia y patrimonio propio, y carece de ánimo de lucro.
  • Como objeto, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del fútbol en todas sus especialidades.
  • La competencia para controlar y proteger las competiciones oficiales de ámbito estatal y organizar actividades deportivas dirigidas al público.

Estos elementos son claves para entender sus facultades en materia de trofeos: no se regulan los trofeos de forma directa, pero sí la totalidad de la competición y el patrimonio que de ella deriva.

Competencias relevantes de la RFEF según sus Estatutos

La modificación estatutaria publicada por Resolución de 29 de diciembre de 2022 (modificación estatutos RFEF 2022) actualiza, entre otros, el artículo 5 sobre competencias federativas. De su redacción se desprende que corresponde a la RFEF:

  • Controlar y proteger las competiciones oficiales de ámbito estatal, sin perjuicio de las competencias de la Liga de Fútbol Profesional.
  • Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales de fútbol en el ámbito estatal o supraautonómico.
  • Organizar actividades deportivas dirigidas al público.
  • Explotar los beneficios de las actividades y competiciones deportivas que organice, incluyendo derechos audiovisuales y otros rendimientos económicos.
  • Administrar su propio patrimonio y presupuesto, aplicar los beneficios al desarrollo de su objeto social y, de forma complementaria, realizar actividades económicas, comerciales o de servicios siempre que no reparta beneficios entre sus miembros.

Todo ello configura el marco de actuación dentro del cual se inserta la gestión y exhibición de trofeos.

Aplicación a las cuestiones concretas (a–e)

a) Propiedad o cesión de los trofeos

Los Estatutos de la RFEF reconocen que posee patrimonio propio y que puede obtener ingresos de las competiciones que organiza. A falta de preceptos específicos sobre cada copa, la normativa disponible permite afirmar que los trofeos vinculados a competiciones organizadas por la RFEF forman parte, en principio, de ese ámbito patrimonial o de los activos ligados a dichas competiciones. No se han localizado artículos que detallen el régimen jurídico de propiedad de cada trofeo concreto; por tanto, no se dispone de más información en las fuentes consultadas.

b) Custodia y conservación

Como entidad con patrimonio propio y con competencia para administrar y gestionar sus bienes (Título IX de los Estatutos), corresponde a la RFEF la custodia, conservación y administración de los bienes que integran ese patrimonio, entre los que cabe encuadrar trofeos y copas salvo disposición específica en contra. La Ley 39/2022 refuerza su autonomía organizativa, de modo que las reglas internas sobre cómo y dónde se custodian los trofeos se fijan en su normativa reglamentaria y acuerdos internos, no visibles en el BOE.

c) Organización de actos públicos de exhibición o giras

Los Estatutos atribuyen expresamente a la RFEF la organización de competiciones oficiales y de actividades deportivas dirigidas al público. La exhibición pública de trofeos o las giras asociadas a una competición oficial pueden considerarse actividades complementarias ligadas a esa organización y, por tanto, dentro de la esfera competencial de la RFEF. No se han encontrado preceptos que regulen de forma pormenorizada las “giras de trofeos”; el detalle se remite a la autonomía federativa y a los contratos que suscriba con terceros.

d) Autorización a terceros para exhibir trofeos

Del reconocimiento del patrimonio propio y de la capacidad de celebrar contratos y explotar económicamente las competiciones (incluidos sus activos intangibles) se deduce que la RFEF puede autorizar a terceros (clubes, patrocinadores, administraciones, museos) a exhibir trofeos, en condiciones que se fijan contractualmente. El régimen económico estatutario prevé ingresos procedentes de “actividades y competiciones deportivas que organicen, así como los derivados de los contratos que realicen”, lo que encaja con cesiones temporales o actos de exhibición. No hay, sin embargo, una cláusula específica sobre museos o ayuntamientos en la normativa publicada en el BOE.

e) Uso de la imagen de los trofeos con fines comerciales o promocionales

Los Estatutos habilitan a la RFEF para ejercer actividades de carácter económico y comercial complementarias, así como para explotar los beneficios de las competiciones que organiza, especialmente en materia de derechos audiovisuales. Aunque en los textos consultados no se menciona de forma expresa la “imagen de los trofeos”, ésta se integra en el conjunto de activos de marketing y propiedad intelectual ligados a la competición. Su uso con fines comerciales se rige por esa potestad general de explotación económica, por la legislación de marcas y por los contratos de patrocinio y licencia que la Federación pueda firmar.

En resumen, la normativa estatal y estatutaria configura a la RFEF como titular y organizadora de las competiciones oficiales de ámbito estatal, con patrimonio y capacidad de explotación económica propios. Sobre esa base, y sin regulación específica de cada copa en el BOE, la gestión, custodia, exhibición y explotación comercial de los trofeos se entienden integradas en sus competencias generales de organización de competiciones y administración de su patrimonio.

¿Qué artículos concretos de los Estatutos de la RFEF regulan el régimen económico y podrían afectar a los trofeos? ¿Qué control puede ejercer el Consejo Superior de Deportes sobre la RFEF si hubiera un conflicto por la exhibición de un trofeo oficial? ¿Cómo se coordina la RFEF con los clubes campeones para las giras y actos de celebración cuando se gana una copa nacional?

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa para fabricar trofeos oficiales para competiciones internacionales según la normativa de la FIFA?

La normativa de la FIFA sobre la fabricación de trofeos oficiales para competiciones internacionales entra en un ámbito muy específico (regulación deportiva privada y requisitos comerciales/técnicos) que no se encuadra en mi especialización. Estoy diseñado para trabajar sobre política, normativa pública, actividad parlamentaria y gubernamental, y noticias sociales y políticas —fundamentalmente en el contexto español—, por lo que no puedo detallar con rigor los requisitos técnicos, contractuales o de propiedad intelectual que exige la FIFA a las empresas que fabrican sus trofeos oficiales.

Dicho de otro modo: no dispongo de la información necesaria para indicarte, por ejemplo, qué homologaciones industriales, condiciones de confidencialidad, criterios de licenciamiento de marca, especificaciones de diseño o procedimientos internos de contratación exige la FIFA a los fabricantes de sus trofeos ni cómo se articula ese proceso a nivel contractual o de compliance interno de la organización deportiva. Ese tipo de requisitos suele recogerse en pliegos privados, acuerdos de licencia de marca y contratos comerciales de la propia FIFA o de sus filiales, y no en normas de carácter público tramitadas por parlamentos o gobiernos.

Ámbitos en los que sí puedo ayudarte

Aunque no pueda ofrecerte una respuesta específica sobre la normativa interna de la FIFA, sí puedo ser útil si quieres encuadrar tu interés en temas donde exista una dimensión política, regulatoria o institucional clara. Por ejemplo:

  • Regulación del deporte en España: Puedo explicar el marco jurídico general que afecta a las federaciones deportivas españolas, las competencias del Consejo Superior de Deportes, el contenido de la Ley del Deporte y cómo se regulan las relaciones entre federaciones nacionales e internacionales.
  • Contratos públicos y patrocinios: Si te interesa cómo una administración pública (por ejemplo, un ayuntamiento o una comunidad autónoma) contrata trofeos, equipaciones o servicios relacionados con grandes eventos deportivos, puedo detallar cómo funcionan los procedimientos de contratación pública, qué requisitos se exigen a las empresas y qué controles existen.
  • Políticas de integridad y buen gobierno en el deporte: Puedo abordar las líneas generales de la lucha contra la corrupción y el amaño de partidos, las obligaciones de transparencia de las federaciones cuando reciben fondos públicos y las recomendaciones de buen gobierno que se discuten en el ámbito político y parlamentario.
  • Relaciones entre España y organismos deportivos internacionales: Por ejemplo, cómo se posiciona España políticamente ante decisiones de la FIFA o del COI, debates parlamentarios sobre candidaturas a grandes eventos (Mundiales, Eurocopas, Juegos Olímpicos), o el impacto político y social de albergar estas competiciones.

Orientación general para seguir investigando por tu cuenta

Aunque no puedo entrar en el detalle normativo de la FIFA, sí puedo sugerir caminos generales para que localices información fiable:

  • Documentación oficial de la FIFA: En la web corporativa de FIFA suele publicarse su marco de gobernanza (estatutos, códigos de ética, reglamentos comerciales). Ahí podrían figurar, al menos de forma general, principios sobre el uso de marcas, licencias oficiales y protección del trofeo como símbolo registrado.
  • Propiedad intelectual y marcas: El trofeo de una competición internacional suele estar protegido como diseño industrial y como marca registrada. Muchos requisitos a fabricantes se canalizan a través de contratos de licencia de marca y acuerdos de confidencialidad, que son privados, pero a veces se mencionan en comunicados públicos o en litigios.
  • Notas de prensa y acuerdos con patrocinadores: En ocasiones, cuando una empresa se convierte en “partner oficial” o “supplier oficial” de una gran competición, se anuncian públicamente ciertos aspectos de la colaboración (aunque no los detalles técnicos). Es posible que haya comunicados sobre quién fabrica determinados trofeos y bajo qué figura contractual se presentan.
  • Estudios legales sobre derecho deportivo internacional: Despachos especializados y revistas de derecho deportivo pueden analizar casos concretos de licenciamiento de marcas y fabricación de bienes oficiales para competiciones internacionales, ofreciendo una visión más técnica.

Cómo reformular tu consulta al terreno político-regulatorio

Si tu interés de fondo es entender qué exigencias puede afrontar una empresa que quiera trabajar en el ámbito deportivo internacional, podrías plantear preguntas como:

  • Qué normativa española de propiedad industrial e intelectual afecta a empresas que producen artículos licenciados para organismos deportivos.
  • Qué obligaciones fiscales, laborales o de prevención de blanqueo tienen las empresas que operan como proveedores oficiales de grandes eventos deportivos en España.
  • Cómo regulan las instituciones públicas españolas (Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos) los convenios con federaciones internacionales y qué garantías exigen a las empresas que participan como adjudicatarias.

En todos estos casos, sí puedo ofrecerte un análisis detallado porque se trata de materias con clara dimensión política, regulatoria y de interés público.

¿Qué marco legal español regula la relación entre las federaciones deportivas y empresas privadas que fabrican material oficial? ¿Qué obligaciones de transparencia y buen gobierno tienen las federaciones deportivas en España cuando contratan proveedores para grandes competiciones? ¿Qué normas de propiedad intelectual y de marcas protegen en España los trofeos y símbolos de competiciones deportivas internacionales?

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¿Qué empresa fabrica la Copa del Mundo desde 1974?

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