Incendies en Espagne aujourd'hui, 11 août : La brume reste hors de contrôle tandis que plusieurs foyers s'améliorent

L'incendie de Huelva dépasse déjà les 20.000 hectares et maintient des centaines de personnes évacuées, tandis que les feux de Tírig et plusieurs points de Castille et León évoluent favorablement.

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Le incendie de Niebla, à Huelva, continue d'être le principal foyer de préoccupation ce mardi 11 août. Le feu, déclaré jeudi dernier, dépasse déjà les 20 000 hectares et reste hors capacité d'extinction en raison de conditions météorologiques particulièrement compliquées, marquées par le vent et l'apparition de foyers secondaires.

Le dispositif d'urgence maintient évacuées des centaines de personnes à Huelva et Séville. La direction de l'urgence a ordonné de nouvelles évacuations préventives face à l'évolution des flammes, tandis que les équipes d'extinction travaillent sur un incendie dont la propagation complique particulièrement l'intervention des moyens aériens.

La situation contraste avec l'évolution d'autres grands incendies enregistrés ces derniers jours. Celui de Tírig, à Castellón, a été stabilisé lundi après avoir affecté environ 810 hectares, tandis qu'en Aragon et en Castille-et-León, les travaux d'extinction et de surveillance se poursuivent à différents points.

Niebla, l'incendie qui concentre l'inquiétude

Le feu de Huelva présente une complexité particulière en raison de la météorologie. Les rafales de vent du sud-ouest et les phénomènes convectifs associés à la colonne de fumée favorisent l'apparition de nouveaux foyers à plusieurs kilomètres de distance, qui peuvent finir par se rejoindre à la tête de l'incendie.

Le conseiller à la Présidence, à la Santé et aux Urgences de la Junta d'Andalousie, Antonio Sanz, a décrit la situation comme une « course de fond » et a averti que l'incendie peut encore avoir un parcours. Le dispositif dépasse les 600 effectifs terrestres et dispose de moyens aériens pour tenter de contenir l'avancée du feu.

Les nouvelles évacuations concernent des noyaux de Huelva et Séville. Au total, le nombre de personnes déplacées préventivement approche les 800, tandis que plusieurs routes régionales restent coupées pour faciliter le travail des services d'urgence et éviter des risques pour la population.

Tírig stabilisé après avoir affecté 810 hectares

La situation est différente à Castellón. L'incendie déclaré à Tírig vendredi dernier a été stabilisé lundi à 16h42 après avoir affecté environ 810 hectares, dont 617 forestiers.

Le feu a obligé à évacuer préventivement environ 700 personnes de Catí et à confiner certaines zones de Serra d'en Galceran. Dans les travaux d'extinction, environ 250 effectifs et jusqu'à 19 moyens aériens ont participé. Après la stabilisation, l'UME a commencé son retrait.

Aragón maintient des évacuations en raison du feu de Peñas de Riglos

En Aragón, l'incendie déclaré à Peñas de Riglos, dans la province de Huesca, a affecté environ 1 100 hectares et a obligé à maintenir des mesures préventives sur plusieurs noyaux de population.

Les localités de Villalangua, Salinas de Jaca, Ena et Centenero ont été évacuées préventivement en raison de la proximité des flammes. Le dispositif d'urgence continue de travailler pour contrôler un feu qui a été conditionné par les caractéristiques du terrain et les conditions météorologiques.

Castilla y León fait face à une journée de risque extrême

Castilla y León arrive à cette journée avec une situation particulièrement délicate du point de vue préventif. La Junta a activé une alerte pour risque extrême d'incendies de forêt entre le 11 et le 13 août, coïncidant également avec la célébration de l'éclipse solaire de mercredi et avec l'augmentation prévue des déplacements vers des zones rurales.

La mesure implique des restrictions à l'utilisation du feu et à des activités comme les barbecues dans des espaces ouverts pendant la période d'alerte. L'objectif est de réduire au minimum les possibilités qu'une négligence entraîne de nouveaux incendies en des jours marqués par des températures élevées et une forte affluence de personnes dans la nature.

Parallèlement, à Ségoire, les actions liées à l'incendie de Navas de San Antonio se poursuivent, ce qui a obligé à maintenir des évacuations à Los Ángeles de San Rafael et Vegas de Matute et le confinement de Valdeprados. À León, l'incendie de Cifuentes de Rueda reste également sous surveillance.

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿Qué competencias y funciones tiene el consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias de la Junta de Andalucía según la normativa autonómica?

El consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía es el máximo responsable político y administrativo del departamento al que el Decreto del Presidente 6/2024 atribuye las competencias de sanidad, presidencia y emergencias. El Decreto 168/2025, de estructura orgánica, concreta ese ámbito y organiza los órganos que actúan bajo su “superior dirección”. Además, la disposición final quinta de este decreto faculta expresamente a la persona titular de la Consejería para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución. Desde la normativa, por tanto, el consejero concentra funciones de dirección política, coordinación interdepartamental y gestión de servicios clave en salud, protección civil, seguridad y comunicación institucional.

1. Marco normativo y posición del consejero

Las competencias del departamento se fijan en el artículo 1 del Decreto 168/2025, que delimita el ámbito material de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias. Este mismo decreto establece en su artículo 2 que la Consejería “se estructura, bajo la superior dirección de su titular”, lo que sitúa al consejero como jefe superior del departamento y responsable último de la orientación y coordinación de todos sus órganos directivos centrales y periféricos.

Además, la disposición final quinta del decreto señala que “se faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto”, lo que implica una función normativa interna y de desarrollo organizativo.

2. Ámbitos materiales de competencia bajo su responsabilidad

El artículo 1.1 del Decreto 168/2025 enumera de forma expresa las competencias que integran el departamento, cuya dirección política corresponde al consejero. Entre las más relevantes destacan:

  • Presidencia y apoyo al Presidente: asistencia política y técnica, y asesoramiento general a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía; servicios de protocolo y ceremonial referidos a la Presidencia.
  • Relaciones Gobierno–Parlamento: gestión de las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía, incluido el Secretariado del Consejo de Gobierno (letra i) y la Presidencia y asistencia a la Comisión General de Viceconsejeros (letra j).
  • Sanidad y consumo: ejecución de las directrices y criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos sanitarios y evaluación e inspección de centros y servicios sanitarios (letra d), así como todas las políticas transversales de salud y consumo (letra e).
  • Interior, seguridad y emergencias: competencias en materia de policía autonómica, ordenación general y coordinación supramunicipal de policías locales, protección civil y emergencias, lucha contra emergencias ambientales causadas por incendios forestales, seguridad y procesos electorales y consultas populares (letra f), además de la actividad sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Administración territorial y delegaciones del Gobierno: planificación estratégica para el impulso, modernización y racionalización de la Administración Territorial, y coordinación de la acción política en el territorio a través de las Delegaciones del Gobierno (letra g).
  • Servicios comunes y Boletín Oficial: administración de los servicios comunes de la Presidencia y de la Consejería, y dirección, edición y publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), así como coordinación de publicaciones en otros diarios oficiales (letras h y k).
  • Asesoramiento jurídico: dirección del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Gabinete Jurídico (letra l).
  • Comunicación institucional y medios: dirección y coordinación de las políticas de comunicación institucional y de medios de comunicación social y sector audiovisual (letra m), presencia en Internet y redes sociales (letra n) y coordinación de la política informativa del Gobierno y de la Presidencia (letra ñ).
  • Gobierno abierto y transparencia: competencias en Gobierno Abierto, funciones de la Secretaría de Transparencia y coordinación en materia de transparencia pública (letras o y p).
  • Relaciones institucionales y confesiones religiosas: relaciones con el Consejo Consultivo de Andalucía (letra q), coordinación de las competencias en materia de víctimas del terrorismo (letra r) y promoción de las relaciones con las confesiones religiosas presentes en Andalucía (letra s).
  • Otras funciones específicas: las previstas en el Decreto 2/2011 sobre designación de miembros de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de puertos de interés general enclavados en Andalucía (letra t).

3. Funciones específicas del titular de la Consejería

Sobre este conjunto de competencias, el consejero ejerce las funciones de:

  • Dirección superior y coordinación interna de todos los órganos directivos centrales (viceconsejerías, secretarías generales, direcciones generales, Gabinete Jurídico, etc.) y periféricos (Delegaciones del Gobierno) enumerados en el artículo 2 del Decreto 168/2025.
  • Impulso normativo y de organización interna, mediante la potestad de dictar disposiciones para el desarrollo y ejecución del propio decreto de estructura (disposición final quinta).
  • Representación política del departamento en el seno del Consejo de Gobierno y en sus relaciones con otras consejerías, con el Parlamento y con otras instituciones, apoyándose en órganos como la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General de Interior o la Dirección General de Comunicación.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre otras funciones concretas del consejero distintas de las derivadas de la dirección de este ámbito competencial y de la habilitación para desarrollar el decreto de estructura.

¿Cómo se reparten en la práctica estas competencias entre el consejero y las dos viceconsejerías de Presidencia y de Sanidad y Consumo? ¿Qué papel tiene esta Consejería en la gestión de grandes emergencias como incendios forestales o catástrofes naturales en Andalucía? ¿Qué entidades y organismos están adscritos a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias y cómo refuerzan sus competencias?

¿Cuáles son los requisitos legales para ordenar desalojos preventivos en caso de incendios forestales en España?

En España, los desalojos preventivos por incendios forestales se apoyan en la normativa básica de protección civil del Estado y en la legislación autonómica. La clave está en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que habilita a las autoridades de protección civil a ordenar evacuaciones, requisas y otras medidas restrictivas de derechos cuando existe una emergencia o un riesgo grave e inminente. Esas decisiones deben ser proporcionales, durar solo el tiempo estrictamente necesario y respetar las garantías constitucionales, incluida la inviolabilidad del domicilio. El detalle operativo (quién ordena, a qué zonas afecta, fases del desalojo) se fija en los planes especiales de incendios forestales y en la normativa de cada comunidad autónoma.

Marco normativo básico estatal

La norma central es la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta ley:

  • Define la protección civil como un servicio público integrado en la seguridad pública.
  • Establece el deber de colaboración de ciudadanos y empresas con las autoridades de protección civil “en caso de requerimiento de la autoridad competente”.
  • Prevé que las autoridades puedan dictar órdenes e instrucciones generales o particulares que deben cumplirse durante la emergencia.

En relación directa con los desalojos, la Ley 17/2015 recoge varios elementos clave (tramo de articulado incluido en la investigación):

  • Las autoridades pueden acordar la requisa temporal de bienes, la ocupación transitoria de los necesarios y la suspensión de actividades, con derecho a indemnización por los perjuicios sufridos.
  • Cuando la emergencia exija la entrada en un domicilio y, en su caso, la evacuación de personas que se encuentren en peligro, remite al artículo 15.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, que regula esa injerencia en la inviolabilidad del domicilio.
  • Cualquier medida que restrinja derechos o imponga prestaciones personales o materiales “tendrá una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario” y deberá ser adecuada a la entidad de la emergencia.

La Ley 17/2015 también estructura los instrumentos de planificación, entre ellos los Planes Especiales, que “tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de […] incendios forestales”. Estos planes pueden ser estatales o autonómicos y deben ser aprobados por la Administración competente.

Planes de protección civil y su papel en los desalojos

Según la Ley 17/2015, los Planes de Protección Civil (Estatal General, territoriales, especiales y de autoprotección) son los que concretan:

  • La organización de mandos y la autoridad directora de la emergencia.
  • Los procedimientos de actuación y coordinación entre servicios (extinción, cuerpos y fuerzas de seguridad, sanitarios, etc.).
  • Los niveles de emergencia y los criterios para activar evacuaciones, confinamientos u otras medidas sobre la población.

Para el caso concreto de incendios forestales, la Ley 17/2015 obliga a disponer de Planes Especiales de Incendios Forestales, que suelen aprobar las comunidades autónomas, y que desarrollan cuándo y cómo se pueden ordenar desalojos preventivos de urbanizaciones, núcleos rurales, campings, etc. A escala estatal, el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil, aprobado por el Gobierno y publicado mediante la Resolución de 16 de diciembre de 2020, fija el marco de apoyo y coordinación cuando la emergencia supera las capacidades autonómicas o se declara de interés nacional.

Este esquema se completa con la Estrategia Nacional de Protección Civil y con la más reciente Estrategia Nacional de Protección Civil aprobada en 2024, que refuerzan el enfoque preventivo ante riesgos como los incendios forestales, aunque sin entrar al detalle procedimental de cada desalojo.

Requisitos materiales y garantías en los desalojos preventivos

1. Presupuesto habilitante

Debe existir una situación de emergencia de protección civil o un riesgo grave e inminente para las personas o los bienes, apreciado por la autoridad competente (normalmente el director del plan de incendios forestales o del plan territorial). En incendios forestales esto se justifica por:

  • La proximidad del fuego a zonas habitadas o infraestructuras críticas.
  • Las condiciones meteorológicas (viento, temperaturas, continuidad del combustible) que hagan previsible un rápido empeoramiento.
  • Los informes técnicos de servicios de extinción, técnicos forestales y agentes medioambientales, citados como “servicios públicos de intervención y asistencia” en la Ley 17/2015.
2. Competencia y forma de la orden

La orden de desalojo la dicta la autoridad de protección civil competente según el plan activado: normalmente alcaldes en el ámbito municipal, responsables autonómicos de interior/protección civil en emergencias de nivel superior, y el Gobierno (a través del Ministerio del Interior) en emergencias de interés nacional. La forma concreta (resolución, instrucción operativa, etc.) se regula en la legislación autonómica y en los propios planes.

3. Límites y derechos fundamentales

Los desalojos afectan a la libertad de circulación (artículo 19 CE) y, si implican sacar a personas de sus casas, a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 CE). Por eso la Ley 17/2015 establece que:

  • La evacuación domiciliaria se sujeta al régimen de la Ley Orgánica 4/2015 para la entrada en domicilio en situaciones de grave riesgo.
  • Las medidas restrictivas de derechos deben ser proporcionales y limitadas al tiempo estrictamente necesario.
  • Las requisas, ocupaciones o daños patrimoniales derivados de la gestión de la emergencia dan derecho a indemnización.

Interacción con la normativa autonómica

La Ley 17/2015 es básica y se aplica en todo el Estado, pero cada comunidad autónoma desarrolla sus leyes de protección civil y sus planes especiales de incendios forestales, donde se concreta:

  • La cadena de mando y la declaración de niveles de alerta.
  • El procedimiento para ordenar desalojos preventivos, evacuaciones escalonadas o confinamientos.
  • La información a la población y los mecanismos de coordinación con el Estado cuando la emergencia escala.

En síntesis, los desalojos preventivos por incendios forestales son jurídicamente posibles en España sin necesidad de estados de alarma o excepción, pero solo si se apoyan en la Ley 17/2015, se encuadran en los planes de protección civil aplicables y respetan los principios de necesidad, proporcionalidad, temporalidad limitada y protección reforzada de los derechos fundamentales.

¿Qué diferencia legal hay entre un desalojo preventivo y uno obligatorio durante un incendio forestal? ¿Quién asume la responsabilidad y posibles indemnizaciones si un desalojo por incendio forestal causa daños o pérdidas económicas? ¿Cómo se coordinan el Estado y las comunidades autónomas cuando un incendio forestal se declara de interés nacional?

¿Qué otras comunidades autónomas han activado planes de alerta por riesgo extremo de incendios forestales en los últimos años?

En los últimos años varias comunidades autónomas han activado formalmente sus planes especiales de incendios o sus niveles máximos de preemergencia por episodios de calor extremo y riesgo muy alto o extremo de incendios. La información disponible permite identificar con claridad actuaciones en el País Vasco, Cataluña, Canarias, Andalucía, la Comunitat Valenciana, Madrid, Castilla-La Mancha, Aragón, Asturias y otras. No existe un listado único y cerrado, pero los ejemplos recientes muestran un patrón claro: olas de calor, vegetación muy seca y viento llevan a elevar la fase de alerta o emergencia incluso antes de que se produzca un gran incendio. A continuación resumo los casos más documentados y cómo se han articulado políticamente y desde la protección civil.

País Vasco

El Gobierno Vasco declaró en junio de 2026 la Situación 1 de la Fase de Emergencia del Plan de Emergencia para Incendios Forestales de Euskadi “ante el alto riesgo de incendios forestales asociado al episodio de calor extremo que afecta a Euskadi”, con altas temperaturas persistentes y viento de componente sur, reforzando coordinación y recursos del Sistema Vasco de Atención de Emergencias, según la propia nota oficial del Ejecutivo autonómico (Gobierno Vasco).

Cataluña

Cataluña ha sido una de las comunidades más activas en vincular olas de calor y riesgo extremo de incendio con la activación de sus planes:

  • En julio de 2024 el Govern activó en ALERTA el Pla INFOCAT por el “elevado riesgo de incendio forestal” durante una ola de calor, y el Cos d’Agents Rurals activó el nivel 4 del Pla Alfa (máximo, “perill extrem”) en 131 municipios de 15 comarcas, con restricciones de acceso a espacios naturales y refuerzo de Bomberos, según la nota oficial (Generalitat 2024).
  • En agosto de 2025, de nuevo en plena onada de calor, se volvió a activar el INFOCAT en ALARMA y el nivel 4 del Pla Alfa en 126 municipios de 13 comarcas, con cierre de 9–11 espacios naturales y suspensión de actividades de riesgo, todo ello explícitamente justificado por el “perill extrem d’incendi forestal” asociado al episodio de calor (Generalitat 2025).

Canarias

El Gobierno de Canarias ha activado alertas específicas por riesgo de incendios vinculadas a entradas de aire africano muy cálido y seco. En julio de 2025 declaró la alerta por riesgo de incendio forestal en Gran Canaria y prealerta en otras islas, en aplicación del Plan por Riesgos de Fenómenos Meteorológicos Adversos (PEFMA) y de los planes especiales de protección civil por Incendios Forestales de la comunidad (INFOCA canario), ante previsiones de más de 32–36 ºC, baja humedad y calima (Gobierno de Canarias).

Andalucía

Andalucía activa con frecuencia el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía (Plan Infoca) en distintos niveles:

  • En julio de 2024 elevó a fase de Preemergencia (Situación Operativa 0) el Plan Infoca por un incendio en Casares (Málaga), en un contexto de época de máximo riesgo y alta presión meteorológica (Junta – Casares).
  • En agosto de 2025, en Tarifa (Cádiz), se elevó a fase de emergencia, Situación Operativa 1 el mismo plan, combinando un incendio de potencial afección a población y carreteras con un contexto de fuerte riesgo estival (Junta – Tarifa).

A estos casos se suman episodios recientes cubiertos por el periódico Demócrata, como el incendio de Los Gallardos (Almería), gestionado en el marco del Plan Infoca (incendio de Los Gallardos).

Comunitat Valenciana

La Comunitat Valenciana dispone de un Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales con niveles de preemergencia. Las notas autonómicas destacan que, con nivel 3 (riesgo extremo), se prohíbe encender fuego en zonas forestales y su entorno y se suspenden trabajos y barbacoas en áreas recreativas; esto se ha activado, por ejemplo, en episodios de viento fuerte y riesgo extremo en el sur de Alicante (Generalitat Valenciana). Desde Demócrata se recuerda que la Comunitat publica a diario su “parte de preemergencia” por riesgo de incendios (buscador de riesgo).

Madrid, Castilla-La Mancha, Aragón y Asturias

Aunque en estos casos las activaciones se han producido sobre todo con incendios ya declarados, se enmarcan en contextos de riesgo extremo durante olas de calor:

  • Comunidad de Madrid: el Plan Especial INFOMA se ha llevado hasta la situación operativa 3 (emergencia de interés nacional) en los grandes incendios de julio de 2026, partiendo de una campaña adelantada precisamente por el riesgo extremo de incendios, según diversas crónicas de Demócrata (petición de emergencia, nivel 3 del INFOMA).
  • Castilla-La Mancha y Aragón: sus planes INFOCAM e INFOAR han activado niveles 2 en incendios como La Mierla (Guadalajara) u Orés (Zaragoza), coincidiendo con avisos de riesgo muy alto o extremo de AEMET (La Mierla, Orés).
  • Asturias: el Principado activó el INFOPA en situación 1 por un gran incendio en el monte Areo (Gijón), con mención expresa a las condiciones meteorológicas adversas (monte Areo).

Limitaciones de la información

Las fuentes consultadas recogen ejemplos significativos pero no un inventario completo de activaciones en todas las comunidades (Galicia, Navarra, La Rioja, Cantabria, Baleares, etc.). En muchos casos, la activación de planes autonómicos va ligada tanto al riesgo extremo pronosticado (olas de calor, sequía, viento) como a la existencia ya de incendios activos. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre episodios concretos de todas las autonomías.

¿En qué se diferencian los niveles 1, 2 y 3 de estos planes especiales de incendios forestales entre comunidades autónomas? ¿Qué papel han tenido el Gobierno central y la UME en las emergencias por incendios de Madrid, Ávila o Guadalajara de este verano? ¿Qué comunidades han aumentado más su presupuesto y efectivos contra incendios forestales en los últimos años?

Jouer

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¿Qué incendio sigue fuera de control y preocupa especialmente a los servicios de emergencia en España el 11 de agosto?

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¿Cuántas hectáreas ha afectado el incendio de Tírig en Castellón antes de ser estabilizado?

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¿Qué medida ha adoptado la Junta de Castilla y León ante el riesgo extremo de incendios forestales?

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