Eurojackpot aujourd'hui, vendredi 14 août : jackpot de 17 millions, horaire et quand sort le résultat

Eurojackpot célèbre ce vendredi 14 août 2026 un nouveau tirage avec 17 millions d'euros de jackpot. Consultez quand il a lieu, quelle combinaison il faut deviner pour obtenir le prix de première catégorie et quand les numéros et soleils gagnants seront disponibles.

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Eurojackpot | Europa Press

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Le Eurojackpot de ce vendredi 14 août correspond au deuxième tirage hebdomadaire du jeu.

Le calendrier officiel de JeuxONCE établit des tirages de Eurojackpot les mardis et vendredis, et indique expressément le 14 août parmi les dates prévues pour ce mois.

Le tirage a lieu à Helsinki (Finlande) et le résultat est publié par la suite à travers les canaux officiels.

Jackpot de l'Eurojackpot d'aujourd'hui

Le tirage de ce vendredi met en jeu un jackpot de 17 millions d'euros.

Le montant provient du tirage du mardi 11 août, où il n'y a pas eu de gagnants de première catégorie. Le jackpot, qui partait alors de 10 millions, augmente ainsi jusqu'à 17 millions pour le tirage d'aujourd'hui.

Ce qu'il faut deviner pour gagner l'Eurojackpot

Pour obtenir le prix de première catégorie, il faut deviner une combinaison formée de cinq numéros et deux étoiles.

Eurojackpot dispose de douze catégories de prix, donc il n'est pas impératif de deviner la combinaison complète pour obtenir un prix.

Le jackpot minimum garanti du jeu est de 10 millions d'euros et peut augmenter progressivement lorsque la première catégorie est laissée vacante, jusqu'à atteindre la limite établie pour le jeu.

Comment vérifier l'Eurojackpot

Après le tirage, il faut comparer les cinq numéros et les deux étoiles du billet avec la combinaison gagnante officielle.

JeuxONCE permet de consulter les résultats et de vérifier les paris. Cette même nouvelle sera mise à jour lorsque le résultat complet du tirage de ce vendredi sera connu.

Quand sort le résultat de l'Eurojackpot aujourd'hui

Les numéros et étoiles gagnants de l'Eurojackpot du vendredi 14 août seront disponibles après le tirage.

Dès que le résultat officiel sera publié, cette même page affichera directement la combinaison gagnante. Par la suite, le dépouillement sera incorporé pour savoir s'il existe des gagnants de première catégorie, combien chaque catégorie gagne et si l'un des paris gagnants a été validé en Espagne.

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿Cuáles son los pasos legales y administrativos que establece la normativa española para la organización de sorteos como el Eurojackpot?

Para organizar en España un sorteo similar a Eurojackpot hay que encajarlo en el marco de la Ley 13/2011, de regulación del juego y su desarrollo reglamentario, y tener en cuenta que las loterías de ámbito estatal están reservadas a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y a la ONCE. Eurojackpot, como los Euromillones, se configura como un juego cooperativo europeo explotado por estos operadores públicos, por lo que un privado no puede, en la práctica, “montar un Eurojackpot” como lotería estatal. Sí puede, en su caso, promover otros juegos de azar de ámbito estatal no reservados, siguiendo los pasos que detallo.

1. Comprobación del tipo de juego y de la reserva de actividad

La Ley 13/2011 define el ámbito de la regulación y reserva en exclusiva las loterías de ámbito estatal a SELAE y ONCE (preámbulo y Títulos I‑III; BOE-A-2011-9280, modificada por la Ley 23/2022). Primer paso, por tanto:

  • Determinar si el producto que se quiere lanzar es una lotería de ámbito estatal (boletos, billetes, premios predefinidos) o un juego no reservado (apuestas, juegos online, concursos de pronóstico, etc.).
  • Si es lotería estatal de características análogas a Eurojackpot, la explotación solo es viable jurídicamente para SELAE u ONCE. Un operador privado debería plantear otro tipo de juego no reservado.
2. Obtención del título habilitante (licencias y autorizaciones)

Todo juego estatal no reservado requiere un título habilitante, según el Título III de la Ley 13/2011 y su desarrollo en el Real Decreto 1614/2011, sobre licencias, autorizaciones y registros del juego (BOE-A-2011-17836):

  • Licencia general: habilita a operar una categoría de juegos (apuestas, concursos, otros juegos, etc.). Se otorga mediante procedimiento concurrencial en convocatorias que se aprueban mediante orden ministerial (por ejemplo, Orden HFP/1227/2017 y antecedentes).
  • Licencia singular: para cada tipo concreto de juego (el “producto” específico similar a Eurojackpot). Su procedimiento está regulado en el propio RD 1614/2011 y en resoluciones de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), como la de 1 de diciembre de 2017 sobre licencias singulares (BOE-A-2017-14564).

La solicitud ante la DGOJ (hoy integrada en el Ministerio competente en Hacienda) debe incluir, entre otros:

  • Datos de la sociedad, acreditación de honorabilidad y capacidad económica.
  • Plan de negocio y plan operativo del juego (desarrollado por resolución de la DGOJ: BOE-A-2011-18057).
  • Garantías financieras a favor de la Administración, en los importes fijados reglamentariamente.
  • Proyecto de reglamento o bases del juego, estructura de premios, condiciones de participación y liquidación.
3. Homologación de sistemas técnicos y control de participantes

Para juegos por medios electrónicos o interactivos (lo habitual en cooperativos europeos), el Real Decreto 1613/2011, sobre requisitos técnicos (BOE-A-2011-17835), exige:

  • Disponer de un “sistema técnico de juego” (unidad central de juego, sistema de control interno, generador de números aleatorios, etc.) homologado por la DGOJ.
  • Implantar medidas de seguridad, trazabilidad, registro de operaciones y plan de contingencia tecnológica.
  • Cumplir las resoluciones técnicas específicas sobre especificaciones, monitorización y modelo de datos, como las de 6 de octubre de 2014 y sus modificaciones de 2018 y 2024 (por ejemplo, BOE-A-2014-10302 y BOE-A-2024-12639).
  • Implementar el sistema de identificación de participantes y control de prohibiciones subjetivas (registro de autoexcluidos, menores, vinculados a operadores, etc.).
4. Protección de consumidores, juego seguro y publicidad

Tras la reforma de la Ley 13/2011 por la Ley 23/2022, se refuerzan las políticas de juego más seguro (art. 8 y 15 Ley 13/2011). El operador debe:

  • Desplegar medidas de prevención de conductas adictivas y especial protección de grupos de riesgo.
  • Adecuar su publicidad a la Ley 13/2011 y al Real Decreto 958/2020, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, parcialmente modificado por el Real Decreto 176/2023 sobre entornos de juego seguros (BOE-A-2023-6735).
5. Aspectos territoriales, fiscales y cooperación europea

Si el juego implica locales presenciales o terminales físicos abiertos al público, las Comunidades Autónomas tienen competencias sobre la autorización de dichos establecimientos, de acuerdo con la propia Ley 13/2011 (preámbulo y art. de ámbito territorial), por lo que se requieren además:

  • Licencias autonómicas de salón o local de juego y cumplimiento de los reglamentos autonómicos de juego.

Además, todo operador debe cumplir:

  • Las obligaciones fiscales específicas del juego (tasas sobre el juego, IVA o exenciones, retención a cuenta en premios sujetos al IRPF, etc.).
  • Los deberes de información y colaboración con la DGOJ y con el Servicio de investigación global del mercado de apuestas, especialmente en materia de fraude y manipulación deportiva (introducido por la reforma de 2022 de la Ley 13/2011).

En el caso particular de productos como Euromillones, y previsiblemente Eurojackpot, la regulación específica se articula mediante resoluciones de SELAE o de la autoridad competente que aprueban las normas del juego cooperativo europeo (por ejemplo, la Resolución de 6 de febrero de 2004 sobre Euromillones: BOE-A-2004-2364). Un esquema análogo sería exigible para cualquier nuevo juego cooperativo de ámbito europeo con participación española, siempre bajo la reserva de actividad y control público.

¿Qué competencias tiene la ONCE y qué normativa regula su papel en la gestión de loterías y juegos de azar en España?

La ONCE es un operador singular de juego de titularidad no estatal, con competencias propias para explotar determinadas modalidades de lotería de ámbito estatal, siempre bajo un fuerte control público. Su actividad de juego está reservada por ley y sirve para financiar sus fines sociales dirigidos a personas ciegas o con discapacidad visual grave.

Naturaleza jurídica y competencias generales

El marco institucional de la ONCE se fija, sobre todo, en el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la ONCE (texto en BOE), modificado por varios reales decretos posteriores. Este real decreto:

  • Configura a la ONCE como corporación de Derecho público de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de autoorganización.
  • Le reconoce que goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego para financiar sus fines sociales.
  • La somete al Protectorado del Estado, ejercido a través del Consejo de Protectorado, que controla tanto su actividad social como la de juego.

Sus Estatutos, que desarrollan esta configuración y recogen que la ONCE es “operador de juego público de reconocido prestigio sujeto a estricto control público, titular de varias modalidades de lotería de la reserva estatal”, se aprueban y publican por la Orden SCB/1240/2019, de 18 de diciembre (Estatutos de la ONCE).

Reserva y régimen general: Ley 13/2011 de regulación del juego

El régimen general del juego se establece en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (Ley 13/2011). Esta ley:

  • Define y ordena las actividades de juego de ámbito estatal, con especial atención al juego por medios electrónicos.
  • En su artículo 4 y en la regulación de las loterías (artículos sobre reserva de loterías), establece que las loterías de ámbito estatal quedan reservadas a determinados operadores.
  • En la disposición adicional primera, designa expresamente a la ONCE y a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado como únicos operadores habilitados para juegos de lotería de ámbito estatal.
  • En la disposición adicional segunda, reconoce la singularidad de la ONCE y mantiene su régimen específico basado en la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, los acuerdos generales Gobierno‑ONCE y el propio Real Decreto 358/1991.

Además, la Ley 13/2011 impone obligaciones de colaboración con la Administración tributaria en relación con premios y apuestas, que alcanzan también a la ONCE como operador de loterías (previsión reforzada en sus disposiciones adicionales y en normas de desarrollo como los reales decretos 1613/2011 y 1614/2011).

Autorizaciones específicas: lotería instantánea y modalidades de juego

Junto al cupón tradicional, la ONCE tiene atribuida la explotación de otras modalidades de lotería mediante normas específicas:

  • Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada (RD 1336/2005). Le atribuye la dirección, organización y explotación de esta modalidad en todo el territorio nacional, fija el rango de premios, límites de ventas y el control del Consejo de Protectorado.
  • El Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre (RD 1706/2011) actualiza ese régimen (porcentaje de premios, volúmenes máximos de emisión, vigencia de la autorización hasta 2031, etc.), con referencia explícita a la Ley 13/2011.

Las condiciones detalladas de cada tipo de producto se fijan en Reglamentos de producto aprobados por la propia ONCE y validados por el Consejo de Protectorado, que se publican como resoluciones en el BOE. Desde 2023 existe un nuevo bloque reglamentario:

  • Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Cupón de la ONCE», aprobado por Resolución de 4 de abril de 2023 (BOE-A-2023-9031).
  • Reglamento regulador de los productos de la modalidad «Lotería instantánea de boletos de la ONCE», también por Resolución de 4 de abril de 2023 (BOE-A-2023-9030), posteriormente muy modificado.
  • Reglamento regulador de los productos de la modalidad «Juego Activo de la ONCE», aprobado igualmente el 4 de abril de 2023 (BOE-A-2023-9032).

Estos reglamentos concretan las competencias operativas de la ONCE: definición de productos (Cupón Diario, Fin de Semana, Cuponazo, Triplex, Super 11, etc.), precios, premios, sistemas de sorteo, canales de venta, mecanismos de pago y reclamación, siempre dentro de los límites fijados por la Ley 13/2011 y bajo control del Consejo de Protectorado y de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Resumen funcional

En síntesis, la ONCE:

  • Es operador reservado de loterías de ámbito estatal junto con SELAE.
  • Tiene atribuida la dirección, organización y explotación de varias modalidades de lotería (cupón, lotería instantánea, juegos activos).
  • Ejecuta estas competencias conforme a un régimen especial basado en Ley 13/2011, RD 358/1991, RD 1336/2005 (y sus modificaciones), sus Estatutos y los reglamentos de cada producto.
  • Está sometida a un protectorato y control público intenso, que verifica que la explotación del juego se orienta a la financiación de sus fines sociales y respeta la normativa general del sector del juego y de Hacienda Pública.

¿Cuáles son los requisitos legales y fiscales para cobrar un premio superior a los 10.000 euros en juegos de azar en España?

En España, cobrar un premio de juegos de azar superior a 10.000 euros implica obligaciones legales y fiscales tanto para quien paga el premio como para quien lo cobra. El tratamiento cambia según se trate de determinadas loterías y apuestas públicas (con un gravamen especial) o de otros juegos (casinos, apuestas en línea, sorteos promocionales, etc.).

1. Marco legal básico

La base normativa principal es la Ley 35/2006 del IRPF (BOE) y su desarrollo posterior, en particular:

  • La consideración de las ganancias en el juego como ganancias patrimoniales, al tratarse de adquisiciones de bienes o derechos que no proceden de una transmisión previa.
  • La disposición adicional trigésima tercera, modificada por la Ley 16/2012 (BOE), que crea el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
  • Órdenes ministeriales como la Orden HAP/70/2013 y la Orden HAP/2368/2013, que regulan los modelos de declaración (modelos 136, 230 y 270) y las obligaciones de retención sobre esos premios.

2. Premios de determinadas loterías y apuestas (gravamen especial)

Están sometidos a un gravamen especial independiente del IRPF los premios (Ley 16/2012, art. que modifica la DA 33ª de la Ley 35/2006):

  • Loterías y apuestas de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
  • Loterías y apuestas de los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas.
  • Sorteos de la Cruz Roja Española.
  • Modalidades de juego autorizadas a la ONCE.
  • Loterías, apuestas y sorteos equivalentes organizados por organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro en otros Estados de la UE/EEE, con fines sociales o asistenciales.

Para estos premios:

  • Existe un umbral exento: hasta una determinada cuantía por décimo/cupón/apuesta (fijada por la normativa vigente en cada momento) el premio está exento del gravamen especial.
  • Solo tributa la parte del premio que excede de ese umbral, formando la base imponible del gravamen especial.
  • El tipo de gravamen que estableció la Ley 16/2012 es del 20 % sobre esa base; la entidad pagadora practica una retención o ingreso a cuenta de ese porcentaje.
  • Si el premio es de titularidad compartida, el umbral exento y la base se prorratean entre los cotitulares según su cuota.
  • La retención tiene, en la práctica, carácter liberatorio: el premio sometido a este gravamen no se vuelve a integrar en la declaración anual de IRPF.

3. Otros premios de juego (casinos, apuestas, sorteos comerciales…)

Los premios de juegos que no encajan en la lista anterior (por ejemplo, casinos, póker online no encuadrado en loterías protegidas, sorteos de empresas, concursos con premio en metálico o especie) no se someten a ese gravamen especial. En estos casos:

  • El premio es una ganancia patrimonial para el contribuyente (Ley 35/2006, art. sobre ganancias patrimoniales: las adquisiciones de bienes y derechos que no derivan de transmisión, “como las ganancias en el juego”, se consideran ganancias patrimoniales).
  • Debe declararse en el IRPF del año en que se cobra el premio, integrándose en la base correspondiente según lo determine la normativa.
  • Las pérdidas en el juego solo son computables hasta el importe de las ganancias en el juego del mismo período, y nunca se computan las pérdidas derivadas de los juegos cubiertos por la disposición adicional 33ª (Ley 35/2006 modificada por Ley 16/2012).

4. Requisitos prácticos para cobrar un premio > 10.000 €

Cuando el premio supera los 10.000 euros, en la práctica se exigen una serie de requisitos:

  • Identificación del ganador: la entidad pagadora debe identificar al perceptor (DNI/NIE/pasaporte) y, en caso de premio compartido, a todos los cotitulares, porque el umbral exento y la base imponible se prorratean por cabeza.
  • Medio de cobro: lo habitual es el abono en cuenta bancaria, por las restricciones legales al pago en efectivo y las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales.
  • Comprobación de titularidad: puede exigirse justificar quiénes son realmente los titulares del décimo, resguardo o apuesta (especialmente en premios compartidos).
  • Retención en origen:
    • Si es una lotería/apuesta con gravamen especial, la entidad descuenta automáticamente la retención sobre la parte no exenta y la ingresa en Hacienda (modelos 230 y 270, según Orden HAP/70/2013 y Orden HAP/2368/2013).
    • En otros juegos, la entidad puede practicar retención según proceda y, en todo caso, el contribuyente deberá incluir la ganancia en su IRPF.
  • Obligaciones del contribuyente:
    • Conservar resguardos, justificantes de cobro y certificados de retención.
    • Revisar el borrador de la renta: los premios sometidos al gravamen especial normalmente no se declaran de nuevo; otros premios sí deben incorporarse como ganancias patrimoniales.

En resumen, para un premio superior a 10.000 euros, la clave es distinguir si procede de loterías/apuestas con gravamen especial (donde se tributa solo por la parte que supera el umbral exento y mediante retención liberatoria) o de otros juegos, en cuyo caso la ganancia debe declararse íntegramente en el IRPF, teniendo en cuenta que las pérdidas solo compensan hasta el importe de las ganancias en el juego del mismo ejercicio.

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