Le Gordo de la Primitiva de 10,9 millions : combien reste à Hacienda et quelles sont les chances de gagner

Le Gordo de la Primitiva met en jeu ce dimanche 19 juillet un jackpot de 10,9 millions d'euros. S'il y avait un seul gagnant, il toucherait environ 8,7 millions après le prélèvement spécial de l'Hacienda, bien que la probabilité de gagner la première catégorie soit d'une sur 31,6 millions.

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Le Gordo de la Primitiva arrive ce dimanche 19 juillet avec un jackpot annoncé de 10,9 millions d'euros. Le tirage est prévu à 21h15 et c'est la plus grande attraction économique de la journée dans les jeux de Loterías et Apuestas del Estado.

La question pour de nombreux joueurs est double : combien serait réellement perçu s'il y avait un seul gagnant et quelles sont les chances de gagner.

Combien toucherait le gagnant de 10,9 millions

Le jackpot annoncé est un chiffre brut. En Espagne, les prix de SELAE supérieurs à 40.000 euros sont soumis à une imposition spéciale sur les prix de certaines loteries et paris.

L'Agence Tributaria et SELAE expliquent que les premiers 40.000 euros sont exonérés et que la partie qui dépasse ce montant est imposée à 20%.

Avec un jackpot de 10,9 millions et un seul gagnant, le calcul indicatif serait :

  • Prix brut : 10.900.000 euros.
  • Partie exonérée : 40.000 euros.
  • Base soumise à l'imposition : 10.860.000 euros.
  • Retenue de 20% : 2.172.000 euros.
  • Prix net approximatif : 8.728.000 euros.

Le chiffre final peut varier s'il y a plus d'un gagnant ou si le prix définitif change en raison de la collecte, de la répartition ou des règles du tirage.

Comment jouer à Le Gordo de la Primitiva

Chaque pari de Le Gordo de la Primitiva consiste à choisir cinq numéros d'un tableau de 1 à 54 et un numéro clé de 0 à 9. La première catégorie exige de trouver les cinq numéros et le clé.

Le prix du pari est de 1,50 euros et le tirage a lieu les dimanches.

Quelle est la probabilité de gagner

La probabilité officielle de trouver la première catégorie de Le Gordo de la Primitiva, c'est-à-dire cinq numéros plus la clé, est d'une sur 31.625.100.

C'est une probabilité très faible, même pour un jackpot élevé. C'est pourquoi il convient de présenter le tirage avec précision : le jackpot est grand, mais la difficulté l'est aussi. L'information utile pour le lecteur n'est pas de promettre la fortune, mais d'expliquer clairement les règles, le prix, les impôts et les options réelles.

Quelle part de la collecte est destinée aux prix

SELAE indique que Le Gordo de la Primitiva consacre 55% de la collecte aux prix.

Ce pourcentage est réparti entre les différentes catégories, de la première -cinq numéros plus clé- jusqu'aux catégories inférieures. Lorsqu'il n'y a pas de gagnants de première catégorie, le jackpot s'accumule conformément aux règles du jeu.

Que se passe-t-il si le prix est partagé

...

Si un billet gagnant appartient à plusieurs personnes, le minimum exonéré de 40 000 euros ne s'applique pas intégralement à chaque participant séparément, mais est proratisé entre les co-titulaires selon le pourcentage de participation de chacun.

Ceci est important dans les groupes, les familles ou les groupes d'amis. Si une seule personne encaisse le prix et ensuite répartit l'argent sans prouver correctement la titularité, cela peut générer des problèmes fiscaux. L'Agence fiscale recommande d'identifier chaque bénéficiaire et son pourcentage de participation dans les prix partagés.

Où encaisser El Gordo de la Primitiva

Les prix inférieurs peuvent être encaissés dans le réseau de points de vente de Loterías y Apuestas del Estado. Les prix supérieurs doivent être encaissés exclusivement par l'intermédiaire d'entités financières autorisées par SELAE. Pour réclamer le prix, il est impératif de conserver le reçu original en bon état lorsque le pari a été effectué en personne.

Quand le prix expire

SELAE rappelle que les prix doivent être réclamés avant que trois mois ne s'écoulent depuis la date du tirage correspondant.

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encuentra la normativa fiscal que regula la tributación de premios de lotería en España?

La tributación de los premios de lotería en España no está ahora mismo en fase de tramitación parlamentaria: se regula por normativa ya vigente (principalmente la Ley del IRPF y la Ley 16/2012) y, según la información disponible, no hay ninguna proposición o proyecto de ley en curso que modifique específicamente este gravamen especial. La única iniciativa parlamentaria reciente para cambiar la Ley 35/2006 del IRPF (122/000155, del Grupo Mixto) se refería a retenciones sobre rendimientos del trabajo y “se cayó” el 28 de marzo de 2025, por lo que está decaída y fuera de tramitación. En consecuencia, el régimen fiscal de los premios de lotería se considera hoy consolidado y aplicable en los términos ya aprobados y publicados en el BOE.

1. Marco normativo vigente sobre premios de lotería

El régimen aplicable a los premios de determinadas loterías y apuestas se apoya en varios niveles normativos:

  • Ley 35/2006, del IRPF, que contiene la estructura general del impuesto, incluida la previsión de un gravamen especial sobre determinados premios (disposición adicional trigésima tercera, introducida y desarrollada con posterioridad). Texto básico en el BOE: Ley 35/2006 del IRPF.
  • Ley 16/2012, de medidas tributarias, que, según el propio preámbulo y el desarrollo recogido en la Orden HAP/70/2013, establece “un gravamen especial sobre los premios de las loterías antes citadas” tanto en IRPF como en IRNR, y coordina su tratamiento con el Impuesto sobre Sociedades. Puede consultarse en Ley 16/2012.
  • Normativa reglamentaria y de gestión:
    • Orden HAP/70/2013, que aprueba los modelos 230 y 136 para la autoliquidación y las retenciones del “Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”, y detalla quién debe presentar dichos modelos, plazos y forma telemática de presentación. Está disponible en Orden HAP/70/2013.
    • Orden HAP/2368/2013, que aprueba el modelo 270 (“Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”), desarrollando así la información anual que deben suministrar los obligados a retener. Puede verse en Orden HAP/2368/2013.

La Orden HAP/70/2013 reproduce de forma muy clara el contenido de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006, tal y como fue modificada por la Ley 16/2012: sujeción a un gravamen especial de los premios de loterías y apuestas de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, entes autonómicos, Cruz Roja y ONCE, así como de determinados organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro de otros Estados de la UE/EEE, con devengo en el momento del cobro y obligación de practicar retención o ingreso a cuenta.

2. Situación parlamentaria: ausencia de reforma específica en tramitación

En cuanto a la fase de tramitación parlamentaria, la información parlamentaria disponible solo identifica una iniciativa general sobre la Ley 35/2006:

  • Proposición de Ley 122/000155, de modificación de la Ley 35/2006, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto (Podemos) en febrero de 2025. Su texto, publicado en el Boletín de las Cortes, puede consultarse en Boletín B-178-1 y la última publicación en Boletín B-178-2.

Esta proposición de ley se limitaba a introducir un nuevo apartado 99.12 para impedir la práctica de retenciones en nómina a quienes percibieran, en cómputo anual, el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, se centraba en retenciones sobre rendimientos del trabajo, no en el gravamen de premios de loterías y apuestas. Además, el registro parlamentario indica que el 28 de marzo de 2025 “se cayó la iniciativa”, de modo que:

  • La proposición ya no está en tramitación en el Congreso de los Diputados.
  • No ha llegado a convertirse en ley ni ha generado modificación alguna en la regulación de los premios de lotería.

No se dispone de información sobre otros proyectos o proposiciones de ley, ni sobre reales decretos-ley en vigor, que estén actualmente en fase de tramitación y que afecten de forma específica al gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas. Por tanto, a efectos parlamentarios, no hay una “nueva normativa fiscal de loterías” en curso; lo que opera es el conjunto normativo ya aprobado y publicado en el BOE.

3. Conclusión

Resumiendo, la normativa fiscal que regula la tributación de premios de lotería en España se encuentra hoy en fase de vigencia plena, no de tramitación parlamentaria. Está anclada en la Ley 35/2006 del IRPF, en la Ley 16/2012 y en órdenes ministeriales como la HAP/70/2013 y la HAP/2368/2013, todas ellas ya aprobadas y en vigor, accesibles en el BOE a través de los enlaces indicados. Cualquier cambio futuro requeriría una nueva iniciativa (proyecto o proposición de ley) que, a la luz de la información disponible, todavía no existe o no está activa en las Cortes Generales.

¿Qué tipo de premios de loterías y apuestas concretos están sujetos a este gravamen especial y cuáles siguen exentos? ¿Qué cambios introdujo exactamente la Ley 16/2012 en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF sobre premios de lotería? ¿Qué partidos han planteado en la actual legislatura modificar algún aspecto del IRPF y en qué estado están esas iniciativas?

¿Cuáles son las competencias de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) según la legislación vigente?

Según la legislación vigente, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) es el operador estatal al que se han transferido todas las facultades de la antigua entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado para la gestión exclusiva de los juegos de titularidad estatal, y uno de los dos operadores designados para las loterías de ámbito estatal junto con la ONCE. Su régimen jurídico básico se fija en el Real Decreto‑ley 13/2010 y en la Ley 13/2011 de regulación del juego, que reservan en exclusiva a SELAE la explotación de las loterías estatales, le permiten seguir comercializando las modalidades de juego que ya venía gestionando y le encomiendan funciones administrativas sobre su red de puntos de venta. A estas normas se añaden obligaciones específicas de colaboración con la Administración tributaria y reglas sobre licencias y relación con otros operadores.

Marco normativo principal

La creación y configuración básica de SELAE se establece en una disposición adicional del Real Decreto‑ley 13/2010, por el que:

  • Se crea la «Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado», adscrita al entonces Ministerio de Economía y Hacienda, previendo la aprobación de sus estatutos y el nombramiento de su órgano de administración por el Consejo de Ministros.
  • Se extingue la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (regulada originariamente por el Real Decreto 2069/1999, en parte derogado por la Ley 13/2011), aportando a SELAE la rama de actividad de juegos de ámbito estatal, con todos sus activos, pasivos, bienes, derechos, títulos habilitantes y derechos y obligaciones respecto de la red de puntos de venta.
  • Se atribuye a SELAE «el ejercicio de la totalidad de las facultades» que tenía la antigua entidad pública para la gestión exclusiva de los juegos de titularidad estatal, quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados de dicha actividad.
  • Se le encomienda el ejercicio de las competencias administrativas que pudieran corresponder en relación con los puntos de venta de la red comercial que siguen rigiéndose transitoriamente por normativa administrativa, configurando una encomienda de gestión sobre esas potestades.

La Ley 13/2011, de regulación del juego (Ley 13/2011), completa este régimen:

  • Establece que la actividad de juego de loterías de ámbito estatal queda reservada en exclusiva a SELAE y a la ONCE, como operadores designados en la propia Ley.
  • Reconoce expresamente que SELAE puede seguir comercializando las modalidades y juegos que venía realizando hasta la entrada en vigor de la Ley, «de acuerdo con la normativa, las habilitaciones y el régimen de explotación de puntos de venta presencial» ya existentes.
  • Prevé que la autoridad reguladora transforme las habilitaciones de SELAE sobre apuestas deportivas e hípicas en una licencia general de apuestas y licencias singulares equivalentes a las que ya tenía, y limita la obtención de nuevas licencias singulares por SELAE hasta que otros operadores dispongan de licencias generales en la misma modalidad.
  • Permite que los juegos de SELAE se comercialicen en cualquier soporte (material, informático, telemático, telefónico o interactivo), directamente o a través de su red comercial externa.
  • Prevé que la apertura de establecimientos accesibles al público por SELAE destinados a la comercialización de los juegos que gestiona no requiera autorización autonómica en determinados supuestos vinculados al régimen de reserva.

Funciones y obligaciones específicas

Gestión y comercialización de juegos

De la combinación del Real Decreto‑ley 13/2010 y de la Ley 13/2011 se deriva que las competencias nucleares de SELAE son:

  • Gestión exclusiva de los juegos de titularidad estatal (loterías y, en el marco definido por la Ley 13/2011, apuestas de ámbito estatal).
  • Diseño, organización y explotación de las distintas modalidades de juegos de lotería y apuestas cuya titularidad corresponda al Estado, tanto en soporte presencial como online o a distancia.
  • Gestión de la red de puntos de venta y delegaciones comerciales, con asunción de derechos y obligaciones respecto de los contratos y de la situación jurídica de los puntos de venta que provienen de la antigua entidad pública.
  • Ejercicio de competencias administrativas sobre aquellos puntos de venta que siguen sometidos transitoriamente a normativa administrativa, en virtud de la encomienda de gestión recogida en el propio Real Decreto‑ley.
Relación con otros operadores y licencias

La Ley 13/2011 define además el encaje de SELAE en el mercado regulado del juego:

  • Es uno de los operadores designados para las loterías de ámbito estatal, en régimen de reserva, junto con la ONCE.
  • Está sujeta a control público estricto, en atención al volumen de juego gestionado y a la dimensión de su red comercial.
  • Debe adecuarse al sistema de licencias generales y singulares para apuestas deportivas e hípicas, sin poder ampliar su catálogo de licencias singulares en determinadas modalidades hasta que existan otros operadores con licencia general en esas mismas modalidades.
Colaboración tributaria y otras obligaciones

Determinados preceptos de la Ley 13/2011, modificados por normas posteriores como la Ley 3/2013 o la Ley 2/2012, establecen además que:

  • SELAE, como operador de loterías, debe colaborar con la Administración tributaria del Estado, suministrando periódicamente datos con trascendencia tributaria relativos a los premios que abona y a los participantes.
  • Las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados de la reestructuración que dio lugar a SELAE se benefician de determinados regímenes de exención y reducción arancelaria, configurando parte de su marco económico‑jurídico, según la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas y otras disposiciones como la Ley 25/2013 o el Real Decreto Legislativo 8/2015.

Otras normas relacionadas

Aunque no definen directamente las competencias de SELAE, en el entorno normativo del sector del juego figuran otras disposiciones (por ejemplo, sobre financiación autonómica, servicios sociales o convenios laborales) como la Ley Orgánica 6/2015, resoluciones sobre productos de la ONCE (resolución de 2023‑2024, resolución de 2023, resolución de 2016, resolución de 2017, resolución de 2016, resolución de 2025–2026, resolución de 2023, resolución de 2010), el convenio colectivo estatal de administraciones de loterías (convenio 2019) o el Real Decreto 403/2013 sobre distribución de recaudación y premios, que afectan al entorno operativo en el que SELAE ejerce sus competencias.

¿En qué artículos concretos de la Ley 13/2011 se detallan las reservas de actividad y obligaciones de SELAE? ¿Cómo se controla parlamentaria y financieramente la actividad de SELAE como operador estatal de juego? ¿Qué diferencias de régimen jurídico y competencias existen entre SELAE y la ONCE en materia de juegos de lotería?

¿Qué partidos políticos presentaron iniciativas recientemente para modificar el régimen fiscal de los premios de lotería en el Congreso?

Con la información parlamentaria disponible más reciente, no consta ninguna iniciativa específica en el Congreso de los Diputados cuyo objeto directo y expreso sea modificar el régimen fiscal de los premios de lotería (exenciones, retenciones o tributación concreta de premios de Loterías y Apuestas del Estado u otros sorteos). Las bases de datos sí recogen varias proposiciones de ley para modificar el IRPF en general, pero ninguna de las localizadas menciona de forma explícita los premios de lotería como ámbito de reforma. Por tanto, no es posible atribuir a partidos concretos, con rigor, iniciativas recientes centradas exclusivamente en la fiscalidad de dichos premios, más allá de reformas globales del impuesto donde, en teoría, podrían verse indirectamente afectados.

Qué iniciativas recientes sobre IRPF se han localizado

Aunque tu pregunta se refiere de forma muy concreta al régimen fiscal de los premios de lotería, las búsquedas solo han devuelto iniciativas generales de modificación del IRPF, sin referencia específica a estos premios. Entre las más recientes figuran:

  • Proposición de Ley para ajustar el límite exento del IRPF al SMI, remitida por el Senado y tramitada en el Congreso con el nº 124/000022. La iniciativa figura formalmente como “Autor: Senado”, pero el propio texto indica que “el Grupo Parlamentario Popular en el Senado presenta la siguiente proposición de ley”. Puede consultarse el detalle en la página de iniciativas del Congreso (ficha de la iniciativa) y en su publicación en el Boletín (BOCG 124/000022).
  • Proposición de Ley de modificación de la Ley 35/2006 del IRPF, presentada por el Grupo Parlamentario Vox (nº 122/000084). El objetivo es rediseñar la estructura del impuesto (tipos del 15 % y 25 %, mínimo personal, etc.), sin mención específica al régimen de premios de lotería. El texto puede verse en el Boletín, tanto la admisión como la inadmisión posterior (BOCG 122/000084 admisión y BOCG 122/000084 no admisión).
  • Proposición de Ley de modificación de la Ley 35/2006 del IRPF, promovida por el Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de la diputada de Podemos Ione Belarra (nº 122/000155). Se centra en evitar retenciones a quienes cobran el Salario Mínimo Interprofesional (“en ningún caso se practicarán retenciones… a quienes perciban el SMI”). De nuevo, nada se dice sobre premios de lotería. El contenido puede consultarse en sus publicaciones oficiales (BOCG 122/000155 publicación y BOCG 122/000155 texto).
  • Proposición de Ley para ajustar el límite exento del IRPF al SMI, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (nº 122/000156), con contenido muy similar a la remitida por el Senado. Su foco está en elevar el mínimo exento ligado al SMI y ajustar las retenciones, sin referencia a los premios de lotería. Está disponible en el Boletín (BOCG 122/000156 publicación y BOCG 122/000156 texto).
  • Proposición de Ley de modificación de la disposición adicional 71ª de la Ley 31/2022, para garantizar la vigencia del régimen fiscal especial de las Illes Balears, presentada por el Grupo Parlamentario Plurinacional Sumar (nº 122/000290). Esta norma se refiere al régimen especial balear, no al tratamiento de premios de lotería, y puede consultarse en el Boletín (BOCG 122/000290).

Conclusión sobre la fiscalidad de premios de lotería

Ninguna de las iniciativas anteriores, que son las más recientes detectadas relacionadas con el IRPF y regímenes fiscales especiales, contiene un apartado explícito de reforma del tratamiento de los premios de lotería (umbral exento específico, tipo de gravamen de la “tasa de la suerte”, retenciones sobre premios, etc.). El foco se sitúa en:

  • Modificar mínimos exentos y retenciones ligados al Salario Mínimo Interprofesional.
  • Rediseñar la estructura general del IRPF (caso de Vox).
  • Consolidar un régimen fiscal especial territorial (Illes Balears).

En consecuencia, con los datos disponibles no se puede afirmar que, “recientemente”, un partido concreto haya registrado en el Congreso una iniciativa dedicada de forma específica a cambiar el régimen fiscal de los premios de lotería. Sí puede decirse que varios grupos —PP, Vox, Grupo Mixto (Podemos), Sumar y el Grupo Popular en el Senado— han promovido reformas generales del IRPF o de regímenes especiales, donde, de aprobarse, podrían afectar indirectamente al conjunto de rentas sujetas al impuesto, pero sin mención singular a los premios de lotería. No se dispone de más información en las fuentes consultadas que vincule de forma directa y nominal estas iniciativas con la fiscalidad concreta de dichos premios.

¿Existe actualmente algún proyecto del Gobierno para cambiar la tributación de los premios de lotería en el IRPF? ¿Cómo se grava hoy en día en España un premio de Loterías y Apuestas del Estado a efectos de IRPF? ¿Qué partidos han defendido públicamente rebajar impuestos sobre el juego o las loterías en los últimos años?

Jouer

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