Come sapere se l'eclissi ha danneggiato i tuoi occhi: i sintomi che possono apparire ore dopo

La retinopatia solare non provoca dolore quando si verifica. La visione offuscata, una macchia centrale o la percezione di linee deformate richiedono una valutazione oftalmologica il prima possibile.

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EuropaPress 7712204 varias personas eclipse total sol observatorio yebes 12 agosto 2026 yebes

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Guardare direttamente il Sole durante l'eclissi senza una protezione adeguata può causare un danno oculare che non sempre si manifesta immediatamente. I sintomi della retinopatia solare possono apparire diverse ore dopo l'esposizione e persino diventare evidenti nei giorni successivi.

Questo ritardo ha una spiegazione: la retina non possiede recettori del dolore. Pertanto, una persona può aver subito danni senza avvertire bruciore, prurito o fastidi mentre osservava il fenomeno. L'assenza di dolore immediato non consente di escludere un danno.

Quali sintomi possono indicare danni da eclissi

La retinopatia solare colpisce specialmente la macula, la parte centrale della retina responsabile di percepire i dettagli, leggere, riconoscere volti e distinguere i colori. I principali sintomi di allerta sono:

  • Visione offuscata o perdita di nitidezza.
  • Apparizione di una macchia scura, grigiastro o punto cieco al centro della visione.
  • Percezione di linee rette come ondulate, storte o deformate.
  • Difficoltà a leggere o riconoscere dettagli.
  • Alterazioni nella percezione dei colori.
  • Sensibilità eccessiva alla luce.
  • Percezione degli oggetti con una dimensione diversa dal solito.

Il Hospital Clínic de Barcelona avverte che questi sintomi possono apparire ore o giorni dopo l'esposizione e colpire uno o, più frequentemente, entrambi gli occhi.

Un segnale particolarmente caratteristico è il scotoma centrale: una macchia fissa che rimane nello stesso punto del campo visivo e rende difficile vedere precisamente ciò verso cui si dirige lo sguardo.

Perché il danno oculare non produce dolore

Il danno si verifica quando la radiazione solare danneggia i fotorecettori e altre strutture della retina. Tuttavia, questa parte dell'occhio non dispone di recettori in grado di avvisare tramite il dolore.

Per questo motivo, la retinopatia solare non funziona come una scottatura sulla pelle. Durante l'esposizione potrebbe non sentirsi nulla e le prime alterazioni visive di solito sorgono quando il danno è già avvenuto.

La riduzione della luminosità durante l'eclissi potrebbe anche aver trasmesso una falsa sensazione di sicurezza. Anche se la Luna copriva gran parte del disco solare, la parte visibile continuava a emettere una radiazione sufficientemente intensa da danneggiare la retina.

Quanto tempo ci vuole perché compaiano i sintomi

Non esiste un periodo identico per tutte le persone. Le informazioni cliniche pubblicate dal Dipartimento della Salute dell'Australia Occidentale collocano l'insorgenza abituale dei sintomi da alcune ore a uno o due giorni dopo l'esposizione.

Il tempo e la gravità dipendono da fattori come la durata dell'osservazione, l'intensità della radiazione, l'uso o meno di protezione omologata e la vulnerabilità di ogni persona.

I bambini, i giovani e coloro che già soffrono di malattie della retina possono presentare un rischio maggiore. Può anche verificarsi un danno dopo un'esposizione breve se si è guardato direttamente il Sole senza un filtro adeguato.

Cosa fare se compaiono alterazioni visive

Di fronte a visione offuscata persistente, una macchia centrale, distorsione delle immagini o cambiamenti nella percezione dei colori, la raccomandazione è rivolgersi il prima possibile a un oculista.

Non esiste un test casalingo che permetta di confermare o escludere un danno alla retina. La diagnosi richiede un'esplorazione oculare e può includere una tomografia a coerenza ottica o OCT, una tecnica che consente di ottenere immagini dettagliate degli strati della retina.

Se esiste un'alterazione della visione, è anche opportuno evitare di guidare, manovrare macchinari o svolgere attività che richiedano precisione visiva fino a ricevere una valutazione professionale.

Il danno prodotto dall'eclissi è irreversibile?

L'evoluzione varia a seconda della profondità e dell'estensione del danno. Alcuni pazienti recuperano totalmente o parzialmente la visione durante le settimane o i mesi successivi, mentre altri conservano sequele.

Tra le possibili conseguenze permanenti ci sono una macchia al centro del campo visivo, la distorsione delle immagini, una riduzione della nitidezza o problemi a differenziare i colori.

Attualmente, non esiste un trattamento con efficacia dimostrata che ripari la retina danneggiata dalla radiazione solare. L'attenzione oculistica consente di valutare l'entità del danno, escludere altri problemi e monitorare la sua evoluzione.

Aver utilizzato correttamente occhiali omologati riduce in modo significativo il rischio. Tuttavia, coloro che li hanno rimossi prematuramente, hanno osservato direttamente il Sole o hanno utilizzato occhiali convenzionali, radiografie, filtri casalinghi, fotocamere, binocoli o telescopi senza protezione frontale devono prestare attenzione a qualsiasi cambiamento nella loro visione durante le ore e i giorni successivi.

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¿Cuál es el procedimiento parlamentario para regular la venta y uso de gafas de protección homologadas en España?

Para regular la venta y el uso de gafas de protección homologadas en España hace falta una norma con rango de ley seguida, normalmente, de un desarrollo reglamentario (real decreto u orden ministerial) que detalle los aspectos técnicos. Esa ley puede nacer como proyecto del Gobierno o como proposición de ley de las Cortes, y debe aprobarse en el Congreso y el Senado por mayoría simple. La propia ley suele incluir una habilitación expresa al Gobierno para fijar requisitos de homologación, marcado, controles de mercado, etc. A partir de ahí, el Ejecutivo aprueba la normativa técnica y la adapta periódicamente a los estándares europeos.

Quién puede iniciar la regulación

La regulación específica de un producto como las gafas de protección homologadas puede impulsarse por dos vías con fuerza de ley:

  • Proyecto de ley del Gobierno: el Consejo de Ministros aprueba un texto (por ejemplo, una ley de seguridad en equipos de protección individual) y lo remite al Congreso. Es la vía habitual cuando hay mucha técnica normativa detrás y coordinación con normativa europea.
  • Proposición de ley: pueden presentarla grupos parlamentarios, un mínimo de diputados, el Senado, asambleas autonómicas o una iniciativa legislativa popular. Si afectara al gasto o a los ingresos públicos, el Gobierno podría vetarla por motivos presupuestarios, pero, fuera de ese supuesto, no puede impedir su tramitación.

También puede haber proposiciones no de ley, que solo sirven para instar al Gobierno a legislar, pero no crean obligaciones jurídicas ni regulan por sí mismas las gafas de protección.

Tramitación en el Congreso de los Diputados

Una vez entra en el Congreso, el texto sigue el procedimiento legislativo ordinario:

  • Calificación y admisión: la Mesa del Congreso admite el proyecto o proposición, se publica y se asigna a la comisión competente (por ejemplo, Sanidad, Trabajo o Industria, según el enfoque).
  • Enmiendas y debate de totalidad: los grupos pueden presentar enmiendas a la totalidad (para devolver el texto al Gobierno o proponer uno alternativo) y enmiendas parciales (para modificar artículos concretos).
  • Trabajo en comisión: una ponencia discute el articulado (por ejemplo, quién puede vender gafas de protección, requisitos para su comercialización, sanciones) y eleva un dictamen a la comisión, que lo vota.
  • Pleno del Congreso: el Pleno debate el dictamen y las enmiendas que sigan vivas. El texto se aprueba normalmente por mayoría simple de los diputados presentes.

Paso por el Senado y vuelta, si procede, al Congreso

Aprobado en el Congreso, el texto pasa al Senado:

  • El Senado puede aprobar sin cambios la ley sobre gafas de protección, con lo que quedaría definitivamente lista.
  • Puede aprobar enmiendas, que vuelven al Congreso, que decide si las acepta o las rechaza por mayoría simple.
  • Puede acordar un veto. El Congreso puede levantarlo por mayoría absoluta en una primera votación o por mayoría simple pasados dos meses.

Concluida esta fase, la ley es sancionada por el Rey, promulgada por el Gobierno y publicada en el BOE, entrando en vigor en la fecha prevista.

Contenido típico de la ley sobre gafas de protección

Para un producto de este tipo, la ley normalmente no baja al nivel de especificar materiales o espesores, sino que fija:

  • Ámbito de aplicación (tipos de gafas, usos profesionales o también de consumo, sectores afectados).
  • Obligaciones de fabricantes, importadores y distribuidores (garantizar que solo se comercializan gafas homologadas y trazables).
  • Régimen de inspección y sanciones para la venta de gafas no homologadas o el uso sin protección en entornos donde sea obligatoria.
  • Cláusula de habilitación reglamentaria, autorizando al Gobierno y a uno o varios ministerios a dictar el desarrollo técnico.

Desarrollo reglamentario: homologación y requisitos técnicos

La parte más técnica (normas UNE, ensayos, marcado CE, categorías de protección, requisitos para laboratorios de ensayo) suele recogerse en:

  • Un real decreto que establezca el régimen general de los equipos de protección individual o, incluso, de las gafas de protección en concreto.
  • Órdenes ministeriales del ministerio competente (Industria, Trabajo, Sanidad, Consumo) que detallen normas técnicas, procedimientos de evaluación de la conformidad, modelos de etiquetado, etc.

Esta normativa reglamentaria se apoya jurídicamente en la habilitación contenida en la ley y se adapta periódicamente a la normativa de la Unión Europea y a la evolución de los estándares técnicos.

¿Qué tipo de contenidos concretos debería incluir una futura ley para regular las gafas de protección homologadas? ¿Qué papel juegan las normas europeas y el marcado CE en la regulación española de las gafas de protección? ¿Cómo se podría articular en el Congreso una iniciativa concreta de un grupo parlamentario sobre gafas de protección y qué plazos aproximados tendría?

¿Qué competencias tienen los oftalmólogos según la legislación sanitaria española para diagnosticar y tratar lesiones por exposición solar?

En la legislación sanitaria estatal española no existe una norma que hable específicamente de “lesiones oculares por exposición solar”, pero sí se regulan de forma general las competencias de los médicos y, dentro de ellos, de los médicos especialistas en oftalmología. A partir de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias y del programa oficial de la especialidad de Oftalmología (Orden SAS/3072/2009), se desprende que estos especialistas pueden diagnosticar y tratar cualquier enfermedad del aparato de la visión, incluidas las derivadas del sol (queratitis actínica, quemaduras corneales, daño retiniano, etc.). Además, el marco general de la Ley General de Sanidad y de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud garantiza que estas actuaciones formen parte de las prestaciones sanitarias públicas.

Marco general: Ley General de Sanidad y cartera de servicios

La Ley 14/1986, General de Sanidad fija el marco organizativo del sistema sanitario público, estableciendo que los poderes públicos deben garantizar prestaciones sanitarias integrales, con actuaciones preventivas, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación. No concreta funciones por especialidad, pero sí legitima la intervención de los profesionales sanitarios en todos los problemas de salud relevantes, entre ellos los derivados de la exposición solar sobre la visión.

Por su parte, el Real Decreto 1030/2006 (cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud) define la cartera como el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. Aunque en los fragmentos consultados no se desgranan los servicios de oftalmología, sí se establece que el Sistema Nacional de Salud debe ofrecer servicios preventivos, diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación a través de la atención especializada, ámbito en el que se integra la actividad del oftalmólogo frente a lesiones por radiación solar.

Competencias del médico y del especialista en oftalmología (Ley 44/2003)

La pieza clave sobre competencias profesionales es la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias. En ella se establece que:

  • Médicos: corresponde a los licenciados en Medicina “la indicación y realización de las actividades dirigidas a la promoción y mantenimiento de la salud, a la prevención de las enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, terapéutica y rehabilitación de los pacientes, así como al enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención”. Cualquier lesión ocular por exposición solar entra en este ámbito general.
  • Ópticos-optometristas: la misma ley les atribuye actividades de detección de defectos de refracción, reeducación, prevención e higiene visual y adaptación y control de ayudas ópticas, pero no el tratamiento médico-quirúrgico de enfermedades oculares. Esto refuerza que el abordaje clínico de queratitis, quemaduras corneales o lesiones retinianas sea competencia del médico, y, en concreto, del oftalmólogo.

La Ley 44/2003 no detalla, especialidad por especialidad, qué patologías se tratan, pero reserva a los médicos el diagnóstico, la indicación de pruebas, la prescripción de tratamientos farmacológicos, la realización de procedimientos terapéuticos y quirúrgicos y la rehabilitación, lo que cubre todo el espectro de manejo de lesiones por exposición solar.

Programa oficial de la especialidad de Oftalmología

La Orden SAS/3072/2009 aprueba el programa formativo oficial de la especialidad de Oftalmología. En su anexo se define la oftalmología como la especialidad “médico-quirúrgica que se relaciona con el diagnóstico y tratamiento de los defectos y de las enfermedades del aparato de la visión” e incluye entre sus competencias propias:

  • Todos los conocimientos, habilidades y actividades técnicas necesarias para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades del aparato de la visión.
  • La exploración y corrección óptica y quirúrgica de los defectos de la refracción ocular.
  • Áreas específicas como córnea, cristalino, retina médica y quirúrgica, uvea anterior, órbita, sistema lagrimal y oculoplástica, todas ellas estructuras que pueden verse dañadas por radiación ultravioleta.
  • Competencias en oftalmología preventiva, epidemiología oftalmológica y prevención de la ceguera, lo que ampara campañas y consejos sobre fotoprotección ocular y detección precoz de daño solar.

Desde el punto de vista jurídico, este programa formativo, publicado en el BOE en aplicación de la propia Ley 44/2003, describe qué está capacitado para hacer un oftalmólogo al terminar su residencia. Esa capacitación se traduce en que, en la práctica asistencial, puede legalmente:

  • Evaluar clínicamente signos y síntomas de lesiones actínicas o por radiación solar (queratitis, fototraumatismos, daño macular, etc.).
  • Indicar y realizar pruebas diagnósticas oculares (biomicroscopía, exploración de segmento anterior y posterior, pruebas de imagen, etc.).
  • Prescribir fármacos tópicos o sistémicos, y decidir la indicación de cirugía cuando el daño solar lo requiera (por ejemplo, sobre córnea o cristalino).
  • Emitir informes clínicos para otros profesionales, para mutuas o para la Seguridad Social, que pueden servir de base a procesos de incapacidad temporal o valoración del daño, aunque la regulación de la incapacidad se encuentre en otras normas.

Conclusión sobre lesiones por exposición solar

Aunque ninguna de las normas estatales analizadas enumera expresamente patologías como la “queratitis actínica” o la “degeneración macular asociada a la luz”, el encaje jurídico es claro: al ser el oftalmólogo un médico especialista responsable del diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de todas las enfermedades del aparato visual, está plenamente habilitado para abordar, dentro del Sistema Nacional de Salud y en la práctica privada, las lesiones oculares derivadas de la exposición solar, incluyendo su prevención, detección precoz, tratamiento médico-quirúrgico y seguimiento.

¿En qué se diferencian jurídicamente las competencias de un oftalmólogo y un óptico-optometrista en España? ¿Cómo se articula en la práctica la atención a las lesiones oculares por el sol dentro de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud? ¿Qué obligaciones legales tiene el oftalmólogo en materia de información y consentimiento del paciente cuando trata daños oculares por exposición solar?

¿Qué normativa europea regula la protección ocular frente a la radiación solar y qué diferencias existen con la legislación española?

La protección ocular frente a la radiación solar en la UE se articula principalmente a través del Reglamento (UE) 2016/425 sobre equipos de protección individual (EPIs) y del Reglamento (UE) 2017/745 sobre productos sanitarios, completados para trabajadores por la Directiva 89/656/CEE. España transpone y desarrolla este marco europeo sobre todo mediante el Real Decreto 773/1997, modificado por el Real Decreto 1076/2021, y el Real Decreto 192/2023 sobre productos sanitarios. La normativa española se centra en concretar obligaciones de empresarios, autoridades y agentes económicos, así como en adaptar anexos técnicos y procedimientos, manteniendo la base material de protección fijada por el Derecho de la UE. En la práctica, las diferencias no son de nivel de protección, sino de detalle organizativo y procedimental (autoridades competentes, inspección, idioma, etc.).

1. Marco europeo aplicable

1.1. EPIs y protección de los ojos

El Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, al modificar el Real Decreto 773/1997, indica que la Directiva 89/656/CEE sobre utilización de EPIs por los trabajadores fue incorporada al Derecho español mediante dicho real decreto, y que esta directiva ha sido actualizada por la Directiva (UE) 2019/1832 para armonizar sus anexos con la clasificación de riesgos del Reglamento (UE) 2016/425, relativo al diseño, fabricación y comercialización de EPIs (Real Decreto 1076/2021).

En los anexos del Real Decreto 773/1997 (sustituidos por el Real Decreto 1076/2021) se recoge una lista de riesgos y tipos de EPI, donde se incluyen, entre otros:

  • Equipos de protección para los ojos y la cara (gafas de montura universal, integral y pantallas faciales) “para proteger contra radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura)”.
  • Referencia a riesgos por “radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura)” también en cremas barrera, ropa de protección, etc., dentro del concepto general de EPI.

Es decir, el Derecho de la UE establece que los EPIs oculares frente a radiación solar deben cumplir los requisitos de seguridad, diseño y comercialización del Reglamento (UE) 2016/425, mientras que la Directiva 89/656/CEE determina cómo deben usarse por los trabajadores.

1.2. Productos sanitarios oftálmicos

En cuanto a productos sanitarios (por ejemplo, determinados dispositivos oftálmicos), el Real Decreto 192/2023 señala que el Reglamento (UE) 2017/745 “resulta de directa aplicación” y que hace falta una norma nacional para los aspectos que el reglamento deja a los Estados miembros (Real Decreto 192/2023). Este real decreto concreta, entre otros extremos:

  • Determinación de la autoridad competente.
  • Garantías sanitarias de los productos.
  • Régimen lingüístico y requisitos de distribución y venta en España.
  • Procedimientos de fabricación para uso en hospitales, importación y control de mercado.

2. Desarrollo y particularidades de la legislación española

2.1. Para trabajadores: uso de EPIs oculares

El Real Decreto 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPIs, es la pieza básica, actualizada por el Real Decreto 1076/2021 para incorporar la Directiva (UE) 2019/1832 y alinearse con el Reglamento (UE) 2016/425 (Real Decreto 1076/2021). Las principales especificidades españolas son:

  • Obligación del empresario de analizar y evaluar los riesgos que no puedan evitarse por otros medios y definir las características del EPI adecuado (artículo 6 modificado).
  • Listas no exhaustivas de EPIs por parte del cuerpo y de actividades (anexos I–III), donde se incluye explícitamente la radiación UV/solar como riesgo cubierto.
  • Habilitación al Ministerio de Trabajo y Economía Social, con informe del Ministerio de Industria, para adaptar técnicamente los anexos a la evolución de normas y especificaciones internacionales.

En síntesis, frente al marco europeo, España añade detalles organizativos (competencias ministeriales, procedimientos de actualización de anexos) y listas indicativas de actividades, pero el nivel de protección frente a radiación solar viene fijado por la combinación Directiva 89/656/CEE – Reglamento (UE) 2016/425.

2.2. Para población general y productos sanitarios

En el ámbito de productos sanitarios, el Real Decreto 192/2023 se limita a concretar el régimen interno de aplicación del Reglamento (UE) 2017/745: licencias de fabricantes, registros de comercialización, trazabilidad, vigilancia y controles de importación, entre otros (Real Decreto 192/2023). No rebaja ni eleva los requisitos técnicos europeos para dispositivos oftálmicos, sino que organiza el sistema español de control y supervisión.

2.3. Normalización técnica UNE

La protección ocular frente a la radiación solar también se concreta mediante normas técnicas UNE que España va publicando o ratificando periódicamente. Diversas resoluciones de la Dirección General de Industria y de la PyME publican relaciones de normas UNE y normas europeas ratificadas como españolas, por ejemplo las de 2013–2025 (normas europeas ratificadas 2022, normas UNE 2016, normas 2016, normas 2013, normas 2012, normas anuladas 2025, normas ratificadas 2024, normas 2023, normas 2018, normas 2018 (febrero), normas 2015, normas 2015 (septiembre), normas 2015 (marzo), normas 2014–2015, normas 2014 (mayo), normas 2014 (abril), normas 2012 (septiembre), normas anuladas 2010).

Estas normas UNE concretan parámetros como categorías de filtro, transmisión de la radiación UV o marcado, y sirven de referencia presuntiva de conformidad con los reglamentos europeos, pero no alteran la estructura básica de reparto de competencias UE–Estado.

3. Diferencias esenciales entre la UE y España

En resumen, la UE fija los requisitos materiales y de seguridad para las gafas y filtros oculares (EPIs y productos sanitarios), mientras que España, mediante reales decretos como el 773/1997 (modificado por el 1076/2021) y el 192/2023, desarrolla:

  • Obligaciones concretas de empleadores y servicios de prevención en el uso de EPIs oculares.
  • Designación de autoridades competentes, procedimientos de autorización, registros y vigilancia de productos sanitarios oftálmicos.
  • Incorporación formal y actualización de anexos técnicos conforme a las directivas y reglamentos europeos.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre diferencias adicionales específicas para gafas de sol de consumo general.

Entre otras disposiciones generales relacionadas con EPIs, productos sanitarios o su entorno, pero no específicamente centradas en protección solar ocular, pueden citarse: Orden TES/862/2025, Real Decreto 339/2021, Real Decreto 542/2020, Orden PRA/262/2017, Real Decreto 188/2016, Real Decreto 271/2022, normas UNE 2018, Máster en Oncología Ocular, Real Decreto 1155/2020, Orden SND/1171/2022, entre otras.

¿Qué obligaciones concretas tiene un empresario en España para proteger los ojos de los trabajadores frente a la radiación solar según el Real Decreto 773/1997 tras la reforma de 2021? ¿Cómo se coordina en la práctica la vigilancia del mercado de gafas y filtros oculares entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y las autoridades de consumo e industria? ¿Qué papel juegan las normas UNE sobre gafas de sol en la demostración de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425 y cómo afecta esto al marcado CE visible para el consumidor?

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