Madrid combatte tre incendi allo stesso tempo: evacuati i 3.500 abitanti di Aldea del Fresno e attivate allerte in vari comuni

La Comunità di Madrid mantiene dispiegato un ampio operativo per far fronte a tre incendi forestali dichiarati tra questo mercoledì e questo giovedì. I fuochi hanno costretto a evacuare vicini, confinare urbanizzazioni, attivare il sistema ES-Alert e chiudere diverse strade.

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La Comunità di Madrid vive una delle giornate più complicate dell'estate in materia di incendi forestali. L'Agenzia di Sicurezza e Emergenze ha confermato che tre incendi rimangono attivi tra questo mercoledì e questo giovedì, costringendo a mobilitare un ampio dispositivo di emergenze e ad adottare misure eccezionali per proteggere la popolazione.

Il episodio più grave riguarda Villa del Prado e Aldea del Fresno, dove le autorità hanno ordinato la evacuazione dei circa 3.500 abitanti di Aldea del Fresno a causa dell'avanzata delle fiamme. Inoltre, rimangono attivi l'incendio iniziato in Almorox (Toledo) e un altro dichiarato in San Martín de Valdeiglesias, che ha anche provocato confinamenti preventivi e l'invio di allerta ai telefoni cellulari dei residenti.

Le autorità madrilene hanno chiesto alla popolazione di seguire esclusivamente le informazioni diffuse dai canali ufficiali e di chiamare solo il 112 in caso di emergenza.

Evacuazione di Aldea del Fresno

L'evoluzione dell'incendio dichiarato questo giovedì in Villa del Prado ha costretto ad ampliare le misure di protezione. La Comunità di Madrid ha ordinato di evacuare tutto il comune di Aldea del Fresno, dove risiedono circa 3.500 persone, a causa del rischio che il fuoco raggiunga la località.

I servizi di emergenza hanno attivato il sistema ES-Alert per informare la popolazione e coordinare l'evacuazione, mentre le forze lavorano per fermare l'avanzata delle fiamme.

Nell'estinzione partecipano Vigili del Fuoco della Comunità di Madrid, Vigili del Fuoco Forestali, Agenti Forestali e l'Unità Militare di Emergenza (UME). Inoltre, rimangono chiuse al traffico la M-507, in direzione Navalcarnero, e la N-403, in direzione Toledo, nell'area dell'incendio.

L'incendio di Almorox continua a non stabilizzarsi

A questa emergenza si aggiunge l'incendio iniziato questo mercoledì in Almorox (Toledo), che si è propagato fino al territorio comunale di Villa del Prado.

Il fuoco ha già colpito circa 890 ettari, di cui circa 600 appartengono alla Comunità di Madrid, e continua in situazione operativa 2 del Piano INFOMA, senza che per il momento si sia potuto dichiarare stabilizzato a causa delle alte temperature e del vento.

Durante la giornata di mercoledì sono state evacuate circa 900 persone dalla urbanizzazione Encinar del Alberche e le squadre di emergenza mantengono sotto sorveglianza circa 1.500 abitazioni, una trentina di esse con danni.

Nella zona continuano a lavorare circa 150 effettivi, supportati dalla UME.

Un altro incendio a San Martín de Valdeiglesias

Il terzo incendio attivo è stato dichiarato questo giovedì a San Martín de Valdeiglesias, dove, secondo le prime informazioni, il fuoco potrebbe essere originato dopo l'incendio di un veicolo vicino alla M-501.

Come misura preventiva, i servizi di emergenza hanno ordinato il confinamento della residenza per anziani López Rumayor e hanno inviato un'allerta ES-Alert ai vicini delle urbanizzazioni San Ramón e Jaracruz affinché rimanessero nelle loro abitazioni.

Inoltre, è stato raccomandato ai residenti di Pelayos de la Presa di spostarsi verso il centro urbano a causa della prossimità delle fiamme.

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¿Qué pasos quedan para declarar estabilizados oficialmente los incendios forestales en la Comunidad de Madrid según la normativa vigente?

Con la información normativa disponible, no es posible detallar de forma cerrada y artículo por artículo qué pasos concretos exige la Comunidad de Madrid para declarar oficialmente un incendio forestal como “estabilizado”. Sí se puede afirmar que esa decisión se encuadra en el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por el Decreto 59/2017, y se coordina con el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, pero los anexos operativos donde se suelen definir las fases (activo, estabilizado, controlado, extinguido) no constan en los extractos consultados. Por tanto, solo se puede describir el marco jurídico y el tipo de trámites generales, no una secuencia cerrada de actos formales.

1. Marco normativo aplicable en la Comunidad de Madrid

El instrumento central es el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado por el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno. El decreto se publica íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, incluyendo el texto del plan y sus anexos, según la referencia del Decreto 59/2017 (INFOMA). Posteriormente ha sido objeto de correcciones de errores y modificaciones, recogidas en:

El propio Decreto 59/2017 indica que el INFOMA se enmarca en la Ley 43/2003 de Montes, modificada por la Ley 21/2015, y en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, a efectos de infracciones y sanciones, y remite a un futuro Plan de Defensa contra Incendios Forestales. Además, se integra en la estructura general de planes de protección civil de la Comunidad de Madrid, definida por el Plan Territorial de Protección Civil, aprobado por el Acuerdo de 30 de abril de 2019.

Sobre el sistema organizativo de protección civil, la Comunidad de Madrid cuenta también con la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias, publicada en el BOE y en el BOCM, que ordena la planificación (planes territoriales, especiales y de actuación municipal), aunque en el extracto consultado no detalla fases operativas de los incendios.

En el plano estatal, la referencia técnica básica son la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por el Real Decreto 893/2013 (parcialmente derogado), y el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, publicado mediante la Resolución de 31 de octubre de 2014. Estos documentos fijan criterios generales que los planes autonómicos, como el INFOMA, deben seguir.

2. Fases del incendio y pasos para la declaración de “estabilizado”

En los fragmentos normativos accesibles del INFOMA y del Plan Territorial no aparecen definiciones explícitas ni listados de fases del incendio del tipo “activo, estabilizado, controlado, extinguido”, ni tampoco un procedimiento formalizado (con firma de una autoridad concreta) para declarar un incendio como estabilizado. El propio Decreto 59/2017 se limita a aprobar el plan y a remitir a sus anexos, que son donde se recogerían esos aspectos operativos, pero esos anexos no constan en el texto disponible.

Por ello, con los datos consultados solo se puede afirmar lo siguiente:

  • La clasificación operativa del incendio (incluida la eventual declaración de que está estabilizado) debe realizarse conforme a los anexos técnicos del INFOMA, aprobados por el Decreto 59/2017 y modificados por el Decreto 83/2018.
  • Dichos anexos deben respetar los criterios de la Directriz básica estatal de incendios forestales y del Plan Estatal, por exigencia del Sistema Nacional de Protección Civil.
  • La organización de mandos y la integración con el resto de planes (territorial autonómico y planes de actuación municipal) se regula en el Plan Territorial de Protección Civil, pero sin detallar en el fragmento consultado quién “firma” cada cambio de fase.

En consecuencia, desde el punto de vista estrictamente normativo y con la documentación disponible, no puede indicarse con rigor:

  • Qué criterios técnicos concretos (por ejemplo, perímetro sin llamas, ausencia de frentes activos significativos, meteorología prevista, medios necesarios en retén, etc.) exige la Comunidad de Madrid para considerar un incendio “estabilizado”.
  • Qué autoridad específica (director técnico de extinción, director del plan, responsable de protección civil, etc.) debe plasmar por escrito esa declaración, ni en qué formato (acta, parte de intervención, resolución interna).

Para conocer con precisión qué pasos restan en un incendio concreto que todavía está en fase activa para ser declarado oficialmente estabilizado, sería imprescindible acceder al texto completo del Plan INFOMA y sus anexos operativos ¿En qué documentos concretos del INFOMA se definen las fases operativo-técnicas de un incendio forestal y cómo puedo consultarlos íntegramente? ¿Qué relación jerárquica hay entre el director de extinción del INFOMA y el director del Plan Territorial (PLATERCAM) cuando se decide cambiar la fase de un incendio? ¿Cómo encaja la futura aprobación del Plan de Defensa contra Incendios Forestales previsto en el Decreto 59/2017 con el INFOMA ya vigente?

¿Cuáles son las competencias y funciones de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en la gestión de grandes incendios forestales?

La Unidad Militar de Emergencias (UME) es la principal herramienta del Estado para intervenir en grandes incendios forestales cuando la capacidad ordinaria de las comunidades autónomas se ve superada o cuando concurre un interés nacional. Sus competencias están definidas por el Acuerdo de creación de 2005, el Protocolo de Intervención aprobado por el Real Decreto 1097/2011, la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y la Orden DEF/160/2019. En incendios forestales, la UME actúa como fuerza de choque altamente especializada, pero siempre de forma subsidiaria y coordinada con las autoridades de protección civil competentes. Además, puede asumir la dirección operativa en emergencias de interés nacional.

Marco general y ámbito de actuación

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2005, publicado por la resolución de 19 de enero de 2006, creó la UME con la misión de intervenir “en cualquier lugar del territorio nacional” para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos ante “grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas”. Esa misión se concreta después en el Protocolo de Intervención aprobado por el Real Decreto 1097/2011, que enumera expresamente los incendios forestales como uno de los supuestos en los que puede ordenarse su intervención.

La UME es una unidad permanente de las Fuerzas Armadas, dependiente orgánicamente del Ministerio de Defensa, pero encuadrada en el Sistema Nacional de Protección Civil regulado por la Ley 17/2015. Esta ley le reconoce carácter de servicio público de intervención y asistencia en emergencias y la configura como principal estructura de colaboración militar con el resto de administraciones en protección civil.

Prevención, preparación y adiestramiento

Según la Orden DEF/160/2019, las actuaciones operativas de la UME “se centrarán fundamentalmente” en medidas de salvaguarda de personas, bienes, medio ambiente y espacios naturales. En materia de incendios forestales:

  • Prevención: la UME “sólo realizará las labores de prevención necesarias para hacer frente a una emergencia declarada”. Es decir, no sustituye a los dispositivos autonómicos de prevención estructural, pero puede ejecutar trabajos preventivos inmediatos ligados a una situación de emergencia o de preemergencia (por ejemplo, cortafuegos de urgencia antes de la llegada del fuego a núcleos de población).
  • Preparación y formación: el Protocolo de Intervención incluye entre sus funciones la planificación y el adiestramiento. La Orden DEF/160/2019 desarrolla esta vertiente mediante la Escuela Militar de Emergencias, que perfecciona la capacitación específica para riesgos como los incendios forestales.

Activación y coordinación con comunidades autónomas

En grandes incendios forestales que no se declaran de interés nacional, el Protocolo de Intervención fija un esquema de activación subsidiaria:

  • Las autoridades autonómicas de protección civil pueden solicitar al Ministerio del Interior la colaboración de la UME cuando la emergencia sea grave.
  • Interior, valorando dimensión del incendio y medios disponibles, pide al Ministerio de Defensa la intervención de la UME.
  • El ministro de Defensa ordena la intervención, por delegación del presidente del Gobierno.

En todos los casos, la UME debe respetar la distribución competencial Estado–comunidades autónomas en protección civil. Operativamente, uno de sus mandos se integra en el centro de coordinación que dirija el incendio (CECOP o equivalente), lo que garantiza la coordinación con los dispositivos autonómicos, de acuerdo con la normativa básica y con el Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por incendios forestales.

Mando operativo y emergencias de interés nacional

La Ley 17/2015 prevé que, en emergencias de interés nacional, la UME asuma la dirección operativa de la respuesta bajo la superior dirección del ministro del Interior. La Orden DEF/160/2019 concreta que el general jefe de la UME ejerce esa dirección operativa en dichos casos.

En un gran incendio forestal declarado de interés nacional, esto supone que:

  • El jefe de la UME dirige las actuaciones en la zona siniestrada en el ámbito de la protección civil, integrando tanto a sus propias unidades como, en su caso, a otras fuerzas de las Fuerzas Armadas que se le pongan a disposición.
  • La UME puede requerir y poner bajo su mando funcional determinados medios estatales, especialmente medios aéreos de lucha contra incendios, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1097/2011.

Funciones concretas en incendios forestales

Dentro de este marco, las funciones de la UME en grandes incendios forestales se articulan en varios planos:

  • Intervención directa: ataque al fuego en primera línea, defensa de poblaciones, infraestructuras críticas y valores ambientales, y ejecución de maniobras de contrafuego o quemas de ensanche cuando lo permiten los planes de operación.
  • Apoyo logístico y a damnificados: el Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias proporciona apoyo logístico, servicios básicos a la población afectada y capacidades específicas en emergencias medioambientales, según la Orden DEF/160/2019.
  • Refuerzo de medios estatales: el Plan Estatal de incendios forestales fija que el Estado aportará medios en presencia de interés nacional o cuando las comunidades autónomas lo requieran; la UME es uno de esos medios clave, junto con los medios aéreos del Ministerio de Agricultura/Transición Ecológica.

Limitaciones de actuación

El Protocolo de Intervención excluye de forma general las emergencias en el mar (salvo circunstancias excepcionales) y subraya que la UME “sólo” desarrolla prevención ligada a emergencias. Además, insiste en el respeto a las competencias autonómicas y en que su actuación es complementaria y subsidiaria, activada a petición y no de forma autónoma, salvo supuestos muy excepcionales de necesidad extrema en los que su jefe puede ordenar una intervención inmediata dando cuenta posteriormente al ministro de Defensa.

¿En qué consiste exactamente la declaración de “emergencia de interés nacional” en un gran incendio forestal y quién la decide? ¿Cómo se articula la coordinación entre la UME y los servicios autonómicos de extinción cuando ambos están actuando en el mismo incendio? ¿Qué medios específicos (personal y material) tiene la UME para la lucha contra incendios forestales frente a los dispositivos ordinarios de las comunidades autónomas?

¿Qué requisitos legales se deben cumplir para activar el sistema ES-Alert en caso de emergencia en España?

El sistema ES-Alert se apoya en dos grandes pilares legales: la normativa de telecomunicaciones, que obliga a los operadores a garantizar la transmisión de alertas públicas, y la normativa de protección civil, que define cuándo y quién puede ordenar avisos a la población en una situación de emergencia. No existe, en las fuentes consultadas, un real decreto específico que “bautice” ES-Alert, sino que se configura como herramienta técnica al servicio de esos marcos generales. Para activarlo debe existir una emergencia prevista en los planes de protección civil, una autoridad competente que declare la fase o situación operativa correspondiente y una base jurídica clara de interés público/seguridad pública para tratar los datos. Todo ello se somete a límites materiales (grandes catástrofes o emergencias graves) y a las garantías del RGPD y la Ley Orgánica 3/2018.

1. Marco de telecomunicaciones y obligación de alertar

La Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, que transpone el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, introduce “un sistema de alertas públicas a través de los servicios móviles en caso de grandes catástrofes o emergencias inminentes o en curso” (preámbulo). A partir de ahí, establece dos elementos clave:

  • Servicio público: la propia ley incluye entre los servicios públicos de telecomunicaciones los destinados a seguridad y protección civil.
  • Obligaciones de los operadores: los operadores de redes públicas deben “garantizar el acceso sin interrupciones a los servicios de emergencia y la transmisión ininterrumpida de las alertas públicas” (artículos de seguridad de redes y servicios, en el bloque donde se recoge el apartado 6 transcrito en la ley).

Esta obligación se entiende “sin perjuicio” de la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, lo que significa que el uso de ES-Alert debe apoyarse en las bases jurídicas de interés público esencial, seguridad pública o protección civil previstas en esa normativa, sin necesidad de consentimiento individual.

2. Marco de protección civil y declaración de la emergencia

En el ámbito de emergencias, el encaje viene dado, principalmente, por la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil (no reproducida en la traza, pero mencionada en el preámbulo) y por la Norma Básica de Protección Civil aprobada por el Real Decreto 524/2023.

Esta Norma Básica exige que las Directrices Básicas de Planificación y los planes de protección civil incluyan:

  • Sistemas de información, alerta y comunicaciones específicos para cada riesgo.
  • Sistemas de alerta temprana e información a la población como elemento básico del contenido mínimo de los planes (articulado donde se enumeran “Sistemas de alerta temprana e información a la población”).
  • Definición de fases y situaciones operativas (alerta/preemergencia, emergencia y recuperación) e identificación del órgano competente para declararlas, con situaciones 0, 1, 2 y 3 según la gravedad y el alcance territorial.

Para que se active un aviso masivo tipo ES-Alert deben concurrir, por tanto, al menos:

  • Que el suceso encaje en un riesgo planificado (catástrofes naturales, tecnológicas, etc.) y dentro de los escenarios previstos en los planes territoriales o especiales.
  • Que la autoridad de protección civil competente (autonómica o, en caso de emergencia de interés nacional, el Ministerio del Interior) declare la situación operativa y ordene el uso de los sistemas de alerta previstos.

3. Planes y estrategias que enmarcan el uso de alertas

El Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), publicado por Resolución de 16 de diciembre de 2020 (Plan Estatal General de Emergencias), y la Estrategia Nacional de Protección Civil de 2023-2024 refuerzan la necesidad de sistemas coordinados de información y alerta a la población. A su vez, la Estrategia de Seguridad Nacional 2021 integra la protección civil en el Sistema de Seguridad Nacional, lo que sirve de base para la coordinación con Interior, fuerzas y cuerpos de seguridad y el sistema de protección de infraestructuras críticas.

No obstante, en las fuentes analizadas no aparece un protocolo jurídico detallado de ES-Alert (por ejemplo, una orden ministerial que lo regule de forma exhaustiva), sino referencias generales a “sistemas de alerta temprana e información a la población”. Los detalles operativos y la coordinación fina (centros de emergencias 112, CNPIC, Delegaciones del Gobierno, etc.) se sitúan, por tanto, en protocolos internos y en los propios planes de protección civil, no publicados como norma específica en el BOE dentro de la traza disponible.

4. Tratamiento de datos y límites de uso

La Ley 11/2022 recuerda expresamente que todas las medidas en materia de integridad y seguridad de redes, incluida la transmisión de alertas públicas, se aplican “sin perjuicio” del RGPD y de la Ley Orgánica 3/2018. De ello se derivan varios requisitos y límites para ES-Alert:

  • Base jurídica: tratamiento necesario para una misión realizada en interés público y para la protección de intereses vitales/seguridad pública (no consentimiento).
  • Finalidad: exclusiva de información y protección en emergencias, prohibiéndose usos incompatibles (comerciales, políticos, etc.).
  • Minimización: el sistema se diseña para enviar mensajes a terminales en un área geográfica, sin identificar individualmente a las personas más allá de lo imprescindible para la difusión técnica.

En resumen, legalmente ES-Alert solo puede activarse por las autoridades de protección civil y seguridad en el marco de una emergencia real, prevista en los planes, y con la única finalidad de proteger a la población, apoyándose en la Ley 11/2022, la Ley 17/2015, la Norma Básica de Protección Civil y la normativa de protección de datos. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre reglas adicionales específicas del sistema ES-Alert.

¿Qué autoridades concretas (estatales y autonómicas) pueden ordenar el envío de un mensaje ES-Alert en mi comunidad autónoma? ¿Cómo se integra ES-Alert en los planes territoriales de protección civil y en el PLEGEM en caso de una emergencia de interés nacional? ¿Qué garantías ofrece la normativa para evitar abusos o usos indebidos del sistema ES-Alert más allá de las situaciones de emergencia?

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