Le compagnie petrolifere affrontano sanzioni fino a 30 milioni se non rispettano gli obiettivi di decarbonizzazione nel trasporto.

Il Governo fissa un percorso di riduzione delle emissioni e obbliga gli operatori a fornire energia rinnovabile nel trasporto. La riduzione delle emissioni nel trasporto su strada dovrà essere del 30% nel 2040 e del 33% nella navigazione.

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Il trasporto è, per incidenza e magnitudo, il vettore più trascendente nella decarbonizzazione dell'economia. E, probabilmente, quello che ha più difficoltà a elettrificarsi, almeno in ambiti come la navigazione aerea o marittima.

Con l'obiettivo di accelerare l'elettrificazione e il dispiegamento di combustibili e idrogeno di origine rinnovabile nel trasporto, il Governo ha approvato questo martedì in Consiglio dei Ministri una norma che stabilisce una strada di riduzione degli obiettivi di emissioni fino al 2040 e di penetrazione di energia rinnovabile nel trasporto su strada, nella navigazione costiera e nel trasporto ferroviario non elettrificato.

Il decreto, che traspone la cosiddetta direttiva DER III nel settore del trasporto, aspira a costituire un quadro stabile che garantisca prevedibilità e certezza a tutti gli attori del settore, e lanci i segnali necessari agli attori in cerca della citata decarbonizzazione.

Chi è obbligato?

I soggetti obbligati a rispettare gli obiettivi fissati sono i fornitori di combustibile per i diversi modi di trasporto. Nel caso del trasporto su strada, ad esempio, sono gli operatori all'ingrosso di prodotti petroliferi e GPL (gas di petrolio liquefatto).

Vale a dire, l'obbligo non ricade sugli utenti finali, ma sulla parte fornitrice dell'energia, che dovrà incorporare nuovi combustibili, come idrogeno o elettricità di origine rinnovabile per garantire che il suo approvvigionamento contribuisca alla riduzione delle emissioni.

L'obbligo ricade direttamente sulle vendite di questi fornitori.

La norma obbliga anche soggetti, come Adif, a riportare informazioni all'Amministrazione riguardo alla elettricità e ai combustibili consumati nelle loro strutture, a fini statistici.

Quali sono gli obiettivi?

Secondo fonti del Ministero per la Transizione Ecologica informano a DEMÓCRATA, la norma che sarà pubblicata nei prossimi giorni nel Bollettino Ufficiale dello Stato (BOE) contempla un ampio catalogo di obiettivi annuali.

L'allegato contempla sia obiettivi ambientali di riduzione delle emissioni sia altre strade che richiedono l'incorporazione di biocarburanti avanzati, biogas, idrogeno e combustibili di origine non biologica e bioalcolici avanzati.

Il Ministero ha fornito poche referenze fino ad ora. Nel caso del combustibile destinato al trasporto su strada, la strada di riduzione delle emissioni contempla una riduzione del 17,6% nel 2030 e del 30% nel 2040.

Nel caso dei sentieri di incorporazione di biocarburanti e biogas avanzati, devono raggiungere congiuntamente il 8% del carburante nel 2030 e il 22% di tutto il carburante nel 2040.

In navigazione si richiede una riduzione delle emissioni del 9% nel 2030 e del 33% nel 2040, complementari agli obblighi già previsti dal regolamento europeo REfuelEU.

Nel ferroviario non elettrificato la riduzione delle emissioni raggiunge il 10% nel 2030 e il 50% nel 2040.

Nel trasporto aereo gli obiettivi sono quelli del Regolamento ReFuelEU Aviation: un 6% di combustibili sostenibili nel 2030 e un 34% nel 2040, misurato in tonnellate.

Flessibilità e sanzioni

La norma contempla meccanismi di flessibilità per raggiungere gli obiettivi, permettendo di compensare altre contribuzioni alla decarbonizzazione. Ad esempio, il combustibile di origine non biologica impiegato nell'industria potrebbe essere computato in quello richiesto per il trasporto su strada.

In ogni caso, il regolamento prevede sanzioni, considerando le violazioni un'infrazione molto grave nella Legge sugli Idrocarburi, che prevede multe di fino a 30 milioni di euro per questo tipo di casi.

E-credits

Con l'obiettivo di promuovere l'elettrificazione e la produzione di nuovi combustibili, la normativa sviluppa un sistema che quantifica l'energia rinnovabile in e-credits e che fornirà entrate aggiuntive agli operatori di punti di ricarica e produttori di combustibili di origine rinnovabile.

Questi operatori potranno richiedere certificati di combustibili rinnovabili e venderli ai soggetti obbligati affinché questi rispettino i loro obiettivi di riduzione delle emissioni.

Garanzie di sostenibilità

Regola anche le caratteristiche di sostenibilità di questi combustibili di origine non biologica al fine di prevenire pratiche di pubblicità ingannevole e dare sicurezza ai consumatori, con il rafforzamento dei sistemi di controllo e certificazione.

Tutti i combustibili di origine rinnovabile saranno soggetti ai controlli già applicati al bioetanolo e al biodiesel.

Inoltre, si crea un Sistema Nazionale di Verifica della Sostenibilità per coprire tutte le fasi della catena del valore e si riconoscerà ogni anno ai soggetti che certificano un maggiore volume di energia rinnovabile con marchi di qualità.

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¿En qué estado parlamentario se encuentra la transposición de la directiva DER III en otros países europeos?

Con la información disponible a julio de 2026, puede decirse que la transposición de la Directiva (UE) 2023/2413 (RED III / DER III) está formalmente muy avanzada en la UE, pero sigue siendo desigual: la mayoría de Estados miembros han notificado ya medidas de transposición, aunque la Comisión ha abierto y mantiene procedimientos de infracción contra numerosos países por retrasos o transposición incompleta. Para algunos Estados (como Grecia, Malta y Portugal) la Comisión ha llegado ya a llevar los casos ante el TJUE, mientras que en otros la presión se canaliza mediante cartas de emplazamiento y dictámenes motivados. No se dispone en las fuentes consultadas de un cuadro país por país con el “estado parlamentario” concreto (proyecto de ley, segunda lectura, etc.), pero sí de un mapa claro de qué Estados han tenido problemas de cumplimiento y de que la fase parlamentaria está, en general, bastante madura en casi toda la UE. En España, el proceso sigue abierto, con parte de la RED III ya incorporada y expedientes de infracción en marcha.

Calendario y obligaciones comunes

La RED III modificó la Directiva 2018/2001 e introdujo, entre otros elementos, el objetivo vinculante de al menos un 42,5 % de renovables en 2030 (con esfuerzo adicional hasta el 45 %) y la aceleración de permisos para proyectos renovables. Según la nota de prensa de la Comisión sobre la aplicación de la RED III, la Directiva entró en vigor en noviembre de 2023 y fijó:

  • Plazo general de transposición: 21 de mayo de 2025 para la mayoría de disposiciones.
  • Plazo específico: 1 de julio de 2024 para ciertas normas de tramitación y autorización de proyectos.

En ese contexto, la Comisión ha iniciado procedimientos de infracción contra 26 Estados miembros por no haber notificado medidas de transposición completas antes de la fecha límite general, y en varios casos ha escalado ya al TJUE. Esta información se recoge en la comunicación de la Comisión y en análisis sectoriales recogidos por asociaciones como la eólica europea, que detallan que el bloque de “permitting” ha sido el más problemático.

Grecia, Malta y Portugal: ya en el TJUE

El caso más claro sobre el estadio jurídico de la transposición fuera de España es el de Grecia, Malta y Portugal. En la nota de prensa de abril de 2026, la Comisión explica que lleva a estos tres Estados ante el Tribunal de Justicia por no transponer a derecho interno las normas reforzadas de la RED III:

  • Grecia y Portugal no habían notificado ninguna medida de transposición más de un año después del vencimiento del plazo.
  • Malta no había remitido la tabla de correspondencias ni un documento claro sobre cómo se incorporaban las distintas disposiciones.

La Comisión pide al TJUE que imponga sanciones financieras y recuerda que, a efectos del artículo 260.3 TFUE, la falta de notificación se considera equivalente a ausencia de transposición. Todo ello figura en la nota oficial de la Comisión sobre estos procedimientos (comunicado sobre Grecia, Malta y Portugal).

Panorama general en el resto de Estados miembros

Más allá de esos tres casos, la información disponible indica:

  • La Comisión abrió en 2024 un paquete de infracciones que afectaba a 26 Estados miembros por no aplicar en plazo las nuevas reglas de permisos acelerados para renovables, lo que implica que la transposición, aunque iniciada, no estaba completa en casi toda la UE.
  • Los países afectados incluían economías grandes (Alemania, Francia, Italia, Polonia, España, etc.) y otros Estados de todos los grupos regionales, lo que refleja un retraso generalizado en el bloque de autorizaciones.
  • Despachos especializados subrayan que el modo de incorporar figuras como el “interés público superior” para proyectos renovables, o el diseño de las “zonas de aceleración”, está siendo distinto en cada Estado, lo que complica la comparación homogénea.

No se ha localizado en las fuentes consultadas un inventario comparado que detalle, por ejemplo, si en Alemania, Francia o Italia la transposición está en fase de proyecto de ley, aprobada definitivamente o pendiente de reglamentos de desarrollo. Es decir, se conoce el grado de cumplimiento frente a Bruselas (procedimientos de infracción, dictámenes motivados, remisión al TJUE), pero no el “escalón” exacto de la tramitación parlamentaria en cada capital.

Situación específica de España

Aunque tu pregunta se centra en “otros países”, las fuentes españolas son las más detalladas y ayudan a poner en contexto el retraso relativo:

  • Según información difundida por el Gobierno y citada en análisis sectoriales, “la mayor parte” de la RED III ya estaría transpuesta, pero quedan disposiciones pendientes, especialmente en materia de zonas de aceleración y procedimientos de autorización.
  • El sector de combustibles y petroleras ha reclamado públicamente una transposición “ágil, ambiciosa y completa”, alertando de que España podría quedar en desventaja frente a países que ya han elevado sus objetivos desde 2026, como explicó la patronal AICE en este análisis de Demócrata y en el reportaje de Demócrata sobre la nueva directiva de renovables (reportaje sobre la RED III).
  • Desde Bruselas, España figura entre los Estados con expediente abierto por no cumplir los plazos de tramitación de proyectos de renovables derivados de la Directiva, según recuerda la patronal eólica europea en su resumen de la decisión de la Comisión (análisis de la AEE).

Limitaciones y especialización

Mi especialización principal es la política y la actividad normativa en España, por lo que cuento con más detalle sobre la transposición de la RED III en el caso español que en el resto de capitales europeas. En las fuentes consultadas (Comisión Europea, análisis sectoriales y cobertura de Demócrata) no aparece un cuadro exhaustivo del estado parlamentario país por país, sino más bien información sobre el cumplimiento frente a Bruselas (infracciones, dictámenes, remisiones al TJUE). Por tanto, puede afirmarse que:

  • La RED III está ya, en 2026, en fase de transposición avanzada pero no culminada homogéneamente en varios Estados.
  • Existen países claramente rezagados (Grecia, Malta, Portugal y, en algunos aspectos, España), identificados por los procedimientos de infracción.
  • No se dispone de más información detallada y homogénea sobre la fase parlamentaria concreta en cada parlamento nacional.
¿Qué pasos concretos está siguiendo España en el Congreso y el Senado para completar la transposición de la RED III? ¿Qué diferencias principales hay entre cómo están regulando las “zonas de aceleración renovable” España y otros grandes países de la UE? ¿Qué impacto político y económico podrían tener las sanciones del TJUE sobre Grecia, Malta y Portugal por la no transposición de la RED III?

¿Cuáles son las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica en materia de descarbonización del transporte?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) no lleva la política de transportes, pero sí es el responsable de la vertiente energética y climática de su descarbonización. Esto significa que fija objetivos de reducción de emisiones y de uso de energías renovables en el transporte (a través del PNIEC y normas como el real decreto de combustibles renovables), diseña instrumentos económicos y de planificación, y coordina con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible la implementación sectorial. Transportes, por su parte, lidera la planificación de infraestructuras, servicios y la Ley de Movilidad Sostenible, de modo que la descarbonización del transporte es una competencia claramente compartida.

Base competencial de MITECO en transporte

Los reales decretos de estructura ministerial (no reproducidos aquí, pero sintetizados en las propias fichas de funciones) asignan a la Secretaría de Estado de Energía del MITECO la responsabilidad sobre la política energética, la planificación y estrategia energética, la descarbonización de la economía y la coordinación con otros departamentos en estas materias, según la página de funciones y competencias de energía del Ministerio (funciones de la Secretaría de Estado de Energía). Esa arquitectura es la que habilita a MITECO para regular combustibles, fijar objetivos de emisiones y diseñar instrumentos económicos aplicables al transporte, aunque la gestión del sistema de movilidad recaiga en Transportes.

En paralelo, la web específica de mitigación y transporte de MITECO explicita que el ministerio actúa sobre el sector fijando objetivos de clima y energía, e integrando el transporte en la política climática nacional (mitigación en transporte).

Instrumentos normativos y de planificación que gestiona MITECO

MITECO lidera el marco estratégico de descarbonización que condiciona al transporte:

  • Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC): es la pieza central de planificación energética y climática. La Ley de Movilidad Sostenible, analizada por el periódico Demócrata, establece que el PNIEC debe incluir objetivos concretos y cuantificables de reducción de emisiones del transporte, vinculados al incremento de renovables y a la reducción de la intensidad de GEI (análisis de impacto de la Ley de Movilidad; artículo de T&E). Otros artículos de Demócrata resaltan cómo el PNIEC impulsa el trasvase modal hacia el transporte público y exige electrificar nuevas adquisiciones de autobuses (ATUC y PNIEC).
  • Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050, cuyo borrador sitúa al PNIEC como herramienta a medio plazo en una senda coherente hacia la neutralidad climática (borrador de Estrategia de Descarbonización).
  • Estrategias sectoriales energéticas (biogás, hidrógeno renovable, etc.), que condicionan el mix de combustibles en transporte (documento de biogás; hoja de ruta del hidrógeno renovable).

Regulación de combustibles renovables y electrificación

En el plano estrictamente normativo, MITECO ha impulsado un proyecto de real decreto para trasponer la nueva Directiva de Energías Renovables y fijar obligaciones de reducción de emisiones y de penetración de renovables para los suministradores de combustibles en carretera, ferrocarril no electrificado, cabotaje marítimo y, de forma coherente, en aviación (nota de MITECO sobre el RD de combustibles renovables; también resumido en nota de Moncloa y comentado críticamente por el sector en artículo sobre APPA Biocarburantes y subida de la cuota de biocarburantes).

Este real decreto introduce una metodología basada en reducción de GEI, subobjetivos para biocombustibles avanzados, biogás y combustibles renovables de origen no biológico y, además, un sistema de e-credits de electricidad renovable gestionado por MITECO para contabilizar la energía consumida por vehículos eléctricos (nota de MITECO).

En la vertiente de electrificación, MITECO diseña y financia programas de ayudas como MOVES Corredores y MOVES Flotas Plus, que apoyan infraestructuras de recarga y electrificación de flotas empresariales, gestionados por el IDAE (nota de MITECO sobre MOVES; nota del IDAE). También amplía catálogos de medidas de eficiencia que incluyen tecnologías de vehículo eléctrico y movilidad colaborativa como núcleo de la descarbonización de la movilidad (catálogo de medidas de eficiencia).

Coordinación con Transportes y otros departamentos

La parte sectorial (planificación de redes, servicios, condiciones de operación) recae en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, apoyado en la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 (nota sobre gobernanza del Sistema de Movilidad; comentada en análisis en Demócrata y en artículos de opinión como “La movilidad que merecemos…” y “Los cuatro pilares de la Ley de Movilidad Sostenible”). Allí se enmarca la Ley de Movilidad Sostenible, que refuerza la cooperación entre ambos ministerios.

Un ejemplo claro de esta gobernanza compartida es el Plan Social para el Clima, sometido a información pública conjuntamente por MITECO, Transportes y Vivienda, con 4.376 millones destinados a transporte para facilitar el acceso a alternativas limpias y reducir la pobreza de transporte (nota de MITECO; nota de Moncloa; cobertura política en artículo de Demócrata).

Igualmente, la Ley de Movilidad Sostenible obliga a los prestadores de recarga a remitir información al MITECO y le encarga un Plan estatal de despliegue de infraestructura de recarga, mientras Transportes regula el sistema concesional, los órganos de gobernanza (Foro Territorial y Consejo Superior de Movilidad Sostenible) y las obligaciones sectoriales de descarbonización de flotas, incluidos programas específicos de descarbonización de buses interurbanos que prevén financiación con cargo tanto a Transportes como a MITECO (gasolineras y puntos de recarga; negociaciones en el Senado; enmiendas pactadas y cobertura sobre la ruptura con Junts).

Otras referencias relevantes

Para completar contexto político y regulatorio sobre descarbonización del transporte y movilidad sostenible pueden consultarse, entre otros, los siguientes materiales de Demócrata y del propio Gobierno: debate sobre enmiendas nucleares, valoración de T&E, anuncio de ayudas a la descarbonización, debate sobre Plan Auto 2030, Estrategia de Transición Justa, T&E y la ley, ficha del ministerio y la consulta de la Estrategia española de movilidad en la web de MITECO (estrategia española de movilidad).

¿Qué mecanismos concretos prevé el PNIEC para reducir las emisiones del transporte por carretera? ¿Cómo reparte la Ley de Movilidad Sostenible las obligaciones de descarbonización entre el Estado, las CCAA y los ayuntamientos? ¿Qué programas de ayudas vigentes gestiona MITECO hoy para electrificar flotas y desplegar puntos de recarga?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los operadores para solicitar los certificados de combustibles renovables según la normativa vigente?

Los certificados de biocarburantes y otros combustibles renovables en España solo pueden solicitarse por operadores que, además de ser sujetos del sistema de obligación en el transporte, acrediten el cumplimiento de exigentes requisitos de sostenibilidad, trazabilidad y remisión de información ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que actúa como entidad de certificación. La normativa clave es el Real Decreto 1085/2015, de fomento de los biocarburantes, el Real Decreto 376/2022 sobre sostenibilidad y garantías de origen de gases renovables, el Real Decreto 235/2018 sobre información de emisiones y la Orden TED/728/2024, que desarrolla el mecanismo de fomento y el sistema de certificación (SICBIOS). Además, la Resolución de 14 de mayo de 2025 concreta la información que deben remitir los sujetos obligados para poder obtener certificados por combustibles renovables de origen no biológico.

Marco normativo básico

El sistema de certificados se apoya, entre otras, en las siguientes normas:

  • Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes (texto RD 1085/2015), que fija los objetivos de venta o consumo y el uso de certificados como mecanismo de control.
  • Real Decreto 235/2018, de 27 de abril (RD 235/2018), que establece métodos de cálculo y requisitos de información sobre la intensidad de emisiones de los combustibles en el transporte.
  • Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo (RD 376/2022), que regula los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, y el sistema de garantías de origen de gases renovables.
  • Orden TED/728/2024, de 15 de julio (Orden TED/728/2024), que desarrolla el mecanismo de fomento y el sistema de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
  • Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Energía (Resolución 14‑5‑2025), que concreta la información a remitir para el cómputo de combustibles renovables de origen no biológico.

También son antecedentes relevantes la Orden ITC/2877/2008, parcialmente derogada (Orden ITC/2877/2008), el antiguo Real Decreto 1597/2011, en parte derogado (RD 1597/2011), la Circular 5/2020 de la CNMC (Circular 5/2020), la Circular 2/2017 (Circular 2/2017) y Circulares previas como la 1/2013 (Circular 1/2013).

Quién puede solicitar certificados

Los sujetos obligados son los definidos en el artículo 3 del Real Decreto 1085/2015 y en el artículo 4 de la Orden TED/728/2024: en esencia, los operadores que venden o consumen gasolina, gasóleo y otros combustibles con fines de transporte en España. Solo estos sujetos obligados pueden solicitar, ante la entidad de certificación (el Ministerio), la expedición de certificados de biocarburantes y otros combustibles renovables a través del sistema SICBIOS previsto en la Orden TED/728/2024.

Requisitos de sostenibilidad, trazabilidad y verificación

Para que los combustibles puedan generar certificados computables, los operadores deben cumplir las exigencias del título I del Real Decreto 376/2022:

  • Criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones: los biocarburantes, biolíquidos, combustibles de biomasa y biogás con fines de transporte deben alcanzar los umbrales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y respetar los criterios sobre uso de la tierra.
  • Informe de verificación: los agentes económicos deben disponer de un informe emitido por una entidad de verificación (art. 11 del RD 376/2022) que acredite:
    • Aplicación de un sistema de balance de masa que garantice la trazabilidad del producto.
    • Cálculo correcto de las reducciones de emisiones y acreditación de las materias primas utilizadas.
  • Sistema auditable y conservación de documentación: todos los agentes de la cadena deben mantener un sistema auditable y conservar las pruebas durante, al menos, cinco años, estando sometidos a inspecciones del Ministerio y, en su caso, de la Comisión Europea.

Si estos requisitos no se cumplen, los biocarburantes y combustibles renovables no pueden computarse a efectos de los objetivos ni, por tanto, generar certificados válidos.

Obligaciones de información y documentación mínima

Con carácter general, los sujetos obligados deben remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas y al sistema de certificación la información necesaria para:

  • Identificar las partidas de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidas o consumidas.
  • Acreditar su origen, tipo de materia prima, proceso de producción y características de sostenibilidad.
  • Permitir su seguimiento en la base de datos europea prevista en el artículo 28 de la Directiva (UE) 2018/2001, según exige el RD 376/2022.

Para los combustibles renovables de origen no biológico, la Resolución de 14 de mayo de 2025 concreta que la cantidad sobre la que se pueden solicitar certificados (tipo E en SICBIOS) es la suma de las ventas o consumos en España que:

  • Tengan asociadas garantías de origen de gas renovable redimidas con uso final en transporte (conforme a la Orden TED/1026/2022, que la Orden TED/728/2024 modifica).
  • Acrediten el cumplimiento del artículo 27.6 de la Directiva (UE) 2018/2001 sobre contabilización como renovable de la electricidad empleada.
  • Consigan una reducción de emisiones de al menos el 70 % respecto al combustible fósil de referencia (94 g CO₂eq/MJ).

Esta información puede introducirse en SICBIOS a partir del 15 de mayo de 2025, cuando el sistema se habilita para los certificados tipo E, de acuerdo con el artículo 12 de la Orden TED/728/2024.

Límites, denegación y efectos sobre los certificados

La Orden TED/728/2024, en conexión con el artículo 2 del RD 1085/2015 y el artículo 3 ter de este, fija límites a:

  • El porcentaje de biocarburantes procedentes de cultivos alimentarios y forrajeros.
  • Los combustibles con alto riesgo de cambio indirecto de uso de la tierra (ILUC).
  • Los biocarburantes de determinadas materias primas (parte B del anexo I del RD 376/2022), que solo pueden computar parcialmente.

A efectos del cumplimiento de los objetivos, la propia Orden establece que no se tendrán en cuenta los certificados que excedan estos límites, ni para el cómputo de la obligación ni en el reparto de la cuenta de pagos compensatorios. En la práctica, esto equivale a una denegación o ineficacia de los certificados emitidos sobre volúmenes que no respeten dichos topes o que no acrediten sostenibilidad.

Otras referencias normativas relacionadas

Como contexto general del sector energético y de biocarburantes, la normativa cita otras disposiciones, entre ellas la Ley 11/2013 (Ley 11/2013), el Real Decreto‑ley 6/2000 (RDL 6/2000), la Ley 8/2015 (Ley 8/2015), el Real Decreto‑ley 28/2018 (RDL 28/2018), y la Ley 31/2015 (Ley 31/2015), así como objetivos fijados por reales decretos anteriores de biocarburantes como el RD 459/2011 (RD 459/2011), si bien los requisitos concretos para la solicitud de certificados se encuentran hoy principalmente en el RD 376/2022, el RD 1085/2015, el RD 235/2018 y la Orden TED/728/2024.

¿Podrías detallar qué tipos concretos de sujetos obligados define la Orden TED/728/2024 para participar en el sistema de certificados? ¿Qué exigencias específicas de sostenibilidad y reducción de emisiones fija el Real Decreto 376/2022 para cada categoría de biocarburantes? ¿Cómo funciona en la práctica el sistema SICBIOS y qué pasos administrativos debe seguir un operador para registrar sus operaciones y obtener certificados?

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¿Quiénes están obligados a cumplir los objetivos de reducción de emisiones fijados por la nueva norma?

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¿Cuál es el porcentaje de reducción de emisiones fijado para el transporte por carretera en 2030 según la nueva norma?

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¿Qué sistema introduce la norma para incentivar la electrificación y producción de combustibles renovables?

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