Madrid studierà azioni legali contro un gruppo di vigili del fuoco forestali in sciopero per la loro azione durante l'emergenza

Il Governo regionale sostiene che circa 60 vigili del fuoco forestali dell'INFOMA non sono rimasti nelle loro basi operative durante l'emergenza nazionale e annuncia che studierà possibili responsabilità amministrative e giuridiche.

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La Comunità di Madrid ha annunciato che studierà tutte le vie amministrative e giuridiche per depurare possibili responsabilità per l'azione di un gruppo di vigili del fuoco forestali del INFOMA durante la situazione operativa di livello 3 dichiarata per gli incendi che colpiscono la regione.

In un comunicato diffuso questo venerdì, l'Esecutivo autonomico considera "inammissibile" che 60 vigili del fuoco forestali, appartenenti a un collettivo di 2.100 lavoratori, mantengano una strategia di pressione lavorativa in piena emergenza di interesse nazionale.

Il Governo regionale assicura che non erano nelle loro basi

Secondo la Comunità di Madrid, questi lavoratori non permanenti nei parchi e nei distaccamenti che avevano assegnati, ma nella Direzione Generale delle Emergenze, a Las Rozas.

L'Esecutivo sostiene che l'attivazione delle risorse avviene dalle basi operative assegnate, un sistema che, afferma, è in funzione da più di 25 anni e che gli stessi lavoratori hanno accettato firmando i loro contratti e il verbale di assegnazione delle destinazioni per la campagna del 2026.

Il comunicato aggiunge che presentare questa situazione come una mancanza di mezzi o come una negativa dell'Amministrazione a mobilitarli "comporta alterare la realtà e generare allarme sociale".

La Comunità parla di "ricatto" e studia responsabilità

Il Governo madrileno assicura di aver mantenuto numerose negoziazioni con questo collettivo e afferma di aver proposto miglioramenti economici all'interno del quadro legale vigente.

Tuttavia, considera che non può essere accettato che un'emergenza di interesse nazionale venga utilizzata per aumentare la pressione sull'Amministrazione, specialmente mentre continuano le operazioni di estinzione e migliaia di vicini rimangono colpiti dagli incendi.

Per questo motivo, annuncia che analizzerà possibili responsabilità amministrative e giuridiche per comportamenti che, secondo sostiene, "possano aver compromesso il servizio pubblico, ostacolato l'azione dei dispositivi di emergenza o messo a rischio la sicurezza delle persone e del patrimonio naturale".

La Comunità di Madrid conclude il comunicato trasmettendo il suo riconoscimento ai professionisti che partecipano all'estinzione degli incendi, così come ai servizi di emergenza e ai volontari che lavorano per proteggere la popolazione, i comuni colpiti e gli spazi naturali minacciati dal fuoco.

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¿Qué trámites parlamentarios o administrativos serían necesarios para sancionar a bomberos forestales por actuaciones durante una emergencia en la Comunidad de Madrid?

En la Comunidad de Madrid la eventual “sanción” a bomberos forestales se articularía, en términos generales, por vía administrativa (potestad disciplinaria de la Administración autonómica o de la empresa contratista) y, en un plano distinto, podría dar lugar a exigencia de responsabilidades políticas a los cargos públicos que dirigieron la emergencia. La responsabilidad disciplinaria afecta a las personas concretas (bomberos), mientras que la responsabilidad política se canaliza en la Asamblea de Madrid frente a consejeros y altos cargos. Son planos distintos que pueden coexistir pero que siguen trámites separados. A continuación se detalla el esquema general teórico.

1. Potestad disciplinaria administrativa sobre bomberos forestales

1.1. Identificación del vínculo jurídico

Antes de sancionar, la Administración debe determinar en qué situación se encuentra cada bombero forestal, porque el régimen y el procedimiento pueden variar:

  • Funcionarios o estatutarios: personal propio de la Comunidad de Madrid, sometido a un régimen disciplinario público.
  • Personal laboral público: trabajadores de empresas o entes públicos autonómicos, con régimen disciplinario combinado (derecho administrativo y laboral).
  • Personal subcontratado: empleados de una empresa privada adjudicataria del servicio; la relación disciplinaria directa es con la empresa, bajo las cláusulas del contrato administrativo y la legislación laboral.
1.2. Inicio del procedimiento sancionador

Para abrir un expediente sancionador deben existir hechos indiciariamente constitutivos de infracción (por ejemplo, desobediencia de órdenes, abandono del servicio, etc.), documentados en partes de servicio, informes de mandos, o actas internas. El procedimiento, en términos generales, exige:

  • Acuerdo de incoación: resolución motivada que describa los hechos, su posible calificación y la persona presuntamente responsable.
  • Nombramiento de instructor y secretario del expediente (cuando el régimen aplicable lo exija) para garantizar la objetividad.
1.3. Tramitación del expediente

El procedimiento disciplinario debe respetar las garantías básicas del interesado:

  • Pliego de cargos: notificación detallada de los hechos, la posible infracción y la sanción prevista, concediendo un plazo para alegaciones.
  • Práctica de pruebas: posibilidad de proponer y practicar pruebas (testigos, documentos, peritajes, grabaciones de comunicaciones en la emergencia, etc.).
  • Propuesta de resolución: documento motivado del instructor que valora hechos y pruebas y propone, en su caso, la sanción concreta.
  • Alegaciones a la propuesta: nuevo trámite para que la persona expedientada se defienda frente a la propuesta de sanción.

Finalmente, el órgano competente dicta resolución sancionadora o archivadora, siempre motivada y notificada. En caso de empresas subcontratadas, puede haber un expediente interno laboral paralelo y, si el pliego lo prevé, la Comunidad de Madrid podría exigir responsabilidades contractuales a la empresa (penalidades, rescisión, etc.), pero la sanción directa al trabajador corresponde normalmente a la empresa.

1.4. Recursos y control jurisdiccional

Frente a la resolución sancionadora caben, en términos generales:

  • Recursos administrativos (reposición, alzada u otros que prevea la normativa autonómica) ante un órgano superior.
  • Recurso contencioso-administrativo ante los tribunales, una vez agotada la vía administrativa, para revisar la legalidad de la sanción.

En el caso de personal laboral, también pueden activarse vías específicas de la jurisdicción social cuando la sanción tenga consecuencias laborales intensas (suspensión de empleo y sueldo, despido, etc.).

2. Responsabilidades políticas en la Asamblea de Madrid

2.1. Naturaleza del control parlamentario

La exigencia de responsabilidades políticas no se dirige a “sancionar” a los bomberos, sino a fiscalizar la actuación de los cargos políticos (Consejero competente, Viceconsejero, Director General, etc.) en la gestión de la emergencia y en las decisiones que pudieron influir en las órdenes de servicio. Según la descripción general del control parlamentario, el Parlamento supervisa y fiscaliza la acción del Gobierno para garantizar transparencia y rendición de cuentas.

2.2. Instrumentos de control en la Asamblea de Madrid

Aplicando de forma análoga los instrumentos habituales del control parlamentario, en la Asamblea de Madrid podrían emplearse, entre otros:

  • Preguntas orales o escritas al Consejo de Gobierno o al Consejero competente, para aclarar órdenes dadas, criterios operativos o eventuales instrucciones sobre sanciones.
  • Interpelaciones sobre la política general en materia de emergencias y gestión de incendios, que pueden dar lugar a un debate político específico en el Pleno.
  • Mociones derivadas de una interpelación, instando al Gobierno autonómico a modificar protocolos, revocar instrucciones, revisar expedientes disciplinarios o cesar responsables.
  • Comparecencias del Consejero, altos cargos o responsables técnicos ante la comisión parlamentaria competente, para dar explicaciones detalladas.
  • Comisiones de investigación si los grupos consideran que la actuación en la emergencia y/o la política sancionadora reviste especial relevancia política o social.
  • Solicitudes de información y documentación para acceder a expedientes, protocolos internos o informes técnicos, en la medida en que no estén amparados por reservas legales.
2.3. Exigencia de dimisiones o ceses

El Parlamento no impone jurídicamente una “sanción” disciplinaria a los bomberos, pero sí puede presionar políticamente al Gobierno autonómico mediante mociones, reprobaciones o resoluciones parlamentarias. Estas pueden instar al cese de un Consejero o Director General, o al archivo o revisión de expedientes disciplinarios. La decisión última de cesar o no a un alto cargo corresponde al Presidente de la Comunidad de Madrid y al propio Gobierno, pero el coste político se articula a través de estos instrumentos de control.

¿Qué diferencias concretas habría en el expediente sancionador si los bomberos forestales son funcionarios de la Comunidad de Madrid frente a si pertenecen a una empresa concesionaria? ¿Qué tipo de comisión parlamentaria de la Asamblea de Madrid sería la más adecuada para investigar la gestión de una emergencia forestal y las sanciones a los bomberos? ¿Qué margen tiene la Asamblea de Madrid para instar a la revocación de sanciones disciplinarias impuestas a bomberos forestales tras una emergencia?

¿Cuáles son las competencias y funciones de la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid según la legislación vigente?

Según la legislación autonómica vigente, la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid es una dirección general integrada en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y ejerce principalmente la jefatura y planificación del Cuerpo de Bomberos y del Cuerpo de Agentes Forestales, así como la prevención y extinción de incendios y la colaboración con otras administraciones en materia de emergencias. Sus funciones vienen detalladas, de forma central, en el Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, que establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Además, se enmarca en el sistema creado por la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid y en la dependencia orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Marco normativo básico

Las competencias y funciones de la Dirección General de Emergencias se apoyan principalmente en:

  • Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (Decreto 217/2023). Sus artículos 3 y 4 contienen el núcleo de competencias y la estructura interna de la Dirección General de Emergencias.
  • Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid (Ley 5/2023), que regula el Sistema Integrado y atribuye funciones a la Agencia Madrid 112 y a sus direcciones.
  • Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (Decreto 235/2023), que sitúa a la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 dentro de la consejería.

Además, el propio Decreto 217/2023 remite expresamente al artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, respecto de las atribuciones generales de los directores generales, y conecta las funciones de la Dirección General de Emergencias con normativa sectorial específica como el Texto Refundido de la Ley de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre) y la Ley 1/2002, de 27 de marzo, de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales.

Competencias materiales principales

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 217/2023, a la Dirección General de Emergencias le corresponden, en particular, las siguientes grandes áreas de competencia:

  • Dirección de cuerpos operativos: ejerce la dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y la dirección del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, asumiendo la planificación global de sus cometidos y actuaciones.
  • Prevención y extinción de incendios: supervisa las funciones que el Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006 atribuye al Cuerpo de Bomberos, elabora e implanta planes de actuación en prevención y extinción de incendios y salvamentos, así como normativa y criterios en materia de prevención de incendios, incluyendo la prevención y extinción de incendios forestales.
  • Potestad sancionadora en incendios: instruye y propone la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas contempladas en el Decreto Legislativo 1/2006.
  • Reconocimientos y distinciones: tramita los expedientes para la concesión de la medalla de Servicios Distinguidos, medallas del Servicio y Mención Honorífica del Cuerpo de Bomberos, y otorga el título de Inspector o Bombero Honorario, al amparo del Decreto 94/1985, de 4 de julio.
  • Relación con entidades locales y otros cuerpos: impulsa la colaboración con los distintos cuerpos de bomberos existentes en la Comunidad de Madrid y asesora e informa a los municipios en materia de prevención y extinción de incendios y de prevención de riesgos y calamidades.
  • Gestión de recursos humanos temporales: aprueba, tramita, resuelve y gestiona bolsas de trabajo para personal temporal en materias de prevención y extinción de incendios forestales.
  • Prevención de riesgos laborales: planifica, coordina y gestiona las políticas en materia de prevención de riesgos laborales del personal al servicio del Cuerpo de Bomberos y del Cuerpo de Agentes Forestales, incluyendo el seguimiento de la salud laboral del Cuerpo de Bomberos.
  • Estudios, información y cooperación: desarrolla estudios, recopila y actualiza información en sus materias, cooperando con otros organismos e instituciones, y elabora propuestas e informes sobre materias de su competencia.
  • Cláusula residual: asume cualquier otra función que, en relación con sus materias, pueda derivarse de la normativa aplicable o le sea delegada por los órganos de gobierno y dirección de la Agencia Madrid 112.

Estructura interna y posición en el sistema

El artículo 4 del Decreto 217/2023 establece que la Dirección General de Emergencias se estructura en dos unidades con nivel orgánico de subdirección general:

  • Jefatura del Cuerpo de Bomberos.
  • Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales.

Orgánicamente, esta dirección general forma parte de la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, cuya dirección y órganos de gobierno se regulan también en el mismo decreto, y que se integra en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior según el Decreto 235/2023. Funcionalmente, sus competencias se insertan en el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias definido por la Ley 5/2023, en coordinación con el resto de direcciones de la Agencia (Protección Civil, Seguridad y Gestión Económica y Personal) y con otros servicios como el 112 o el SUMMA 112, aunque la gestión directa del número 112 y de la coordinación global del Sistema corresponde principalmente a la Dirección General de Protección Civil y a la propia dirección de la Agencia, no a la Dirección General de Emergencias.

¿Podrías desglosar con más detalle qué competencias concretas tiene la Dirección General de Protección Civil frente a la de Emergencias dentro de la Agencia Madrid 112? ¿Qué papel asigna exactamente la Ley 5/2023 a la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 en el Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias? ¿Cómo se coordinan, según la normativa, la Dirección General de Emergencias y los servicios municipales de bomberos y protección civil en la Comunidad de Madrid?

¿Qué normativa regula el régimen laboral y disciplinario de los bomberos forestales en la Comunidad de Madrid?

El régimen laboral y disciplinario de los bomberos que atienden incendios forestales en la Comunidad de Madrid se construye sobre varias normas: el Decreto Legislativo 1/2006, que fija el estatuto del Cuerpo de Bomberos como funcionarios; la normativa general de función pública y empleo público; y, para personal laboral externo, el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos sectoriales (por ejemplo, el convenio estatal de actividades forestales y los de empresas como TRAGSA o Norte Forestal). No existe, en las fuentes consultadas, un “estatuto único” específico solo para la categoría de bombero forestal; se integran en el marco general de servicios de prevención y extinción de incendios. El régimen disciplinario específico de los bomberos de la Comunidad de Madrid está detallado en el propio Decreto Legislativo 1/2006, que remite a la Ley de Función Pública madrileña y añade faltas y sanciones particulares para este colectivo.

1. Normativa básica autonómica (funcionarios del Cuerpo de Bomberos)

La pieza central es el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM (texto refundido de servicios de incendios). Esta norma:

  • Define el objeto del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en la Comunidad de Madrid, incluyendo los incendios forestales.
  • Regula la organización funcional del servicio y el régimen estatutario del personal del Cuerpo de Bomberos (funcionario).
  • Establece que las condiciones de trabajo se fijan con participación sindical y de acuerdo con la normativa general de empleo público.

En cuanto al régimen disciplinario, el Decreto Legislativo 1/2006 dispone que los bomberos se rigen por la Ley 1/1986, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y la normativa estatal supletoria. Además, añade un catálogo propio de:

  • Faltas muy graves, graves y leves, con ejemplos específicos (impedir la investigación de un siniestro, violación del secreto profesional, abandono del puesto en siniestro, consumo de alcohol o drogas en servicio, etc.).
  • Sanciones asociadas: separación del servicio, suspensión de funciones de distintos plazos, cambio de destino, inmovilización en escalafón, suspensión de empleo y sueldo y apercibimiento.
  • Plazos de prescripción de faltas y sanciones y remisión al Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios del Estado para el procedimiento sancionador.

Parte de esta norma ha sido modificada por la Ley 9/2010, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público (Ley 9/2010), pero el núcleo del régimen disciplinario sigue vigente.

2. Condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos (acuerdo 2021‑2025)

Para el detalle del régimen laboral (jornada, organización del servicio, grupos especiales, etc.) rige el Acuerdo de 26 de abril de 2021 de la Mesa Sectorial, aprobado por el Acuerdo de 28 de abril de 2021 del Consejo de Gobierno, que regula las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos 2021‑2025, publicado en el BOCM (acuerdo condiciones de trabajo 2021‑2025).

Este Acuerdo desarrolla, para los funcionarios del Cuerpo de Bomberos (incluidos los que actúan en incendios forestales):

  • Ámbito de aplicación al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
  • Fundamentación jurídica: cita el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015), el propio Decreto Legislativo 1/2006, el acuerdo general de condiciones del personal funcionario de la Comunidad de Madrid, la Directiva 2003/88/CE sobre tiempo de trabajo y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Organización de grupos especiales, entre ellos un grupo específico de Incendios Forestales, dentro del Cuerpo de Bomberos, con previsión de efectivos y requisitos de selección y formación.

3. Empleo público y estructura administrativa

El marco general de empleo público que se aplica a estos funcionarios se apoya en:

4. Personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales

Una parte relevante del dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales puede estar encomendada a personal laboral de empresas públicas o privadas (trabajos selvícolas, retenes, brigadas, etc.). Para este personal, el marco básico es:

Este personal también se ve afectado por normas laborales generales (p.ej., las resoluciones sobre FOGASA de 2020 y de 2023) y por otras leyes modificadoras citadas en el propio Estatuto de los Trabajadores (Ley 1/2014, Real Decreto‑ley 5/2013, texto refundido de 1995).

5. Otras normas de contexto

Completan el marco: la normativa autonómica forestal y de naturaleza (afectada, por ejemplo, por la Sentencia del TC 214/2015), la regulación de cualificaciones y formación en seguridad y medio ambiente (Real Decreto 1031/2011, Orden PRE/1614/2015, Real Decreto 624/2013, Real Decreto 906/2013, Real Decreto 260/2011, Orden ECD/1527/2015) y, en el plano organizativo más amplio, leyes de medidas y presupuestos autonómicos (Ley 3/2014, Ley 5/2013, así como las leyes 6/2011, 18/2000, 8/2009, 5/2016, 9/2015, 7/2015 y 4/2012, accesibles en [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace] y [enlace]).

¿Qué diferencias prácticas hay entre el régimen disciplinario general de los funcionarios y el específico que se aplica al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid? ¿Cómo se coordinan en la práctica los bomberos de la Comunidad de Madrid y el personal laboral de empresas forestales durante una campaña de incendios? ¿Qué cambios recientes ha introducido el Acuerdo 2021‑2025 en las condiciones de trabajo de los bomberos que actúan en incendios forestales?

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