L'euribor oggi, 23 luglio 2026, si spara al 2,947% e segna il suo livello più alto da ottobre 2024

L'indicatore utilizzato per calcolare la maggior parte dei mutui variabili in Spagna sale di 35 millesimi in un solo giorno e porta la media provvisoria di luglio al 2,817%

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Il euribor a dodici mesi ha registrato questo giovedì 23 luglio 2026 un forte aumento fino al 2,947%, rispetto al 2,912% del giorno precedente. L'incremento di 35 millesimi rappresenta il maggiore avanzamento giornaliero delle ultime settimane e porta l'indice al suo livello più elevato da ottobre 2024.

La scalata spinge anche la media provvisoria di luglio fino al 2,817%, rispetto al 2,798% con cui ha chiuso giugno. Se il mese terminasse oggi, i mutui variabili che vengono rivisti con questo indice sperimenterebbero un incremento rispetto a quelli rivisti un anno fa, quando la media mensile si è attestata al 2,079%.

Il euribor torna ad avvicinarsi al 3%

Il dato di questo giovedì rompe la relativa stabilità che aveva mostrato l'indice durante le ultime sedute e lo riporta molto vicino alla barriera psicologica del 3%.

In una sola giornata, l'euribor è passato dal 2,912% al 2,947%, consolidando la tendenza al rialzo iniziata durante luglio e riflettendo che i mercati continuano a scontare uno scenario di tassi di interesse elevati nella zona euro.

La media mensile di luglio continua a salire

Anche se i mutui variabili non vengono rivisti con il dato giornaliero, ma con la media mensile, l'evoluzione degli ultimi giorni sta anche elevando quel riferimento.

Dopo la quotazione di oggi, la media provvisoria di luglio raggiunge il 2,817%, il che significa:

  • +0,019 punti percentuali rispetto a giugno (2,798%).
  • +0,738 punti rispetto a luglio 2025 (2,079%).

Rimangono ancora diverse sedute di quotazione prima di chiudere il mese, quindi la media definitiva potrebbe variare leggermente.

Evoluzione dell'Euribor a luglio

Data Euribor Variazione
1 luglio 2,727% -0,001
2 luglio 2,733% +0,006
3 luglio 2,709% -0,024
6 luglio 2,693% -0,016
7 luglio 2,695% +0,002
8 luglio 2,737% +0,042
9 luglio 2,813% +0,076
10 luglio 2,831% +0,018
13 luglio 2,800% -0,031
14 luglio 2,825% +0,025
15 luglio 2,916% +0,091
16 luglio 2,876% -0,040
17 luglio 2,873% -0,003
20 luglio 2,881% +0,008
21 luglio 2,918% +0,037
22 luglio 2,912% -0,006
23 luglio 2,947% +0,035

Come influisce questo aumento sui mutui?

Il euribor è il principale indice di riferimento utilizzato per calcolare le rate dei mutui variabili in Spagna.

Quando l'indice sale, le revisioni annuali o semestrali tendono a tradursi in rate più elevate per coloro che hanno contratto un prestito indicizzato all'euribor.

L'impatto concreto dipenderà dal capitale residuo, dal termine rimanente e dal differenziale concordato con l'ente finanziario. In generale, maggiore sarà la differenza tra la media attuale e quella utilizzata nella revisione precedente, maggiore sarà l'incremento della rata mensile.

La riunione della BCE concentra l'attenzione dei mercati

Il forte aumento dell'euribor coincide con la riunione della Banca Centrale Europea (BCE), nella quale gli investitori seguono da vicino qualsiasi messaggio sull'evoluzione futura dei tassi di interesse.

Benché l'euribor non sia fissato direttamente dalla BCE, riflette le aspettative del mercato sul costo del denaro e le future decisioni di politica monetaria. Perciò, qualsiasi cambiamento nel discorso dell'autorità monetaria può trasferirsi rapidamente all'evoluzione dell'indice nelle prossime sedute.

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¿Cuál es el procedimiento para la revisión de las hipotecas variables según la legislación hipotecaria española?

En las hipotecas variables en España, el tipo de interés se revisa conforme a lo pactado en la escritura (periodicidad, índice de referencia y diferencial), pero dentro de un marco legal muy concreto. La normativa exige que el índice sea objetivo y accesible, que la fórmula de cálculo permita al cliente verificar las cuotas y que no se puedan introducir cambios en perjuicio del prestatario al margen de lo pactado. Desde la Ley 5/2019 se refuerzan las obligaciones de información previa y se prohíben, en la práctica, las clásicas “cláusulas suelo” en nuevas operaciones. La Ley Hipotecaria actúa sobre todo en la fase de ejecución, exigiendo que las liquidaciones con tipos variables se ajusten estrictamente a lo pactado.

Marco legal básico

El procedimiento de revisión de las hipotecas variables se apoya principalmente en:

  • Ley 5/2019, de contratos de crédito inmobiliario, que regula el tipo de interés, la elección de índices, la transparencia y la información precontractual (Ley 5/2019).
  • Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946, que incide sobre cómo se acredita la liquidación cuando hay intereses variables en una ejecución o venta extrajudicial (Ley Hipotecaria).
  • Real Decreto 716/2009, sobre el mercado hipotecario, y la Circular 7/2010 del Banco de España, que exigen llevar un registro detallado de cada préstamo, incluyendo si el interés es variable, el índice (euríbor, IRPH, etc.), el margen y el número de meses entre revisiones (Real Decreto 716/2009 y Circular 7/2010).

Configuración del tipo variable en el contrato

Según la Ley 5/2019, el tipo de interés no puede modificarse en perjuicio del prestatario durante la vigencia del contrato, salvo acuerdo mutuo por escrito. Cuando el préstamo es a interés variable:

  • El tipo se calcula como índice de referencia objetivo + diferencial.
  • El índice debe ser claro, accesible, objetivo y verificable por las partes y las autoridades, calcularse “a coste de mercado” y no ser manipulable por la entidad.
  • En las operaciones a tipo variable no se puede fijar un límite a la baja del tipo de interés, y el interés remuneratorio no puede ser negativo (la ley lo establece expresamente en el fragmento consultado).

Estos requisitos responden a los problemas detectados con el IRPH y las cláusulas suelo; la Ley 5/2019 desplaza el margen de actuación al ámbito de índices oficiales transparentes y reglas de cálculo objetivas.

Transparencia e información al prestatario

La Ley 5/2019 exige que antes de firmar el contrato, con al menos diez días naturales de antelación, la entidad entregue:

  • La FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada), que actúa como oferta vinculante.
  • La FiAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas), que debe mencionar, en su caso:
    • Los índices oficiales de referencia utilizados para fijar el tipo.
    • La existencia de límites mínimos al tipo aplicable si los hubiera.
  • En los préstamos a tipo variable, un documento separado con las cuotas periódicas en distintos escenarios de evolución de los tipos, para que el cliente entienda cómo afectarán las revisiones (esto aparece expresamente en el texto legal consultado).

Además, la publicidad que incluya un tipo de interés debe indicar claramente si es fijo o variable y el sistema de amortización y fórmula de cálculo de las cuotas, “suficientemente detalladas como para que el prestatario pueda verificar con claridad la corrección de los importes” (según el extracto de la Ley 5/2019).

Procedimiento práctico de revisión del tipo

El procedimiento de revisión se articula, en la práctica, del siguiente modo, siempre conforme a lo que figure en la escritura y bajo las reglas anteriores:

  • En contrato se fija:
    • El índice de referencia (p. ej., euríbor a 12 meses, IRPH, etc.).
    • El margen o diferencial sobre ese índice.
    • La periodicidad de revisión (número de meses entre cada revisión), dato que, de hecho, debe constar en el registro especial regulado por el Real Decreto 716/2009 y detallado por la Circular 7/2010.
  • En cada fecha de revisión, la entidad:
    • Toma el valor del índice de referencia en la fecha y forma pactadas (ejemplo típico: media de un mes o dato publicado en un determinado día oficial).
    • Suma el diferencial para obtener el nuevo tipo nominal vigente.
    • Recalcula la cuota con el sistema de amortización pactado (normalmente “cuota constante”), aplicando el nuevo tipo al capital pendiente y al plazo restante.

La Ley Hipotecaria, al regular la ejecución directa y la venta extrajudicial, exige que cuando haya intereses variables se acompañe un documento fehaciente de liquidación practicada según lo pactado; es decir, las revisiones deben seguir exactamente la fórmula contractual, porque esa liquidación será la base de la deuda reclamada en caso de impago.

Comunicación y control

Aunque en los fragmentos consultados no se detalla la forma de comunicación de cada revisión, la combinación de la Ley 5/2019 y la normativa de transparencia implica que el prestatario debe poder verificar cómo se ha aplicado el índice y el diferencial a su cuota. El registro interno exigido por el Real Decreto 716/2009 y la Circular 7/2010 (donde constan tipo actual, índice vigente, margen y periodicidad de revisión) facilita también la supervisión por el Banco de España y el control de que las revisiones se hacen conforme a la normativa.

¿Qué índices oficiales pueden usarse hoy en España como referencia en hipotecas variables y en qué se diferencian? ¿Cómo afecta la Ley 5/2019 a las cláusulas suelo y a las hipotecas variables firmadas antes de su entrada en vigor? ¿Qué mecanismos legales tengo para impugnar una revisión del tipo de interés que considere incorrecta o abusiva?

¿Qué competencias tiene el Banco Central Europeo sobre los tipos de interés en la zona euro?

El Banco Central Europeo (BCE) tiene la competencia central y exclusiva de fijar los tipos de interés oficiales del euro en la zona euro, con el objetivo principal de garantizar la estabilidad de precios y, de forma subordinada, apoyar las políticas económicas generales de la UE. Esto incluye decidir el tipo de las operaciones principales de financiación, la facilidad marginal de crédito y la facilidad de depósito. Actúa con una elevada independencia frente a los gobiernos y las instituciones políticas, dentro de los límites que marcan el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) y el Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Los bancos centrales nacionales ejecutan y transmiten estas decisiones al sistema financiero de cada país de la zona euro.

Competencia de fijación de tipos oficiales

En materia de tipos de interés, la competencia del BCE se concreta en tres tipos oficiales fundamentales para la zona euro:

  • Tipo de las operaciones principales de financiación (OPF): es el tipo de referencia básico. Es el interés al que el BCE presta liquidez a corto plazo (normalmente a una semana) a los bancos comerciales, mediante subastas regulares. Orienta el coste general del crédito en la economía.
  • Facilidad marginal de crédito: es el tipo al que los bancos pueden obtener liquidez de forma inmediata (a un día) del Eurosistema, normalmente a un tipo más alto que el de las OPF. Funciona como techo del llamado “corredor” de tipos a un día.
  • Facilidad de depósito: es el tipo que el BCE paga (o cobra, si es negativo) a los bancos por sus depósitos a un día. Suele actuar como suelo del corredor de tipos a un día.

Estas decisiones se toman en el seno del Consejo de Gobierno del BCE, donde participan los miembros del Comité Ejecutivo del BCE y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de la zona euro. Ningún gobierno nacional puede fijar tipos de interés del euro ni imponer al BCE su nivel.

Objetivos que guían las decisiones de tipos

El BCE tiene un objetivo principal, definido en el TFUE: mantener la estabilidad de precios en la zona euro. Operativamente, el BCE la interpreta como una inflación en el medio plazo del entorno del 2 %. La fijación de los tipos oficiales es la herramienta principal para alcanzar ese objetivo.

Además, dispone de un mandato secundario: sin perjuicio de la estabilidad de precios, debe apoyar las políticas económicas generales de la Unión, con el fin de contribuir al logro de objetivos como el crecimiento sostenible, un alto nivel de empleo y la cohesión económica y social. Esto significa que solo puede tener en cuenta esos fines adicionales si no entra en conflicto con el control de la inflación.

Independencia frente a gobiernos e instituciones políticas

El BCE y los bancos centrales nacionales del Eurosistema son instituciones independientes. Ni los gobiernos de los Estados miembros, ni el Consejo Europeo, ni la Comisión, ni el Parlamento Europeo pueden dar instrucciones al BCE sobre el nivel de tipos de interés o la orientación de la política monetaria.

Esta independencia tiene varias dimensiones:

  • Institucional: prohibición de recibir o aceptar instrucciones de gobiernos o instituciones de la UE.
  • Personal: mandatos largos y protegidos para los miembros del BCE, con condiciones estrictas para su cese.
  • Financiera: el BCE dispone de autonomía presupuestaria, lo que refuerza su capacidad de decidir sin presiones políticas a corto plazo.

Límites jurídicos del BCE

Las competencias del BCE están determinadas principalmente por el TFUE y el Estatuto del SEBC y del BCE. Entre sus límites clave figuran:

  • No puede financiar directamente a los Estados (prohibición de financiación monetaria).
  • Debe circunscribirse a los instrumentos de política monetaria y operaciones de mercado previstas en los tratados y su estatuto.
  • Debe respetar el reparto de competencias: la política monetaria del euro es competencia exclusiva de la UE, mientras que la política fiscal y otras políticas económicas siguen siendo, en gran medida, nacionales.

Papel de los bancos centrales nacionales

Aunque la decisión sobre los tipos se toma a nivel central en el BCE, la ejecución de la política monetaria recae en gran medida en los bancos centrales nacionales (Banco de España, Banque de France, etc.), que forman el Eurosistema. Son estos bancos los que realizan en la práctica las operaciones de financiación, aplican los tipos a las entidades de crédito de su país, gestionan el colateral y supervisan la correcta transmisión de las decisiones.

En conjunto, el BCE fija el “precio del dinero” en la zona euro y marca la orientación general de la política monetaria, mientras que los bancos centrales nacionales actúan como canal operativo y de transmisión hacia el sistema financiero y la economía real de cada Estado miembro.

¿Cómo se decide dentro del Consejo de Gobierno del BCE cuándo subir o bajar los tipos de interés? ¿Qué efectos concretos tienen las decisiones del BCE sobre los tipos en la economía española? ¿Qué límites legales impiden al BCE financiar directamente a los Estados miembros de la zona euro?

¿Qué requisitos deben cumplir los bancos españoles para modificar las condiciones de una hipoteca variable?

En España, un banco no puede cambiar libremente las condiciones de una hipoteca variable ya firmada. Solo puede: aplicar automáticamente lo que ya estaba pactado (por ejemplo, la revisión del tipo según Euríbor), o bien modificar el contrato mediante acuerdo expreso con el cliente (novación o subrogación). Cualquier empeoramiento no previsto en la escritura, o la introducción de nuevas comisiones o límites, exige consentimiento del prestatario y está sometido a límites de transparencia y a la prohibición de cláusulas abusivas. Todo ello se articula, sobre todo, a través de la Ley 5/2019, la Orden EHA/2899/2011 y el texto refundido de consumidores y usuarios (RDL 1/2007).

1. Modificaciones pactadas (novación o subrogación)

Cuando el banco y el cliente deciden cambiar condiciones esenciales de la hipoteca (tipo de interés, plazo, sistema de amortización, pasar de variable a fijo, etc.) se realiza una novación modificativa o una subrogación a otro banco. La Ley 5/2019 y su desarrollo por el Real Decreto 309/2019 destacan la voluntad de favorecer estas operaciones, sobre todo cuando tienen por objeto transformar un tipo variable en fijo, limitando además las comisiones ligadas al reembolso anticipado (artículo 23 de la Ley 5/2019, citado en su preámbulo).

En este tipo de cambios el banco debe:

  • Informar previamente al prestatario de las nuevas condiciones y de sus consecuencias económicas, en coherencia con las obligaciones de información precontractual reforzadas que recoge la Ley 5/2019.
  • Formalizar el cambio en escritura pública ante notario, que verifica el cumplimiento de las obligaciones de transparencia (obligaciones interpretadas, entre otras, por la Instrucción de 20 de diciembre de 2019 y otras instrucciones de la DGRN: [enlace], [enlace]).
  • Respetar los límites legales a comisiones y compensaciones, especialmente en cambios de tipo o reembolsos anticipados.

2. Variaciones automáticas del tipo por Euríbor u otro índice

En una hipoteca variable, el tipo suele definirse como un índice de referencia (Euríbor u otro tipo oficial regulado en la Orden EHA/2899/2011) más un diferencial. La subida o bajada automática del interés en cada revisión no es una modificación del contrato, sino la ejecución de una cláusula ya pactada.

En este supuesto, el banco debe:

  • Aplicar exactamente la fórmula y los índices previstos en la escritura.
  • Comunicar al cliente el nuevo tipo y la nueva cuota con la antelación que establezca el contrato y las normas de transparencia bancaria (información periódica obligatoria y claridad sobre tipos y comisiones, reforzada por la Orden EHA/2899/2011 y sus modificaciones: [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace]).

Mientras el banco se limite a aplicar el índice pactado y el diferencial convenido, no está modificando las condiciones sino cumpliendo el contrato.

3. Modificaciones unilaterales no previstas

Introducir nuevas comisiones, suelos, límites o condiciones más gravosas que no estuvieran previstas inicialmente requiere consentimiento expreso del cliente. La propia Orden EHA/2899/2011 establece que solo pueden cobrarse comisiones por servicios “solicitados en firme o aceptados expresamente” por el cliente y que respondan a servicios efectivamente prestados; además, deben estar publicadas y ser fácilmente accesibles.

El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera infracción la introducción de cláusulas abusivas y las limitaciones injustificadas para que el consumidor pueda poner fin a contratos de tracto sucesivo o continuado. En hipotecas, esto se ha conectado con la nulidad de cláusulas suelo opacas y otros desequilibrios, objeto incluso de control constitucional y contencioso (por ejemplo, la sentencia sobre cláusulas suelo publicada en [enlace]).

En consecuencia, si el cambio supone un empeoramiento no previsto (más intereses, nuevas comisiones, restricciones adicionales) el banco debe:

  • Recabar aceptación expresa del prestatario, normalmente mediante documento contractual (y, si afecta a la garantía hipotecaria, mediante escritura pública).
  • Cumplir las obligaciones de transparencia e información precontractual reforzada de la Ley 5/2019 (documentación previa, explicación clara de riesgos y costes, constancia documental de la entrega).
  • Evitar cualquier cláusula que pueda ser calificada como abusiva; de lo contrario, puede declararse nula y sancionable.

4. Protección reforzada en contextos de subida de tipos

Además, el Real Decreto‑ley 19/2022 y el Código de Buenas Prácticas publicado por resolución de 23 de noviembre de 2022 establecen un marco específico para aliviar la subida de tipos en préstamos sobre vivienda habitual de deudores vulnerables. Las entidades adheridas deben seguir reglas concretas cuando ofrecen reestructuraciones o cambios de tipo, con mayor protección para el deudor.

5. Otras normas de conducta y transparencia

Los requisitos de información, publicidad y conducta se completan con la normativa de solvencia y conducta bancaria (Ley 10/2014, diversas circulares del Banco de España como Circular 4/2021, Circular 2/2019, Circular 5/2017, Circular 1/2013, entre otras) y con reformas generales de protección de consumidores (Ley 3/2014, Ley 4/2018).

En síntesis: la entidad solo puede cambiar una hipoteca variable en los términos pactados o con el consentimiento informado del cliente, bajo un marco estricto de transparencia y control de abusos.

Normativa citada adicionalmente (otros aspectos de disciplina, consumidores o publicidad bancaria): [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], así como normas históricas y refundidas: [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], y sentencias constitucionales sobre consumo y crédito: [enlace], [enlace].

¿Qué diferencias jurídicas y de costes hay entre hacer una novación de mi hipoteca variable y subrogarla a otro banco? ¿En qué casos concretos se considera abusiva una cláusula que permite al banco modificar unilateralmente el tipo de interés o las comisiones? ¿Qué protección adicional me ofrece el Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 19/2022 si tengo dificultades para pagar mi hipoteca variable?

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