Coupon Diario ONCE oggi, martedì 11 agosto: orario, premi e quando esce il risultato

Il Coupon Giornaliero dell'ONCE celebra questo martedì 11 agosto 2026 una nuova estrazione con un premio massimo di 500.000 euro per coupon. L'estrazione si svolge a partire dalle 21:25 e premia sia il numero completo e la serie che diverse corrispondenze con le prime e ultime cifre.

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Il Coupon Giornaliero dell'ONCE torna questo martedì 11 agosto con il suo abituale premio massimo di 500.000 euro. Il gioco si svolge da lunedì a giovedì e ogni coupon ha un prezzo di 2 euro, secondo le informazioni ufficiali di JuegosONCE per l'estrazione di oggi.

Per ottenere il premio maggiore è necessario indovinare le cinque cifre del numero vincente e anche la serie. Tuttavia, il Coupon Giornaliero conta con altre categorie che permettono di ottenere premio con il numero completo senza serie o mediante coincidenze con le prime o le ultime cifre.

A che ora è il Coupon Giornaliero ONCE oggi

L'estrazione del Coupon Giornaliero di questo martedì è prevista a partire dalle 21:25. L'ONCE mantiene questo orario per le sue estrazioni di lunedì, martedì, mercoledì e giovedì.

L'organizzazione segnala che i risultati si conoscono pochi minuti dopo la celebrazione dell'estrazione. La diffusione dei risultati dei prodotti di coupon avviene anche attraverso La 1 di TVE nella fascia compresa tra le 22:00 e le 22:30.

Quanto si può vincere con il Coupon Giornaliero

Il premio principale del Coupon Giornaliero ammonta a 500.000 euro per il coupon che coincide con le cinque cifre del numero premiato e con la serie corrispondente. Inoltre, ci sono 49 premi di 35.000 euro per coloro che indovinano le cinque cifre, anche se la loro serie è diversa.

La struttura continua con premi di 250 euro per chi coincide con le quattro prime o le quattro ultime cifre; 25 euro per indovinare le tre prime o ultime; e 6 euro per le due prime o le due ultime. Ci sono anche premi di 2 euro legati alla prima e all'ultima cifra del numero vincente. I premi non sono cumulabili all'interno di un unico coupon.

Come funziona il numero e la serie

Il numero premiato del Coupon Giornaliero è composto da cinque cifre. Nell'estrazione si ottiene una cifra per ciascuna delle sue posizioni, dalle decine di migliaia alle unità. Insieme al numero si estrae una serie compresa tra 1 e 50.

L'emissione comprende 100.000 numeri, da 00000 a 99999, ciascuno associato a una delle serie disponibili. La combinazione esatta di numero e serie è quella che permette di accedere al premio massimo di 500.000 euro.

Quanto costa giocare al Coupon Giornaliero

Ogni Coupon Giornaliero ha un prezzo di 2 euro. Può essere acquistato tramite i venditori e i punti vendita autorizzati della ONCE, così come attraverso la piattaforma ufficiale JuegosONCE. Per l'estrazione di questo martedì 11 agosto, il sito web ufficiale mostra il prezzo di 2 euro per coupon.

Come controllare il risultato del Coupon Giornaliero

Per controllare correttamente un coupon bisogna esaminare il numero di cinque cifre e, nel caso si sia indovinato completamente, controllare anche la serie. Anche se non coincidono tutte le cifre, è opportuno controllare le diverse terminazioni perché il gioco prevede premi sia per le prime che per le ultime cifre.

La ONCE pubblica i risultati ufficiali una volta terminata l'estrazione e dispone inoltre di un controllore di coupon su JuegosONCE.

Quando esce il risultato del Coupon Giornaliero ONCE

Il numero vincente del Coupon Giornaliero di questo martedì 11 agosto sarà conosciuto dopo l'estrazione prevista a partire dalle 21:25 ore. Per considerare completo il risultato devono essere conosciuti sia le cinque cifre premiate che la serie.

L'estrazione precedente, tenutasi lunedì 10 agosto, ha lasciato come numero premiato il 04489 e la serie 004, secondo i risultati ufficiali di JuegosONCE.

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¿Cuáles son los requisitos legales para que ONCE pueda organizar sorteos de juego en España?

ONCE puede organizar sorteos y loterías en España porque es un operador de juego designado por ley con un régimen singular de reserva para las loterías de ámbito estatal. Esa condición nace de la Ley 13/2011 de regulación del juego, se completa con su estatuto institucional en el Real Decreto 358/1991 y con la autorización específica de la lotería instantánea del Real Decreto 1336/2005, modificado por el Real Decreto 1706/2011. Además, cada modalidad concreta (cupón, juego activo, lotería instantánea de boletos, etc.) debe contar con su propio reglamento, aprobado por la ONCE y verificado por el Consejo de Protectorado, que se publica en el BOE mediante resoluciones de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Régimen de reserva y designación como operador

La Ley 13/2011 establece que la actividad de las loterías de ámbito estatal se reserva en exclusiva a dos operadores: la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Esa misma norma indica que las autorizaciones en virtud de las cuales ambas desarrollan las loterías se inscriben en una sección especial del Registro General de Licencias de Juego, a efectos de publicidad.

En una disposición adicional, la Ley concreta que el régimen jurídico de la ONCE en materia de juego viene determinado, de un lado, por las disposiciones de la propia Ley 13/2011 que resulten aplicables a su condición de operador reservado, y, de otro, por su normativa específica: la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985 de Presupuestos de 1986, el Real Decreto 358/1991, sus Estatutos, el Real Decreto 1336/2005 y demás reglamentos particulares.

Naturaleza de la ONCE y control público

El Real Decreto 358/1991 define a la ONCE como una Corporación de Derecho Público de carácter social, sin ánimo de lucro, sometida al protectorado del Estado, con capacidad de autoorganización y un conjunto de autorizaciones públicas de juego para financiar sus fines sociales. Este decreto ha sido actualizado por normas como el Real Decreto 394/2011, el Real Decreto 1359/2005 y el Real Decreto 1200/1999, que refuerzan esa función social y su coordinación con las administraciones.

La Ley 13/2011 precisa que, para preservar el estricto control público de la actividad de juego de la ONCE, las competencias que la Ley atribuye a la autoridad reguladora estatal se ejercen, en lo relativo a la ONCE, a través del Consejo de Protectorado, con intervención, en su caso, del Consejo de Ministros.

Autorización específica de la lotería instantánea

La modalidad de lotería instantánea o presorteada se autoriza por el Real Decreto 1336/2005, modificado por el Real Decreto 1706/2011. Entre sus requisitos figura que:

  • Se atribuye a la ONCE la dirección, organización y explotación exclusiva de esta lotería en todo el territorio nacional.
  • El programa de cada emisión debe destinar entre el 45 % y el 80 % de la emisión a premios.
  • Se fijan límites máximos de ventas y emisión anuales, actualizables por IPC, y la autorización tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, con posibilidad de prórroga por el Consejo de Ministros.
  • El reglamento de la lotería debe ser aprobado por el Consejo General, verificado por el Consejo de Protectorado y publicado en el BOE como garantía para los consumidores.
  • La ONCE debe mantener el empleo de su red vendedora y destinar los ingresos netos de la lotería a sus fines sociales, bajo control del Consejo de Protectorado.

Reglamentos de cada modalidad y papel del BOE

Cada familia de productos de la ONCE (cupón, juego activo, lotería instantánea de boletos, etc.) se rige por reglamentos específicos cuya aprobación o modificación se publica en el BOE por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, siempre “de conformidad” con el artículo 4 y disposiciones adicionales de la Ley 13/2011. Entre otras, destacan:

A ello se añaden resoluciones anteriores (por ejemplo, 2020-4655, 2017-4624, 2016-11848, 2016-10198, 2016-4380, 2010-12115, 2010-372, 2013-2703, 2011-15441, 2011-6355, 2010-374), que muestran la exigencia de que cada producto concreto sea expresamente autorizado y descrito en el BOE (precio, premios, series, calendario, etc.).

Condiciones materiales y de protección de los jugadores

Además de esta normativa específica, la ONCE debe cumplir las reglas generales de la Ley 13/2011 sobre integridad del juego, prevención del fraude, protección de los menores y de las personas autoexcluidas, así como las obligaciones de publicidad responsable y de prevención del blanqueo. Sus títulos de juego no pueden cederse a terceros y sus establecimientos y sistemas técnicos se someten al régimen de control público previsto en la Ley y en su normativa específica.

¿Qué diferencias legales hay entre los sorteos del Cupón de la ONCE y la lotería instantánea de boletos? ¿Cómo se controla desde la Administración que los ingresos de juego de la ONCE se destinan efectivamente a fines sociales? ¿Qué cambios recientes se han introducido en los reglamentos del juego activo y de la lotería instantánea de la ONCE desde 2023?

¿Qué normativa regula la fiscalidad de los premios de loterías y juegos de azar en España?

La fiscalidad de los premios de loterías y juegos de azar en España se articula en tres grandes bloques normativos: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. A ello se suma la regulación general del juego y un conjunto de órdenes ministeriales que desarrollan modelos de declaración y obligaciones formales. Además, los territorios forales (Navarra y País Vasco) adaptan estas reglas mediante sus convenios y conciertos económicos.

1. IRPF: Ley 35/2006

El marco básico es la Ley 35/2006 del IRPF. De ella destacan:

  • Calificación de los premios y ganancias en el juego: las “ganancias en el juego” se consideran ganancias patrimoniales de la persona que las obtiene, según el texto recogido y modificado por la Ley 26/2014.
  • Pérdidas en el juego: no se computan como pérdidas patrimoniales las que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período, y en ningún caso las derivadas de la participación en los juegos sometidos al gravamen especial de la disposición adicional trigésima tercera.
  • Retenciones: el artículo 101 (según los fragmentos consultados) fija un porcentaje del 19 % de retención sobre los premios entregados como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.

La corrección de errores de esta ley se publicó mediante la corrección de errores.

2. Impuesto sobre Sociedades: Ley 27/2014 y su Reglamento

Para entidades que explotan juegos o reciben premios siendo sujetos pasivos del IS, la referencia es la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, complementada por su reglamento, el Real Decreto 634/2015.

  • Entre los gastos no deducibles se incluyen las pérdidas del juego.
  • En materia de retenciones, la ley recoge un tipo específico del 20 % sobre los premios de loterías y apuestas sujetos y no exentos del gravamen especial de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2006; la retención se practica sobre la parte del premio sujeta y no exenta.
  • También se indica que los premios de loterías y apuestas exentos del gravamen especial están exentos de retención.

La ley ha sido objeto de varias modificaciones y correcciones: corrección de errores, así como cambios posteriores mediante otras normas (por ejemplo, Real Decreto-ley 3/2016, Real Decreto-ley 9/2015, Ley 5/2022).

3. Gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas

La pieza clave es la disposición adicional trigésima tercera del IRPF, en su redacción dada por la Ley 16/2012, que establece el “gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”. Entre lo más relevante:

  • Ámbito objetivo: se someten al gravamen especial los premios de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), órganos o entidades de las comunidades autónomas, sorteos de la Cruz Roja Española y modalidades autorizadas a la ONCE, así como premios de entidades análogas de otros Estados de la UE/EEE con fines sociales o asistenciales.
  • Exención: están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 €; si se supera ese importe, tributa solo la parte que exceda (con prorrateo en caso de participaciones).
  • Base imponible: es el importe que excede de la cuantía exenta; si el premio es en especie, se calcula a partir del valor de mercado menos el ingreso a cuenta.
  • Devengo y retención liberatoria: el gravamen se devenga cuando se abona el premio y se practica una retención o ingreso a cuenta con carácter liberatorio, de forma que el contribuyente no tiene que presentar autoliquidación específica por ese importe.

La propia exposición de motivos de la Ley 16/2012 destaca que estos premios, antes exentos, pasan a estar sujetos a un gravamen especial tanto en IRPF como en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

4. Normativa de desarrollo y modelos

El gravamen especial y las retenciones se desarrollan reglamentariamente a través de varias órdenes ministeriales, entre otras:

  • Orden HAP/70/2013, que aprueba el modelo 230 (retenciones e ingresos a cuenta sobre premios de determinadas loterías y apuestas en IRPF, IRNR e IS) y el modelo 136 (autoliquidación del gravamen especial para IRPF e IRNR).
  • Orden HAP/2368/2013, que aprueba el modelo 270, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas”.
  • Orden HAP/2369/2013, que adapta otras declaraciones informativas a la Ley 16/2012.
  • Orden HAC/763/2018, que modifica el modelo 136.
  • Orden HFP/1286/2023 y Orden HAC/1431/2025, que actualizan el modelo 190 (premios, ganancias patrimoniales) y el 270.
  • En el ámbito general de presentación de autoliquidaciones y declaraciones, la Orden HAP/2194/2013 y desarrollos posteriores.

5. Regulación general del juego y competencias

La fiscalidad se complementa con la Ley 13/2011, de regulación del juego, que ordena las actividades de juego de ámbito estatal y fundamenta resoluciones técnicas de la Dirección General de Ordenación del Juego, como la Resolución de 6 de octubre de 2014 o la Resolución de 6 de junio de 2024 (sistema de monitorización).

En paralelo, se regulan productos concretos de juego (loterías ONCE, máquinas de azar, concursos, apuestas, etc.) mediante normas como la Orden HAP/1370/2014, la Orden EHA/3079/2011, la Orden EHA/3084/2011, resoluciones sobre juego activo y lotería instantánea de la ONCE (2010, 2011, 2011, 2012, 2016, 2023 y sus sucesivas modificaciones: [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace]), así como resoluciones de SELAE sobre Lotería Primitiva (2002, 2001) y órdenes históricas sobre la Lotería del Zodíaco y la Lotería Primitiva (1991, 1987).

6. Regímenes forales y coordinación

La fiscalidad de estos premios en Navarra y País Vasco se coordina con el Estado a través de la Ley 22/2022, que modifica el Convenio Económico con Navarra, y la Ley 10/2017, que modifica el Concierto Económico con el País Vasco. Estas normas no detallan directamente el gravamen de premios, pero garantizan la adaptación de IRPF, IS y gravamen especial en sus respectivos sistemas tributarios.

¿Cómo se calcula exactamente el gravamen especial que se aplica a un premio concreto de lotería o apuesta? ¿Qué diferencias hay en el tratamiento fiscal entre un premio de SELAE, uno de la ONCE y las ganancias en casinos u operadores de juego online? ¿Cómo adaptan Navarra y el País Vasco el gravamen especial sobre premios de loterías en sus propias normas forales?

¿Qué trámites se deben seguir para cobrar premios superiores a 500.000 euros en la ONCE y qué límites existen?

En la normativa oficial consultada no aparece, en los fragmentos accesibles, un artículo que describa de forma detallada y unificada los trámites para cobrar premios concretos de la ONCE, ni distingue expresamente el umbral de 500.000 euros. Sí se ve que el cobro de premios se regula en los reglamentos específicos del Cupón, del Juego Activo y de la Lotería Instantánea de boletos de la ONCE, todos ellos aprobados y modificados por resoluciones publicadas en el BOE, y que se aplica además la normativa general de prevención de blanqueo de capitales y de limitación de pagos en efectivo. Con esta base, solo puede darse una respuesta jurídica general: los grandes premios se abonan por los canales y con las garantías que marcan los reglamentos de cada juego y la normativa financiera, con identificación reforzada del ganador y uso preferente de medios bancarios frente al efectivo. No se dispone en las fuentes de un “procedimiento único” detallado específicamente para premios superiores a 500.000 euros.

1. Marco normativo específico de la ONCE

Los juegos de la ONCE se regulan mediante reglamentos internos aprobados por la propia Organización y publicados por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el BOE. Entre los más recientes destacan:

Además, la ONCE se rige por sus Estatutos, publicados por la Orden SCB/1240/2019 (Estatutos de la ONCE), y por el marco general de la Ley 13/2011 de regulación del juego (citada reiteradamente en los considerandos de los reglamentos de 2023).

2. Trámites generales para el cobro de premios

En esos reglamentos se suele distinguir entre pequeños premios (que pueden cobrarse directamente en el punto de venta) y premios de cuantía elevada, que se abonan conforme a las normas internas de la ONCE. Los textos consultados que describen la organización de los juegos, los tipos de productos y las condiciones de emisión no reproducen, en el extracto disponible, el detalle operativo de cómo se instrumenta el pago de grandes premios, pero sí dejan claro que:

  • La ONCE es la responsable de la dirección, organización y explotación de sus loterías, de acuerdo con el marco estatal de juego, lo que incluye la gestión del pago de premios.
  • Las condiciones concretas de cada producto (incluidos plazos y, en su caso, lugares y formas de pago) se recogen en los apéndices específicos de cada reglamento o en acuerdos posteriores de modificación, publicados en resoluciones como las de 2010‑2012 sobre Lotería Instantánea ([enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace]).

En consecuencia, para un premio superior a 500.000 euros, el ganador debe seguir el procedimiento previsto en el reglamento del juego concreto (Cupón, Juego Activo o Lotería Instantánea) y en las instrucciones de la propia ONCE, que normalmente incluyen la presentación del resguardo premiado y la identificación del titular.

3. Límites y controles por prevención de blanqueo y pagos en efectivo

Más allá de las reglas de juego, el cobro de premios elevados está condicionado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales y por la limitación de pagos en efectivo. Entre las normas generales aplicables figuran:

  • Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo, aprobado por el Real Decreto 304/2014 (Reglamento PBC), que exige la identificación formal del cliente, el análisis de operaciones de importe relevante y la comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo.
  • Ley 7/2012, de lucha contra el fraude (Ley 7/2012), que introdujo la limitación de pagos en efectivo en determinadas operaciones económicas.
  • Orden ETD/1217/2022, sobre declaraciones de movimientos de medios de pago (Orden ETD/1217/2022), que regula cuándo deben declararse determinados movimientos de efectivo o de medios de pago.
  • Otra normativa financiera conexa, como el desarrollo de la Ley 10/2014 de ordenación de entidades de crédito (Real Decreto 84/2015) o disposiciones de transposición de directivas europeas (Real Decreto‑ley 7/2021).

Estas normas no se refieren específicamente a la ONCE, pero sí imponen, para importes muy elevados como un premio de 500.000 euros, la obligación de utilizar medios de pago trazables (cuentas bancarias, transferencias, cheques nominativos, etc.), de identificar de forma completa al titular del premio y, en su caso, de reportar la operación a las autoridades de prevención de blanqueo. Todo ello limita de facto el pago en efectivo de estos premios a cuantías reducidas y obliga a canalizar la mayor parte del importe por el sistema financiero.

4. Qué no se puede precisar con la información disponible

En las fuentes oficiales consultadas no aparece, de forma visible en los extractos, un cuadro claro con:

  • El límite exacto de efectivo que puede entregarse al cobrar un gran premio ONCE.
  • Un umbral normativo específico (por ejemplo, “a partir de X euros se paga solo por transferencia o cheque”) referido expresamente a la ONCE.
  • Los plazos de prescripción de los premios, aunque previsiblemente figuran en los apéndices de cada reglamento de producto.

Por ello, para un caso concreto (por ejemplo, un premio de más de 500.000 euros de un producto determinado), es imprescindible consultar el reglamento específico del juego en el BOE (Cupón, Juego Activo o Lotería Instantánea) y las instrucciones actualizadas de la ONCE, además de tener en cuenta la normativa general de pagos en efectivo y prevención de blanqueo citada.

Otros enlaces oficiales relacionados con la ONCE y su marco regulatorio que forman parte de este contexto son: [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace].

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¿Cuál fue el número y la serie premiados en el Cupón Diario de la ONCE del 11 de agosto de 2026?

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