La crisis de Ceuta abre un nuevo frente judicial y obliga a reforzar los juzgados

La presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló, recibirá al presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, mientras el órgano de gobierno de los jueces prepara refuerzos para afrontar el aumento de procedimientos provocado por la crisis migratoria

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La presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), Isabel Perelló | Carlos Castro - Europa Press
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La crisis migratoria de Ceuta ha alcanzado al Poder Judicial tres semanas después de la entrada masiva registrada el 30 de julio. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha comunicado al presidente de la ciudad autónoma, Juan Jesús Vivas, la disposición de Isabel Perelló a mantener una reunión “a la mayor brevedad posible”.

El encuentro supone la apertura de un nuevo frente institucional, pero su alcance es limitado. Perelló preside el Tribunal Supremo y el órgano de gobierno de los jueces, aunque no puede ordenar expulsiones, suspender el derecho de asilo ni obligar al Ejecutivo a trasladar a los migrantes que permanecen en Ceuta.

La reunión que mantenga con Vivas estará centrada, previsiblemente, en la presión que la crisis está ejerciendo sobre la Administración de Justicia. El CGPJ ya ha pedido reforzar los juzgados de guardia y los órganos especializados en violencia sobre la mujer ante el incremento de detenciones, fallecimientos, agresiones sexuales y otros procedimientos relacionados con la entrada de migrantes.

El desafío para Ceuta se desarrolla, por tanto, en dos planos distintos. El primero es judicial y afecta a la capacidad de los tribunales para tramitar los asuntos. El segundo es político y administrativo e incluye la gestión fronteriza, las solicitudes de asilo, las expulsiones, la atención humanitaria y la protección de los menores.

Perelló acepta reunirse con Vivas

La reunión Vivas-Perelló fue solicitada por el presidente ceutí y confirmada durante la visita a ciudad autónoma del vocal del CGPJ José Antonio Montero. El Consejo se ha mostrado dispuesto a celebrar el encuentro tanto en Ceuta como en su sede de Madrid.

Montero ha visitado los juzgados y ha mantenido contactos con representantes de la abogacía para conocer las necesidades derivadas de la crisis.

El Servicio de Inspección del CGPJ ha constatado un aumento extraordinario de la carga de trabajo durante las primeras semanas de agosto. Como respuesta, el Consejo plantea incorporar dos jueces o magistrados de refuerzo: uno para apoyar el servicio de guardia y otro para la jurisdicción especializada en violencia sobre la mujer.

El órgano de gobierno de los jueces también ha reclamado al Ministerio de Justicia funcionarios con experiencia, un letrado de la Administración de Justicia, intérpretes y servicios de tasación.

Esta distribución refleja cómo se reparten las responsabilidades. El CGPJ puede aprobar refuerzos judiciales, pero los medios materiales, los funcionarios y buena parte de los recursos necesarios dependen del Ministerio de Justicia.

El CGPJ no puede decidir las expulsiones

La intervención del CGPJ no convierte al Poder Judicial en responsable de resolver políticamente la crisis de Ceuta ni sustituir las competencias del Gobierno. El Consejo puede aprobar comisiones de servicio, asignar jueces de refuerzo y adoptar medidas para evitar que los órganos judiciales queden bloqueados. La Ley Orgánica del Poder Judicial le permite conferir comisiones de servicio a jueces y magistrados para trabajar temporalmente en otro juzgado o tribunal.

Sin embargo, el CGPJ no puede indicar a los jueces cómo deben resolver los procedimientos. El artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los jueces y magistrados son independientes incluso respecto de los propios órganos de gobierno judicial.

Perelló tampoco puede ordenar al Ministerio del Interior que inicie expulsiones ni imponer al Ministerio de Juventud e Infancia un determinado modelo de acogida para los menores llegados a Ceuta. Esas decisiones corresponden a la Administración y solo pueden ser revisadas por los tribunales cuando exista una actuación, una resolución o una inactividad susceptible de recurso.

La reunión con Vivas puede servir para movilizar medios y trasladar la gravedad del problema, pero no constituye una vía extraordinaria para apartarse de la legislación de extranjería y asilo.

Interior conserva la competencia sobre las expulsiones

La identificación de los migrantes, la tramitación de los expedientes de extranjería y la ejecución de las expulsiones corresponden al Gobierno central, principalmente a través del Ministerio del Interior y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Cada situación debe examinarse individualmente. La Administración tiene que determinar si la persona puede solicitar protección internacional, si existen motivos que impidan su devolución y si procede iniciar un expediente de expulsión.

Los tribunales intervienen cuando una persona recurre una decisión administrativa o cuando deben autorizar determinadas medidas que afectan a derechos fundamentales. También pueden adoptar medidas cautelares, confirmar una expulsión o anularla si no se han respetado las garantías legales.

Lo que no permite el ordenamiento es que el CGPJ acuerde una devolución general de quienes entraron en Ceuta ni que los jueces sustituyan a Interior en la instrucción de los expedientes.

El derecho de asilo tampoco puede suspenderse mediante una decisión política o judicial limitada a Ceuta. Su ejercicio está protegido por la legislación española, la normativa europea y los tratados internacionales suscritos por España.

La devolución inmediata de los menores queda descartada

Por su parte, esta mañana la fiscal de Sala Coordinadora de Menores, Teresa Gisbert, ha rechazado la propuesta del Partido Popular de devolver inmediatamente a Marruecos a los menores migrantes llegados a Ceuta.

Gisbert ha calificado esa posibilidad de “sin sentido” y ha recordado que antes de cualquier repatriación es obligatorio analizar individualmente las circunstancias y el interés superior de cada menor.

La devolución de un menor no acompañado es legalmente posible, pero no puede realizarse de manera automática ni colectiva. Las autoridades deben conocer su identidad, localizar a su familia o comprobar la existencia de un sistema de protección adecuado en el país de origen y determinar que el retorno constituye la opción más favorable para el niño o adolescente.

La Ley de Extranjería establece que la política sobre menores extranjeros no acompañados debe orientarse hacia su retorno con la familia o su incorporación a los servicios de protección del país de origen, pero únicamente cuando esa solución responda a su interés superior.

Según Gisbert, los menores entrevistados hasta ahora no quieren regresar a Marruecos, sino viajar a la Península. Esa voluntad no decide por sí sola el procedimiento, pero debe incorporarse a la evaluación individual.

Infancia y Ceuta deben garantizar la protección de los menores

La Ciudad Autónoma de Ceuta mantiene responsabilidades directas sobre la atención y protección de los menores que se encuentran en su territorio. El Gobierno central, por su parte, debe activar y coordinar los mecanismos extraordinarios de traslado y distribución territorial.

El Ejecutivo trabaja en varias fórmulas. Una de ellas es el mecanismo obligatorio de reubicación entre comunidades autónomas aprobado para situaciones de contingencia migratoria extraordinaria. En este procedimiento, la Delegación o Subdelegación del Gobierno formula la propuesta de destino y los servicios autonómicos asumen posteriormente la atención y tutela.

El Ministerio de Juventud e Infancia también prepara un plan específico para trasladar a la Península a alrededor de 500 niñas llegadas a Ceuta. La fórmula analizada permitiría alojarlas en centros gestionados por organizaciones de protección a la infancia sin transferir inicialmente la tutela a las comunidades receptoras.

Ese modelo debe concretarse todavía. Entre las cuestiones pendientes figuran la Administración que conservará la tutela, la financiación de las plazas, la selección de las entidades y los mecanismos de supervisión.

Ceuta puede acudir a los tribunales contra el Gobierno

Vivas ya ha advertido de que Ceuta podría acudir a la Justicia si el Gobierno no consigue recuperar la normalidad en el plazo de 30 días. La ciudad autónoma tiene capacidad para impugnar actos y disposiciones de la Administración General del Estado que considere contrarios a sus competencias o intereses.

También puede plantear un recurso contra la inactividad administrativa. La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa permite reclamar judicialmente cuando una Administración está obligada a realizar una prestación concreta y no la ejecuta.

Esta vía exige, sin embargo, identificar una obligación jurídica precisa. No bastaría con sostener de forma genérica que el Gobierno no ha resuelto la crisis. Ceuta tendría que señalar qué actuación exigida por una norma o acuerdo vinculante ha sido incumplida y efectuar previamente el requerimiento correspondiente.

Un tribunal podría obligar a la Administración a cumplir una obligación legal concreta o anular decisiones adoptadas sin respetar el procedimiento. Lo que difícilmente podría hacer es imponer al Gobierno una estrategia migratoria completa, decidir cuántas personas deben abandonar la ciudad o sustituir al Ejecutivo en sus competencias sobre fronteras y extranjería.

Control judicial pero acción política

La próxima reunión entre Perelló y Vivas confirma que la crisis ya está afectando al funcionamiento ordinario de los juzgados de Ceuta. El CGPJ dispone de instrumentos para reforzarlos y el Ministerio de Justicia debe aportar los funcionarios, intérpretes y medios materiales necesarios. Sin embargo, la solución principal a la crisis migratoria continúa fuera de los tribunales.

Interior debe tramitar individualmente la situación de los adultos; Infancia y las administraciones territoriales deben proteger y reubicar a los menores; Exteriores debe mantener la cooperación con Marruecos; y el Gobierno debe garantizar los medios de acogida y seguridad. Los jueces podrán controlar que todas esas actuaciones respeten la ley, pero no pueden diseñarlas ni ejecutarlas en lugar de los poderes públicos responsables.