Fren responde: ¿tiene Pedro Sánchez "derecho" a vacaciones?

Un periodo de descanso no suspende la condición de presidente, ministro, alcalde o concejal, aunque la legislación contempla distintos mecanismos para garantizar la continuidad de sus funciones

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha reaparecido para hablar de la crisis migratoria en Ceuta. Alejandro Martínez Vélez / Europa Press.
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Consultado Fren sobre estas declaraciones de Pedro Sánchez en su entrevista en la Cadena Ser de hoy:

“Yo sé que para la oposición yo no tendría ningún derecho a tener vacaciones, tampoco a ser presidente del Gobierno, pero me lo tomo con deportividad. He trabajado y he descansado; también es mi derecho”

La respuesta es clara: estar de vacaciones no supone dejar de ejercer un cargo público ni suspender las responsabilidades asociadas a él. La diferencia con un trabajador por cuenta ajena está en la propia naturaleza del puesto: mientras un empleado mantiene una relación laboral con una empresa, un presidente del Gobierno, un ministro o un alcalde ostentan un cargo institucional cuya titularidad no desaparece durante un periodo de descanso.

En el caso del presidente del Gobierno, su posición deriva de la Constitución y de la confianza del Parlamento, no de un contrato laboral privado. Por eso, aunque reduzca su agenda, se ausente durante unos días o se encuentre de vacaciones, continúa siendo el responsable último del Ejecutivo.

El presidente no deja de serlo durante sus vacaciones

La Constitución no regula de manera específica qué ocurre cuando el presidente del Gobierno está de vacaciones, enfermo durante unos días o ausente por un viaje. Sí establece, en cambio, las reglas generales sobre el funcionamiento y el cese del Ejecutivo.

El artículo 101 de la Constitución establece que el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de una cuestión de confianza o aprobación de una moción de censura y por dimisión o fallecimiento del presidente.

Una ausencia temporal no figura entre esas causas. Por tanto, el presidente mantiene su condición y sus competencias mientras continúe en el cargo.

La actividad del Ejecutivo, además, no queda paralizada durante su ausencia. Las vicepresidencias y los ministerios permiten organizar la actividad del Gobierno y asumir determinadas funciones mediante los mecanismos de sustitución y delegación previstos legalmente.

Esto significa que otro miembro del Ejecutivo puede ejercer determinadas funciones durante una ausencia, pero no se convierte por ello en el nuevo presidente del Gobierno.

¿Qué ocurre si el presidente tiene que ausentarse?

La organización del Gobierno permite que determinadas funciones sean asumidas temporalmente por vicepresidentes o ministros cuando el presidente no puede ejercerlas directamente.

Puede ocurrir, por ejemplo, que una vicepresidencia presida una reunión del Consejo de Ministros cuando el presidente se encuentre ausente, siempre dentro de las reglas de sustitución y delegación correspondientes.

La clave está en distinguir entre la titularidad del cargo y el ejercicio puntual de determinadas funciones. El presidente continúa siendo presidente aunque durante unos días otras personas puedan desempeñar algunas de sus tareas.

En caso de una situación de especial gravedad o urgencia, el presidente puede, además, ser requerido para intervenir o regresar a la actividad.

Un ministro tampoco deja de ser ministro

El mismo principio se aplica a los miembros del Gobierno.

Un ministro mantiene su condición durante sus vacaciones. Su ausencia temporal no implica el cese y el funcionamiento del departamento debe quedar garantizado mediante los mecanismos de suplencia y organización interna.

En determinadas circunstancias, otro miembro del Gobierno puede ejercer temporalmente determinadas funciones o firmar por suplencia. Pero el ministro titular continúa ocupando el cargo.

La situación es, por tanto, distinta de la de un trabajador que disfruta de sus vacaciones dentro de una relación laboral. En el ámbito institucional, el descanso no supone una suspensión del cargo.

¿Y un alcalde cuando está de vacaciones?

En los ayuntamientos funciona una lógica similar.

Un alcalde sigue siendo alcalde aunque se marche de vacaciones. La normativa local contempla la figura de los tenientes de alcalde, que pueden sustituir al titular en los supuestos previstos, entre ellos la ausencia temporal, enfermedad o impedimento.

Durante ese periodo, el teniente de alcalde correspondiente puede asumir determinadas funciones, como la firma de resoluciones o la presidencia de determinadas sesiones cuando corresponda.

Eso no significa que exista un nuevo alcalde. La titularidad de la Alcaldía continúa en manos de la persona elegida hasta que se produzca su cese o pierda la condición correspondiente.

¿Qué pasa con un concejal?

La situación de un concejal es todavía más sencilla.

Un concejal sigue siendo miembro de la corporación municipal durante sus vacaciones. Si coincide su periodo de descanso con un pleno, puede no asistir a esa sesión, pero no pierde por ello su condición de electo.

Cuando tiene atribuidas determinadas delegaciones, estas pueden organizarse temporalmente conforme a las reglas de funcionamiento del ayuntamiento.

Solo una causa formal de pérdida de la condición de concejal —como una renuncia o alguna de las circunstancias previstas legalmente— provoca su sustitución definitiva.

La diferencia con un trabajador por cuenta ajena

La principal diferencia está en el origen de la relación.

Un trabajador está sujeto a un contrato laboral, al Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, al convenio colectivo correspondiente. Sus vacaciones forman parte de los derechos vinculados a esa relación laboral y durante ese periodo queda liberado de sus obligaciones ordinarias de trabajo.

Un cargo público, en cambio, no tiene una "jornada laboral" que quede jurídicamente suspendida por las vacaciones en el mismo sentido.

Puede descansar, reducir su actividad y ausentarse temporalmente, pero mantiene la condición que le atribuye su cargo y las responsabilidades políticas asociadas a él.

La ausencia no elimina la responsabilidad política

La cuestión fundamental es diferenciar entre ausencia temporal y cese.

Un presidente del Gobierno puede estar de vacaciones sin dejar de ser presidente. Un ministro puede ausentarse unos días sin dejar de ser ministro. Un alcalde puede estar fuera del municipio sin perder la Alcaldía y un concejal puede disfrutar de sus vacaciones sin dejar de ser miembro del pleno.

Lo que cambia es cómo se organizan las funciones durante esa ausencia.

Los mecanismos de sustitución y delegación permiten que las instituciones sigan funcionando mientras sus titulares descansan. Pero la titularidad y la responsabilidad política permanecen hasta que se produce un cese o una de las circunstancias que legalmente ponen fin al mandato.

En el caso del presidente del Gobierno, la Constitución es especialmente clara sobre este último punto: las vacaciones no son una causa de cese. Mientras no se produzca una elección, una moción de censura, la pérdida de una cuestión de confianza, su dimisión o su fallecimiento, continúa al frente del Ejecutivo.

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