Fumata blanca en Luxemburgo. La reunión del Consejo europeo de Energía acabó con un acuerdo para la reforma del mercado eléctrico. No es definitiva, pues aún debe pasar por el filtro del Parlamento Europeo, pero el alto elevado nivel de apoyo da alas a la reforma.
“La unanimidad es un elemento poderoso, asegura elevados niveles de lealtad”, ha destacado la vicepresidenta para la Transición Energética, Teresa Ribera, que ha comparecido ante los medios de comunicación junto a la comisaria de Energía, Kadri Simson, para presentar el acuerdo.
Todos los países, a excepción de Hungría, han respaldado la última propuesta planteada, dirigida a salvar la brecha entre Alemania y Francia por las ventajas competitivas a sus centrales térmicas y nucleares existentes, respectivamente.
Finalmente, estos contratos por diferencia podrán emplearse en instalaciones de generación nuclear ya existentes cuando aumenten su capacidad, y las centrales térmicas también podrán recibir ayudas, en determinadas condiciones, hasta el 31 de diciembre de 2028 en el marco de los mercados de capacidad.
Simson ha apuntado que los CfD no serán una solución obligatoria, sino una posibilidad, y que estarán sujetos a los “muy rigurosos” controles de la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado, con el fin de evitar “distorsiones indebidas”.
¿Qué objetivo tiene la reforma?
Rebajar la dependencia de los precios de la electricidad de la volatilidad de los combustibles fósiles, proteger a los consumidores de los aumentos de precios, mejorar su protección y acelerar las inversiones en energías renovables.
Mecanismos de estabilidad de precios
Para estabilizar el mercado de la electricidad, la reforma impulsa dos instrumentos: los acuerdos bilaterales de compra de energía a largo plazo (power purchase agreements, PPA) y los ya mencionados contratos por diferencia (CfD) bidireccionales.
Contratos por diferencia (CfD)
Los CfD son contratos a largo plazo organizados por entidades públicas con un generador de electricidad. En ellos se complementa el precio del mercado cuando este es bajo y se rebaja cuando el precio del mercado supera un determinado límite, para evitar ganancias excesivas.
Este modelo de contrato será obligatorio cuando haya financiación pública en contratos a largo plazo, salvo algunas excepciones. Se aplicarán en inversiones de nuevas instalaciones de generación renovable y energía nuclear.
Se prevé un período de transición de tres años (cinco para proyectos de activos híbridos ‘offshore’ conectados a dos o más zonas de oferta) a partir de la entrada en vigor del reglamento, con el fin de mantener la seguridad jurídica de las operaciones en curso.
Respecto a la utilización de los ingresos públicos que generen los CfD, se permite su distribución entre los consumidores y también para financiar planes de ayuda para compensar los precios, o inversiones para reducir el coste de la electricidad entre los consumidores.
El acuerdo compromete a los Estados miembros a acuerdos para la compra de energía, eliminar barreras a estos contratos, procedimientos o cargos excesivos o discriminatorios. Se contemplan sistemas de garantía respaldados por el Estado a precios de mercado, garantías privadas o potenciar las instalaciones colectivas, como las del autoconsumo, a través de contratos bilaterales.
Mecanismos de capacidad
Se trata de ayudas que los Estados miembros pueden utilizar para retribuir centrales de generación eléctrica que garanticen la seguridad de suministro eléctrico a medio y largo plazo. Se elimina el carácter temporal de estas medidas.
El acuerdo habilita la recepción de ayudas a través de estos mecanismos a centrales emisoras de CO2, como las térmicas, bajo determinadas condiciones, hasta el 31 de diciembre de 2028.
El Consejo ha pedido a la Comisión un informe detallado para evaluar la simplificación de los procesos de concesión de ayudas, sometidos al régimen de control de ayudas de Estado. El compromiso es contar con propuestas de simplificación tres meses después de la entrada en vigor del reglamento.
Protección al consumidor
El acuerdo prevé la protección de consumidores vulnerables ante cortes de electricidad a través de distribuidoras de último recurso. También que todos los consumidores puedan acceder a esquemas de autoconsumo, y que aquellos agentes de una comunidad de autoconsumo compartido puedan acceder a todos los derechos de los consumidores.