El Congreso de los Diputados ha tomado en consideración la Proposición de ley del Grupo Socialista para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos para su posterior trasplante. El hemiciclo se ha teñido de verde, pues ha rozado la unanimidad, con 327 votos favorables de los 328 emitidos.
El objetivo de la nueva legislación es otorgar a las personas donantes una cobertura lo más amplia posible, configurando los procesos de donación como supuestos especiales de incapacidad temporal, con un régimen específico de protección. En la exposición de motivos, los socialistas apuntan a que este tipo de donaciones no solo implican una intervención quirúrgica, con todo lo que ello conlleva, sino un periodo en el que, “en caso de ser trabajador por cuenta propia o ajena o funcionario público, requiere asistencia sanitaria y se encuentra impedido para el trabajo”. Del mismo modo, con carácter previo a la cirugía de extracción del órgano, existen distintos actos que requieren a la persona y van desde la naturaleza sanitaria, como pueden ser pruebas, hasta trámites burocráticos que exigen la ausencia del trabajo durante toda la jornada laboral o parte de ella.
Aunque en la actualidad los procesos de donación de órganos ya tienen cobertura a través de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común, el PSOE propone “reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales por donación de órganos para su trasplante, de tal manera que para tener derecho a la prestación no se exigirá ningún período previo de cotización, cubriendo tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en que el donante no pueda prestar servicios debido a la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta hasta que sea dado de alta por curación”.
También se amplían estas coberturas en el Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y en la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Por otra parte, se propone también modificar el Estatuto de los Trabajadores y articular un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones de información, “para la realización de los preceptivos informes y exámenes clínicos, incluida la exploración médica, previos a la determinación de idoneidad de los donantes vivos y de sus órganos, así como para la prestación del consentimiento, siempre que deba tener lugar dentro de la jornada de trabajo”. “Se trata de cubrir aquellas ausencias necesarias que, por no consistir en actos médicos, ni alcanzar en su duración toda la jornada médica, no queden cubiertas por la situación especial de incapacidad temporal”, remacha el texto.
El documento recoge que quedarán bajo este paraguas legislativo los trasplantes de órganos como riñón, hígado, pulmones, páncreas, córnea, corazón, hueso, tubo digestivo, médula ósea, etc.
Media docena de artículos para proteger a los donantes
El nuevo articulado consta de seis artículos y tres disposiciones finales. El artículo 1 modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. “La obligación de cotizar continuaría en la situación de incapacidad temporal…”, recoge el artículo 144; y se añade un párrafo nuevo en la letra a) del apartado 1 del artículo 169 para que quede negro sobre blanco que “se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos para su trasplante». Y añade: «Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación hasta que sea dado de alta por curación».
En el marco también del artículo 1 se modifica el artículo 171 relativo a la prestación económica para estipular que “en la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos para su transplante” la “prestación consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes”. Asimismo, se introducen cambios en el artículo 173, de manera que en estos casos, “el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de la baja”.
El artículo dos de la propuesta socialista modifica el Estatuto de los Trabajadores para añadir en el artículo 37, relativo al Descanso semanal, fiestas y permisos: “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración” por “el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”.
El resto de artículos, del tres al seis, hace extensible ese nuevo catálogo de derechos a los funcionarios, al personal al servicio de la Administración de Justicia y a las Fuerzas Armadas.