El pasado martes el Congreso de los Diputados aprobó la toma en consideración de la Proposición de ley de Unidas Podemos de mejora de las condiciones de trabajo y protección social de las personas trabajadoras agrarias por cuenta ajena y de los eventuales agrarios de Andalucía y Extremadura. La tramitación de la reforma fue apoyada por una amplia mayoría más la abstención del PP, Vox y Ciudadanos. Uno de sus puntos clave es la unificación del subsidio y la renta agraria en las antecitadas comunidades autónomas.
La finalidad del texto es replantear el modelo de la prestación reforzando su carácter asistencial como renta de inserción, así como establecer nuevos criterios contributivos que se adapten a la realidad del trabajo en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETA). Se prevé, así, modernizarlos, esbozando unos criterios en los que los elementos contributivos como la acreditación de peonadas no se tengan en cuenta para el acceso al derecho, sino únicamente para la inclusión inicial en el SETA a efectos de la prestación (30 jornadas en los últimos 24 meses), y para determinar su cuantía incentivando de este modo la realización de trabajos agrarios en condiciones de libertad, dignidad y transparencia.
Para ello, se propone modificar la Ley General de la Seguridad Social, el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, que regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, la Ley de Cooperativas en lo referido al objeto de las Cooperativas Agrarias y la derogación del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, que regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
Estos son sus puntos más relevantes:
- Se propone una definición de empresario agrario. Será empresario a efectos del encuadramiento en este sistema especial toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que sea titular de una explotación agraria cuando ocupe a trabajadores por cuenta ajena en labores agrarias sea con el carácter de propietario, arrendatario, aparcero u otro análogo.
- Las Cooperativas Agroalimentarias y las Sociedades Agrarias de Transformación, podrán actuar como empresarios a los efectos de este sistema, y contratar trabajadores que realicen labores agrarias, forestales o pecuarias encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, para luego cederlos en el marco de una o varias campañas agrícolas a uno o varios empresarios agrícolas vinculados por relaciones societarias dentro de las empresas.
- Excluye de las labores agrarias a las que realicen los trabajadores contratados por una ETT para cederlos a una empresa usuaria, o los trabajadores de empresas de servicios contratadas por los propietarios agrarios individualmente o constituidos bajo formas societarias.
- En cuanto al requisito de estar al corriente del pago de la cuota fija, se modifica la regulación vigente en el sentido de que dicho requisito sólo se entenderá incumplido cuando el impago no afecte a más de una cuota.
- Si bien la cuantía mínima del subsidio es muy baja, como la de los propios subsidios asistenciales de desempleo, el 80 % del IPREM, se propone volver a referenciar el subsidio al Salario Mínimo Interprofesional, estableciéndose la cuantía básica en el 50 % del SMI para aquellas personas que justifiquen haber realizado entre 0 y 9 jornadas, y estableciéndose una escala de incrementos del 1,5% del subsidio por cada 10 jornadas realizadas, que alcanza el 75% del SMI cuando la persona beneficiara realice 171 o más jornadas en un año.
- Será de aplicación la protección asistencial para trabajadores mayores de 52 años para los trabajadores por cuenta ajena agrarios aun cuando no tengan responsabilidades familiares, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
- También extiende el sistema general de alta y baja diaria eliminando el sistema actual y se sustituye el alta antes de las doce horas, que ha pasado de ser una excepción para convertirse en la regla general, por el alta antes de empezar a trabajar.
- Se asimilarán a jornadas reales los días en que los trabajadores se encuentren en las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, procedentes de un período de actividad en este sistema especial.
- Además, se equiparan, a efectos del mantenimiento del alta en el sistema especial, las peonadas llevadas a cabo en el extranjero en labores agrarias, como si se hubieran realizado en España.
- Proponen potenciar la actuación de la Inspección de Trabajo mediante la organización de equipos profesionales especializados en este sector dotando tal actuación con recursos suficientes para intensificar campañas y actuaciones específicas.
Impacto y justificación
El impacto del articulado sería notable. El número de personas trabajadoras eventuales del campo, a día de hoy, oscila en torno a las 750.000 personas aproximadamente. De ellas, alrededor de 550.000 residen en sólo dos de las 17 Comunidades Autónomas de España, concretamente, en Extremadura y Andalucía.
El redactado pone el foco en que las personas trabajadoras en el campo se están viendo obligadas continuamente a aceptar situaciones que atentan contra las relaciones laborales sanas y contra el ordenamiento jurídico, como trabajar con condiciones que empeoran lo pactado en el convenio colectivo, o a asumir el modelo trabajo a destajo, que no les declaren todos los días trabajados.
La protección por desempleo de las personas trabajadoras agrarias por cuenta ajena se ha encontrado de un lado con la necesidad de mayor protección por los caracteres de estacionalidad y elevados periodos de paro que caracterizan el trabajo agrario, pero a la vez, con la dificultad de articular para esta protección un modelo contributivo inspirado en los requisitos fundamentalmente de tipo asegurativo como el común.