En el tiempo de descuento de la legislatura y sin el alcance inicialmente pretendido, pero reformada al fin. El Gobierno ha aprovechado el último decreto-ley para prorrogar buena parte del escudo social de respuesta a la crisis de precios para reformar la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y actualizar los plazos de sus procedimientos sancionadores y de autorización de concentraciones.
Además, se habilita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a investigar en aplicación del Reglamento de Mercados Digitales, pudiendo para ello utilizar información recibida de terceros países.
También se le habilita a concretar mecanismos de cooperación y coordinación con la Comisión Europea, a la que deberá informar por escrito antes de adoptar cualquier medida formal de investigación. Es más, la CNMC no podrá iniciar una investigación ni concluir una en curso en el momento en el que la Comisión Europea inicie un procedimiento de sanción.
Dos años para investigar
Respecto a la revisión de plazos, la reforma amplía seis meses más (de 18 a 24 meses) el plazo máximo que tiene el supervisor para poner fin al procedimiento sancionador a partir de la incoación del mismo y también el plazo de la segunda fase de control de concentraciones, que pasa de dos a tres meses.
También se amplía de quince días a un mes el plazo que tienen los interesados en un procedimiento para contestar al pliego de concreción de hechos que notifique la CNMC y para poder formular alegaciones a la propuesta de resolución.
En ese procedimiento se elimina el informe que la Dirección de Competencia debía remitir al Consejo una vez instruido el expediente, por lo que los elementos se integran ahora directamente en la propuesta de resolución.
El Ejecutivo justifica la ampliación de los plazos de los procedimientos en la necesidad de garantizar la calidad de los mismos y mantener al mismo tiempo la seguridad jurídica para los interesados.
15 días para resolver operaciones menores
Otra de las novedades es la regulación de una vía rápida para operaciones menores, estableciendo un plazo máximo de 15 días para dictar y notificar resoluciones en caso de operaciones que cumplan las condiciones para utilizar formulario abreviado.
En este caso, el Gobierno busca incentivar que las empresas comuniquen estas operaciones de concentración en plazos adecuados y se agilicen y mejoren los procesos de control a través de las consultas previas y el uso de formularios abreviados.
Todos estos cambios, a excepción de la aplicación del Reglamento de Mercados Digitales, ya se habían planteado como enmiendas del PSOE en el Congreso, primero al proyecto de ley derivado del decreto que trasponía la directiva ECN+ y después a la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero. De hecho, el Congreso incluyó las enmiendas en este proyecto, que finalmente cayó en el Senado al no aprobarse antes de la disolución anticipada de las Cortes.
No se aumentan las sanciones
Respecto a los cambios tramitados entonces, el Gobierno ha dejado fuera el endurecimiento de las sanciones previsto entonces para los directivos o representantes legales de las empresas por falsear la competencia, que alcanzaban hasta 400.000 euros.
La propia presidenta de la CNMC, Cani Fernández, ha pedido públicamente que el Ejecutivo resultante de las próximas elecciones generales del 28 de julio acometa esta reforma para elevar la cuantía de estas multas.
Por otro lado, la reforma también se deja fuera la regulación del procedimiento de transacción, con la que el Gobierno buscaba permitir a las empresas investigadas rebajar su sanción si admitían su responsabilidad. Todo ello con vistas a incentivar el cierre de investigaciones y la interposición de sanciones en firme.
La propuesta planteada entonces por el PSOE en el Congreso era rebajar hasta un 15% las sanciones si la solicitud se producía antes de la notificación del pliego de concreción de los hechos, y de un 10% si se producía después pero antes del cierre de la investigación.