Trabajo tantea cambios en el despido por la vía del reglamento

El departamento que dirige Yolanda Díaz propone permitir que un trabajador despedido solicite la capitalización de toda la prestación por desempleo aunque recurra el cese

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La portavoz de Sumar en el Congreso, Verónica Martínez Barbero, hablando con la vicepresidenta Yolanda Díaz en el hemiciclo Eduardo Parra - Europa Press
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El Ministerio de Trabajo y Economía Social prepara nuevos cambios en el despido. Este lunes sacó a audiencia pública el borrador de un proyecto de decreto para modificar aspectos puntuales de la regulación por la vía del reglamento.

El principal, extender la posibilidad de solicitar la capitalización de todo el paro a aquellos trabajadores que impugnen su despido –con la excepción de aquellos que busquen la readmisión--, pero también un mayor control del SEPE sobre las empresas que busquen despedir a empleados de más de 50 años.

La propuesta es, por ahora, un borrador, y está abierto a las aportaciones que realicen aquellas partes interesadas hasta el próximo 26 de octubre.

Está por ver si será capaz de completar su tramitación antes de que el Gobierno pase a estar en funciones a partir del 29 de noviembre. A partir de entonces, el Ejecutivo estará sujeto al despacho ordinario de los asuntos públicos y su capacidad de regulación estará limitada a actuaciones de extraordinaria y urgente necesidad por la vía del decreto-ley.

¿Qué novedades contempla la propuesta?

Impugnar el despido y capitalizar el paro

La Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo permite bajo determinados supuestos –básicamente, darse de alta como autónomo para emprender un negocio—capitalizar toda la prestación por desempleo en un solo pago. Pero no permite hacerlo si el trabajador recurre el despido, una limitación que el Gobierno pretende deshacer con la única excepción de aquellas impugnaciones que soliciten la readmisión.

Como curiosidad, el Ejecutivo propone la modificación de una ley a través de un reglamento. Y no, no es una astracanada, sino que lo hace en virtud de una previsión legal que le permite hacerlo recogida en el propio artículo a modificar de esa ley.

Control del SEPE en despidos

Trabajo busca actualizar el procedimiento y las obligaciones de información a las empresas que busquen despedir a trabajadores de más de 50 años.

Las empresas deberán proporcionar información detallada sobre sus resultados e ingresos, el porcentaje medio de beneficios sobre ingresos, el tamaño de la plantilla, cuántos empleados tienen 50 o más años, cuántos trabajadores resultan afectados por el despido colectivo y, específicamente, cuántos afectados tienen 50 años o más. También deberán remitir la relación de trabajadores afectados.

Con la nueva norma, la empresa pasaría a remitir directamente la documentación al SEPE, en lugar de descansar esa comunicación en la autoridad laboral. El SEPE podrá reclamar la certificación cuando detecte que concurren los requisitos y, si la empresa no la presenta dentro del plazo legal, podrá instar actuaciones de la Inspección de Trabajo.

Pensiones de alimentos

Dejarán de contar como renta del hijo para calcular determinados límites del paro.

Actualmente, a efectos de determinar las responsabilidades familiares, las cantidades abonadas como pensión alimenticia por el progenitor que no convive con el menor pueden computarse como renta del hijo. Esto puede provocar que deje de considerarse al hijo como económicamente a cargo cuando sus rentas alcanzan el umbral establecido y, por tanto, que el progenitor custodio tenga derecho a una prestación máxima inferior.

El proyecto establece expresamente que no se computarán como rentas de los hijos las cantidades destinadas a su manutención, tanto si conviven con el progenitor como si proceden de una obligación de alimentos establecida judicialmente o mediante convenio regulador ante notario.

El propio proyecto explica que la regulación actual puede impedir reconocer responsabilidades familiares cuando la pensión alimenticia alcanza el SMI, excluidas las pagas extraordinarias, y traducirse en una prestación menor.

Devolución de cobros indebidos

Nueva regulación para aclarar qué ocurre cuando una persona ha ingresado al SEPE más dinero del que debía al devolver prestaciones por desempleo cobradas indebidamente, por errores, duplicidades o cambios posteriores en la cantidad realmente adeudada.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio por el SEPE o a petición del interesado. Si existen otras deudas pendientes por prestaciones, el organismo podrá compensar la cantidad que tendría que devolver con esas deudas.

El SEPE dispondrá de seis meses para resolver, la falta de respuesta supondrá la desestimación por silencio administrativo y, reconocida la devolución, deberá ordenarla en 30 días. Además, devolverá tanto el principal como los intereses de demora, y el derecho a solicitar la devolución prescribirá a los cuatro años.