El próximo 26 de noviembre entrará en vigor una nueva exigencia estatal para las zonas de bajas emisiones (ZBE): los ayuntamientos deberán demostrar que funcionan realmente y que las restricciones previstas en sus ordenanzas tienen consecuencias efectivas. El Gobierno quiere cerrar la puerta a los modelos que se limitan a delimitar un perímetro urbano, instalar señalización o enviar avisos a los conductores sin aplicar el régimen sancionador correspondiente.
La obligación está recogida en el Real Decreto 953/2026, de 4 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 6 de noviembre. La norma modifica el artículo 10.3 del Real Decreto 1052/2022, que regula las zonas de bajas emisiones, e incorpora nuevas condiciones para acreditar su correcta implantación. Los municipios tendrán que remitir la documentación justificativa tanto al órgano competente en materia de calidad del aire del Ministerio para la Transición Ecológica como a la autoridad ambiental autonómica.
La consecuencia de no hacerlo es clara: mientras las administraciones competentes no reciban esa documentación, la ZBE no se considerará correctamente implantada, según establece expresamente el nuevo redactado.
La reforma introduce así una diferencia entre disponer de una zona aprobada sobre el papel y demostrar que sus restricciones se aplican en la práctica. El cambio, sin embargo, no supone que todos los municipios deban comenzar a multar el mismo día ni introduce una prohibición general para los vehículos con distintivos ambientales B o C. Las condiciones de acceso, circulación y estacionamiento continúan dependiendo de la normativa municipal de cada zona.
Cinco pruebas para acreditar el funcionamiento de las ZBE
El nuevo redactado del artículo 10.3 establece cinco elementos que las entidades locales deberán acreditar ante las administraciones competentes.
1. El primero es la existencia de una normativa municipal vigente que regule la zona de bajas emisiones. Los ayuntamientos deberán remitir la ordenanza correspondiente en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.
2. El segundo requisito afecta directamente a las restricciones que deben cumplir los vehículos. Los municipios tendrán que aportar documentación que demuestre que han entrado efectivamente en vigor las prohibiciones o limitaciones de acceso, circulación y estacionamiento previstas en función del potencial contaminante de cada vehículo. No bastará, por tanto, con que las restricciones aparezcan recogidas en una ordenanza o en un calendario de implantación si todavía no se aplican.
3. En tercer lugar, las administraciones locales deberán demostrar que disponen de un sistema efectivo de control de accesos, monitorización y seguimiento. La exigencia pretende garantizar que las restricciones pueden comprobarse en la práctica y que los municipios cuentan con instrumentos para identificar los vehículos que acceden a las zonas reguladas y verificar si cumplen las condiciones establecidas.
4. El cuarto elemento introduce una obligación de conexión con los sistemas estatales de información. Las ZBE deberán estar integradas con el Punto de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad de la Dirección General de Tráfico (DGT). Esta integración busca facilitar la disponibilidad y coordinación de la información sobre las zonas de bajas emisiones y las condiciones que regulan la circulación en ellas.
5. El quinto requisito constituye uno de los principales cambios de la reforma: los ayuntamientos tendrán que demostrar la aplicación efectiva del régimen sancionador. El texto excluye expresamente cualquier sistema transitorio de avisos que se hubiera contemplado previamente. Por tanto, no será suficiente con comunicar a los conductores que han accedido indebidamente a una zona restringida si el municipio todavía no aplica las sanciones previstas.
La intención del Ejecutivo es evitar que las moratorias municipales prolonguen indefinidamente la aplicación real de las restricciones. Una ZBE debe contar con mecanismos para hacer cumplir sus propias reglas y no limitarse a advertir a quienes las incumplen.
Qué cambia para los conductores y qué restricciones siguen vigentes
La entrada en vigor del decreto puede generar dudas entre los conductores, especialmente entre quienes utilizan vehículos con distintivos ambientales B y C. Sin embargo, la reforma no establece una nueva prohibición estatal de circulación para estas categorías ni fija un calendario uniforme de restricciones para todo el territorio. El alcance de las limitaciones continúa dependiendo de cada ordenanza municipal. Son los ayuntamientos los que determinan qué vehículos pueden acceder, circular o estacionar en sus respectivas zonas, así como los horarios, las excepciones y las condiciones para obtener autorizaciones.
Por eso, el 26 de noviembre no supone que todas las ciudades vayan a activar automáticamente nuevas multas o a modificar las condiciones de acceso. La fecha marca la entrada en vigor de las nuevas exigencias estatales para acreditar la implantación efectiva de las ZBE. La aplicación concreta de las restricciones y del régimen sancionador dependerá de la regulación vigente en cada municipio. Para comprobar si un vehículo puede entrar en una determinada zona, la referencia debe ser siempre la información oficial del ayuntamiento correspondiente y su ordenanza vigente. El conductor debe consultar, en particular, el perímetro afectado, las calles incluidas, los distintivos ambientales admitidos, los días y horarios de aplicación y las posibles excepciones.
También conviene comprobar si existen autorizaciones especiales para residentes, comerciantes, vehículos de servicios o personas con movilidad reducida, así como si es necesario realizar algún trámite previo para beneficiarse de ellas. Las condiciones pueden variar considerablemente entre municipios, por lo que no resulta suficiente con conocer las restricciones de la ciudad de origen.
El Gobierno busca acabar con las moratorias sin aplicación efectiva
La modificación normativa responde a la preocupación del Ejecutivo por las diferencias entre la implantación formal de las zonas de bajas emisiones y su funcionamiento real. El Ministerio para la Transición Ecológica ya había señalado la existencia de moratorias sancionadoras excesivamente prolongadas y de zonas en las que las restricciones no se aplicaban de manera efectiva. El nuevo marco pretende reforzar el cumplimiento de las obligaciones municipales y evitar que las ZBE queden reducidas a una delimitación administrativa sin capacidad real para condicionar la circulación de los vehículos más contaminantes.
La reforma mantiene, además, las obligaciones de información y seguimiento que ya recaían sobre las entidades locales. Entre ellas figuran la comunicación de la delimitación y superficie de la zona, las medidas adoptadas, su calendario de aplicación y los resultados de los indicadores obligatorios de seguimiento. La documentación deberá permitir a las administraciones competentes comprobar no solo que existe una regulación municipal, sino también que los instrumentos previstos para reducir las emisiones están operativos.
El cambio de fondo es que el Gobierno exige pasar de las ZBE declaradas a las ZBE efectivas. Los ayuntamientos deberán demostrar que sus restricciones se aplican, que los accesos se controlan y que las infracciones tienen consecuencias. Para los conductores, entretanto, la regla sigue siendo consultar la normativa municipal: el nuevo decreto endurece las obligaciones de las administraciones, pero no convierte las restricciones locales en una prohibición general para determinados distintivos ambientales.