A Lei Antitabaco abre um frente econômico e laboral enquanto busca uma difícil maioria parlamentar

Espanha seria junto com a Suécia, onde mal se consomem bolsas de nicotina, nos únicos países onde se proíbe fumar ao ar livre.

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Deixarão de vir turistas estrangeiros a Espanha se finalmente o Parlamento aprovar a Lei Antitabaco do Governo?

Mais do que uma pergunta, é uma reflexão que já começou a aparecer na imprensa estrangeira e que inquieta vários setores econômicos, especialmente a hotelaria, onde as receitas provenientes das terrazas representam entre 30% e 40% da faturação de muitos estabelecimentos.

Britânicos, alemães e franceses constituem um dos principais pilares do turismo espanhol: milhões de visitantes por ano que geram um volume econômico decisivo. Daí que a possibilidade de que parte desses turistas —explica esta terça-feira Euro Weekly News— opte por outros destinos mediterrâneos com menos restrições tenha acendido os alarmes do setor hoteleiro e turístico nacional.

Já em setembro do ano passado, quando a proposta do Governo começava a tomar forma com um primeiro rascunho, vários meios estrangeiros recolhiam as dúvidas de potenciais visitantes britânicos, alguns dos quais asseguravam que deixariam de viajar a Espanha se finalmente se aprovasse a nova normativa. "Irei a outro lugar", resumiu um desses testemunhos.

Uma opinião que, segundo os setores consultados, não parece ter sido levada em conta pelo Executivo. Não só a dos turistas, mas também a do impacto econômico que, a seu ver, poderia ter uma proposta que situaria a Espanha entre os países europeus com uma regulação mais restritiva sobre o consumo de tabaco em espaços abertos.

Espanha proíbe fumar

Atualmente, a Espanha não mantém uma proibição geral de fumar em todas as terrazas de bares e restaurantes nem nas praias. Existem sim restrições pontuais estabelecidas por alguns estabelecimentos ou por determinadas administrações autonômicas e locais.

A reforma impulsionada pelo Ministério da Saúde pretende proibir o consumo de cigarros convencionais, cigarros eletrônicos, sachês de nicotina, produtos herbais para fumar, cachimbos de shisha e dispositivos para aquecer tabaco ou outras substâncias em espaços abertos como praias, terrazas de bares e restaurantes, estádios, instalações esportivas, parques infantis, marquises de transporte público e centros educativos.

Agora bem, para que esse novo marco normativo entre em vigor, a ministra da Saúde, Mónica García, deverá superar antes um complexo percurso parlamentar.

E não será simples. Em primeiro lugar, porque qualquer projeto de lei requer meses de tramitação. Em segundo, porque o Governo não dispõe de uma maioria parlamentar estável, como demonstra o fato de que continua governando com os Orçamentos Gerais do Estado de 2023. Além disso, as próximas eleições gerais estão previstas para o verão de 2027, salvo se ocorrer uma antecipação eleitoral.

A reação da hotelaria

A hotelaria é, provavelmente, um dos setores que com maior preocupação observa a reforma. Não só pelo possível impacto econômico sobre um negócio onde as terrazas constituem uma parte essencial da faturação, mas também porque considera que a norma converteria os garçons e responsáveis pelos estabelecimentos em uma espécie de vigilantes do cumprimento da lei.

Hostelería de España, a patronal que representa mais de 300.000 bares, restaurantes, cafeterias e estabelecimentos de lazer, expressou uma rejeição frontal à reforma impulsionada pelo Governo para proibir fumar nas terrazas. No entanto, lembra que a aprovação do projeto pelo Conselho de Ministros apenas supõe o início de sua tramitação parlamentar, pelo que a medida ainda deverá superar o debate e a votação nas Cortes.

A organização questiona a eficácia da proibição ao considerar que poderia deslocar o consumo de tabaco para espaços privados, como as residências, ou concentrá-lo nas imediações das terrazas, com o consequente aumento de resíduos e problemas de convivência.

Além disso, sustenta que a maioria dos cidadãos prefere campanhas de informação e sensibilização antes de novas proibições e assegura que esta restrição não figura entre as principais demandas sociais.

José Luis Álvarez Almeida  

“As terrazas são um espaço chave para a vida social e econômica do país e qualquer decisão deve valorar com seriedade seu impacto no emprego, na atividade empresarial, na competitividade turística e na experiência dos clientes”

A patronal também alerta sobre o possível impacto na hotelaria e no turismo. Na sua opinião, uma regulamentação dessas características poderia prejudicar a competitividade da Espanha como destino turístico, gerar confusão entre os visitantes internacionais e transferir aos trabalhadores funções de controle que não lhes correspondem. Por isso, reclama que durante a tramitação parlamentar se avalie o efeito que a norma poderia ter sobre o emprego, a atividade econômica e a competitividade do setor.

Neste sentido, o presidente da Hotelaria da Espanha, José Luis Álvarez Almeida, reitera a vontade de diálogo com as administrações e insta todas as forças políticas a valorizar as consequências da reforma: «A convivência, o respeito e o bom senso devem continuar marcando a relação entre nossos clientes. As terrazas são um espaço chave para a vida social e econômica do país e qualquer decisão deve avaliar com seriedade seu impacto no emprego, na atividade empresarial, na competitividade turística e na experiência dos clientes».

OS PAÍSES MAIS RESTRITIVOS

  1. Butão 🇧🇹
    • Durante anos proibiu a venda de tabaco quase por completo.
    • Embora algumas restrições tenham sido relaxadas durante a pandemia, continua sendo um dos países mais duros com o tabaco.
    • Fumar em muitos lugares públicos está muito restrito.
  2. Nova Zelândia 🇳🇿
    • Tem impostos muito elevados sobre o tabaco.
    • Amplas zonas livres de fumaça.
    • Impulsionou políticas para reduzir drasticamente o número de fumantes.
  3. Austrália 🇦🇺
    • Entre os cigarros mais caros do mundo devido aos impostos.
    • Foi pioneira na embalagem genérica (sem logotipos de marcas).
    • Proibições muito amplas para fumar em espaços públicos.
  4. Singapura 🇸🇬
    • Multas elevadas por fumar em lugares proibidos.
    • Restrições muito rigorosas sobre publicidade e venda.
    • Proibição de produtos como os cigarros eletrônicos.
  5. Irlanda 🇮🇪
    • Primeiro país a proibir fumar em todos os locais de trabalho fechados (2004).
    • Legislação muito rigorosa na hotelaria e espaços públicos.
  6. Reino Unido 🇬🇧
    • Proibição de fumar em interiores públicos.
    • Altos impostos.
    • Medidas para reduzir progressivamente o consumo.
  7. Canadá 🇨🇦
    • Fortes restrições à publicidade.
    • Grandes advertências sanitárias.
    • Proibições de fumar em numerosos espaços públicos.
  8. Uruguai 🇺🇾
    • Um dos pioneiros na América Latina.
    • Amplas proibições de publicidade e consumo em interiores.
    • Enfrentou e ganhou um litígio contra uma grande tabaqueira por suas políticas de saúde pública.

Os consumidores

A posição da Asociación Española de Consumidores também é crítica com o projeto legislativo. A organização considera que a reforma deveria centrar seus esforços em combater a venda ilegal de tabaco e de produtos com nicotina, especialmente a menores de idade, em vez de endurecer as restrições sobre os canais legais de comercialização.

Além disso, questiona que se contemple a possibilidade de sancionar os pais de menores fumantes, ao entender que o verdadeiro problema reside no acesso irregular dos jovens a esses produtos.

A associação também rejeita que a futura norma equipare o tratamento do tabaco convencional com o dos produtos alternativos, como o tabaco aquecido ou os cigarros eletrônicos. Afirma que uma parte importante dos consumidores considera essas alternativas menos prejudiciais e alerta, apoiando-se em uma pesquisa própria, que restringi-las poderia provocar o retorno de muitos usuários ao consumo de cigarros tradicionais, com o consequente prejuízo para a saúde.

Por último, sustenta que a maioria dos consumidores não compartilha uma proibição generalizada de fumar em terraços e espaços abertos. Defende que as limitações deveriam se restringir a ambientes especialmente sensíveis, como centros de saúde, educativos ou lugares frequentados por menores, e alerta que estender as restrições aos terraços poderia prejudicar desnecessariamente a hotelaria sem garantir uma redução efetiva do número de fumantes.

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Imagem cedida pela Associação de Hotelaria da Espanha, na qual se aprecia que, até agora, a Suécia é o único país da UE onde está proibido fumar, embora se admita o consumo de bolsas de nicotina. Fonte: Hotelaria da Espanha. 

O estresse dos transportadores

Entre os coletivos que também mostraram seu rejeição à reforma figura o transporte de mercadorias por estrada. A Federação Nacional de Associações de Transporte da Espanha (Fenadismer) considera desproporcional a proibição de fumar nos veículos de trabalho quando se aplica aos motoristas profissionais, uma vez que a imensa maioria desenvolve sua jornada completamente sozinha na cabine do caminhão e, portanto, não expõe terceiros à fumaça do tabaco.

A organização sustenta que a medida, longe de melhorar a segurança, poderia incrementar o estresse e a ansiedade dos motoristas fumantes durante as longas jornadas de condução, circunstância que, a seu juízo, poderia acabar repercutindo negativamente na segurança viária.

Fenadismer também denuncia um tratamento discriminatório ao entender que a futura norma impediria fumar aos motoristas profissionais que viajam sozinhos em seus caminhões, enquanto os motoristas particulares poderiam continuar fazendo isso em seus veículos, mesmo quando transportam outros ocupantes. Por isso, reclama que a reforma leve em conta as particularidades do transporte de mercadorias antes de culminar sua tramitação parlamentar.

O esquecimento dos agricultores e produtores de tabaco

A Organização Interprofissional do Tabaco na Espanha (Oitab) também reagiu à iniciativa do Executivo. Em seu caso, lamenta que, mais uma vez, se impulse uma reforma com um importante impacto sobre o meio rural sem consultar nem ouvir os agricultores.

A organização considera que a modificação da Lei 28/2005 se soma a uma longa lista de decisões que, a seu juízo, ignoram a realidade do campo espanhol e colocam em risco a sustentabilidade de uma cultura estratégica como o tabaco.

Oitab lembra que a produção de folha de tabaco, concentrada principalmente na Extremadura, constitui uma atividade essencial para a economia de numerosas localidades do norte de Cáceres, onde gera emprego, contribui para fixar população, favorece a incorporação da mulher ao mercado de trabalho e ajuda a manter o tecido econômico da zona. Por isso, reclama que durante a tramitação parlamentar sejam levadas em conta as consequências econômicas e sociais que a reforma poderia acarretar para essas comarcas rurais.

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Ilustração feita por DEMÓCRATA. 

Olhando para a Europa

Todos os setores consultados por DEMÓCRATA partem de uma mesma premissa: a proteção da saúde pública e a luta contra o tabagismo merecem o máximo respeito e qualquer reforma da Lei Antitabaco deve ser abordada com responsabilidade, bom senso e moderação. Nenhum questiona o objetivo sanitário da iniciativa. O que pedem é que, durante sua tramitação parlamentar, sejam avaliadas com rigor suas possíveis consequências econômicas, sociais e territoriais, evitando decisões que possam produzir efeitos indesejados.

Precisamente por isso, várias das organizações consultadas consideram chamativo que o Ministério da Saúde tenha decidido impulsionar esta reforma quando a própria União Europeia se encontra imersa na revisão da Diretiva de Produtos do Tabaco. A seu juízo, adiantar-se com uma regulamentação especialmente restritiva poderia obrigar a Espanha a revisar novamente sua legislação uma vez concluído o processo comunitário, quando talvez tivesse sido mais razoável esperar pelo resultado do debate europeu.

Os setores também lembram que o anteprojeto suscitou objeções desde o início de sua tramitação. A Comissão Nacional dos Mercados e da Concorrência (CNMC), por exemplo, recomendou revisar alguns aspectos da proposta ao considerar discutível a proporcionalidade de determinadas medidas e advertir que algumas restrições poderiam se traduzir, na prática, em uma proibição de fato. A isso se somaram as observações formuladas por vários Estados membros durante o procedimento europeu TRIS, que já obrigaram na época a adiar parte da tramitação do desenvolvimento regulamentar.

Tudo isso antecipa um percurso parlamentar que não se prevê simples. O Governo deverá reunir uma maioria suficiente para levar adiante uma reforma que, embora nasça com uma finalidade inequívoca sanitária, abriu um debate que transcende a saúde pública e alcança também a economia, o turismo, o emprego, o transporte e o meio rural.

 

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¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encuentra actualmente la Ley Antitabaco y cuáles son los próximos pasos para su aprobación?

La llamada “Ley Antitabaco” que estaba en tramitación en esta legislatura se corresponde con la Proposición de Ley de modificación de la Ley 28/2005 (ILP, identificador 120/000016) en el Congreso de los Diputados. Según la información parlamentaria, esta iniciativa caducó el 23 de septiembre de 2025, de modo que su tramitación está concluida y hoy, 22 de julio de 2026, no hay una Ley Antitabaco en curso en las Cortes Generales. Por tanto, no se encuentra en ninguna fase activa (ni de enmiendas, ni de ponencia, ni de comisión, ni de Pleno o Senado). Cualquier avance normativo adicional en materia de tabaquismo requeriría registrar una nueva iniciativa (nuevo proyecto o proposición de ley, incluida una nueva ILP) y empezar de cero el procedimiento legislativo.

Qué iniciativa ha sido conocida como “Ley Antitabaco” en esta legislatura

La referencia concreta en la XV Legislatura es la Proposición de Ley de modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo…, tramitada como iniciativa legislativa popular (ILP) con identificador parlamentario 120/000016.

Los datos clave de su tramitación en el Congreso de los Diputados son:

  • Tipo: Iniciativa legislativa popular (ILP), no proyecto del Gobierno.
  • Registro en el Congreso: 31/07/2024.
  • Calificación y admisión a trámite: 27/09/2024, acuerdo de la Mesa de la Cámara publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, según el documento disponible en este boletín de calificación.
  • Ficha oficial y texto de la iniciativa: puede consultarse en la ficha parlamentaria de la ILP en la web del Congreso, accesible a través de este enlace del Congreso.
  • Caducidad: 23/09/2025, momento en el que se declara formalmente “Concluido (caducada)”, tal y como refleja la propia ficha de la iniciativa, también accesible mediante este registro parlamentario.

En el acuerdo de la Mesa de 27/09/2024 se indica expresamente que se admite a trámite el escrito de iniciativa legislativa popular y se comunica el acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, ordenando su publicación. No consta, en la información disponible, que se llegara a abrir un plazo de enmiendas ni a designar ponencia o celebrar debates de toma en consideración más allá de esta admisión formal.

Fase actual: iniciativa caducada

La caducidad implica que, por el transcurso del tiempo y el cierre de la legislatura o de los plazos previstos, la iniciativa ha dejado de tramitarse. Jurídicamente:

  • No hay plazo de enmiendas abierto.
  • No existe ponencia ni dictamen de comisión en curso.
  • No está pendiente de Pleno del Congreso ni de remisión al Senado.
  • No hay posteriores fases de segunda lectura en el Senado, ni de sanción real, promulgación o publicación en BOE vinculadas a esta ILP.

Por eso, a día de hoy no se puede hablar de una “Ley Antitabaco” en tramitación parlamentaria: la única iniciativa de rango de ley claramente identificada en esta legislatura con ese objeto ya ha finalizado sin aprobación.

Qué pasos faltarían en caso de que se presentara de nuevo

Si el Gobierno o los promotores sociales quisieran reimpulsar una norma de refuerzo de las medidas frente al tabaquismo, tendrían que registrar una nueva iniciativa (nueva ILP o proyecto/proposición de ley). En ese caso, los pasos parlamentarios que le restarían hasta su eventual aprobación serían los habituales:

1. En el Congreso de los Diputados
  • Registro y calificación de la iniciativa por la Mesa, con publicación en el Boletín de las Cortes.
  • En las proposiciones de ley (incluida la ILP), toma en consideración por el Pleno. Si el Pleno la rechaza, no sigue tramitación.
  • Si se toma en consideración o es un proyecto de ley del Gobierno, se abre plazo de enmiendas (totales y parciales), que suele ampliarse sucesivamente por acuerdo de la Mesa.
  • Designación de una ponencia en la comisión competente (Sanidad, previsiblemente), elaboración de un informe y posterior dictamen de la comisión.
  • Votación del dictamen en Pleno del Congreso, salvo que la comisión tenga competencia legislativa plena y no se avocara al Pleno.
2. En el Senado y fase final
  • Remisión del texto al Senado, donde se abre un nuevo plazo de enmiendas y posible veto.
  • Emisión de dictamen por la comisión correspondiente y votación en Pleno del Senado: puede aprobar sin cambios, introducir enmiendas o vetar.
  • En caso de enmiendas o veto, vuelta al Congreso, que tiene la última palabra para aceptar o rechazar las enmiendas y levantar un eventual veto.
  • Una vez aprobada definitivamente por las Cortes, se procede a la sanción del Rey y publicación en el BOE, momento a partir del cual, y transcurrida la vacatio legis que se fije, la nueva ley antitabaco entraría en vigor.

En resumen: hoy no hay una “Ley Antitabaco” avanzando por estas fases porque la ILP 120/000016 ha caducado; cualquier reforma futura del marco legal del tabaquismo exigirá reiniciar todo este recorrido parlamentario.

¿Qué cambios concretos proponía la iniciativa legislativa popular 120/000016 sobre la Ley 28/2005? ¿Qué apoyos políticos y sociales tuvo la ILP de modificación de la Ley Antitabaco antes de caducar? ¿Está preparando el Gobierno algún nuevo proyecto normativo en materia de tabaquismo o cigarrillos electrónicos?

¿Cuáles son las competencias legales de la ministra de Sanidad, Mónica García, en el proceso de elaboración y defensa de esta ley?

La ministra de Sanidad, Mónica García, no “hace sola” la ley, pero tiene un papel central en su impulso, elaboración técnica y defensa política dentro de un marco muy regulado. La iniciativa formal corresponde al Gobierno como órgano colegiado (art. 97 y 86 de la Constitución y Ley 50/1997 del Gobierno), pero el Ministerio de Sanidad es quien diseña y negocia el contenido en su ámbito material. Una vez aprobado en Consejo de Ministros, la ministra representa al Gobierno ante el Congreso y el Senado en la tramitación, y después dirige la ejecución y el desarrollo reglamentario de la ley. Todo ello se articula a través de las normas de organización y funcionamiento de la Administración, especialmente la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015.

1. Impulso político e iniciativa dentro del Gobierno

Según la Constitución, la potestad legislativa es de las Cortes, pero el Gobierno tiene iniciativa legislativa (proyectos de ley) y puede dictar reales decretos‑leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86). En la práctica, la ministra de Sanidad:

  • Identifica y prioriza las necesidades normativas de sanidad y salud pública dentro del programa del Gobierno.
  • Propone al Presidente y al Consejo de Ministros la elaboración de un anteproyecto o, en su caso, de un real decreto‑ley cuando concurren los requisitos de urgencia.

Este impulso se ejerce dentro del “principio departamental” recogido en la Ley 40/2015, que otorga al titular de cada ministerio autonomía y responsabilidad en su ámbito de gestión, y de la estructura ministerial descrita en la misma ley (ministros, secretarios de Estado, direcciones generales, etc.).

2. Dirección de la elaboración técnica del anteproyecto

En la fase prelegislativa, el Ministerio de Sanidad es responsable de la elaboración técnica del anteproyecto y de las memorias e informes que lo acompañan, aplicando las “directrices de técnica normativa” aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros y publicadas por Resolución de 28 de julio de 2005 (Directrices de técnica normativa).

Conforme a la Ley 39/2015, el ministerio impulsa las consultas públicas y la audiencia e información pública cuando se trata de disposiciones de carácter general, coordina los informes de otros departamentos y organismos y negocia técnicamente el texto. La ministra dirige políticamente este trabajo, apoyada por los órganos superiores y directivos del departamento definidos en la Ley 40/2015.

3. Comisión General y Consejo de Ministros

Antes de llegar al Consejo de Ministros, el anteproyecto pasa por la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, órgano preparatorio regulado en la Ley 50/1997. Aquí, la ministra (o sus altos cargos) defiende el texto frente al resto de departamentos y se negocian ajustes interministeriales.

Las competencias decisorias sobre la aprobación del proyecto de ley o del real decreto‑ley, su remisión a las Cortes o su adopción definitiva corresponden al Consejo de Ministros, como órgano colegiado. La ministra de Sanidad es miembro del Consejo y, por tanto, participa en esas decisiones, pero no puede aprobar por sí sola la iniciativa.

4. Defensa parlamentaria en Congreso y Senado

Una vez que el Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley, se remite al Congreso y se sigue el procedimiento descrito (elaboración, enmiendas, comisión, pleno y paso al Senado), de acuerdo con las fases generales del proyecto de ley. En este tramo, la ministra tiene la competencia material de:

  • Presentar y explicar el proyecto de ley en el Pleno y en la Comisión de Sanidad del Congreso y del Senado.
  • Defender la posición del Gobierno sobre las enmiendas, negociar transacciones y responder a las intervenciones de los grupos.
  • Comparecer cuando lo requieran las Cámaras, en aplicación de la Constitución y de los reglamentos parlamentarios.

Si se trata de un real decreto‑ley, la ministra participa en su defensa en el debate de convalidación en el Congreso, explicando la urgencia y el contenido de las medidas.

5. Ejecución y desarrollo reglamentario de la ley

Aprobada la ley por las Cortes y sancionada por el Rey, corresponde al Gobierno su ejecución. La Ley 40/2015 atribuye a los ministros amplias funciones de dirección administrativa: celebrar contratos y convenios, decidir la representación en órganos colegiados, rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas y resolver recursos administrativos dentro del departamento. En materia normativa, la ministra de Sanidad:

  • Impulsa y propone al Consejo de Ministros los reales decretos que desarrollan la ley.
  • Dicta órdenes ministeriales y otras disposiciones de su competencia para ejecutar y aplicar la norma.
  • Coordina a los organismos dependientes (agencias, servicios de salud estatales) en la aplicación efectiva de la ley.

6. Marco normativo de referencia

Además de la Constitución, la actuación de la ministra se inscribe en un entramado más amplio de leyes organizativas y sectoriales, entre ellas la ya citada Ley 50/1997, la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015, así como otras disposiciones del BOE mencionadas en el contexto de organización administrativa y técnica normativa, como la Orden JUS/1840/2015, el Real Decreto 421/2015 o la ya citada Resolución sobre técnica normativa (Resolución 28‑7‑2005), entre muchas otras sectoriales.

¿En qué se diferencian las funciones de Mónica García cuando se tramita una ley ordinaria frente a un real decreto‑ley en materia de sanidad? ¿Qué margen real tiene la ministra de Sanidad para aceptar o rechazar enmiendas de los grupos parlamentarios durante la tramitación de la ley? ¿Qué reglamentos y órdenes ministeriales serían previsibles para desarrollar esta ley una vez aprobada?

¿Qué requisitos y procedimientos legales deben cumplirse para aprobar una ley de estas características en el Congreso de los Diputados?

En el Congreso de los Diputados, la aprobación de una ley (ordinaria u orgánica) sigue un procedimiento regulado principalmente por el Título V del Reglamento del Congreso, accesible en la página oficial del Congreso de los Diputados (Reglamento del Congreso). El esquema general es: iniciativa legislativa (proyecto o proposición de ley), fase de enmiendas y, en su caso, debate de totalidad, elaboración de un informe por Ponencia, dictamen de Comisión, debate y votación en Pleno, remisión al Senado y, finalmente, sanción y promulgación por el Rey o la Reina conforme a la Constitución. Las leyes orgánicas se someten al mismo procedimiento básico, pero requieren una mayoría reforzada en la votación final sobre el conjunto del texto.

Iniciativa legislativa y tipos de leyes

Según el artículo 108 del Reglamento, la iniciativa legislativa ante el Congreso corresponde a:

  • El Gobierno, que presenta proyectos de ley.
  • El Senado, de acuerdo con la Constitución y su propio Reglamento.
  • Las Asambleas de las Comunidades Autónomas, conforme a la Constitución y sus Estatutos.
  • La ciudadanía, mediante iniciativa legislativa popular en los términos del artículo 87.3 de la Constitución y su Ley Orgánica de desarrollo.
  • El propio Congreso, a través de los Diputados y Grupos Parlamentarios, que presentan proposiciones de ley.

En función de su contenido, las leyes pueden ser ordinarias o orgánicas. El Reglamento (artículos 130 a 132) prevé especialidades de tramitación y mayorías para estas últimas.

Procedimiento común de los proyectos de ley

Presentación y enmiendas

De acuerdo con el artículo 109, los proyectos de ley remitidos por el Gobierno deben ir acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios. La Mesa del Congreso ordena su publicación, abre el plazo de enmiendas y remite el texto a la Comisión competente.

El artículo 110 establece que, una vez publicado el proyecto, los diputados y diputadas y los Grupos Parlamentarios disponen de quince días para presentar enmiendas ante la Mesa de la Comisión. Estas enmiendas pueden ser:

  • A la totalidad: versan sobre la oportunidad, principios o espíritu del proyecto y piden su devolución al Gobierno, o bien proponen un texto alternativo completo. Solo pueden presentarlas los Grupos Parlamentarios.
  • Al articulado: de supresión, modificación o adición; deben contener el texto concreto propuesto.

El artículo 111 añade que las enmiendas que supongan aumento de créditos o disminución de ingresos requieren la conformidad del Gobierno para tramitarse, pudiendo éste manifestar su disconformidad de manera motivada.

Debate de totalidad

Conforme al artículo 112, si se han presentado enmiendas a la totalidad, se celebra un debate de totalidad en el Pleno. Tras la deliberación, se votan las enmiendas, empezando por las que proponen la devolución al Gobierno. Si se aprueba la devolución, el proyecto queda rechazado; si se aprueba un texto alternativo, este se remite a la Comisión y se abre un nuevo plazo de enmiendas al articulado.

Ponencia y Comisión

Según el artículo 113, una vez finalizado el debate de totalidad (si lo hubiera) y el plazo de enmiendas, la Comisión nombra una Ponencia que, a la vista del texto y de las enmiendas, redacta un informe en un plazo ordinario de quince días. El artículo 114 regula el debate en Comisión artículo por artículo, con intervenciones de quienes hayan presentado enmiendas y de los miembros de la Comisión, culminando en un dictamen que se eleva al Pleno.

Pleno, votación final y posibles variantes

Sobre el dictamen de la Comisión, el Pleno celebra el debate final, en el que pueden defenderse enmiendas reservadas. Para las leyes ordinarias, rigen las mayorías de votación ordinarias previstas en el ordenamiento parlamentario. Para las leyes orgánicas, el artículo 131 establece que su aprobación requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del texto.

El Reglamento prevé, además, procedimientos abreviados:

  • Competencia legislativa plena de las Comisiones (artículo 148): por acuerdo del Pleno, determinadas leyes pueden aprobarse directamente en Comisión, sin última votación plenaria.
  • Lectura única (artículo 150): cuando la naturaleza o simplicidad del proyecto o proposición lo permitan, el Pleno puede acordar una tramitación en lectura única, con un solo debate y una única votación sobre el conjunto del texto.

Proposiciones de ley

Los artículos 124 a 129 (procedimiento legislativo común) regulan las proposiciones de ley presentadas por los distintos sujetos con iniciativa parlamentaria. Se someten a un trámite de toma en consideración por el Pleno; solo si se aprueba esta toma en consideración continúan su tramitación, que se asimila al esquema de ponencia, Comisión y Pleno descrito para los proyectos de ley.

Leyes orgánicas, Senado y sanción real

Los artículos 130 a 132 del Reglamento recogen las especialidades de las leyes orgánicas: se tramitan conforme al procedimiento legislativo común, pero con las particularidades previstas y la exigencia de mayoría absoluta en la votación final conjunta del Congreso.

Una vez aprobado un proyecto o proposición de ley por el Congreso, el texto se remite al Senado, que puede aprobarlo, vetarlo o introducir enmiendas. Si el Senado lo modifica o veta, el Congreso vuelve a pronunciarse aplicando las reglas del procedimiento legislativo común y las mayorías que resulten exigibles. Finalmente, el texto aprobado por las Cortes Generales se remite al Rey o a la Reina para su sanción y promulgación, de conformidad con la Constitución, momento a partir del cual la ley se publica y entra en vigor en los términos que ella misma establezca.

¿En qué se diferencia exactamente el trámite de un proyecto de ley del Gobierno y el de una proposición de ley de un Grupo Parlamentario? ¿Cómo interviene el Senado en detalle cuando decide vetar o enmendar una ley aprobada por el Congreso? ¿Qué pasos adicionales o controles se aplican a las leyes orgánicas frente a las leyes ordinarias durante su tramitación parlamentaria?

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¿Qué porcentaje de la facturación representa, según la noticia, el ingreso procedente de terrazas en muchos establecimientos de hostelería?

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