La Ley Antitabaco abre un frente económico y laboral mientras busca una difícil mayoría parlamentaria

España sería junto a Suecia, donde se consumen bolsas de nicotina, en los únicos países donde se prohibe fumar en exteriores

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El Gobierno ha iniciado el camino para prohibir fumar en espacios abiertos, pero antes, tendrá que superar el trámite parlamentario y resolver el apoyo de la Cámara. Foto: DEMÓCRATA.

El Gobierno ha iniciado el camino para prohibir fumar en espacios abiertos, pero antes, tendrá que superar el trámite parlamentario y resolver el apoyo de la Cámara. Foto: DEMÓCRATA.

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Pregunta a FREN

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¿Dejarán de venir turistas extranjeros a España si finalmente el Parlamento aprueba la Ley Antitabaco del Gobierno?

Más que una pregunta, es una reflexión que ya ha comenzado a aparecer en la prensa extranjera y que inquieta a varios sectores económicos, especialmente a la hostelería, donde los ingresos procedentes de las terrazas representan entre el 30% y el 40% de la facturación de muchos establecimientos.

Británicos, alemanes y franceses constituyen uno de los principales pilares del turismo español: millones de visitantes al año que generan un volumen económico decisivo. De ahí que la posibilidad de que parte de esos turistas —explica este martes Euro Weekly News— opte por otros destinos mediterráneos con menos restricciones haya encendido las alarmas del sector hostelero y turístico nacional.

Ya en septiembre del pasado año, cuando la propuesta del Gobierno comenzaba a tomar forma con un primer borrador, varios medios extranjeros recogían las dudas de potenciales visitantes británicos, algunos de los cuales aseguraban que dejarían de viajar a España si finalmente se aprobaba la nueva normativa. "Iré a otro sitio", resumía uno de esos testimonios.

Una opinión que, según los sectores consultados, no parece haber sido tenida en cuenta por el Ejecutivo. No solo la de los turistas, sino también la del impacto económico que, a su juicio, podría tener una propuesta que situaría a España entre los países europeos con una regulación más restrictiva sobre el consumo de tabaco en espacios abiertos.

España prohibe fumar

En la actualidad, España no mantiene una prohibición general de fumar en todas las terrazas de bares y restaurantes ni en las playas. Sí existen restricciones puntuales establecidas por algunos establecimientos o por determinadas administraciones autonómicas y locales.

La reforma impulsada por el Ministerio de Sanidad pretende prohibir el consumo de cigarrillos convencionales, cigarrillos electrónicos, sobres de nicotina, productos herbales para fumar, pipas de shisha y dispositivos para calentar tabaco u otras sustancias en espacios abiertos como playas, terrazas de bares y restaurantes, estadios, instalaciones deportivas, parques infantiles, marquesinas de transporte público y centros educativos.

Ahora bien, para que ese nuevo marco normativo llegue a entrar en vigor, la ministra de Sanidad, Mónica García, deberá superar antes un complejo recorrido parlamentario.

Y no será sencillo. En primer lugar, porque cualquier proyecto de ley requiere meses de tramitación. En segundo, porque el Gobierno no dispone de una mayoría parlamentaria estable, como demuestra el hecho de que continúe gobernando con los Presupuestos Generales del Estado de 2023. Además, las próximas elecciones generales están previstas para el verano de 2027, salvo que se produzca un adelanto electoral.

La reacción de la hostelería

La hostelería es, probablemente, uno de los sectores que con mayor preocupación observa la reforma. No solo por el posible impacto económico sobre un negocio donde las terrazas constituyen una parte esencial de la facturación, sino también porque considera que la norma convertiría a camareros y responsables de los establecimientos en una suerte de vigilantes del cumplimiento de la ley.

Hostelería de España, la patronal que representa a más de 300.000 bares, restaurantes, cafeterías y establecimientos de ocio, ha expresado un rechazo frontal a la reforma impulsada por el Gobierno para prohibir fumar en las terrazas. No obstante, recuerda que la aprobación del proyecto por el Consejo de Ministros únicamente supone el inicio de su tramitación parlamentaria, por lo que la medida todavía deberá superar el debate y la votación en las Cortes.

La organización cuestiona la eficacia de la prohibición al considerar que podría desplazar el consumo de tabaco a espacios privados, como los domicilios, o concentrarlo en las inmediaciones de las terrazas, con el consiguiente aumento de residuos y problemas de convivencia.

Además, sostiene que la mayoría de los ciudadanos prefiere campañas de información y sensibilización antes que nuevas prohibiciones y asegura que esta restricción no figura entre las principales demandas sociales.

José Luis Álvarez Almeida  

“Las terrazas son un espacio clave para la vida social y económica del país y cualquier decisión debe valorar con seriedad su impacto en el empleo, la actividad empresarial, la competitividad turística y la experiencia de los clientes”

La patronal también alerta del posible impacto sobre la hostelería y el turismo. A su juicio, una regulación de estas características podría perjudicar la competitividad de España como destino turístico, generar confusión entre los visitantes internacionales y trasladar a los trabajadores funciones de control que no les corresponden. Por ello, reclama que durante la tramitación parlamentaria se evalúe el efecto que la norma podría tener sobre el empleo, la actividad económica y la competitividad del sector.

En este sentido, el presidente de Hostelería de España, José Luis Álvarez Almeida, reitera la voluntad de diálogo con las administraciones e insta a todas las fuerzas políticas a valorar las consecuencias de la reforma: «La convivencia, el respeto y el sentido común deben seguir marcando la relación entre nuestros clientes. Las terrazas son un espacio clave para la vida social y económica del país y cualquier decisión debe valorar con seriedad su impacto en el empleo, la actividad empresarial, la competitividad turística y la experiencia de los clientes».

LOS PAÍSES MÁS RESTRICTIVOS

  1. Bután 🇧🇹
    • Durante años prohibió la venta de tabaco casi por completo.
    • Aunque algunas restricciones se relajaron durante la pandemia, sigue siendo uno de los países más duros con el tabaco.
    • Fumar en muchos lugares públicos está muy restringido.
  2. Nueva Zelanda 🇳🇿
    • Tiene impuestos muy elevados sobre el tabaco.
    • Amplias zonas libres de humo.
    • Ha impulsado políticas para reducir drásticamente el número de fumadores.
  3. Australia 🇦🇺
    • Entre los cigarrillos más caros del mundo debido a los impuestos.
    • Fue pionera en el empaquetado genérico (sin logotipos de marcas).
    • Prohibiciones muy amplias para fumar en espacios públicos.
  4. Singapur 🇸🇬
    • Multas elevadas por fumar en lugares prohibidos.
    • Restricciones muy estrictas sobre publicidad y venta.
    • Prohibición de productos como los cigarrillos electrónicos.
  5. Irlanda 🇮🇪
    • Primer país en prohibir fumar en todos los lugares de trabajo cerrados (2004).
    • Legislación muy estricta en hostelería y espacios públicos.
  6. Reino Unido 🇬🇧
    • Prohibición de fumar en interiores públicos.
    • Altos impuestos.
    • Medidas para reducir progresivamente el consumo.
  7. Canadá 🇨🇦
    • Fuertes restricciones a la publicidad.
    • Grandes advertencias sanitarias.
    • Prohibiciones de fumar en numerosos espacios públicos.
  8. Uruguay 🇺🇾
    • Uno de los pioneros en América Latina.
    • Amplias prohibiciones de publicidad y consumo en interiores.
    • Enfrentó y ganó un litigio contra una gran tabacalera por sus políticas de salud pública.

Los consumidores

La posición de la Asociación Española de Consumidores también es crítica con el proyecto legislativo. La organización considera que la reforma debería centrar sus esfuerzos en combatir la venta ilegal de tabaco y de productos con nicotina, especialmente a menores de edad, en lugar de endurecer las restricciones sobre los canales legales de comercialización.

Asimismo, cuestiona que se contemple la posibilidad de sancionar a los padres de menores fumadores, al entender que el verdadero problema reside en el acceso irregular de los jóvenes a estos productos.

La asociación también rechaza que la futura norma equipare el tratamiento del tabaco convencional con el de los productos alternativos, como el tabaco calentado o los cigarrillos electrónicos. Asegura que una parte importante de los consumidores considera estas alternativas menos perjudiciales y advierte, apoyándose en una encuesta propia, de que restringirlas podría provocar el regreso de muchos usuarios al consumo de cigarrillos tradicionales, con el consiguiente perjuicio para la salud.

Por último, sostiene que la mayoría de los consumidores no comparte una prohibición generalizada de fumar en terrazas y espacios abiertos. Defiende que las limitaciones deberían circunscribirse a entornos especialmente sensibles, como centros sanitarios, educativos o lugares frecuentados por menores, y alerta de que extender las restricciones a las terrazas podría perjudicar innecesariamente a la hostelería sin garantizar una reducción efectiva del número de fumadores.

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Imagen cedida por la Asociación de Hostelería de España, en el que se aprecia que, hasta ahora, Suecia es el único país de la UE donde está prohibido fumar, si bien se admite el consumo de bolsas de nicotina. Fuente: Hostelería de España. 

El estrés de los transportistas

Entre los colectivos que también han mostrado su rechazo a la reforma figura el transporte de mercancías por carretera. La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) considera desproporcionada la prohibición de fumar en los vehículos laborales cuando se aplica a los conductores profesionales, ya que la inmensa mayoría desarrolla su jornada completamente sola en la cabina del camión y, por tanto, no expone a terceras personas al humo del tabaco.

La organización sostiene que la medida, lejos de mejorar la seguridad, podría incrementar el estrés y la ansiedad de los conductores fumadores durante las largas jornadas de conducción, circunstancia que, a su juicio, podría acabar repercutiendo negativamente en la seguridad vial.

Fenadismer también denuncia un trato discriminatorio al entender que la futura norma impediría fumar a los conductores profesionales que viajan solos en sus camiones, mientras que los conductores particulares podrían seguir haciéndolo en sus vehículos, incluso cuando transportan a otros ocupantes. Por ello, reclama que la reforma tenga en cuenta las particularidades del transporte de mercancías antes de culminar su tramitación parlamentaria.

El olvido de los agricultores y productores de tabaco

La Organización Interprofesional del Tabaco en España (Oitab) también ha reaccionado a la iniciativa del Ejecutivo. En su caso, lamenta que, una vez más, se impulse una reforma con un importante impacto sobre el medio rural sin consultar ni escuchar a los agricultores.

La organización considera que la modificación de la Ley 28/2005 se suma a una larga lista de decisiones que, a su juicio, ignoran la realidad del campo español y ponen en riesgo la sostenibilidad de un cultivo estratégico como el tabaco.

Oitab recuerda que la producción de hoja de tabaco, concentrada principalmente en Extremadura, constituye una actividad esencial para la economía de numerosas localidades del norte de Cáceres, donde genera empleo, contribuye a fijar población, favorece la incorporación de la mujer al mercado laboral y ayuda a mantener el tejido económico de la zona. Por ello, reclama que durante la tramitación parlamentaria se tengan en cuenta las consecuencias económicas y sociales que la reforma podría acarrear para estas comarcas rurales.

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Ilustración hecha por DEMÓCRATA. 

Mirando a Europa

Todos los sectores consultados por DEMÓCRATA parten de una misma premisa: la protección de la salud pública y la lucha contra el tabaquismo merecen el máximo respeto y cualquier reforma de la Ley Antitabaco debe abordarse con responsabilidad, sentido común y moderación. Ninguno cuestiona el objetivo sanitario de la iniciativa. Lo que piden es que, durante su tramitación parlamentaria, se evalúen con rigor sus posibles consecuencias económicas, sociales y territoriales, evitando decisiones que puedan producir efectos no deseados.

Precisamente por ello, varias de las organizaciones consultadas consideran llamativo que el Ministerio de Sanidad haya decidido impulsar esta reforma cuando la propia Unión Europea se encuentra inmersa en la revisión de la Directiva de Productos del Tabaco. A su juicio, adelantarse con una regulación especialmente restrictiva podría obligar a España a revisar nuevamente su legislación una vez concluya el proceso comunitario, cuando quizá hubiera resultado más razonable esperar al resultado del debate europeo.

Los sectores también recuerdan que el anteproyecto ha suscitado objeciones desde el inicio de su tramitación. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por ejemplo, recomendó revisar algunos aspectos de la propuesta al considerar discutible la proporcionalidad de determinadas medidas y advertir de que algunas restricciones podrían traducirse, en la práctica, en una prohibición de facto. A ello se sumaron las observaciones formuladas por varios Estados miembros durante el procedimiento europeo TRIS, que ya obligaron en su día a retrasar parte de la tramitación del desarrollo reglamentario.

Todo ello anticipa un recorrido parlamentario que no se prevé sencillo. El Gobierno deberá reunir una mayoría suficiente para sacar adelante una reforma que, aunque nace con una finalidad inequívocamente sanitaria, ha abierto un debate que trasciende la salud pública y alcanza también a la economía, el turismo, el empleo, el transporte y el medio rural.

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encuentra actualmente la Ley Antitabaco y cuáles son los próximos pasos para su aprobación?

La llamada “Ley Antitabaco” que estaba en tramitación en esta legislatura se corresponde con la Proposición de Ley de modificación de la Ley 28/2005 (ILP, identificador 120/000016) en el Congreso de los Diputados. Según la información parlamentaria, esta iniciativa caducó el 23 de septiembre de 2025, de modo que su tramitación está concluida y hoy, 22 de julio de 2026, no hay una Ley Antitabaco en curso en las Cortes Generales. Por tanto, no se encuentra en ninguna fase activa (ni de enmiendas, ni de ponencia, ni de comisión, ni de Pleno o Senado). Cualquier avance normativo adicional en materia de tabaquismo requeriría registrar una nueva iniciativa (nuevo proyecto o proposición de ley, incluida una nueva ILP) y empezar de cero el procedimiento legislativo.

Qué iniciativa ha sido conocida como “Ley Antitabaco” en esta legislatura

La referencia concreta en la XV Legislatura es la Proposición de Ley de modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo…, tramitada como iniciativa legislativa popular (ILP) con identificador parlamentario 120/000016.

Los datos clave de su tramitación en el Congreso de los Diputados son:

  • Tipo: Iniciativa legislativa popular (ILP), no proyecto del Gobierno.
  • Registro en el Congreso: 31/07/2024.
  • Calificación y admisión a trámite: 27/09/2024, acuerdo de la Mesa de la Cámara publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, según el documento disponible en este boletín de calificación.
  • Ficha oficial y texto de la iniciativa: puede consultarse en la ficha parlamentaria de la ILP en la web del Congreso, accesible a través de este enlace del Congreso.
  • Caducidad: 23/09/2025, momento en el que se declara formalmente “Concluido (caducada)”, tal y como refleja la propia ficha de la iniciativa, también accesible mediante este registro parlamentario.

En el acuerdo de la Mesa de 27/09/2024 se indica expresamente que se admite a trámite el escrito de iniciativa legislativa popular y se comunica el acuerdo a la Comisión Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, ordenando su publicación. No consta, en la información disponible, que se llegara a abrir un plazo de enmiendas ni a designar ponencia o celebrar debates de toma en consideración más allá de esta admisión formal.

Fase actual: iniciativa caducada

La caducidad implica que, por el transcurso del tiempo y el cierre de la legislatura o de los plazos previstos, la iniciativa ha dejado de tramitarse. Jurídicamente:

  • No hay plazo de enmiendas abierto.
  • No existe ponencia ni dictamen de comisión en curso.
  • No está pendiente de Pleno del Congreso ni de remisión al Senado.
  • No hay posteriores fases de segunda lectura en el Senado, ni de sanción real, promulgación o publicación en BOE vinculadas a esta ILP.

Por eso, a día de hoy no se puede hablar de una “Ley Antitabaco” en tramitación parlamentaria: la única iniciativa de rango de ley claramente identificada en esta legislatura con ese objeto ya ha finalizado sin aprobación.

Qué pasos faltarían en caso de que se presentara de nuevo

Si el Gobierno o los promotores sociales quisieran reimpulsar una norma de refuerzo de las medidas frente al tabaquismo, tendrían que registrar una nueva iniciativa (nueva ILP o proyecto/proposición de ley). En ese caso, los pasos parlamentarios que le restarían hasta su eventual aprobación serían los habituales:

1. En el Congreso de los Diputados
  • Registro y calificación de la iniciativa por la Mesa, con publicación en el Boletín de las Cortes.
  • En las proposiciones de ley (incluida la ILP), toma en consideración por el Pleno. Si el Pleno la rechaza, no sigue tramitación.
  • Si se toma en consideración o es un proyecto de ley del Gobierno, se abre plazo de enmiendas (totales y parciales), que suele ampliarse sucesivamente por acuerdo de la Mesa.
  • Designación de una ponencia en la comisión competente (Sanidad, previsiblemente), elaboración de un informe y posterior dictamen de la comisión.
  • Votación del dictamen en Pleno del Congreso, salvo que la comisión tenga competencia legislativa plena y no se avocara al Pleno.
2. En el Senado y fase final
  • Remisión del texto al Senado, donde se abre un nuevo plazo de enmiendas y posible veto.
  • Emisión de dictamen por la comisión correspondiente y votación en Pleno del Senado: puede aprobar sin cambios, introducir enmiendas o vetar.
  • En caso de enmiendas o veto, vuelta al Congreso, que tiene la última palabra para aceptar o rechazar las enmiendas y levantar un eventual veto.
  • Una vez aprobada definitivamente por las Cortes, se procede a la sanción del Rey y publicación en el BOE, momento a partir del cual, y transcurrida la vacatio legis que se fije, la nueva ley antitabaco entraría en vigor.

En resumen: hoy no hay una “Ley Antitabaco” avanzando por estas fases porque la ILP 120/000016 ha caducado; cualquier reforma futura del marco legal del tabaquismo exigirá reiniciar todo este recorrido parlamentario.

¿Qué cambios concretos proponía la iniciativa legislativa popular 120/000016 sobre la Ley 28/2005? ¿Qué apoyos políticos y sociales tuvo la ILP de modificación de la Ley Antitabaco antes de caducar? ¿Está preparando el Gobierno algún nuevo proyecto normativo en materia de tabaquismo o cigarrillos electrónicos?

¿Cuáles son las competencias legales de la ministra de Sanidad, Mónica García, en el proceso de elaboración y defensa de esta ley?

La ministra de Sanidad, Mónica García, no “hace sola” la ley, pero tiene un papel central en su impulso, elaboración técnica y defensa política dentro de un marco muy regulado. La iniciativa formal corresponde al Gobierno como órgano colegiado (art. 97 y 86 de la Constitución y Ley 50/1997 del Gobierno), pero el Ministerio de Sanidad es quien diseña y negocia el contenido en su ámbito material. Una vez aprobado en Consejo de Ministros, la ministra representa al Gobierno ante el Congreso y el Senado en la tramitación, y después dirige la ejecución y el desarrollo reglamentario de la ley. Todo ello se articula a través de las normas de organización y funcionamiento de la Administración, especialmente la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015.

1. Impulso político e iniciativa dentro del Gobierno

Según la Constitución, la potestad legislativa es de las Cortes, pero el Gobierno tiene iniciativa legislativa (proyectos de ley) y puede dictar reales decretos‑leyes en casos de extraordinaria y urgente necesidad (art. 86). En la práctica, la ministra de Sanidad:

  • Identifica y prioriza las necesidades normativas de sanidad y salud pública dentro del programa del Gobierno.
  • Propone al Presidente y al Consejo de Ministros la elaboración de un anteproyecto o, en su caso, de un real decreto‑ley cuando concurren los requisitos de urgencia.

Este impulso se ejerce dentro del “principio departamental” recogido en la Ley 40/2015, que otorga al titular de cada ministerio autonomía y responsabilidad en su ámbito de gestión, y de la estructura ministerial descrita en la misma ley (ministros, secretarios de Estado, direcciones generales, etc.).

2. Dirección de la elaboración técnica del anteproyecto

En la fase prelegislativa, el Ministerio de Sanidad es responsable de la elaboración técnica del anteproyecto y de las memorias e informes que lo acompañan, aplicando las “directrices de técnica normativa” aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros y publicadas por Resolución de 28 de julio de 2005 (Directrices de técnica normativa).

Conforme a la Ley 39/2015, el ministerio impulsa las consultas públicas y la audiencia e información pública cuando se trata de disposiciones de carácter general, coordina los informes de otros departamentos y organismos y negocia técnicamente el texto. La ministra dirige políticamente este trabajo, apoyada por los órganos superiores y directivos del departamento definidos en la Ley 40/2015.

3. Comisión General y Consejo de Ministros

Antes de llegar al Consejo de Ministros, el anteproyecto pasa por la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, órgano preparatorio regulado en la Ley 50/1997. Aquí, la ministra (o sus altos cargos) defiende el texto frente al resto de departamentos y se negocian ajustes interministeriales.

Las competencias decisorias sobre la aprobación del proyecto de ley o del real decreto‑ley, su remisión a las Cortes o su adopción definitiva corresponden al Consejo de Ministros, como órgano colegiado. La ministra de Sanidad es miembro del Consejo y, por tanto, participa en esas decisiones, pero no puede aprobar por sí sola la iniciativa.

4. Defensa parlamentaria en Congreso y Senado

Una vez que el Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley, se remite al Congreso y se sigue el procedimiento descrito (elaboración, enmiendas, comisión, pleno y paso al Senado), de acuerdo con las fases generales del proyecto de ley. En este tramo, la ministra tiene la competencia material de:

  • Presentar y explicar el proyecto de ley en el Pleno y en la Comisión de Sanidad del Congreso y del Senado.
  • Defender la posición del Gobierno sobre las enmiendas, negociar transacciones y responder a las intervenciones de los grupos.
  • Comparecer cuando lo requieran las Cámaras, en aplicación de la Constitución y de los reglamentos parlamentarios.

Si se trata de un real decreto‑ley, la ministra participa en su defensa en el debate de convalidación en el Congreso, explicando la urgencia y el contenido de las medidas.

5. Ejecución y desarrollo reglamentario de la ley

Aprobada la ley por las Cortes y sancionada por el Rey, corresponde al Gobierno su ejecución. La Ley 40/2015 atribuye a los ministros amplias funciones de dirección administrativa: celebrar contratos y convenios, decidir la representación en órganos colegiados, rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas y resolver recursos administrativos dentro del departamento. En materia normativa, la ministra de Sanidad:

  • Impulsa y propone al Consejo de Ministros los reales decretos que desarrollan la ley.
  • Dicta órdenes ministeriales y otras disposiciones de su competencia para ejecutar y aplicar la norma.
  • Coordina a los organismos dependientes (agencias, servicios de salud estatales) en la aplicación efectiva de la ley.

6. Marco normativo de referencia

Además de la Constitución, la actuación de la ministra se inscribe en un entramado más amplio de leyes organizativas y sectoriales, entre ellas la ya citada Ley 50/1997, la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015, así como otras disposiciones del BOE mencionadas en el contexto de organización administrativa y técnica normativa, como la Orden JUS/1840/2015, el Real Decreto 421/2015 o la ya citada Resolución sobre técnica normativa (Resolución 28‑7‑2005), entre muchas otras sectoriales.

¿En qué se diferencian las funciones de Mónica García cuando se tramita una ley ordinaria frente a un real decreto‑ley en materia de sanidad? ¿Qué margen real tiene la ministra de Sanidad para aceptar o rechazar enmiendas de los grupos parlamentarios durante la tramitación de la ley? ¿Qué reglamentos y órdenes ministeriales serían previsibles para desarrollar esta ley una vez aprobada?

¿Qué requisitos y procedimientos legales deben cumplirse para aprobar una ley de estas características en el Congreso de los Diputados?

En el Congreso de los Diputados, la aprobación de una ley (ordinaria u orgánica) sigue un procedimiento regulado principalmente por el Título V del Reglamento del Congreso, accesible en la página oficial del Congreso de los Diputados (Reglamento del Congreso). El esquema general es: iniciativa legislativa (proyecto o proposición de ley), fase de enmiendas y, en su caso, debate de totalidad, elaboración de un informe por Ponencia, dictamen de Comisión, debate y votación en Pleno, remisión al Senado y, finalmente, sanción y promulgación por el Rey o la Reina conforme a la Constitución. Las leyes orgánicas se someten al mismo procedimiento básico, pero requieren una mayoría reforzada en la votación final sobre el conjunto del texto.

Iniciativa legislativa y tipos de leyes

Según el artículo 108 del Reglamento, la iniciativa legislativa ante el Congreso corresponde a:

  • El Gobierno, que presenta proyectos de ley.
  • El Senado, de acuerdo con la Constitución y su propio Reglamento.
  • Las Asambleas de las Comunidades Autónomas, conforme a la Constitución y sus Estatutos.
  • La ciudadanía, mediante iniciativa legislativa popular en los términos del artículo 87.3 de la Constitución y su Ley Orgánica de desarrollo.
  • El propio Congreso, a través de los Diputados y Grupos Parlamentarios, que presentan proposiciones de ley.

En función de su contenido, las leyes pueden ser ordinarias o orgánicas. El Reglamento (artículos 130 a 132) prevé especialidades de tramitación y mayorías para estas últimas.

Procedimiento común de los proyectos de ley

Presentación y enmiendas

De acuerdo con el artículo 109, los proyectos de ley remitidos por el Gobierno deben ir acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios. La Mesa del Congreso ordena su publicación, abre el plazo de enmiendas y remite el texto a la Comisión competente.

El artículo 110 establece que, una vez publicado el proyecto, los diputados y diputadas y los Grupos Parlamentarios disponen de quince días para presentar enmiendas ante la Mesa de la Comisión. Estas enmiendas pueden ser:

  • A la totalidad: versan sobre la oportunidad, principios o espíritu del proyecto y piden su devolución al Gobierno, o bien proponen un texto alternativo completo. Solo pueden presentarlas los Grupos Parlamentarios.
  • Al articulado: de supresión, modificación o adición; deben contener el texto concreto propuesto.

El artículo 111 añade que las enmiendas que supongan aumento de créditos o disminución de ingresos requieren la conformidad del Gobierno para tramitarse, pudiendo éste manifestar su disconformidad de manera motivada.

Debate de totalidad

Conforme al artículo 112, si se han presentado enmiendas a la totalidad, se celebra un debate de totalidad en el Pleno. Tras la deliberación, se votan las enmiendas, empezando por las que proponen la devolución al Gobierno. Si se aprueba la devolución, el proyecto queda rechazado; si se aprueba un texto alternativo, este se remite a la Comisión y se abre un nuevo plazo de enmiendas al articulado.

Ponencia y Comisión

Según el artículo 113, una vez finalizado el debate de totalidad (si lo hubiera) y el plazo de enmiendas, la Comisión nombra una Ponencia que, a la vista del texto y de las enmiendas, redacta un informe en un plazo ordinario de quince días. El artículo 114 regula el debate en Comisión artículo por artículo, con intervenciones de quienes hayan presentado enmiendas y de los miembros de la Comisión, culminando en un dictamen que se eleva al Pleno.

Pleno, votación final y posibles variantes

Sobre el dictamen de la Comisión, el Pleno celebra el debate final, en el que pueden defenderse enmiendas reservadas. Para las leyes ordinarias, rigen las mayorías de votación ordinarias previstas en el ordenamiento parlamentario. Para las leyes orgánicas, el artículo 131 establece que su aprobación requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del texto.

El Reglamento prevé, además, procedimientos abreviados:

  • Competencia legislativa plena de las Comisiones (artículo 148): por acuerdo del Pleno, determinadas leyes pueden aprobarse directamente en Comisión, sin última votación plenaria.
  • Lectura única (artículo 150): cuando la naturaleza o simplicidad del proyecto o proposición lo permitan, el Pleno puede acordar una tramitación en lectura única, con un solo debate y una única votación sobre el conjunto del texto.

Proposiciones de ley

Los artículos 124 a 129 (procedimiento legislativo común) regulan las proposiciones de ley presentadas por los distintos sujetos con iniciativa parlamentaria. Se someten a un trámite de toma en consideración por el Pleno; solo si se aprueba esta toma en consideración continúan su tramitación, que se asimila al esquema de ponencia, Comisión y Pleno descrito para los proyectos de ley.

Leyes orgánicas, Senado y sanción real

Los artículos 130 a 132 del Reglamento recogen las especialidades de las leyes orgánicas: se tramitan conforme al procedimiento legislativo común, pero con las particularidades previstas y la exigencia de mayoría absoluta en la votación final conjunta del Congreso.

Una vez aprobado un proyecto o proposición de ley por el Congreso, el texto se remite al Senado, que puede aprobarlo, vetarlo o introducir enmiendas. Si el Senado lo modifica o veta, el Congreso vuelve a pronunciarse aplicando las reglas del procedimiento legislativo común y las mayorías que resulten exigibles. Finalmente, el texto aprobado por las Cortes Generales se remite al Rey o a la Reina para su sanción y promulgación, de conformidad con la Constitución, momento a partir del cual la ley se publica y entra en vigor en los términos que ella misma establezca.

¿En qué se diferencia exactamente el trámite de un proyecto de ley del Gobierno y el de una proposición de ley de un Grupo Parlamentario? ¿Cómo interviene el Senado en detalle cuando decide vetar o enmendar una ley aprobada por el Congreso? ¿Qué pasos adicionales o controles se aplican a las leyes orgánicas frente a las leyes ordinarias durante su tramitación parlamentaria?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué porcentaje de la facturación representa, según la noticia, el ingreso procedente de terrazas en muchos establecimientos de hostelería?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es una de las principales preocupaciones expresadas por la patronal Hostelería de España respecto a la nueva Ley Antitabaco?

Pregunta 2 de 3

¿Qué productos pretende regular la nueva Ley Antitabaco en los espacios abiertos mencionados?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?