O novo agregador independente, em seis chaves: assim mudará o mercado elétrico

Os detalhes cruciais que todo consumidor e agente do setor deve conhecer sobre a nova normativa

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Foi difícil, mas já está aqui. A Secretaria de Estado de Energia lançou para audiência e informação pública (até o próximo 3 de setembro) a proposta para desenvolver o novo modelo de agregador independente. O texto concretiza as normas que deverão seguir consumidores, comercializadoras e agregadores para participar neste esquema.

A figura do agregador independente já está contemplada na normativa europeia e foi incorporada ao ordenamento espanhol como sujeito do setor elétrico. O Real Decreto 88/2026 introduziu seus direitos, obrigações e requisitos e deixou pendente de desenvolvimento alguns dos elementos necessários para seu funcionamento efetivo. A proposta agora submetida à audiência pública aborda esses aspectos.

1. Como será calculado o consumo de referência

Um dos elementos centrais será o Programa de Referência Base (PRB), que representa o consumo que teria sido produzido se o agregador independente não tivesse ativado a flexibilidade dos consumidores.

A proposta estabelece um modelo declarativo com ajuste com base na medida real. O Operador do Sistema calculará o PRB partindo da previsão de consumo enviada pelo agregador independente e a ajustará com a diferença real observada entre essa previsão e a medida registrada no período imediatamente anterior à ativação.

Isso, segundo fontes do setor, reforça a integridade do sistema ao ancorar a linha base à leitura real do contador justo antes do evento, dificultando que se inflem as previsões para simular uma flexibilidade que na realidade não foi aportada.

2. Compensação de 100% do preço do mercado diário

A proposta fixa em 100% do preço do mercado diário o preço de compensação sobre a energia que mobiliza o agregador independente quando essa energia já tivesse sido programada pela comercializadora. O coeficiente de compensação fica estabelecido, portanto, em K=1.

A medida pretende evitar distorções e que a atividade do agregador independente afete economicamente comercializadores e consumidores diretos. As comercializadoras recuperam integralmente o valor da energia que um terceiro altera em sua programação, apontam do âmbito das comercializadoras independentes, o que evita perdas econômicas e distorções sobre suas compras no mercado atacadista.

3. Como as ativações afetam a posição das comercializadoras

A proposta estabelece um esquema de liquidação centralizada no Operador do Sistema, que afeta o agregador independente e a comercializadora cuja energia programada tenha sido posteriormente mobilizada pelo primeiro nos mercados atacadistas.

O texto descarta expressamente um sistema de compensação mutualizada. Com esse modelo, o custo dos desvios gerados pela atividade do agregador teria recaído sobre o conjunto de sujeitos de liquidação e, em última instância, sobre a demanda e os consumidores finais.

O design supõe que o custo de cada ativação recai sobre quem a origina e quem a sofre, não sobre o conjunto do sistema, apontam as operadoras consultadas pelo Demócrata. Dessa forma, o consumidor final não financia com sua tarifa a rentabilidade das ativações de terceiros.

4. Intercâmbios de informação entre agregadores, comercializadoras e o Operador do Sistema

O modelo também estabelece novas regras para o intercâmbio de informação entre os participantes. Uma das decisões principais é que o Operador do Sistema não enviará às comercializadoras o Programa de Referência Base dos agregadores independentes durante os períodos de ativação. A proposta argumenta que essa informação não é necessária para que as comercializadoras desenvolvam sua atividade e que seu conhecimento poderia alterar seu comportamento futuro no mercado.

Em sentido inverso, quando o Operador do Sistema enviar aos agregadores independentes a medida individualizada dos CUPS sobre os quais operam, os valores correspondentes à comercializadora à qual pertence cada CUPS serão enviados de maneira anonimizada.

O objetivo é proteger a confidencialidade em ambas as direções, apontam fontes conhecedoras do funcionamento do mercado: o agregador não acessa a carteira de clientes da comercializadora e esta não pode antecipar os movimentos do agregador no mercado.

5. Vários comercializadores em um mesmo ponto de fornecimento

Desenvolve-se o direito dos consumidores a ter mais de um contrato de fornecimento de eletricidade de forma simultânea no mesmo ponto de fornecimento, desde que exista registro de consumo e sejam cumpridas as condições estabelecidas. O consumidor só poderá contratar com um único comercializador em cada período de liquidação do mercado de produção.

A nível operativo, o Operador do Sistema atribuirá a cada período de integração a unidade de programação do comercializador correspondente de acordo com as informações fornecidas pelo distribuidor. Esses suprimentos multicomercializador passarão a ser considerados com medidas quarto-horárias, de 15 minutos. Quando o contador não tiver capacidade para registrar esses dados, o responsável pela leitura enviará dados horários e o Operador do Sistema calculará as medidas quarto-horárias por meio de um mecanismo algorítmico de interpolação.

Esta configuração abre a porta para tarifas especializadas que possam conviver em um mesmo lar, explicam as comercializadoras independentes. Por exemplo, um consumidor poderia contratar um serviço específico para carregar seu veículo elétrico durante a madrugada e manter o contrato tradicional para o resto do dia, o que ampliaria as opções disponíveis para o consumidor.

6. Freio às altas em comercializadoras que descumpram suas garantias

A proposta introduz um mecanismo para impedir novas altas ou mudanças de comercializador a favor de empresas que descumpram o requisito de capacidade econômica, em concreto quando não tiverem depositado as garantias exigíveis perante o Operador do Sistema.

Para aplicar esta medida, o Operador do Sistema disponibilizará aos distribuidores, diariamente e antes das 15:00 horas, a lista de comercializadoras que não disponham de capacidade econômica. A partir do dia seguinte à notificação, o distribuidor não poderá tramitar novas altas de suprimentos nem mudanças a favor dessas empresas até que o Operador comunique a reposição das garantias.

A medida supõe um mecanismo de proteção do consumidor e de saneamento do mercado, sustentam as fontes mencionadas, ao impedir que operadores em risco de insolvência continuem captando clientes e transferir aos consumidores e ao conjunto do sistema o custo que poderia derivar de uma eventual falência.

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¿En qué estado parlamentario se encuentra actualmente el desarrollo normativo del agregador independiente y cuáles son los siguientes trámites previstos tras la fase de audiencia pública?

Según la información disponible en fuentes oficiales (BOE, CNMC, MITECO) y en el periódico Demócrata hasta agosto de 2026, el desarrollo normativo del agregador independiente en España está muy avanzado en el plano legal y reglamentario, pero no se traduce hoy en una tramitación parlamentaria específica y autónoma centrada exclusivamente en esta figura. El grueso de la regulación se ha hecho vía Real Decreto y ajustes en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, completados por resoluciones de la CNMC.

1. Qué norma desarrolla al agregador independiente

Demócrata identifica como pieza central el Reglamento General de Suministro y Contratación de energía eléctrica, aprobado por Real Decreto, que:

  • Deriva de un borrador sometido a audiencia pública en julio–septiembre de 2024, en el que ya se incluía la regulación del agregador independiente como nuevo agente del sistema (análisis de Demócrata).
  • Transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/944 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, reconociendo al agregador como sujeto que combina múltiples consumos o generación para ofertar en los mercados.
  • Desarrolla el mandato ya recogido en la Ley 24/2013, donde la agregación está definida pero faltaba un marco operativo para que los agregadores independientes pudieran actuar efectivamente.

Artículos de Demócrata posteriores, como el dedicado a la estrategia 2026‑2030 contra la pobreza energética, se refieren expresamente al “reciente Real Decreto que aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica”, lo que indica que, a mediados de 2026, el reglamento está ya aprobado y en vigor, y que integra de forma explícita la agregación y al agregador independiente en la arquitectura regulatoria.

Paralelamente, resoluciones de la CNMC publicadas en el BOE (por ejemplo, la Resolución de 6 de noviembre de 2025 sobre procedimientos de operación 7.5 y 14.4) adaptan los servicios de respuesta activa de la demanda y otros mecanismos técnicos a la lógica de la agregación, mencionando explícitamente que la problemática sancionadora y de responsabilidades deberá abordarse en el marco del desarrollo del agregador independiente.

2. Estado parlamentario actual

Con base en las fuentes consultadas, no consta en 2026 una proposición o proyecto de ley en tramitación en Congreso o Senado que tenga por objeto exclusivo la figura del agregador independiente. Su regulación se articula mediante:

  • Reformas puntuales de la Ley del Sector Eléctrico, integradas en paquetes más amplios sobre supervisión de operadores o flexibilidad del sistema (por ejemplo, el paquete aprobado por el Gobierno en junio de 2025 para reforzar la supervisión y las herramientas de flexibilidad, según nota de prensa de MITECO).
  • El ya mencionado Real Decreto del Reglamento General de Suministro y Contratación, que es norma reglamentaria: se aprueba en Consejo de Ministros y se publica en el BOE, sin tramitación legislativa en Cortes.
  • Normativa de la CNMC (circulares y resoluciones) que desarrolla la participación de la demanda y la agregación en servicios de balance, capacidad, control de tensión, etc.

Por tanto, en sentido estricto, el “estado parlamentario” del desarrollo del agregador independiente es hoy indirecto: la figura se inserta en leyes y reformas energéticas más amplias (algunas ya aprobadas, otras en curso), pero no hay un expediente parlamentario único y identificable dedicado solo a esta figura.

3. Trámites posteriores a la audiencia pública

En el caso concreto del Reglamento General de Suministro y Contratación, el itinerario tras la audiencia pública de 2024 ha seguido el esquema ordinario de elaboración de reglamentos:

  • Análisis de alegaciones presentadas por empresas, asociaciones, consumidores, CCAA, etc., y revisión del texto por MITECO.
  • Informes internos e interministeriales y revisión por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
  • Dictamen del Consejo de Estado, que, según reveló Demócrata, puso el foco precisamente en las carencias del régimen sancionador, de inhabilitación y de requisitos para operar del agregador independiente, así como en sus aportaciones al bono social y al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
  • Aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto, con incorporación parcial de las observaciones del Consejo de Estado.
  • Publicación en el BOE y entrada en vigor, con las consiguientes adaptaciones técnicas vía CNMC y operadores del sistema.

Solo si el Gobierno opta por reforzar el régimen sancionador y de inhabilitación del agregador independiente mediante una ley (como sugiere el propio Consejo de Estado), el siguiente paso sería la aprobación de un proyecto de ley en Consejo de Ministros y su remisión al Congreso, iniciando entonces una tramitación parlamentaria completa (toma en consideración, enmiendas, ponencia, dictamen, Pleno, paso por el Senado, etc.). A día de hoy, ese refuerzo legal aparece señalado como necesario en los dictámenes y en el debate sectorial, pero no figura aún como un expediente legislativo específico en curso.

¿Puedes concretarme qué cambios introduce el Reglamento General de Suministro y Contratación para el agregador independiente frente a la situación anterior? ¿Qué observaciones hizo exactamente el Consejo de Estado sobre el régimen sancionador del agregador independiente y cómo podrían traducirse en una futura ley? ¿Cómo se coordina la regulación del agregador independiente en España con las obligaciones y plazos que marca la Directiva (UE) 2019/944?

¿Cuáles son las competencias principales de la Secretaría de Estado de Energía y quién ocupa el cargo actualmente?

La Secretaría de Estado de Energía es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) responsable de diseñar y coordinar la política energética del Gobierno de España. Según el organigrama administrativo y las fuentes oficiales consultadas, el cargo lo ocupa actualmente Joan Groizard Payeras, nombrado secretario de Estado de Energía por el Consejo de Ministros el 28 de noviembre de 2024, de acuerdo con la nota de prensa difundida por el MITECO (nota de prensa del MITECO).

Quién es el actual secretario de Estado de Energía

La información de la base de datos de cargos administrativos y la nota oficial del MITECO permiten perfilar al actual titular:

  • Nombre: Joan Groizard Payeras (Palma, 1989).
  • Cargo: Secretario de Estado de Energía, al frente de la Secretaría de Estado de Energía del MITECO.
  • Nombramiento: designado por el Consejo de Ministros el 28/11/2024, en sustitución de Sara Aagesen, que pasó a ser ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Formación: ingeniero en Energía y Medio Ambiente por la Universidad de Cambridge y máster en Dirección de Responsabilidad Social Corporativa.
  • Trayectoria previa: ha dedicado su carrera a la transición energética y las renovables. Fue director general de Energía y Cambio Climático del Govern balear, participó en el diseño de la Ley autonómica de Cambio Climático y, desde 2018, ocupó distintos puestos en el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), del que llegó a ser director general.
  • Papel en el PRTR: como director del IDAE, lideró la ejecución de numerosas líneas de ayuda del Plan de Recuperación y la puesta en marcha del PERTE de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (PERTE EHRA), movilizando más de 13.000 millones de euros según la nota oficial del ministerio.

Principales competencias de la Secretaría de Estado de Energía

Las competencias de la Secretaría de Estado de Energía se detallan en el real decreto de estructura orgánica del MITECO (actualmente el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, citado de forma reiterada en resoluciones del Boletín Oficial del Estado, por ejemplo en la Resolución de 11 de julio de 2025 de la Secretaría de Estado de Energía). A partir de esa estructura y de la práctica administrativa, sus funciones principales pueden agruparse en varios bloques:

  • Diseño de la política energética: impulsa y coordina la política del Gobierno en materia de energía, en coherencia con los objetivos climáticos y con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC). Esto incluye la planificación de la transición energética, la integración de renovables y la descarbonización del sistema.
  • Mercado eléctrico y gasista: dirige la regulación básica de los mercados de electricidad y de gas natural, en coordinación con otros órganos como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el operador del sistema. Entre sus tareas está proponer y desarrollar normas sobre acceso y conexión a las redes, cargos y peajes, y marcos retributivos de redes y generación regulada.
  • Seguridad de suministro y planificación de redes: participa en la planificación de las redes de transporte y distribución de electricidad, así como en las medidas para reforzar la seguridad de suministro de gas y productos petrolíferos. La resolución de 11 de julio de 2025 muestra, por ejemplo, cómo la Secretaría de Estado convoca concursos de capacidad de acceso de demanda en determinados nudos de la red de transporte, en aplicación del Real Decreto 1183/2020 y su normativa de desarrollo.
  • Impulso de las energías renovables y el almacenamiento: coordina las políticas para el despliegue de renovables, el autoconsumo, las comunidades energéticas y las tecnologías de almacenamiento energético, así como los instrumentos de apoyo económico y regulatorio asociados (subastas, regímenes retributivos, etc.).
  • Eficiencia energética y ahorro: bajo su órbita se elaboran y actualizan catálogos de medidas de eficiencia, programas de ayudas y normativa para reducir el consumo energético en sectores como la edificación, la industria o el transporte, en línea con resoluciones de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética que remiten al RD 503/2024.
  • Relaciones europeas e internacionales en energía: la Secretaría de Estado es la referencia del Gobierno en los foros europeos y multilaterales de política energética, participa en la negociación y aplicación de directivas y reglamentos de la UE y coordina la transposición de esa normativa al ordenamiento interno.
  • Dirección de los organismos dependientes: ejerce la alta dirección y tutela de entidades clave del ámbito energético adscritas al MITECO, como el IDAE, y canaliza buena parte de la ejecución de fondos europeos vinculados a la transición energética.

En conjunto, la Secretaría de Estado de Energía actúa como el centro neurálgico de la política energética española: diseña el marco regulatorio, coordina la planificación de redes y mercados, impulsa las renovables y la eficiencia y representa a España en los principales debates energéticos europeos e internacionales, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

¿Qué requisitos legales deben cumplir los comercializadores para poder operar en el mercado eléctrico español según la legislación vigente?

Para operar como comercializador en el mercado eléctrico español, una empresa debe cumplir un conjunto de requisitos fijados, principalmente, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (texto en BOE), el histórico Real Decreto 1955/2000 (aún parcialmente vigente) y, desde 2026, por el nuevo Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, que aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, según detalla la prensa especializada y el periódico Demócrata.

1. Requisitos de acceso y ejercicio de la actividad

De acuerdo con la Ley 24/2013, la comercialización es una actividad liberalizada, pero su ejercicio exige una serie de requisitos formales y materiales:

  • Constitución como sociedad mercantil con capacidad para operar en España y objeto social que incluya la comercialización de energía eléctrica (Ley 24/2013, arts. 8 y 10).
  • Habilitación administrativa para ejercer como comercializador, otorgada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), y inscripción en el registro administrativo correspondiente. Los acuerdos de inicio y extinción de esa habilitación se publican en el BOE, como se ha visto en el caso de Holaluz, cuya habilitación se ha propuesto extinguir y cuyos clientes se trasladarían a una comercializadora de referencia.
  • Inscripción y acceso a los mercados eléctricos (mercado mayorista, OMIE, y relación con el operador del sistema, Redeia/REE) como “participante en el mercado”, figura recogida tanto en la Ley 24/2013 como en las resoluciones de la CNMC sobre procedimientos de operación.
  • Solvencia económica y garantías financieras: la normativa sectorial exige a las comercializadoras garantías para cubrir sus obligaciones de pago de peajes, cargos y otros costes del sistema. La prensa especializada recoge que con el nuevo reglamento de suministro se refuerzan estas garantías, permitiendo al operador del sistema bloquear el alta de nuevos puntos de suministro si la empresa no está al corriente de sus obligaciones.
  • Separación contable y de actividades: la Ley 24/2013 impone a los sujetos del sistema obligaciones de contabilidad separada entre actividades reguladas y liberalizadas y restricciones de integración vertical, para evitar conflictos de interés entre distribución (monopolio natural) y comercialización en libre competencia.

2. Obligaciones frente a los reguladores (MITECO y CNMC)

Los comercializadores están sujetos a obligaciones intensas de información y supervisión:

  • La Ley 24/2013 y el Real Decreto 1955/2000 les obligan a remitir información económica y técnica al MITECO y a la CNMC, incluyendo datos sobre precios, contratos y costes, que se usan para fijar peajes, cargos y para la supervisión del sistema.
  • La Orden TED/456/2021 y normas sucesoras determinan el contenido y condiciones de envío de la información de precios a consumidores finales, para elaborar estadísticas y remitirlas a Eurostat (BOE-A-2021-7844).
  • Deben colaborar con el Sistema de Garantías de Origen de la CNMC (regulado por la Circular 1/2018, entre otras), que es la única herramienta válida para acreditar y comunicar al cliente el origen renovable de la energía suministrada, según explica la propia CNMC en sus notas de prensa.
  • El Real Decreto 88/2026 refuerza el régimen sancionador: la CNMC puede iniciar y resolver expedientes por incumplimiento de las obligaciones de información, transparencia y protección del consumidor, con multas que, según recoge Demócrata, pueden alcanzar hasta seis millones de euros en los casos más graves.

3. Obligaciones frente a los consumidores

El Título VIII de la Ley 24/2013 y el desarrollo reglamentario (Real Decreto 216/2014 sobre PVPC, BOE-A-2014-3376; Real Decreto 897/2017 sobre consumidor vulnerable y bono social, BOE-A-2017-11505; y el Real Decreto 88/2026) imponen obligaciones relevantes:

  • Información transparente en contratos y facturas: contenido mínimo del contrato, desglose de precios, peajes y cargos, comparador de ofertas de la CNMC mediante código QR (según resolución de 24 de junio de 2021, BOE-A-2021-11035) y etiquetas sobre origen de la energía.
  • Facturación clara: la resolución de 23 de mayo de 2014 del MITECO fija el modelo de factura eléctrica y su contenido mínimo (BOE-A-2014-5655).
  • Prácticas comerciales leales: el Real Decreto 88/2026 prohíbe las llamadas comerciales no solicitadas y exige consentimiento previo, expreso e inequívoco del consumidor para cualquier contacto telefónico o contratación, tal y como ha recordado la CNMC en diversas comunicaciones.
  • Atención al cliente y reclamaciones: el nuevo reglamento obliga a ofrecer, como mínimo, un canal digital de reclamaciones, a informar del estado de las mismas y a adherirse a sistemas de resolución alternativa de litigios (arbitraje de consumo, etc.), informando con claridad en contratos, facturas y web de la entidad a la que están adheridas.
  • Protección de consumidores vulnerables: los comercializadores de referencia gestionan el PVPC y el bono social, aplicando los descuentos y protecciones adicionales para vulnerables, vulnerables severos y en riesgo de exclusión social, según el Real Decreto 897/2017 y la Ley 24/2013.

4. Otras obligaciones y régimen sancionador

Además de lo anterior, los comercializadores deben:

  • Contribuir, vía cargos y mecanismos específicos, a la financiación de costes del sistema (incluido el futuro mercado de capacidad y determinados servicios de ajuste), según vaya desarrollando el Gobierno esta regulación.
  • Respetar la continuidad del suministro: si pierden la habilitación, el procedimiento previsto en la Ley 24/2013 y el reglamento de 2026 permite al Ministerio traspasar sus clientes a una comercializadora de referencia, garantizando que no haya cortes de luz, como explican guías recientes recogidas por Demócrata.
  • Someterse al régimen de infracciones y sanciones de la Ley 24/2013, que tipifica como graves y muy graves, entre otras conductas, el incumplimiento de obligaciones de suministro, facturación, descuentos por mala calidad, deberes de información y las prácticas que distorsionen el mercado.

En conjunto, la legislación vigente configura un marco en el que la actividad de comercialización es libre, pero fuertemente condicionada por exigencias de solvencia, transparencia, protección del consumidor y supervisión reforzada por parte del MITECO y la CNMC.

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¿Qué representa el Programa de Referencia Base (PRB) en la propuesta del agregador independiente?

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¿Cuál es el coeficiente de compensación para la energía movilizada por el agregador independiente según la propuesta?

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¿Qué ocurre si una comercializadora no tiene depositadas las garantías exigibles ante el Operador del Sistema?

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