As enfermeiras de Ceuta pedem o estado de alarme pelo colapso sanitário: até 1.600 intervenções

O Colégio de Enfermagem denuncia jornadas prolongadas, falta de pessoal e casos de gastroenterite, sarna e tuberculose. A Saúde rejeita que exista um colapso e oferece cifras diferentes sobre as doenças detectadas.

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O Colégio de Enfermagem de Ceuta reivindicou esta quarta-feira a declaração do Estado de alarme diante do que considera um "colapso sanitário sem precedentes" após a crise migratória que atravessa a cidade autônoma desde o final de julho.

A organização assegura que os profissionais enfrentam cerca de 200 atendimentos diários, com picos superiores a 1.600 intervenções, enquanto trabalham com equipes insuficientes e jornadas que chegam a se prolongar até quatro horas além do horário previsto.

Sua petição, respaldada pelo Conselho Geral de Enfermagem, contrasta com a posição do Ministério da Saúde. A ministra Mónica García reconheceu que determinados serviços suportam uma pressão extraordinária, mas mantém que o sistema de saúde ceutiano não está colapsado.

Até 16 pacientes por enfermeira e jornadas quatro horas mais longas

Segundo o comunicado do Conselho Geral de Enfermagem, cada profissional chega a assumir entre 14 e 16 pacientes, uma carga assistencial que o coletivo considera dificilmente sustentável.

Na atenção primária, as enfermeiras denunciam que determinadas jornadas se estendem até as 21:00 horas quando deveriam concluir às 17:00 horas. Também asseguram que foram habilitados turnos durante os fins de semana para responder ao aumento da demanda.

A presidenta do Colégio de Enfermagem de Ceuta, Rosa Fuentes, advertiu que os profissionais se encontram "exaustos tanto física quanto psicologicamente" e sustenta que os recursos disponíveis são insuficientes para enfrentar a situação.

Durante os primeiros dias da crise migratória em Ceuta, os sanitários chegaram a atender 1.149 atendimentos em 24 horas, segundo os dados transmitidos pela organização profissional.

O colégio vincula essa pressão com problemas anteriores de contratação e com a dificuldade de cobrir as equipes durante o verão. A seu ver, o cansaço acumulado pode afetar tanto as condições laborais dos profissionais quanto a segurança dos pacientes.

Gastroenterite, sarna e tuberculose: os números que discutem enfermeiras e Saúde

O Conselho Geral de Enfermagem alerta também para doenças relacionadas com o superlotação e a falta de condições adequadas de higiene em alguns espaços onde permanecem pessoas migrantes.

De acordo com o balanço divulgado pela organização, foram registrados aproximadamente:

  • 200 casos de gastroenterite aguda.
  • 20 casos de sarna.
  • 21 casos de impetigo.
  • Quatro casos de tuberculose.

Os dados, no entanto, não coincidem com os números reconhecidos pelo Ministério da Saúde, que situa os casos confirmados em dois de tuberculose e 18 de gastroenterite.

Também existem diferenças sobre os contágios de sarna entre militares. O Conselho Geral de Enfermagem menciona 30 casos, enquanto o Exército da Terra confirmou 24.

Os especialistas alertam que essas doenças devem ser analisadas em relação às condições de alojamento, ao acesso à água e à higiene. Não existe base para atribuí-las indiscriminadamente à origem das pessoas migrantes, e os especialistas alertam sobre o risco de estigmatizar aqueles que precisam de atenção sanitária.

A Enfermagem reclama um comando único e reforços urgentes

O presidente do Conselho Geral de Enfermagem, Florentino Pérez Raya, solicitou ao Governo que estabeleça um comando único em Ceuta para coordenar a resposta e mobilize os meios necessários para atender à emergência.

A organização profissional sustenta que a situação exige reforçar tanto os recursos humanos quanto os materiais e denuncia a falta de previsão na contratação de pessoal durante os meses de verão.

Os profissionais também alertam sobre as dificuldades para realizar um acompanhamento adequado dos pacientes que permanecem em a praia de El Trampolín e as naves do Tarajal, onde as condições de acolhimento complicam o controle sanitário.

A Saúde nega o colapso e Mónica García comparecerá no Congresso

A versão do Ministério da Saúde difere da que oferecem as enfermeiras. Durante sua visita a Ceuta, Mónica García assegurou que tinha atendido 5.800 pessoas migrantes, das quais aproximadamente 3.500 foram assistidas em atenção primária e 2.300 no âmbito hospitalar.

A ministra defendeu que a atividade sanitária ordinária continua e que não foram suspensas operações, consultas nem outras assistências programadas. Também situou em 60 profissionais adicionais os reforços incorporados para enfrentar a situação.

Segundo afirmou, existem serviços especialmente tensionados, mas o funcionamento geral do sistema permite descartar um colapso. García também reclamou espaços adequados para alojar e atender as pessoas migrantes em condições de salubridade.

A responsável pela Saúde comparecerá no Congresso em 27 de agosto para explicar a situação sanitária em Ceuta.

Quem pode declarar o estado de alarme em Ceuta

A solicitação do Colégio de Enfermagem não supõe que o estado de alarme tenha sido declarado. De acordo com a Lei Orgânica 4/1981, dos estados de alarme, exceção e sítio, a decisão cabe ao Governo mediante um decreto aprovado em Conselho de Ministros.

A norma contempla esta figura diante de determinadas alterações graves da normalidade, incluindo crises sanitárias como epidemias, situações de desabastecimento ou a paralisação de serviços essenciais quando concorram os requisitos legais.

O decreto deve concretizar o território afetado, as medidas aplicáveis e sua duração inicial, que não pode superar os 15 dias. Qualquer prorrogação requer a autorização expressa do Congresso dos Deputados.

Por enquanto, não consta a declaração do Estado de alarme em Ceuta: trata-se de um pedido formulado pelos representantes de Enfermagem diante da situação que descrevem os profissionais de saúde.

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¿Qué trámites parlamentarios son necesarios para aprobar la declaración del Estado de alarma en una ciudad autónoma como Ceuta?

La declaración del estado de alarma es, constitucionalmente, una decisión del Gobierno, pero con un encaje y un control parlamentario muy claros. Que afecte solo a una parte del territorio (por ejemplo, la ciudad autónoma de Ceuta) no cambia el esquema básico de trámites, aunque sí se concreta en el contenido del decreto (ámbito territorial y medidas).

1. Quién declara el estado de alarma y cómo

Según el artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, el Gobierno es quien declara el estado de alarma mediante un real decreto acordado en Consejo de Ministros. Este decreto:

  • Debe precisar el ámbito territorial (en tu ejemplo, Ceuta y, en su caso, su mar territorial o espacios conexos).
  • Debe fijar la duración inicial (máximo 15 días naturales).
  • Debe concretar las medidas que se adoptan (limitaciones de circulación, requisas, intervenciones de servicios, etc., dentro de lo permitido por la LO 4/1981).

Esta declaración no requiere autorización previa del Congreso: entra en vigor desde su publicación en el BOE (o el momento que fije el propio decreto), aunque inmediatamente se activa el control parlamentario.

2. Primer trámite parlamentario: comunicación al Congreso

La Constitución exige que el Gobierno dé cuenta inmediata al Congreso de los Diputados de la declaración. En la práctica, esto se articula en dos planos:

  • Comunicación formal de la declaración, que se registra y se incluye en el orden del día del Pleno.
  • Posible comparecencia del presidente del Gobierno o del ministro competente para explicar las razones, el alcance territorial (Ceuta, en este caso) y las medidas.

Si el Congreso no estuviera reunido, debe ser convocado de forma inmediata para conocer de la declaración. Este es ya un acto parlamentario relevante, aunque todavía no se vota nada si la duración no supera los 15 días iniciales.

3. Prórroga del estado de alarma: autorización parlamentaria

El punto clave de los trámites parlamentarios estrictos llega con la prórroga:

  • El Gobierno, si considera necesario prolongar el estado de alarma en Ceuta más allá de los 15 días iniciales, debe solicitar al Congreso una autorización de prórroga.
  • Presenta una solicitud motivada, donde concreta:
    • Ámbito territorial (puede mantenerse limitado a Ceuta o modificarse).
    • Duración de la prórroga propuesta.
    • Medidas que se pretenden mantener, modificar o añadir.
  • La Mesa del Congreso califica la solicitud y la incluye en el orden del día de un Pleno.

En el Pleno se celebra un debate en el que:

  • Interviene el Gobierno para defender la prórroga.
  • Intervienen los grupos parlamentarios fijando posición y, en su caso, proponiendo condiciones o modificaciones (por ejemplo, limitar más el ámbito territorial, acotar medidas concretas o reducir la duración).

Posteriormente se procede a una votación. La prórroga se aprueba por mayoría simple (más votos a favor que en contra), salvo que el Reglamento establezca algún matiz procedimental adicional. El Congreso puede:

  • Aprobar la prórroga en los términos propuestos por el Gobierno.
  • Aprobarla con condiciones (modificando plazo, alcance territorial o medidas aplicables).
  • Rechazarla, lo que supone el fin del estado de alarma al expirar el plazo vigente.

4. Control parlamentario durante la vigencia

Mientras esté vigente el estado de alarma en Ceuta, el Congreso ejerce un control parlamentario ordinario e intensificado sobre el Gobierno. Puede utilizar:

  • Preguntas orales y escritas al Gobierno, en Pleno o en comisión, sobre la aplicación de las medidas en la ciudad autónoma.
  • Interpelaciones y mociones, para debatir y votar posicionamientos políticos sobre la idoneidad del estado de alarma o de determinadas restricciones.
  • Comparecencias periódicas del presidente del Gobierno o de los ministros implicados, para informar sobre la evolución de la situación.
  • En casos extremos, moción de censura si la mayoría de la Cámara considera inaceptable la actuación del Ejecutivo.

5. Revocación o finalización

El levantamiento del estado de alarma se produce:

  • Automáticamente cuando expira el plazo fijado en el decreto o en la prórroga autorizada por el Congreso.
  • Antes de ese plazo, si el Gobierno aprueba un nuevo real decreto que deje sin efecto el estado de alarma en Ceuta (decisión gubernamental).

El Congreso no dicta directamente un acto jurídico que revoque el estado de alarma, pero puede:

  • Negarse a prorrogarlo, lo que obliga a su finalización al vencimiento del plazo.
  • Aprobar mociones o resoluciones instando al Gobierno a levantarlo o a modificarlo.
  • Ejercer un control político intenso que tenga consecuencias en la estabilidad del Gobierno.

En resumen, para declarar el estado de alarma en una ciudad autónoma como Ceuta la decisión inicial es del Gobierno, pero la continuidad, alcance y condiciones del régimen dependen de los trámites parlamentarios en el Congreso: comunicación inmediata, debate, autorización de prórrogas y control político constante.

¿Podrías detallar qué tipos de medidas concretas se pueden adoptar bajo el estado de alarma en una ciudad como Ceuta? ¿En qué se diferencia el estado de alarma del estado de excepción en cuanto a trámites parlamentarios y alcance de las medidas? ¿Cómo se coordina el estado de alarma estatal con las competencias propias de la Ciudad Autónoma de Ceuta?

¿Cuáles son las competencias y funciones de la ministra de Sanidad según la legislación española?

Las competencias y funciones de la ministra de Sanidad se determinan, con carácter general, por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, de forma específica, por los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del propio Ministerio de Sanidad (entre otros, el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y las normas posteriores que lo modifican y actualizan).

1. Marco general: funciones de cualquier ministro/a

La Ley 50/1997, del Gobierno (texto en el BOE), fija el estatuto básico de los miembros del Gobierno, incluidos los ministros y ministras. A partir de esta ley, puede sintetizarse que a la ministra de Sanidad le corresponde, en cuanto miembro del Gobierno y titular de un departamento ministerial:

  • Dirigir la actividad del Ministerio, fijando las líneas generales de actuación dentro de las directrices políticas marcadas por el presidente del Gobierno y por el Consejo de Ministros.
  • Ejercer la potestad reglamentaria en el ámbito de sus competencias, mediante la propuesta y firma de órdenes ministeriales y otras disposiciones de carácter general, siempre dentro del marco de las leyes y de los reales decretos aprobados por el Consejo de Ministros.
  • Presentar al Consejo de Ministros propuestas relacionadas con su ámbito (anteproyectos de ley, reales decretos, acuerdos, planes y estrategias sanitarias) para su discusión y, en su caso, aprobación colegiada.
  • Gestionar los recursos humanos, materiales y presupuestarios del departamento, de acuerdo con las leyes presupuestarias y con la organización que establecen los reales decretos de estructura orgánica.
  • Representar al Ministerio ante otras administraciones públicas, instituciones y organismos nacionales e internacionales, tanto en el plano político como en el técnico‑administrativo.
  • Nombrar y cesar a determinados altos cargos de su departamento (secretarios generales, directores generales, etc.), en los términos y con los límites que fijen las normas de organización del Gobierno y de la Administración General del Estado.
  • Responder políticamente ante el Congreso de los Diputados de la actuación de su departamento, compareciendo cuando sea requerida y contestando a preguntas, interpelaciones y solicitudes de información.

La Ley 50/1997 también regula aspectos como el nombramiento y cese de los ministros por el Rey, a propuesta del presidente del Gobierno; el régimen de incompatibilidades (prohibición de actividades profesionales o mercantiles, entre otras); y las reglas de suplencia cuando se produce su ausencia o vacante, todo ello aplicable igualmente a la titular de Sanidad.

2. Marco específico: competencias propias en materia de sanidad

Las competencias sectoriales de la ministra de Sanidad se concretan en los reales decretos que establecen y desarrollan la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del Ministerio de Sanidad. En la última década, esta regulación ha ido adaptándose mediante sucesivos reales decretos, entre los que figura el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto (BOE-A-2018-11841), que desarrolla la estructura del entonces “Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social”, y posteriores normas que lo modifican y reordenan.

En este marco orgánico, las funciones de la ministra pueden resumirse en que le corresponde la dirección de la política del Gobierno en materia de sanidad y, en particular, la conducción de las grandes líneas de actuación en ámbitos como:

  • Política general de sanidad a nivel estatal, incluyendo la ordenación básica del sistema sanitario y la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado.
  • Salud pública y prevención, en el plano estatal y en coordinación con otros departamentos e instituciones.
  • Relaciones con las comunidades autónomas en materia sanitaria, a través de los órganos de cooperación previstos en la normativa (consejos interterritoriales u otros órganos colegiados regulados en los reales decretos de estructura).
  • Planificación y cohesión del Sistema Nacional de Salud, fijando criterios comunes y marcos de referencia estatales, dentro de la distribución constitucional de competencias.
  • Dirección y supervisión de los órganos superiores y directivos del Ministerio (secretarías de Estado, secretarías generales, direcciones generales y organismos dependientes), que asumen, por delegación o desconcentración, la gestión ordinaria de las distintas políticas sanitarias.
  • Impulso y coordinación de la participación de España en organismos internacionales de salud, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores cuando proceda.

3. Relación con otras normas y adaptación organizativa

Las normas sobre estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales —entre ellas los reales decretos dictados al amparo del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y sus numerosas modificaciones— reordenan periódicamente qué direcciones generales y órganos concretos dependen de la ministra de Sanidad y cómo se distribuyen internamente las competencias.

En consecuencia, aunque el núcleo de funciones de la ministra de Sanidad está fijado de forma estable por la Ley 50/1997 (dirección política, potestad reglamentaria en su ámbito, gestión del departamento y responsabilidad ante las Cortes), el detalle de sus competencias materiales en sanidad se ajusta mediante reales decretos de estructura que pueden cambiar con cada reorganización del Gobierno.

¿Cuál ha sido la trayectoria profesional y política de Mónica García hasta su nombramiento como ministra de Sanidad?

Mónica García Gómez (Madrid, 1974) es médica anestesióloga y política, referente de la izquierda madrileña, cuya trayectoria combina la práctica clínica en la sanidad pública con el activismo en defensa del sistema nacional de salud y, posteriormente, con la acción institucional en la Asamblea de Madrid al frente del espacio de Más Madrid. Todo este recorrido desemboca en su nombramiento como ministra de Sanidad en noviembre de 2023.

Formación y carrera médica

Según su ficha biográfica institucional, García se graduó en Medicina por la Universidad Complutense de Madrid. Tras completar su formación, desarrolló su labor asistencial como anestesióloga en el Hospital 12 de Octubre, uno de los grandes centros de referencia de la sanidad pública madrileña. Esa experiencia clínica directa, en un hospital con alta carga asistencial y complejidad, es el punto de partida de un perfil que siempre se ha reivindicado como “médica de la pública” incluso tras su salto a la política.

En esta etapa combina la anestesiología con una creciente sensibilidad hacia las condiciones de trabajo de los profesionales y la organización del sistema sanitario. La biografía recogida en la base de datos de cargos públicos subraya que su identidad profesional de base es la de anestesióloga, algo que ella misma ha reivindicado posteriormente como anclaje de su discurso sobre la sanidad.

Activismo sanitario y asociativo

Antes de entrar en las instituciones, García se hace visible en el ámbito del activismo sanitario. La biografía oficial destaca su participación activa en la defensa de la sanidad pública a través de la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM). Desde ese espacio se implica en las movilizaciones contra los procesos de externalización y privatización de servicios sanitarios en la Comunidad de Madrid.

Este activismo le sitúa en la órbita de la llamada “marea blanca”, el ciclo de protestas de profesionales y ciudadanía en defensa de la sanidad pública. Su papel combina la voz técnica —como especialista que conoce el funcionamiento interno de los hospitales— con una creciente proyección pública, que será determinante para su posterior salto a la política institucional.

Inicios en la política institucional: Asamblea de Madrid

A partir de esa trayectoria de movilización, Mónica García pasa a ser diputada en la Asamblea de Madrid. La ficha de stakeholders indica que primero ejerce como diputada autonómica por Podemos y posteriormente se integra en el grupo de Más Madrid, llegando a presidir el grupo parlamentario.

En la Cámara de Vallecas se especializa en los debates de sanidad y en el control al Gobierno regional del Partido Popular. Su biografía recoge que su discurso se articula en torno a la defensa de la sanidad pública, la crítica a los procesos de privatización y la denuncia de las condiciones laborales de los profesionales sanitarios. Esa labor parlamentaria, sumada a su procedencia del activismo médico, contribuye a consolidar su imagen de portavoz de la “sanidad pública madrileña” frente a los Ejecutivos del PP.

Consolidación en Más Madrid y liderazgo opositor

Con la consolidación de Más Madrid como proyecto político diferenciado del espacio inicial de Podemos, García se alinea con el sector encabezado por Íñigo Errejón. La biografía oficial subraya su cercanía a Errejón y menciona explícitamente que se suma a su candidatura en 2019, en el marco de la reconfiguración de la izquierda madrileña.

A partir de ahí, su peso político crece. En los artículos de prensa parlamentaria posteriores se recuerda que encabezó la lista de Más Madrid en las elecciones autonómicas de 2021, en las que la formación se convirtió en segunda fuerza en la Asamblea. Más adelante volverá a liderar la candidatura en 2023. Ese doble encabezamiento electoral consolida su figura como referente del principal espacio alternativo al Partido Popular en la Comunidad de Madrid.

Paralelamente, asume responsabilidades orgánicas en el partido. La base de datos de cargos recoge que ocupa la presidencia de Más Madrid, y otras fuentes periodísticas la describen como líder regional de la organización y coportavoz, lo que refleja un liderazgo tanto institucional como interno.

Del liderazgo autonómico al Ministerio de Sanidad

Tras varios años como diputada autonómica, portavoz en sanidad y cabeza de cartel en las elecciones madrileñas, Mónica García da el salto a la política estatal. La ficha de stakeholders señala que, en noviembre de 2023, es nombrada ministra de Sanidad del Gobierno de España, cartera que asume dejando su escaño en la Asamblea de Madrid.

Para entonces su trayectoria profesional y política está marcada por tres rasgos principales que explican su perfil en el momento del nombramiento: la experiencia clínica prolongada en la sanidad pública como anestesióloga; un activismo sostenido en defensa del sistema sanitario a través de AFEM y de las movilizaciones por la sanidad pública; y un recorrido parlamentario en la Asamblea de Madrid en el que pasa de diputada de oposición a líder de Más Madrid y a principal referente de la oposición de izquierdas al PP madrileño. Esa combinación de médico de hospital, activista y dirigente autonómica es la que la lleva a convertirse en titular del Ministerio de Sanidad a finales de 2023.

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¿Quién puede declarar el Estado de alarma en Ceuta según la Ley Orgánica 4/1981?

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¿Qué carga asistencial asume cada enfermera según el Consejo General de Enfermería durante la crisis en Ceuta?

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¿Cuándo comparecerá la ministra de Sanidad en el Congreso para explicar la situación sanitaria en Ceuta?

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