Las enfermeras de Ceuta piden la declaración del Estado de alarma por el colapso sanitario

El Colegio de Enfermería denuncia jornadas prolongadas, falta de personal y casos de gastroenteritis, sarna y tuberculosis. Sanidad rechaza que exista un colapso y ofrece cifras diferentes sobre las enfermedades detectadas

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El Colegio de Enfermería de Ceuta ha reclamado este miércoles la declaración del Estado de alarma ante lo que considera un "colapso sanitario sin precedentes" tras la crisis migratoria que atraviesa la ciudad autónoma desde finales de julio.

La organización asegura que los profesionales afrontan unas 200 asistencias diarias, con picos superiores a 1.600 intervenciones, mientras trabajan con plantillas insuficientes y jornadas que llegan a prolongarse hasta cuatro horas por encima del horario previsto.

Su petición, respaldada por el Consejo General de Enfermería, contrasta con la posición del Ministerio de Sanidad. La ministra Mónica García ha reconocido que determinados servicios soportan una presión extraordinaria, pero mantiene que el sistema sanitario ceutí no está colapsado.

Hasta 16 pacientes por enfermera y jornadas cuatro horas más largas

Según el comunicado del Consejo General de Enfermería, cada profesional llega a asumir entre 14 y 16 pacientes, una carga asistencial que el colectivo considera difícilmente sostenible.

En atención primaria, las enfermeras denuncian que determinadas jornadas se extienden hasta las 21:00 horas cuando deberían concluir a las 17:00 horas. También aseguran que se han habilitado turnos durante los fines de semana para responder al incremento de la demanda.

La presidenta del Colegio de Enfermería de Ceuta, Rosa Fuentes, ha advertido de que los profesionales se encuentran "exhaustos tanto física como psicológicamente" y sostiene que los recursos disponibles resultan insuficientes para afrontar la situación.

Durante los primeros días de la crisis migratoria en Ceuta, los sanitarios llegaron a atender 1.149 asistencias en 24 horas, según los datos trasladados por la organización profesional.

El colegio vincula esta presión con problemas previos de contratación y con la dificultad para cubrir las plantillas durante el verano. A su juicio, el cansancio acumulado puede afectar tanto a las condiciones laborales de los profesionales como a la seguridad de los pacientes.

Gastroenteritis, sarna y tuberculosis: las cifras que discuten enfermeras y Sanidad

El Consejo General de Enfermería alerta también de enfermedades relacionadas con el hacinamiento y la falta de condiciones adecuadas de higiene en algunos espacios donde permanecen personas migrantes.

De acuerdo con el balance difundido por la organización, se han registrado aproximadamente:

  • 200 casos de gastroenteritis aguda.
  • 20 casos de sarna.
  • 21 casos de impétigo.
  • Cuatro casos de tuberculosis.

Los datos, sin embargo, no coinciden con las cifras reconocidas por el Ministerio de Sanidad, el cual sitúa los casos confirmados en dos de tuberculosis y 18 de gastroenteritis.

También existen diferencias sobre los contagios de sarna entre militares. El Consejo General de Enfermería menciona 30 casos, mientras que el Ejército de Tierra ha confirmado 24.

Los especialistas advierten de que estas enfermedades deben analizarse en relación con las condiciones de alojamiento, el acceso al agua y la higiene. No existe base para atribuirlas indiscriminadamente al origen de las personas migrantes, y los expertos alertan del riesgo de estigmatizar a quienes necesitan atención sanitaria.

Enfermería reclama un mando único y refuerzos urgentes

El presidente del Consejo General de Enfermería, Florentino Pérez Raya, ha solicitado al Gobierno que establezca un mando único en Ceuta para coordinar la respuesta y movilice los medios necesarios para atender la emergencia.

La organización profesional sostiene que la situación exige reforzar tanto los recursos humanos como los materiales y denuncia la falta de previsión en la contratación de personal durante los meses estivales.

Los profesionales también advierten de las dificultades para realizar un seguimiento adecuado de los pacientes que permanecen en la playa de El Trampolín y las naves del Tarajal, donde las condiciones de acogida complican el control sanitario.

Sanidad niega el colapso y Mónica García comparecerá en el Congreso

La versión del Ministerio de Sanidad difiere de la que ofrecen las enfermeras. Durante su visita a Ceuta, Mónica García aseguró que se había atendido a 5.800 personas migrantes, de las cuales aproximadamente 3.500 fueron asistidas en atención primaria y 2.300 en el ámbito hospitalario.

La ministra defendió que la actividad sanitaria ordinaria continúa y que no se habían suspendido operaciones, consultas ni otras asistencias programadas. También situó en 60 profesionales adicionales los refuerzos incorporados para afrontar la situación.

Según ha sostenido, existen servicios especialmente tensionados, pero el funcionamiento general del sistema permite descartar un colapso. García ha reclamado también espacios adecuados para alojar y atender a las personas migrantes en condiciones de salubridad.

La responsable de Sanidad comparecerá en el Congreso el 27 de agosto para explicar la situación sanitaria en Ceuta.

Quién puede declarar el Estado de alarma en Ceuta

La solicitud del Colegio de Enfermería no supone que el Estado de alarma haya sido declarado. De acuerdo con la Ley Orgánica 4/1981, de los Estados de alarma, excepción y sitio, la decisión corresponde al Gobierno mediante un decreto aprobado en Consejo de Ministros.

La norma contempla esta figura ante determinadas alteraciones graves de la normalidad, incluidas crisis sanitarias como epidemias, situaciones de desabastecimiento o la paralización de servicios esenciales cuando concurran los requisitos legales.

El decreto debe concretar el territorio afectado, las medidas aplicables y su duración inicial, que no puede superar los 15 días. Cualquier prórroga requiere la autorización expresa del Congreso de los Diputados.

Por ahora, no consta la declaración del Estado de alarma en Ceuta: se trata de una petición formulada por los representantes de Enfermería ante la situación que describen los profesionales sanitarios.

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¿Qué trámites parlamentarios son necesarios para aprobar la declaración del Estado de alarma en una ciudad autónoma como Ceuta?

La declaración del estado de alarma es, constitucionalmente, una decisión del Gobierno, pero con un encaje y un control parlamentario muy claros. Que afecte solo a una parte del territorio (por ejemplo, la ciudad autónoma de Ceuta) no cambia el esquema básico de trámites, aunque sí se concreta en el contenido del decreto (ámbito territorial y medidas).

1. Quién declara el estado de alarma y cómo

Según el artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, el Gobierno es quien declara el estado de alarma mediante un real decreto acordado en Consejo de Ministros. Este decreto:

  • Debe precisar el ámbito territorial (en tu ejemplo, Ceuta y, en su caso, su mar territorial o espacios conexos).
  • Debe fijar la duración inicial (máximo 15 días naturales).
  • Debe concretar las medidas que se adoptan (limitaciones de circulación, requisas, intervenciones de servicios, etc., dentro de lo permitido por la LO 4/1981).

Esta declaración no requiere autorización previa del Congreso: entra en vigor desde su publicación en el BOE (o el momento que fije el propio decreto), aunque inmediatamente se activa el control parlamentario.

2. Primer trámite parlamentario: comunicación al Congreso

La Constitución exige que el Gobierno dé cuenta inmediata al Congreso de los Diputados de la declaración. En la práctica, esto se articula en dos planos:

  • Comunicación formal de la declaración, que se registra y se incluye en el orden del día del Pleno.
  • Posible comparecencia del presidente del Gobierno o del ministro competente para explicar las razones, el alcance territorial (Ceuta, en este caso) y las medidas.

Si el Congreso no estuviera reunido, debe ser convocado de forma inmediata para conocer de la declaración. Este es ya un acto parlamentario relevante, aunque todavía no se vota nada si la duración no supera los 15 días iniciales.

3. Prórroga del estado de alarma: autorización parlamentaria

El punto clave de los trámites parlamentarios estrictos llega con la prórroga:

  • El Gobierno, si considera necesario prolongar el estado de alarma en Ceuta más allá de los 15 días iniciales, debe solicitar al Congreso una autorización de prórroga.
  • Presenta una solicitud motivada, donde concreta:
    • Ámbito territorial (puede mantenerse limitado a Ceuta o modificarse).
    • Duración de la prórroga propuesta.
    • Medidas que se pretenden mantener, modificar o añadir.
  • La Mesa del Congreso califica la solicitud y la incluye en el orden del día de un Pleno.

En el Pleno se celebra un debate en el que:

  • Interviene el Gobierno para defender la prórroga.
  • Intervienen los grupos parlamentarios fijando posición y, en su caso, proponiendo condiciones o modificaciones (por ejemplo, limitar más el ámbito territorial, acotar medidas concretas o reducir la duración).

Posteriormente se procede a una votación. La prórroga se aprueba por mayoría simple (más votos a favor que en contra), salvo que el Reglamento establezca algún matiz procedimental adicional. El Congreso puede:

  • Aprobar la prórroga en los términos propuestos por el Gobierno.
  • Aprobarla con condiciones (modificando plazo, alcance territorial o medidas aplicables).
  • Rechazarla, lo que supone el fin del estado de alarma al expirar el plazo vigente.

4. Control parlamentario durante la vigencia

Mientras esté vigente el estado de alarma en Ceuta, el Congreso ejerce un control parlamentario ordinario e intensificado sobre el Gobierno. Puede utilizar:

  • Preguntas orales y escritas al Gobierno, en Pleno o en comisión, sobre la aplicación de las medidas en la ciudad autónoma.
  • Interpelaciones y mociones, para debatir y votar posicionamientos políticos sobre la idoneidad del estado de alarma o de determinadas restricciones.
  • Comparecencias periódicas del presidente del Gobierno o de los ministros implicados, para informar sobre la evolución de la situación.
  • En casos extremos, moción de censura si la mayoría de la Cámara considera inaceptable la actuación del Ejecutivo.

5. Revocación o finalización

El levantamiento del estado de alarma se produce:

  • Automáticamente cuando expira el plazo fijado en el decreto o en la prórroga autorizada por el Congreso.
  • Antes de ese plazo, si el Gobierno aprueba un nuevo real decreto que deje sin efecto el estado de alarma en Ceuta (decisión gubernamental).

El Congreso no dicta directamente un acto jurídico que revoque el estado de alarma, pero puede:

  • Negarse a prorrogarlo, lo que obliga a su finalización al vencimiento del plazo.
  • Aprobar mociones o resoluciones instando al Gobierno a levantarlo o a modificarlo.
  • Ejercer un control político intenso que tenga consecuencias en la estabilidad del Gobierno.

En resumen, para declarar el estado de alarma en una ciudad autónoma como Ceuta la decisión inicial es del Gobierno, pero la continuidad, alcance y condiciones del régimen dependen de los trámites parlamentarios en el Congreso: comunicación inmediata, debate, autorización de prórrogas y control político constante.

¿Podrías detallar qué tipos de medidas concretas se pueden adoptar bajo el estado de alarma en una ciudad como Ceuta? ¿En qué se diferencia el estado de alarma del estado de excepción en cuanto a trámites parlamentarios y alcance de las medidas? ¿Cómo se coordina el estado de alarma estatal con las competencias propias de la Ciudad Autónoma de Ceuta?

¿Cuáles son las competencias y funciones de la ministra de Sanidad según la legislación española?

Las competencias y funciones de la ministra de Sanidad se determinan, con carácter general, por la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, de forma específica, por los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del propio Ministerio de Sanidad (entre otros, el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y las normas posteriores que lo modifican y actualizan).

1. Marco general: funciones de cualquier ministro/a

La Ley 50/1997, del Gobierno (texto en el BOE), fija el estatuto básico de los miembros del Gobierno, incluidos los ministros y ministras. A partir de esta ley, puede sintetizarse que a la ministra de Sanidad le corresponde, en cuanto miembro del Gobierno y titular de un departamento ministerial:

  • Dirigir la actividad del Ministerio, fijando las líneas generales de actuación dentro de las directrices políticas marcadas por el presidente del Gobierno y por el Consejo de Ministros.
  • Ejercer la potestad reglamentaria en el ámbito de sus competencias, mediante la propuesta y firma de órdenes ministeriales y otras disposiciones de carácter general, siempre dentro del marco de las leyes y de los reales decretos aprobados por el Consejo de Ministros.
  • Presentar al Consejo de Ministros propuestas relacionadas con su ámbito (anteproyectos de ley, reales decretos, acuerdos, planes y estrategias sanitarias) para su discusión y, en su caso, aprobación colegiada.
  • Gestionar los recursos humanos, materiales y presupuestarios del departamento, de acuerdo con las leyes presupuestarias y con la organización que establecen los reales decretos de estructura orgánica.
  • Representar al Ministerio ante otras administraciones públicas, instituciones y organismos nacionales e internacionales, tanto en el plano político como en el técnico‑administrativo.
  • Nombrar y cesar a determinados altos cargos de su departamento (secretarios generales, directores generales, etc.), en los términos y con los límites que fijen las normas de organización del Gobierno y de la Administración General del Estado.
  • Responder políticamente ante el Congreso de los Diputados de la actuación de su departamento, compareciendo cuando sea requerida y contestando a preguntas, interpelaciones y solicitudes de información.

La Ley 50/1997 también regula aspectos como el nombramiento y cese de los ministros por el Rey, a propuesta del presidente del Gobierno; el régimen de incompatibilidades (prohibición de actividades profesionales o mercantiles, entre otras); y las reglas de suplencia cuando se produce su ausencia o vacante, todo ello aplicable igualmente a la titular de Sanidad.

2. Marco específico: competencias propias en materia de sanidad

Las competencias sectoriales de la ministra de Sanidad se concretan en los reales decretos que establecen y desarrollan la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del Ministerio de Sanidad. En la última década, esta regulación ha ido adaptándose mediante sucesivos reales decretos, entre los que figura el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto (BOE-A-2018-11841), que desarrolla la estructura del entonces “Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social”, y posteriores normas que lo modifican y reordenan.

En este marco orgánico, las funciones de la ministra pueden resumirse en que le corresponde la dirección de la política del Gobierno en materia de sanidad y, en particular, la conducción de las grandes líneas de actuación en ámbitos como:

  • Política general de sanidad a nivel estatal, incluyendo la ordenación básica del sistema sanitario y la coordinación de las actuaciones de la Administración General del Estado.
  • Salud pública y prevención, en el plano estatal y en coordinación con otros departamentos e instituciones.
  • Relaciones con las comunidades autónomas en materia sanitaria, a través de los órganos de cooperación previstos en la normativa (consejos interterritoriales u otros órganos colegiados regulados en los reales decretos de estructura).
  • Planificación y cohesión del Sistema Nacional de Salud, fijando criterios comunes y marcos de referencia estatales, dentro de la distribución constitucional de competencias.
  • Dirección y supervisión de los órganos superiores y directivos del Ministerio (secretarías de Estado, secretarías generales, direcciones generales y organismos dependientes), que asumen, por delegación o desconcentración, la gestión ordinaria de las distintas políticas sanitarias.
  • Impulso y coordinación de la participación de España en organismos internacionales de salud, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores cuando proceda.

3. Relación con otras normas y adaptación organizativa

Las normas sobre estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales —entre ellas los reales decretos dictados al amparo del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y sus numerosas modificaciones— reordenan periódicamente qué direcciones generales y órganos concretos dependen de la ministra de Sanidad y cómo se distribuyen internamente las competencias.

En consecuencia, aunque el núcleo de funciones de la ministra de Sanidad está fijado de forma estable por la Ley 50/1997 (dirección política, potestad reglamentaria en su ámbito, gestión del departamento y responsabilidad ante las Cortes), el detalle de sus competencias materiales en sanidad se ajusta mediante reales decretos de estructura que pueden cambiar con cada reorganización del Gobierno.

¿Cuál ha sido la trayectoria profesional y política de Mónica García hasta su nombramiento como ministra de Sanidad?

Mónica García Gómez (Madrid, 1974) es médica anestesióloga y política, referente de la izquierda madrileña, cuya trayectoria combina la práctica clínica en la sanidad pública con el activismo en defensa del sistema nacional de salud y, posteriormente, con la acción institucional en la Asamblea de Madrid al frente del espacio de Más Madrid. Todo este recorrido desemboca en su nombramiento como ministra de Sanidad en noviembre de 2023.

Formación y carrera médica

Según su ficha biográfica institucional, García se graduó en Medicina por la Universidad Complutense de Madrid. Tras completar su formación, desarrolló su labor asistencial como anestesióloga en el Hospital 12 de Octubre, uno de los grandes centros de referencia de la sanidad pública madrileña. Esa experiencia clínica directa, en un hospital con alta carga asistencial y complejidad, es el punto de partida de un perfil que siempre se ha reivindicado como “médica de la pública” incluso tras su salto a la política.

En esta etapa combina la anestesiología con una creciente sensibilidad hacia las condiciones de trabajo de los profesionales y la organización del sistema sanitario. La biografía recogida en la base de datos de cargos públicos subraya que su identidad profesional de base es la de anestesióloga, algo que ella misma ha reivindicado posteriormente como anclaje de su discurso sobre la sanidad.

Activismo sanitario y asociativo

Antes de entrar en las instituciones, García se hace visible en el ámbito del activismo sanitario. La biografía oficial destaca su participación activa en la defensa de la sanidad pública a través de la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid (AFEM). Desde ese espacio se implica en las movilizaciones contra los procesos de externalización y privatización de servicios sanitarios en la Comunidad de Madrid.

Este activismo le sitúa en la órbita de la llamada “marea blanca”, el ciclo de protestas de profesionales y ciudadanía en defensa de la sanidad pública. Su papel combina la voz técnica —como especialista que conoce el funcionamiento interno de los hospitales— con una creciente proyección pública, que será determinante para su posterior salto a la política institucional.

Inicios en la política institucional: Asamblea de Madrid

A partir de esa trayectoria de movilización, Mónica García pasa a ser diputada en la Asamblea de Madrid. La ficha de stakeholders indica que primero ejerce como diputada autonómica por Podemos y posteriormente se integra en el grupo de Más Madrid, llegando a presidir el grupo parlamentario.

En la Cámara de Vallecas se especializa en los debates de sanidad y en el control al Gobierno regional del Partido Popular. Su biografía recoge que su discurso se articula en torno a la defensa de la sanidad pública, la crítica a los procesos de privatización y la denuncia de las condiciones laborales de los profesionales sanitarios. Esa labor parlamentaria, sumada a su procedencia del activismo médico, contribuye a consolidar su imagen de portavoz de la “sanidad pública madrileña” frente a los Ejecutivos del PP.

Consolidación en Más Madrid y liderazgo opositor

Con la consolidación de Más Madrid como proyecto político diferenciado del espacio inicial de Podemos, García se alinea con el sector encabezado por Íñigo Errejón. La biografía oficial subraya su cercanía a Errejón y menciona explícitamente que se suma a su candidatura en 2019, en el marco de la reconfiguración de la izquierda madrileña.

A partir de ahí, su peso político crece. En los artículos de prensa parlamentaria posteriores se recuerda que encabezó la lista de Más Madrid en las elecciones autonómicas de 2021, en las que la formación se convirtió en segunda fuerza en la Asamblea. Más adelante volverá a liderar la candidatura en 2023. Ese doble encabezamiento electoral consolida su figura como referente del principal espacio alternativo al Partido Popular en la Comunidad de Madrid.

Paralelamente, asume responsabilidades orgánicas en el partido. La base de datos de cargos recoge que ocupa la presidencia de Más Madrid, y otras fuentes periodísticas la describen como líder regional de la organización y coportavoz, lo que refleja un liderazgo tanto institucional como interno.

Del liderazgo autonómico al Ministerio de Sanidad

Tras varios años como diputada autonómica, portavoz en sanidad y cabeza de cartel en las elecciones madrileñas, Mónica García da el salto a la política estatal. La ficha de stakeholders señala que, en noviembre de 2023, es nombrada ministra de Sanidad del Gobierno de España, cartera que asume dejando su escaño en la Asamblea de Madrid.

Para entonces su trayectoria profesional y política está marcada por tres rasgos principales que explican su perfil en el momento del nombramiento: la experiencia clínica prolongada en la sanidad pública como anestesióloga; un activismo sostenido en defensa del sistema sanitario a través de AFEM y de las movilizaciones por la sanidad pública; y un recorrido parlamentario en la Asamblea de Madrid en el que pasa de diputada de oposición a líder de Más Madrid y a principal referente de la oposición de izquierdas al PP madrileño. Esa combinación de médico de hospital, activista y dirigente autonómica es la que la lleva a convertirse en titular del Ministerio de Sanidad a finales de 2023.

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¿Quién puede declarar el Estado de alarma en Ceuta según la Ley Orgánica 4/1981?

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¿Cuándo comparecerá la ministra de Sanidad en el Congreso para explicar la situación sanitaria en Ceuta?

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