Sanidad impulsa una campaña multilingüe para informar a migrantes sobre su derecho a la sanidad pública

Sanidad lanza una campaña multilingüe para que las personas migrantes sin residencia legal conozcan y ejerzan su derecho a la sanidad pública en España.

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El Ministerio de Sanidad ha puesto en marcha este jueves una campaña informativa en varios idiomas dirigida a las personas migrantes que viven en España sin residencia legal, con el fin de que conozcan su derecho a utilizar la asistencia sanitaria pública.

El real decreto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de marzo fija el procedimiento para reconocer el derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria pública de las personas extranjeras en España que carecen de autorización de residencia. Esta norma unifica el procedimiento en todo el país y contempla que, en cuanto se registre la solicitud, se genere un documento provisional que permite el acceso a la atención sanitaria mientras se resuelve el expediente.

Con el objetivo de difundir este derecho y explicar cómo puede solicitarse, Sanidad ha lanzado esta campaña en la que se detalla el proceso y las distintas vías para acreditar la residencia habitual en España, entre ellas el empadronamiento y, en caso de no disponer de él, otros documentos admitidos por la regulación vigente.

La campaña, que incorpora un ‘spot’ audiovisual, se ha adaptado a las lenguas cooficiales y se ha traducido al rumano, chino, inglés, francés y árabe, con la intención de derribar las barreras idiomáticas y asegurar que la información llegue a las personas potencialmente beneficiarias.

Protección prioritaria para colectivos vulnerables

El nuevo real decreto reduce la carga burocrática para reconocer el derecho a la atención sanitaria, que se formalizará mediante una declaración responsable. A través de este documento, la persona solicitante afirma que no dispone de otra cobertura sanitaria, que no puede exportar el derecho desde otro Estado y que no existe un tercero obligado a sufragar su asistencia.

Desde el momento en que se presenta esta solicitud, que podrá tramitarse directamente en el centro de salud o en el hospital cuando la persona acuda a recibir atención, se entregará un documento provisional que permitirá el acceso inmediato a la sanidad pública en todas las comunidades autónomas.

Junto con la declaración responsable, será necesario demostrar la residencia en España. El empadronamiento se mantiene como prueba preferente, pero el procedimiento se flexibiliza al admitir otros medios, como certificados de escolarización o matriculación en centros públicos; informes de servicios sociales o certificados de registro de visitas; facturas de luz, gas, agua, telefonía o Internet a nombre de la persona solicitante; así como cédulas de inscripción o documentos de inscripción consular.

La Administración contará con un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución y, si no hay respuesta en ese tiempo, la petición se considerará estimada por silencio administrativo. Una vez reconocido el derecho, el documento de asistencia sanitaria carecerá de fecha de caducidad mientras no se obtenga cobertura por otra vía, lo que aporta mayor seguridad jurídica y estabilidad.

Asimismo, se prevé que las administraciones competentes inicien el procedimiento de oficio cuando la persona interesada no pueda hacerlo en un primer momento. También se garantizan apoyos específicos y formatos de lectura fácil para que las personas con discapacidad puedan comprender y firmar la declaración responsable en igualdad de condiciones.

El real decreto incorpora una disposición transitoria única que exige un mínimo de dos años de residencia acreditada en España para acceder a la lista de espera de trasplantes, mediante empadronamiento u otros documentos. Este requisito se mantendrá únicamente hasta que el Gobierno apruebe la orden de desarrollo pendiente del Real Decreto-ley 7/2018.

Además, se asignará un código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS) a las personas extranjeras sin residencia legal y a los colectivos especialmente protegidos, de forma que su información médica quede integrada en la historia clínica común de todo el sistema.

El real decreto asegura el acceso inmediato y efectivo a la asistencia sanitaria pública para colectivos que requieren una protección reforzada, al margen de su situación administrativa y sin necesidad de acreditar los requisitos generales.

Entre los grupos beneficiarios se encuentran los menores de edad; las mujeres embarazadas, que tendrán garantizada la atención durante el embarazo, parto y posparto, así como el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo; y las víctimas de violencia de género, violencias sexuales y trata de seres humanos.

El derecho a la sanidad pública se amplía también a las personas solicitantes de protección internacional o temporal. Para quienes se encuentren en situación de estancia temporal y requieran asistencia, la norma regula el informe de acreditación de especial vulnerabilidad, que será emitido por los servicios sociales de las comunidades autónomas.

Igualmente, se contemplan medidas para que las personas con discapacidad dispongan de formatos accesibles y del apoyo necesario para realizar sus trámites en igualdad de condiciones.