Sanidad prohíbe almacenar biocidas en viviendas y garajes y endurece los requisitos de seguridad

El nuevo real decreto obliga a registrar los establecimientos y servicios que trabajan con estos productos, refuerza la trazabilidad de los más peligrosos y actualiza la formación exigida a los profesionales del sector

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Imagen de archivo de la ministra de Sanidad, Mónica García. Diego Radamés - Europa Press
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El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto que endurece las condiciones de almacenamiento, manipulación y comercialización de los biocidas en España. La norma prohíbe guardar estos productos en viviendas, garajes, vehículos y espacios destinados a otros fines, e introduce nuevas obligaciones para las empresas y profesionales que los fabrican, distribuyen, almacenan o aplican.

La regulación actualiza el marco nacional para completar la aplicación del reglamento europeo sobre comercialización y uso de biocidas. Entre sus principales novedades figura la obligación de inscribir en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (ROESB) a los establecimientos e instalaciones donde se fabriquen, envasen, almacenen o comercialicen estos productos. También deberán registrarse los servicios biocidas y las instalaciones fijas de tratamiento.

La regulación actualiza el marco nacional para completar la aplicación del reglamento europeo sobre comercialización y uso de biocidas

La inscripción de los establecimientos y servicios corresponderá a las comunidades autónomas, aunque la de los servicios tendrá validez en todo el territorio nacional. Además, solo podrán comercializarse y utilizarse en España los productos que cuenten con autorización conforme a la normativa europea y estén inscritos en el Registro Oficial de Biocidas, que será público y de ámbito nacional.

Nuevas exigencias para el almacenamiento y la manipulación

El real decreto establece condiciones específicas para garantizar la seguridad de las instalaciones en las que se trabaja con estos productos. Las empresas deberán cumplir requisitos relativos a su ubicación, ventilación, señalización, control de acceso, contención de posibles derrames y gestión de residuos.

Los biocidas tendrán que conservarse en sus envases originales y separados de alimentos y piensos. El etiquetado deberá estar, como mínimo, en castellano y ajustarse a las exigencias europeas. Asimismo, el personal encargado de comercializarlos tendrá que facilitar a los usuarios profesionales la información necesaria para su correcta manipulación y utilización.

La norma también introduce nuevas obligaciones de documentación y seguimiento para las operaciones con los productos de mayor peligrosidad.

¿Qué son los biocidas?

Los biocidas son sustancias o productos destinados a destruir, neutralizar o controlar organismos vivos perjudiciales, como bacterias, virus, hongos o plagas. Se utilizan en actividades como la desinfección de superficies, el control de insectos y roedores, el tratamiento del agua o la prevención de la legionela.

Su uso está sujeto a una regulación específica debido a los riesgos que pueden entrañar para la salud humana, animal y el medio ambiente si se manipulan, almacenan o aplican de forma inadecuada.

Un nuevo sistema para controlar los biocidas más peligrosos

El Gobierno sustituirá el actual Libro Oficial de Movimiento de Biocidas por un sistema de registro de transacciones que permitirá seguir las operaciones de adquisición, cesión y aplicación de los productos considerados de mayor peligrosidad.

Las empresas y profesionales afectados dispondrán de seis meses para implantar este sistema. Además, estarán obligados a conservar durante cinco años la documentación relativa a las autorizaciones, la formación del personal, los tratamientos realizados, las transacciones y el mantenimiento de los equipos.

Cambios en la formación de los profesionales

El real decreto también actualiza los requisitos formativos del personal especializado que realiza tratamientos con biocidas en ámbitos como la desinfección, la higiene veterinaria, el control de plagas, la protección de alimentos y agua potable o la prevención de la legionela.

Los servicios que realicen tratamientos a terceros deberán contar con una persona responsable técnica que disponga de la formación exigida. Por su parte, los aplicadores tendrán un plazo de seis años para obtener las nuevas titulaciones o certificados profesionales.

Las comunidades autónomas asumirán la inspección y el control

Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla serán las responsables de la vigilancia del mercado, la inspección y el control oficial de los biocidas en el marco de sus competencias.

El Ministerio de Sanidad coordinará estas actuaciones con los departamentos competentes en materia de medio ambiente y agricultura, así como con las administraciones autonómicas. La norma también establece mecanismos para el intercambio de información, la comunicación de alertas ante incidentes e incumplimientos y la aplicación del correspondiente régimen sancionador.

El real decreto entrará en vigor el 1 de julio del año siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).