Condenado a 13 años y medio por agredir sexualmente a su hermana tras amenazarla con los Testigos de Jehová

La Audiencia de Almería condena a 13 años y medio de prisión a un hombre por agresión sexual continuada a su hermana, a la que coaccionó con amenazas religiosas.

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Audiencia Provincial de Almería. EUROPA PRESS
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La Audiencia Provincial de Almería ha impuesto a un hombre una pena de 13 años y medio de cárcel por un delito continuado de agresión sexual contra su propia hermana, a la que obligó e intimidó para que se desnudara ante él y permitiera que explorase su zona íntima bajo el pretexto de comprobar “si era virgen”. El acusado la amenazó con contar a la comunidad de Testigos de Jehová a la que ambos pertenecían que había mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio.

El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que aún cabe interponer recurso, aplica la agravante de prevalimiento de superioridad y parentesco, tanto por el papel de figura paterna que el procesado desempeñaba respecto a la víctima, 14 años más joven, como por la presión religiosa que ejerció sobre ella.

El tribunal también incrementa la pena al considerar acreditado durante el juicio, en el que la joven ofreció un testimonio “creíble” y “persistente”, que se produjeron al menos cuatro episodios de este tipo.

La resolución detalla que el condenado exigió a su hermana que se desnudara y le dejara explorar su zona genital con la excusa de comprobar “si era virgen”, siendo plenamente consciente de la “connotación sexual” de esa conducta, dirigida en realidad a satisfacer “sus deseos lúbricos”.

Aunque la víctima, de 19 años en el momento de los hechos, se negó repetidamente, el acusado mantuvo su propósito y la “intimidó” con revelar a sus padres y a la comunidad de Testigos de Jehová que había tenido relaciones sexuales si no aceptaba. Ante la presión y las amenazas, la joven terminó accediendo a las exigencias de su hermano.

La sentencia recoge que, en su declaración, el propio procesado admitió que le planteó a su hermana que “o la llevaba al ginecólogo para que la examinara o tenía que permitir que la examinara él mismo”, pese a reconocer que carecía de conocimientos “técnicos” para realizar este tipo de exploraciones.

El tribunal descarta cualquier consentimiento

Pese a que la defensa sostuvo que existió un supuesto “consentimiento” de la joven para que su hermano “comprobara su virginidad”, la Sección Tercera subraya que “en absoluto” puede hablarse de consentimiento, ya que la perjudicada “no tuvo otra opción” que someterse al reconocimiento si quería evitar que su hermano, que “era una especie de guía espiritual” para ella, informara a la comunidad de Testigos de Jehová de que “había mantenido relaciones sexuales”.

“La fuerza intimidatoria empleada en este caso es incuestionable, no ya solo porque el propio acusado se erige en padre y guía espiritual de su hermana sino porque la constriñe para realizar el reconocimiento genital o él personalmente o un ginecólogo”, señala la sentencia, que añade que la víctima no confirmó que realmente se le ofreciera la alternativa de acudir a un facultativo.

Los hechos comenzaron el 28 de octubre de 2023 y se repitieron, al menos en tres ocasiones más, hasta diciembre de ese mismo año en el domicilio del acusado, siguiendo el mismo patrón de exigencias y amenazas con las que lograba doblegar la negativa de la joven. En esas ocasiones posteriores no se produjeron palpaciones internas.

El tribunal considera que el procesado se aprovechó de la posición que le otorgaba ser el hermano mayor de la víctima, con quien “siempre había actuado con ella como un padre”, así como del “respeto” y “confianza” que la joven depositaba en él.

Finalmente, la mujer decidió denunciar los hechos ante la Guardia Civil en enero del año siguiente. Durante la fase de instrucción y el posterior juicio no fue posible determinar con precisión el alcance del daño psicológico sufrido.

Además de la pena de prisión, la Audiencia impone al condenado 15 años de prohibición de acercarse y comunicarse con su hermana, diez años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena y el abono de 4.000 euros en concepto de indemnización, junto con otras medidas accesorias.