Compartir los tiempos de cuidado no resuelve por sí solo dónde vivirán los adultos después de la ruptura. La vivienda puede pertenecer a uno, ser de ambos o estar alquilada, y las posibilidades económicas de los progenitores pueden ser distintas.
El Colegio de la Abogacía de Madrid ha señalado esta cuestión tras su congreso de Familia y Sucesiones, celebrado los días 5 y 6 de noviembre. Su petición es una propuesta de reforma, no una modificación legal ya aprobada.
Ser propietario y tener el uso son cosas diferentes
La propiedad identifica a quién pertenece el inmueble. La atribución del uso determina quién puede ocuparlo en las condiciones fijadas tras la ruptura.
Por eso, conocer únicamente el nombre que aparece en la escritura no basta para anticipar la solución familiar. Tampoco puede afirmarse que la custodia compartida obligue siempre a vender la casa o a alternarse en ella.
Qué criterios se valoran
La doctrina recogida en una resolución publicada en el BOE señala dos elementos centrales para estos supuestos: el interés más necesitado de protección y la titularidad de la vivienda.
La atribución debe atender a las circunstancias concretas y establecer una duración. La jurisprudencia ha manejado distintos plazos y soluciones; no existe una regla general que conceda siempre uno, dos o tres años.
No hay una única respuesta para todos los territorios
También importa qué derecho civil resulte aplicable. Determinados territorios disponen de regulación propia sobre las relaciones familiares y el uso de la vivienda.
La ley vasca, por ejemplo, contiene criterios específicos para custodia compartida y para el progenitor con mayores dificultades de acceso a otra vivienda. Esas previsiones no deben trasladarse automáticamente a cualquier separación en España.
Qué debería quedar claro en un acuerdo
Antes de firmar un convenio conviene identificar la vivienda, su titularidad, quién tendrá el uso, durante cuánto tiempo y cómo se atenderán los gastos.
También deben distinguirse el uso familiar y las obligaciones frente a terceros. Un acuerdo entre progenitores no debe interpretarse sin más como una modificación aceptada por el banco o por el arrendador.
El ICAM sitúa el problema en la dificultad de sostener dos domicilios después de una separación. Su reclamación busca que la normativa dé una respuesta más expresa a una modalidad de custodia cada vez más frecuente.