Diez años de cárcel a un hombre en Burgos por abuso sexual con penetración a una niña de ocho años

La Audiencia de Burgos condena a diez años de prisión a un hombre por abuso sexual con penetración a la hija de su expareja, de ocho años.

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Juez, jugado, mazo EUROPA PRESS

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La Audiencia Provincial de Burgos ha sentenciado a un hombre de 39 años, de nacionalidad dominicana, a diez años y un día de prisión como responsable de un delito de abuso sexual con penetración cometido contra una menor de 8 años, hija de su expareja.

El tribunal declara probado que el acusado, sin antecedentes penales, se aprovechó de su posición de superioridad cuando estaba al cuidado de la niña en una vivienda de la capital burgalesa. Además de la pena de cárcel, la Sala le impone diez años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima durante trece años, según ha informado el Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en una nota recogida por Europa Press.

Los hechos ocurrieron el 19 de marzo de 2022, cuando el condenado se quedó a solas con la menor, entonces de ocho años, y con su propio hijo en el domicilio familiar. De acuerdo con el relato de hechos probados, el procesado llevó a la niña al dormitorio de su madre y, tras desnudarla, efectuó distintos actos de naturaleza sexual que incluyeron una penetración bucal. La menor también relató intentos de penetración anal, extremo que la Sala no ha considerado plenamente demostrado, aunque sí ha dado por acreditada una aproximación con esa finalidad.

Mensajes de WhatsApp y testimonio de la víctima

Para sustentar la condena, el tribunal ha otorgado especial relevancia a la declaración de la niña, en la que aprecia “valentía y sinceridad”, junto con diversas corroboraciones periféricas. Entre estas pruebas figuran las conversaciones mantenidas por WhatsApp entre la madre de la menor y el acusado tras la denuncia, en las que el procesado pedía perdón y afirmaba que era “algo que me domina”.

La Audiencia descarta la tesis de la defensa, que sostenía que esas disculpas estaban relacionadas con infidelidades, al entender que tal explicación carece de lógica, ya que la relación sentimental se encontraba rota cuando se intercambiaron dichos mensajes.

La resolución también analiza episodios anteriores que la niña comunicó a su entorno cuando tenía cinco y seis años. Estos hechos no se han incorporado como probados por la ausencia de una investigación judicial previa, si bien los magistrados consideran que sirven como indicio de la coherencia y persistencia del relato de la víctima.

El tribunal reprocha igualmente la reacción inicial de la madre, que optó por no acudir a la justicia tras reunirse con amigos comunes y con el propio acusado, llegando a asumir que los relatos de su hija eran “un malentendido” para no perjudicar a quien entonces era su pareja.

En el fallo, la Audiencia impone al condenado la inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores durante diecisiete años. En concepto de responsabilidad civil, deberá abonar a la víctima 12.000 euros por el daño moral causado, valorando la afectación emocional leve sufrida por la niña y la gravedad de los hechos.

Asimismo, la Sala rechaza las cuestiones previas de indefensión planteadas por la defensa sobre el volcado del teléfono móvil, al recordar que la parte renunció de forma voluntaria a la práctica de dicha pericial durante la vista oral.