El Supremo avala la entrada de Conpymes y Pimec en el Consejo de la Pyme frente a los recursos de CEOE y Cepyme

El Supremo avala la presencia de Conpymes y Pimec en el Consejo de la Pyme y rechaza los recursos de CEOE, Cepyme y Uatae contra el Real Decreto.

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Fachada del Tribunal Supremo Fernando Sánchez - Europa Press
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El Tribunal Supremo ha rechazado este miércoles los recursos que habían presentado CEOE y Cepyme contra el Real Decreto que modificó la composición del Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa y del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, confirmando que en estos órganos puedan estar representadas Conpymes, Pimec y la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.

En dos resoluciones dictadas en mayo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha desestimado las impugnaciones formuladas por las patronales contra varios artículos del Real Decreto que fija los criterios de designación de los integrantes de ambos órganos en lo relativo a la presencia de las organizaciones empresariales.

En el caso de estaso dos patronales, CEOE y Cepyme, reclamaban que se anulasen los cambios introducidos en la norma por entender que alteraban el esquema de representación empresarial en el Consejo Estatal de la Pyme y en el Observatorio Estatal de la Morosidad. Sin embargo, el Supremo ha rechazado sus argumentos y ha ratificado la legalidad de la regulación aprobada por el Gobierno.

El Alto Tribunal recuerda que se trata de órganos colegiados de carácter no decisorio, de naturaleza básicamente consultiva y de asesoramiento, y que, en atención a sus funciones en ámbitos que afectan directamente a las pequeñas y medianas empresas, resulta "razonable articular una composición que incorpore una pluralidad de interlocutores".

Representatividad institucional

En esta línea, el Supremo sostiene que "entre estos interlocutores cabe incluir no sólo a las organizaciones empresariales más representativas de ámbito estatal, sin distinción por razón del tamaño de las empresas que integran, sino también a aquellas organizaciones específicamente representativas de las pequeñas y medianas empresas, en cuanto llamadas a defender intereses económicos particularmente afectados por la morosidad privada".

Al mismo tiempo, el tribunal precisa que esa apertura debe quedar supeditada al respeto de los criterios de representatividad institucional fijados por la ley, de forma que se evite una composición desmesurada que pueda poner en riesgo su funcionamiento.

Por ello, concluye que "en consecuencia, la participación institucional de las organizaciones empresariales más representativas de la pequeña y mediana empresa en la composición del Consejo Estatal de la pequeña y mediana empresa y del Observatorio Estatal de la Morosidad satisface las exigencias de idoneidad, necesidad y proporcionalidad".

De cualquier modo, si bien el Supremo admite la entrada de otras organizaciones, también precisa que el citado Consejo es un órgano de naturaleza consultiva, de manera que, estas organizaciones antes tienen que cumplir criterios de representantividad que marca el Estatuto de los Trabajadores. Dicho de otro modo, el Tribunal Supremo no avala la entrada directamente de Conpymes y PIMEC, puestas antes tendrán que acreditar que cumplen esos criterios.

Además, el Estatuto de los Trabajadores, también dice que las organizaciones autonómicas inscritas en otras nacionales no pueden, con lo que ya PIMEC ni podría.

La admisión del recurso

Conpymes, Pimec y la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad habían solicitado al Supremo que rechazara íntegramente los recursos planteados por CEOE y Cepyme, petición que ha sido finalmente atendida.

El alto tribunal también ha desestimado un recurso de la organización de autónomos Uatae, que pedía que las asociaciones representativas de trabajadores por cuenta propia fueran incorporadas como vocales en ambos órganos.

Las tres resoluciones (la relativa a CEOE, la de Cepyme y la de Uatae) han sido dictadas por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. La sentencia sobre el recurso de Uatae está fechada el 8 de mayo, mientras que las correspondientes a Cepyme y CEOE se emitieron los días 19 y 28 de mayo, respectivamente.

CEOE y Cepyme distinguen entre participación y representación

Fuentes de CEOE y Cepyme han señalado a Europa Press que, aunque la decisión del Supremo admite que en determinados órganos consultivos y de asesoramiento, como el Consejo Estatal de la Pyme, pueda existir una presencia plural de entidades empresariales vinculadas al ámbito de la pyme, la sentencia permite diferenciar "con claridad" dos planos distintos.

Por un lado, apuntan, la participación en órganos consultivos, donde las Administraciones pueden escuchar a diversas organizaciones que aporten conocimiento, experiencia o propuestas. Por otro, el diálogo social en sentido estricto, la concertación social y la negociación colectiva, reservados a las organizaciones empresariales amparadas por el artículo 7 de la Constitución y reconocidas legalmente como más representativas.

"Por tanto, la sentencia deja claro que participar no es representar", recalcan desde CEOE y Cepyme.

Además, ambas patronales destacan que el fallo condiciona la presencia en este órgano consultivo de la pyme a que las organizaciones que aspiren a integrarlo cumplan los requisitos de representatividad previstos en la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores. "Este otro planteamiento está claramente en línea con lo que vienen defendiendo CEOE y Cepyme", subrayan las mismas fuentes.