El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid frente a la sentencia que dejó sin efecto varios artículos de la Ordenanza municipal que fijaban el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de la ciudad.
Así se recoge en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press y frente al que no cabe recurso, en el que se confirma la inadmisión del recurso contra la sentencia de 17 de septiembre de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
En dicha resolución, el TSJM estimó parcialmente el recurso presentado por Vox contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 13 de septiembre de 2021, por el que se modificó la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018. En consecuencia, se anularon varios preceptos relativos a la delimitación y al régimen de funcionamiento de las zonas de bajas emisiones.
Falta de análisis económico y ambiental
La anulación se fundamentó en la insuficiencia del informe de impacto económico, al entender el tribunal que, durante la tramitación de la ordenanza, no se valoraron de forma adecuada las repercusiones económicas derivadas de las restricciones a la circulación previstas.
El tribunal consideró que debió efectuarse una ponderación rigurosa entre beneficios y costes de las medidas aprobadas, así como estudiar alternativas menos restrictivas con efectos similares. Además, se detectaron carencias en el informe de impacto ambiental que acompañaba a la norma.
Tras esta sentencia, el Ayuntamiento de Madrid anunció y preparó un recurso de casación. Sin embargo, la Sección Primera de la Sala del Tribunal Supremo subraya ahora que, para admitir un recurso de casación, no basta con que se haya anulado una disposición general, sino que es preciso justificar adicionalmente la existencia de un interés casacional que haga necesario un pronunciamiento del Alto Tribunal.
En este supuesto, añade el Supremo, la sentencia impugnada fundamenta su fallo en “un completo y exhaustivo análisis del Informe de impacto económico y del resto de documentación de la Memoria de análisis de impacto normativo”, de forma que el recurso del Consistorio madrileño, en realidad, “refiere una mera discrepancia con el juicio de ponderación efectuado en la resolución recurrida, refiriéndose sustancialmente a cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, todo lo cual está excluido de la casación”.