El Supremo respalda que Madrid reclamara a un ciudadano mexicano el coste de su asistencia sanitaria

El Supremo confirma que Madrid podía reclamar a un ciudadano mexicano sin residencia legal el coste de la asistencia sanitaria recibida en 2021.

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Fachada del Tribunal Supremo. En imagen de archivo. ALBERTO ORTEGA / EUROPA PRESS

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Escrutado: 99.90% Votantes: 4.218.032 Participación: 64.85%

Votos

Partido Escaños Votos Porcentaje
PP 53 -5 1.735.819 41.60%
PSOE-A 28 -2 947.713 22.71%
VOX 15 +1 576.635 13.82%
ADELANTE ANDALUCÍA 8 +6 401.732 9.62%
PorA 5 = 263.615 6.31%
SALF 0 = 105.761 2.53%
PACMA 0 = 25.056 0.60%
100x100 0 = 14.753 0.35%
ANDALUCISTAS-PA 0 = 12.319 0.29%
ESCAÑOS EN BLANCO 0 = 9.281 0.22%
JM+ 0 = 7.961 0.19%
PCPA 0 = 5.849 0.14%
FE de las JONS 0 = 4.962 0.11%
MUNDO+JUSTO 0 = 4.696 0.11%
PARTIDO AUTÓNOMOS 0 = 3.693 0.08%
NA 0 = 3.012 0.07%
HE> 0 = 2.134 0.05%
PCTE 0 = 1.777 0.04%
PODER ANDALUZ 0 = 1.076 0.02%
29 0 = 741 0.01%
ALM 0 = 646 0.01%
ANDALUSÍ 0 = 532 0.01%
IZAR 0 = 502 0.01%
JUFUDI 0 = 396 0.01%
IPAL 0 = 360 0.01%
CONECTA 0 = 329 0.01%
SOCIEDAD UNIDA 0 = 237 0.01%

Escaños (109)

Mayoría: 55
PP 53 escaños
PSOE-A 28 escaños
VOX 15 escaños
ADELANTE ANDALUCÍA 8 escaños
PorA 5 escaños

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El Tribunal Supremo ha resuelto este miércoles que la Comunidad de Madrid estaba legitimada para reclamar a un ciudadano mexicano, que en el momento de los hechos carecía de residencia legal en España, el importe de la atención sanitaria que se le dispensó en 2021.

La decisión ha sido adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo por una mayoría de 19 magistrados frente a 12, según ha comunicado el alto tribunal en una nota informativa, en la que también se detalla que el texto íntegro de la resolución se hará público en los próximos días.

El Supremo recuerda que la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, aprobada en 2003, establece que los extranjeros que se encuentren en territorio español sin residencia legal tienen “el derecho a recibir asistencia sanitaria en España en las mismas condiciones que quienes ostentan la nacionalidad”, conforme a la redacción introducida en 2018.

Sin embargo, para que el coste de esa asistencia sea asumido con cargo a fondos públicos —en este caso, del presupuesto de la Comunidad de Madrid— la propia norma exige que dichas personas “acrediten que cumplen determinados requisitos que la propia ley establece, que en el asunto examinado no constaban acreditados cuando esa atención médica le fue prestada”.

La Sala subraya igualmente que, para resolver este litigio, se ha aplicado la ley de 2003 y no el real decreto aprobado por el Gobierno el pasado 11 de marzo, que regula el acceso de los extranjeros sin residencia legal a la sanidad pública, puesto que, debido a su “reciente aprobación”, no resulta “aplicable al caso”.