El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dejado sin efecto la condena de 37 años de prisión impuesta a un hombre y la de 20 años a su madre al apreciar un error en la aplicación de un precepto del Código Penal, en un caso en el que la pareja de él fue mantenida atada a una cama durante más de un mes y sometida a diversos malos tratos.
La resolución no altera los hechos probados ni rebaja la gravedad de los delitos imputados, pero ordena que se repita el trámite de conformidad o, si no se alcanza un nuevo pacto ajustado a Derecho, que se celebre un juicio oral con todas las garantías, lo que podría derivar en penas distintas según la nueva calificación jurídica.
El procedimiento se enjuició inicialmente en la Audiencia Provincial de Salamanca en febrero de 2026. En esa vista, madre e hijo fueron procesados por delitos de detención ilegal, agresiones sexuales continuadas, maltrato habitual, amenazas, estafa y lesiones, entre otros cargos.
Ahora, el TSJCyL acuerda retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al acto de conformidad, al entender que la calificación penal asumida por las partes vulneró el principio de legalidad y no se ajustó correctamente al marco previsto en el Código Penal.
Los hechos declarados probados, que los acusados aceptaron en la primera instancia, describen una situación de violencia sostenida contra una joven que inició una relación sentimental con el principal acusado cuando ella contaba con 17 años.
De acuerdo con la sentencia ahora anulada, la víctima sufrió durante meses agresiones físicas, un control absoluto sobre su vida, amenazas, privación de libertad mediante bridas y violaciones repetidas. Permaneció atada a una cama desde finales de junio hasta el 10 de agosto de 2024, fecha en la que fue liberada por la Policía Nacional.
La resolución describe episodios de especial dureza, señalando que el acusado no permitía a la joven "vestirse, ni ir al baño", al tiempo que le "racionó la comida y bebida a lo mínimo imprescindible" y "en numerosas ocasiones, "mantuvo relaciones sexuales sin el consentimiento" de la joven.
Aunque el TSJCyL ha desestimado por completo el recurso de apelación de las defensas, que sostenían que el acuerdo de conformidad no fue bien entendido por celebrarse la vista por videoconferencia, la Sala ha apreciado un defecto sustancial en la calificación jurídica que invalida el fallo, motivo por el que procede su anulación.
En particular, el tribunal concluye que la Audiencia Provincial hizo un uso incorrecto del artículo 166.2 b) del Código Penal, relativo a la detención ilegal agravada, al enlazarlo de forma directa con el tipo básico del artículo 163, sin cumplir antes la exigencia del artículo 166.1, que requiere que el autor "no dé razón del paradero de la persona detenida".
La Sala remarca que este subtipo agravado está concebido para supuestos de desaparición de la víctima, y no para escenarios como el enjuiciado, en el que la afectada estuvo en todo momento localizada en un domicilio concreto hasta su rescate. "No concurre una situación de desaparición en sentido típico", precisa la resolución.
En este contexto, el TSJCyL recalca que, aunque los acusados asumieron los hechos y las penas pactadas, la conformidad no puede validar una calificación penal que exceda los límites marcados por la ley, y reprocha a la Audiencia no haber rechazado el acuerdo ni exigido su adecuación a Derecho, tal y como establece el artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por ello, la Sala ordena repetir el trámite de conformidad o, si no se alcanza un acuerdo válido, abrir un nuevo juicio oral con todas las garantías procesales, sin imponer costas a los recurrentes.
El tribunal insiste en que esta decisión no altera los hechos probados ni pone en duda la gravedad de los delitos, pero obliga a rehacer la fase del procedimiento en la que se fijaron las penas, que podrían modificarse en función de la nueva calificación jurídica que finalmente se adopte.