El TSJ de Navarra ratifica 8 años de cárcel a una administrativa por acceder 1.329 veces al historial médico de su hija y nietos

El TSJ de Navarra confirma 8 años de cárcel y 16.800 euros de multa a una administrativa por acceder 1.329 veces a los historiales médicos de su familia.

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Fachada del Palacio de Justicia EDUARDO SANZ - EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la resolución dictada en enero por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que impuso 8 años de prisión y una multa de 16.800 euros a una trabajadora administrativa del Centro de Salud de Alsasua por acceder sin permiso en 1.329 ocasiones a la historia clínica de su hija y de sus tres nietos.

La resolución, confirmada ahora por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN y todavía recurrible ante el Tribunal Supremo, condena a la acusada a 2 años de cárcel y 4.200 euros de multa por cada uno de los cuatro delitos continuados de revelación de secretos, apreciando las atenuantes simples de reparación del daño y de anomalía o alteración psíquica.

Asimismo, se establece que la condenada no podrá mantener contacto ni acercarse a menos de 200 metros de sus familiares perjudicados durante un periodo total de 20 años (5 años por cada delito). En cuanto a la responsabilidad civil, deberá abonar 25.000 euros a su hija y 10.000 euros a cada uno de sus tres nietos en concepto de daño moral. De la suma global se deducen 24.000 euros ya consignados, por lo que la cantidad pendiente asciende a 31.000 euros. Además, la Audiencia fijó una pena de 7 años de inhabilitación por cada uno de los cuatro delitos.

De acuerdo con la información facilitada por el TSJN, entre mayo de 2021 y mayo de 2024 la funcionaria "accedió en 677 ocasiones a la historia clínica de su hija y en 263, 275 y 114 a las de sus tres nietos (dos varones y una mujer)". También "imprimió informes en 122 ocasiones".

El tribunal de instancia declaró probado que "estos accesos ininterrumpidos se llevaron a cabo por motivos ajenos a sus funciones profesionales, sin justificación asistencial y sin contar con autorización ni consentimiento" de la madre.

En la fecha de los hechos, según se recoge en la resolución, la mujer "estaba diagnosticada de trastorno adaptativo y trastorno de control de los impulsos, lo que afectaba a sus facultades volitivas de manera leve".

En su fallo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN rechaza íntegramente el recurso de la defensa. "A la vista de la prueba practicada en el acto del juicio, esta Sala, al igual que la Audiencia Provincial en su sentencia, no alberga duda alguna de que la acusada difundió datos ilegalmente obtenidos con los accesos a las historias médicas de su hija y sus nietos menores de edad", señala la resolución.

La defensa solicitaba la absolución al entender que procedía aplicar la eximente completa de alteración psíquica. El Tribunal, sin embargo, descarta el trastorno disociativo alegado.

"Los motivos por los que esta Sala, al igual que el órgano sentenciador, no aprecia la concurrencia en la acusada de un trastorno disociativo que, necesariamente, caso de existir, le hubiese impedido no solo saber lo que estaba haciendo, sino incluso recordarlo después, son variados", explican los magistrados, que niegan la existencia de la amnesia requerida, dado que fue la propia acusada quien "difundió a terceras personas datos extraídos de las historias médicas".