El TSJCV ratifica los 28 años de cárcel al único procesado por el crimen del canónigo de la catedral de Valencia

El TSJCV confirma los 28 años de prisión al único acusado por el asesinato del canónigo emérito de Valencia y rechaza todas las alegaciones de la defensa.

2 minutos

El acusado del crimen del canónigo de la Catedral de València en enero de 2024 EUROPA PRESS
Añadir DEMÓCRATA en Google

Publicado

2 minutos

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha ratificado íntegramente la resolución dictada el pasado 2 de marzo por la Audiencia de Valencia, que imponía 28 años de prisión a un joven por el asesinato de un canónigo emérito de la Catedral de Valencia.

El tribunal autonómico ha desestimado uno por uno los argumentos del recurso de apelación presentado por la defensa, que denunciaba vulneración de derechos fundamentales, del derecho a la presunción de inocencia y reclamaba la celebración de un nuevo juicio con jurado popular.

Tal y como declaró probado el jurado popular y recogió la sentencia de la Audiencia, el condenado acudió la noche del 21 de enero de 2024, junto a otra persona no identificada, al domicilio del sacerdote, de 79 años.

En la vivienda, situada en el centro de València, ese acompañante no identificado acabó con la vida del canónigo por asfixia, sin que la víctima pudiera defenderse, y se hizo con su teléfono móvil, una tarjeta de crédito y otra de un comercio, efectos que entregó posteriormente al ahora penado.

El condenado actuó de forma concertada con ese individuo desconocido y siguiendo un plan preconcebido para terminar con la vida del canónigo y apropiarse de sus pertenencias de valor.

Con una de las tarjetas, el joven retiró efectivo e hizo compras por un importe superior a 2.300 euros, parte del cual entregó al autor material del homicidio. Con la otra tarjeta llevó a cabo adquisiciones por valor de 375 euros.

La Audiencia Provincial le impuso veinte años de prisión por un delito de asesinato, cinco años por un delito de robo con violencia y otros tres años por un delito continuado de estafa.

En la sentencia ahora dictada en apelación, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV rechaza la solicitud de la defensa de anular la entrada y registro realizada por la Policía en la habitación del hostal donde se alojaba el acusado, en la que se hallaron el teléfono móvil y las dos tarjetas del fallecido.

Los magistrados subrayan que la petición de nulidad no se formuló en el momento procesal adecuado, esto es, mediante su inclusión en el escrito de calificación provisional para que se resolviera conforme a la Ley del Jurado antes del inicio del juicio, en el trámite de cuestiones previas, sino que se planteó tardíamente en fase de informes.

Del mismo modo, el tribunal descarta que se haya lesionado el derecho del acusado a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable o a servirse de los medios de prueba necesarios para su defensa.

El Alto Tribunal de la Comunidad tampoco aprecia quebrantamiento de normas o garantías procesales que hayan producido indefensión al recurrente, ni errores relevantes en la sentencia o en el veredicto del jurado.

Respecto a la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la resolución de apelación recuerda que el TSJCV no puede volver a valorar la prueba practicada en el juicio y que los distintos elementos de convicción examinados por los jurados para emitir su veredicto “racionalmente convergen en la coparticipación del acusado en la muerte dolosa de la víctima”.

La resolución de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior no adquiere todavía firmeza, ya que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.