La Justicia rechaza la petición de Ayuso de desalojo inmediato de la acampada de Sol

El tribunal descarta por ahora la medida urgente solicitada por Ayuso contra la Delegación del Gobierno

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Vista de la acampada en por la vivienda, en la Puerta del Sol, a 28 de septiembre de 2026, en Madrid (España). Carlos Luján - Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado la petición de la Comunidad de Madrid para desalojar de forma inmediata la acampada instalada en la Puerta del Sol desde el pasado 26 de septiembre en protesta por la situación de la vivienda. La Sala ha descartado las medidas cautelarísimas solicitadas por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, que pretendía que se ordenara a la Delegación del Gobierno y a la Policía Nacional el desalojo urgente de la plaza.

La decisión supone que, por ahora, los cientos de personas que permanecen acampadas en Sol no tendrán que abandonar la plaza por una orden judicial urgente. El tribunal no resuelve con esta decisión el fondo del recurso presentado por la Comunidad de Madrid, que sostiene que el delegado del Gobierno, Francisco Martín, no ejerció las competencias que le correspondían ante la permanencia de la protesta.

El procedimiento continuará por la vía de las medidas cautelares ordinarias, con la intervención de las partes y de la Fiscalía. Por tanto, el rechazo de las cautelarísimas no equivale a un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad de la acampada ni cierra la vía judicial iniciada por el Ejecutivo autonómico.

Ayuso pidió el desalojo inmediato

La Comunidad de Madrid presentó el 1 de octubre un recurso contencioso-administrativo contra la actuación de la Delegación del Gobierno. El Ejecutivo autonómico solicitó además medidas cautelarísimas para conseguir la "inmediata disolución" de la acampada, después de haber reclamado al delegado del Gobierno que actuara en un plazo de 48 horas.

El recurso de la Comunidad sostiene que existe una situación de inactividad del delegado del Gobierno por no ejercer las competencias que, según la Administración madrileña, le corresponden para prevenir alteraciones del orden público y proteger a personas, bienes e instituciones. La Comunidad también argumentó que la instalación de las tiendas afectaba al funcionamiento de la Puerta del Sol y a elementos situados en la plaza.

La petición llegó a los tribunales después de que la Delegación del Gobierno mantuviera que no procedía ordenar el desalojo de la protesta en los términos planteados por el Ejecutivo autonómico y defendiera su actuación dentro del marco del derecho de reunión.

El procedimiento pasó al TSJM

La primera magistrada que recibió el recurso, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, no llegó a pronunciarse sobre el desalojo. En un auto del 2 de octubre declaró la falta de competencia objetiva de su juzgado y elevó las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM.

La razón fue que el recurso de la Comunidad se dirige contra la supuesta inactividad de un órgano de la Administración periférica del Estado, la Delegación del Gobierno en Madrid. Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado y la propia Comunidad de Madrid coincidieron en que el asunto correspondía al Tribunal Superior de Justicia.

Una vez recibido el expediente, correspondía al TSJM pronunciarse sobre la petición urgente de la Comunidad. La resolución conocida este lunes descarta esa medida cautelarísima, de modo que no se produce el desalojo inmediato que pretendía el Gobierno regional.