El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia contra dos trabajadores de una empresa dedicada a la explotación comercial de apartamentos turísticos, principalmente en Torremolinos (Málaga), por haberse apropiado de forma indebida de un total de 885.656 euros.
La resolución de la Sala de Málaga, ahora avalada por el alto Tribunal andaluz, daba por probado que uno de los acusados ocupó el puesto de director administrativo y financiero de la mercantil desde 1976 hasta su jubilación en 2014, asumiendo entre sus cometidos diversas tareas de índole contable.
En virtud de ese cargo, contaba con todos los permisos en la aplicación informática de la compañía “para poder alterar facturas y asientos contables” y, al encargarse de la gestión económica, tenía acceso a la totalidad de los fondos que generaba la sociedad, según recogía la sentencia de la Audiencia.
En el marco de una auditoría interna, la empresa querellante detectó que este trabajador, entre enero de 2008 y abril de 2014, “movido por el propósito de obtener un ilícito beneficio”, consiguió desviar distintas sumas de dinero “obrando artificiosamente con mendacidad”.
De este modo, se detalla que “alteraba sistemáticamente las facturas para disminuir su importe, modificando correlativamente el asiento contable en las partidas de caja y ventas. Eran cantidades pequeñas que sumadas a lo largo de los años han alcanzado una cuantía importante”.
Igualmente, “guiado por idéntico ánimo y actuando con mendacidad”, el segundo acusado, que asumió funciones tras la jubilación del primero, desvió otra parte del dinero entre 2014 y 2016, constatándose “la manipulación de los asientos contables, mediante dos sistemas de actuación”.
Por un lado, registraba en la cuenta de tarjetas de crédito importes que habían sido satisfechos en efectivo y que, por tanto, debían figurar en la cuenta de caja; por otro, omitía en la liquidación presentada a la dirección determinadas facturas cobradas en metálico y, una vez superados los controles internos, revertía el apunte contable.
Este segundo empleado fue despedido tras admitir por escrito una distracción de 185.018 euros, si bien la cantidad que se le imputa finalmente asciende a casi 239.000 euros.
Por estos hechos, al primer acusado se le impuso una condena por un delito de apropiación indebida en concurso con otro de falsedad documental, ambos en su modalidad continuada, fijándose una pena de cuatro años y nueve meses de prisión. El segundo fue condenado por los mismos delitos y deberá cumplir tres años de cárcel.
En los dos casos se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, al haber transcurrido más de seis años en la tramitación del procedimiento. Además, al segundo se le condena a abonar 238.978,45 euros en concepto de indemnización, cantidad que coincide con el montante apropiado.
El TSJA rechaza así los motivos esgrimidos por las defensas en sus recursos y confirma la sentencia inicial, con la única salvedad de la suma atribuida al primero de los procesados, que se reduce de 774.258 euros a 646.678,11 euros.