El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de dos años de prisión impuesta a un abogado de Granada que se apropió de 172.500 euros de dos inversores, tras comprometerse a realizar unas operaciones financieras que nunca llevó a cabo y quedarse con el dinero.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA rechaza el recurso presentado por el letrado contra el fallo de la Audiencia de Granada que lo condenó por un delito de estafa, después de alcanzarse un acuerdo entre las partes que evitó la celebración del juicio oral.
El alto tribunal andaluz subraya que el procesado –que se defendió a sí mismo como abogado– se adhirió al pacto alcanzado por la Fiscalía y la acusación particular, y recuerda la doctrina del Tribunal Supremo que establece que las resoluciones dictadas por conformidad solo pueden ser recurridas cuando se vulneran los requisitos formales o los términos acordados, circunstancia que en este caso no concurre.
Por ello, el TSJA aprecia que el recurso es “de todo punto improcedente y, como tal, debe ser desestimado”. Los hechos se sitúan el 8 de agosto de 2018, fecha en la que el condenado suscribió con los dos inversores un contrato de prestación de servicios profesionales, cuyo objeto era el asesoramiento judicial y/o extrajudicial para la emisión de una carta de crédito por parte de una entidad bancaria y su gestión con el fin de obtener una rentabilidad derivada de los beneficios de un fondo.
El importe global de la operación se fijó en 300.000 euros. Paralelamente, el abogado informó a sus clientes de la existencia de un contrato de seguro que debía aportar seguridad a la inversión, si bien señaló una póliza de seguro inexistente.
Creado así un escenario de aparente solvencia y fiabilidad ante los dos inversores, el acusado, “a sabiendas de que nunca iba a ejecutar el contrato”, les reclamó un primer desembolso de 172.500 euros. Para ello, emitieron un cheque nominativo a su nombre por 142.500 euros y el resto del dinero se le entregó en metálico.
El letrado se apropió de estas cantidades sin haber dado “cumplimiento alguno” al objeto del contrato suscrito con las víctimas, a las que ofreció “continuas respuestas evasivas” y que “no han recuperado el dinero que le entregaron”.
El TSJA confirma así la resolución de la Audiencia de Granada, que fijó una condena de dos años de prisión, una multa de 3.240 euros y la obligación de indemnizar con 172.500 euros a los dos clientes perjudicados. La sentencia aún puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Supremo.